Reivindicaciones

Obligación de presentación

Aunque las reivindicaciones no son obligatorias para obtener una fecha de solicitud (L612-2 CPI), la solicitud debe contener finalmente reivindicaciones, en particular para la búsqueda (R612-3 CPI, 2°).

Formulación en dos partes

Las reivindicaciones deben contener (R612-17 CPI), cuando proceda:

  • un preámbulo (característica cuya combinación forma parte del estado de la técnica);
  • una parte caracterizante (otras características) introducida por la expresión « caracterizado en » o « caracterizado por« .

En ciertas situaciones, esta formulación en dos partes puede no ser adecuada (R612-17 CPI):

Características técnicas

Las reivindicaciones deben presentar las características técnicas que definen la invención (R612-16 CPI).

Así, una reivindicación no puede (Directivas de examen del INPI, I-C IV-1.1):

  • ser no limitativa (como « pudiendo utilizar cualquier material« );
  • enumerar simplemente propiedades sin indicar cómo se obtienen.

Características negativas

Aunque una reivindicación normalmente contiene solo características positivas, es posible excluir claramente un elemento determinado (Directivas de examen del INPI, I-C IV-1.1) mediante sus características técnicas.

Esta redacción de reivindicación está reservada a los casos en que el objeto no puede definirse de manera más clara y concisa mediante características positivas (Directivas de examen del INPI, I-C IV-1.1).

Referencia a otra reivindicación

Es perfectamente posible hacer referencia a una reivindicación determinada en una reivindicación de otro tipo (ej. « dispositivo obtenido mediante el procedimiento de la reivindicación x ») (Directivas de examen del INPI, I-C IV-1.1).

Referencia a la descripción y a los dibujos

No es posible hacer, en las reivindicaciones, referencias a la descripción o a los dibujos (R612-16 CPI), salvo absoluta necesidad.

Terminología utilizada

Solo deben utilizarse los términos, fórmulas, signos o símbolos técnicos generalmente admitidos en el ámbito considerado (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de solicitud, artículo 4).

Esta terminología debe ser uniforme en toda la solicitud (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de solicitud, artículo 5).

Interpretación de las reivindicaciones

La descripción y los dibujos permiten interpretar las reivindicaciones (L613-2 CPI).

A nuestro juicio, conviene distinguir claramente:

  • la interpretación de las reivindicaciones para comprender el alcance de la protección;
  • el uso de la descripción para resolver problemas de claridad de las reivindicaciones.

El segundo caso (es decir, el uso de la descripción para resolver problemas de claridad de las reivindicaciones) no debería ser posible.

Características esenciales

Todas las características esenciales de una invención deben figurar en las reivindicaciones independientes (R612-18 CPI).

Signos de referencia

Las reivindicaciones deben contener referencias a los dibujos cuando sea posible (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de solicitud, artículo 11). Estas referencias se colocan entre paréntesis y no constituyen una limitación.

Soporte

En Francia, es esencial que las reivindicaciones estén respaldadas por la descripción (L612-6 CPI).

Aunque no es necesario un soporte literal (Tribunal de Apelación de París, 4ª sala, sección B, 9 de diciembre de 2005), las reivindicaciones deben tener sus características mencionadas en la descripción.

Si no es el caso, el INPI le invitará a corregir la descripción mediante una corrección de error material (R612-36 CPI): se exigirá el pago de una tasa anual.

Claridad de las reivindicaciones

El principio

El artículo L612-6 CPI dispone:

Las reivindicaciones definen el objeto de la protección solicitada. Deben ser claras y concisas y basarse en la descripción.

Este requisito se aplica a todas las reivindicaciones.

Determinación del límite de la protección de las reivindicaciones

Las reivindicaciones deben permitir al experto en la materia determinar de manera suficiente los límites del alcance de la reivindicación sin esfuerzo indebido (en particular, sería un esfuerzo indebido la realización de un gran número de experimentos para la determinación de los numerosos parámetros de la reivindicación: tamaños, ángulos, tipo de materiales, etc.).