Base legal

Las observaciones de terceros están previstas en el artículo L612-13 CPI, apartado 3.

Identificación del observante

No parece existir ninguna obligación de identificación del observante.

Período

El tercero puede presentar una observación a partir de la publicación de la solicitud de patente (L612-13 CPI, apartado 3) y durante un período de 3 meses después de la publicación del IEP (R612-63 CPI apartado 1, junto con R612-62 CPI).

Si se presenta una observación fuera de plazo, esta debe ser declarada inadmisible (R612-65 CPI).

Contenido y forma

La observación de terceros debe presentarse en 2 ejemplares (R612-63 CPI apartado 2) y debe (R612-63 CPI junto con R612-57 CPI) en particular:

  • citar los documentos pertinentes; citar los pasajes pertinentes de los documentos (página, columna, línea o figura) en referencia a las reivindicaciones;
  • contener un dictamen sobre la patentabilidad según los artículos L611-11 y L611-14 CPI (L612-13 CPI, apartado 3).

Los documentos citados deben adjuntarse (R612-63 CPI) salvo si se trata de patentes (no obstante, las patentes extranjeras pueden ser solicitadas por el INPI y el solicitante tiene entonces 2 meses para presentarlas).

Respuesta del solicitante

Si la observación de terceros se transmite al solicitante, este puede responder durante un plazo de 3 meses renovable una vez por 3 meses (pero no está obligado a ello, R612-64 CPI).

Esta respuesta puede consistir en observaciones y/o nuevas reivindicaciones (R612-64 CPI).

Reacción del INPI

Si la observación de terceros pone de manifiesto un documento que afecta manifiestamente a la novedad de la invención reivindicada, el INPI elabora un informe de búsqueda preliminar complementario (Directivas de examen del INPI, I-C IX).