Oficinas receptoras competentes
Principio
La solicitud internacional puede presentarse ante la oficina receptora (RO) prescrita (A10 PCT).
Esta RO puede ser, normalmente, a elección del solicitante (R19.1.a PCT):
- la oficina nacional:
- de su domicilio (R19.1.a.i PCT) (o que actúe como tal),
- del Estado contratante del que sea nacional (R19.1.a.ii PCT) (o que actúe como tal),
- de la Oficina Internacional (R19.1.a.iii PCT).
Limitación de la competencia en función del idioma
Las oficinas nacionales pueden condicionar su competencia a ciertos idiomas de solicitud únicamente (R12.1.a PCT).
Acuerdos entre oficinas
El PCT acepta que cualquier Estado delegue su competencia como RO en otra oficina u organización intergubernamental (R19.1.b PCT).
Ya sea la delegación completa (es decir, el Estado no recibe solicitudes internacionales) o parcial (es decir, las personas tienen la opción de elegir entre la oficina nacional del Estado y aquella con la que existe un acuerdo, por ejemplo, la OEP y el INPI).
Imperativos de defensa nacional
Si, por imperativos de defensa nacional, un Estado contratante puede disponer que un nacional o residente no pueda presentar la solicitud en cualquier RO (A27.8 PCT).
Corresponde al solicitante respetar esta norma y no a las demás oficinas (guía del solicitante §6.010).
Cada RO puede, por tanto, no tramitar la solicitud internacional como tal (y, por consiguiente, no transmitirla a la OMPI ni una copia a la ISA) (R22.1 PCT).
Por ejemplo, en Francia, una primera solicitud internacional debe presentarse ante el INPI (L614-18 CPI).
Si imperativos de defensa nacional impiden a la RO tramitar la solicitud internacional como tal, la RO debe informar a la OMPI lo antes posible en un plazo (instrucciones administrativas 330.b) de 13 a 17 meses desde la fecha de prioridad.
Varios solicitantes
En caso de pluralidad de solicitantes, basta con que la RO elegida sea adecuada para al menos uno de ellos (R19.2 PCT).
Oficinas receptoras no competentes
Transmisión a la OMPI
Si la solicitud internacional se presenta ante una oficina no competente según las normas mencionadas anteriormente, se considerará que dicha solicitud ha sido recibida por esa oficina en nombre de la OMPI (R19.4.a.i PCT).
En esta situación, la oficina que recibe la solicitud sellará la fecha de recepción en la solicitud y la transmitirá a la OMPI (R19.4.b PCT).
Atribución de una fecha de solicitud
La OMPI atribuirá entonces la fecha de solicitud en función de la fecha sellada en la solicitud (R19.4.b PCT).
Importancia de la fecha de recepción por la OMPI
No obstante, la fecha de recepción por la OMPI sigue siendo importante, ya que condiciona ciertos plazos relativos al pago de las tasas exigibles para la solicitud (R19.4.c PCT).
La fecha que debe tenerse en cuenta para el pago de las siguientes tasas es la verdadera fecha de recepción por la OMPI:
- tasa de transmisión (R14.1.c PCT); tasa de solicitud que es debida (R15.3 PCT); tasa de búsqueda (R16.1.f PCT).
Tasas
Esta transmisión puede estar condicionada al pago de una tasa de transmisión (R19.4.b PCT, 125€ para la OEP Guía del solicitante, Anexo C, EP, 60€ para el INPI Guía del solicitante, Anexo C, FR) aunque las demás tasas sean reembolsadas (Guía del solicitante Volumen 1, §6.035).
Las tasas exigibles deben pagarse entonces ante la OMPI (Guía del solicitante Volumen 1, §6.035).
