
Ámbito de aplicación
Condiciones
Para que una restitutio in integrum (A122 CBE) sea aplicable a un plazo no observado, deben cumplirse varias condiciones:
- un plazo no se ha observado ante la OEP (A122(1) CBE);
- el incumplimiento de este plazo ha tenido como consecuencia directa (A122(1) CBE):
- el rechazo de la solicitud de patente europea o de una petición,
- el hecho de que la solicitud se considere retirada,
- la revocación de la patente europea,
- la pérdida de cualquier otro derecho o de un medio de recurso.
- debe presentarse una petición por escrito (R136(1) CBE) y respetar las condiciones de forma (firma, margen, etc.) de la R50 CBE, ya que es un documento presentado « posteriormente » (es decir, a la fecha de solicitud);
- la petición debe estar motivada y presentar los hechos que la respalden (R136(2) CBE): en efecto, es necesario demostrar que el solicitante/titular ha actuado con toda la diligencia requerida por las circunstancias (A122(1) CBE);
- la persona que presenta la petición debe ser:
- el solicitante (A122(1) CBE) inscrito en el REB,
- el titular (A122(1) CBE) inscrito en el REB,
- un oponente que haya interpuesto un recurso, únicamente en lo que respecta al plazo para la presentación del escrito de alegaciones del recurso (G1/86 y Directrices E-VIII 3.1.2). Un oponente no puede beneficiarse de esta restitución si no observa el plazo para interponer el recurso (T210/89);
- en particular, esta persona no puede ser una oficina nacional en relación, por ejemplo, con un plazo de transmisión (J3/80), ya que este plazo no correspondía al solicitante observar.
- la petición debe presentarse:
- en el plazo de 2 meses siguientes a la finalización del impedimento (R136(1) CBE)
- y sin exceder 1 año (plazo de caducidad) desde el plazo no observado (R136(1) CBE).
- existen dos excepciones en las que la solicitud de restitutio debe presentarse en el plazo de 2 meses (plazo de caducidad reducido) desde el plazo no observado (R136(1) CBE):
- el plazo de prioridad de 12 meses (A87(1) CBE);
- el plazo para la presentación de una solicitud de revisión (A112bis(4) CBE).
- debe pagarse una tasa dentro de estos plazos (R136(1) CBE): [montant_epo default= »610 € » name= »A2(1).13 RRT »] (A2(1).13 RRT);
- los actos no realizados deben llevarse a cabo dentro de estos plazos (R136(2) CBE).
Enfoque en el plazo incumplido
El A122 CBE solo se aplica si no se ha observado un plazo frente a la OEP. Si se omite una fecha, no es posible solicitar la restitutio in integrum.
Por ejemplo, no se puede solicitar la restitutio in integrum para:
- la fecha fijada para una audiencia oral (Directrices E-VIII 3.1.1);
- el final del período durante el cual la solicitud está en tramitación (J21/96);
- el impago de una tasa anual ante una oficina nacional.
En caso de incumplimiento de dos plazos que expiran de forma independiente, deben presentarse dos solicitudes de restitutio in integrum con dos tasas, aunque sea posible presentarlas en una misma carta, independientemente de si los incumplimientos se basan en las mismas causas/motivos o no (J26/95).
Enfoque en la « diligencia debida según las circunstancias »
Principio
El objetivo es permitir que un error aislado en un sistema que funciona normalmente de manera satisfactoria no conlleve la pérdida de un derecho (T179/87).
La diligencia se entiende como la que ejercería el titular/solicitante/representante (normalmente competente) en las circunstancias dadas (T30/90).
Personas a las que se aplica el deber de diligencia
El deber de diligencia se aplica tanto al solicitante como al representante, ya sea representante europeo o representante extranjero (J5/80, J3/08, T742/11, T2274/11).
Prueba de la diligencia
El solicitante/titular (eventualmente el oponente) o su representante (en su caso, es decir, empleado, abogado, representante autorizado) debe probar que ha sido suficientemente diligente y que el incumplimiento del plazo se debe a circunstancias extraordinarias.
La prueba de esta diligencia (ej. acta de siniestro) puede aportarse fuera de plazo (T324/90), aunque el informe motivado debe presentarse dentro de los plazos.
Esta diligencia se valora en la fecha del incumplimiento del plazo (J1/07).
Ejemplos de vigilancia insuficiente
A título ilustrativo, estas « excusas » no se consideraron suficientes:
- un pedido del cliente había sido enviado a spam/cuarentena y no se había visto (T1289/10);
- la OEP o las administraciones del PCT habían omitido transmitir cierta información al representante para el seguimiento del procedimiento (J23/87), ya que este último debería haberlo notado;
- el desconocimiento o una interpretación errónea de una disposición del CBE, incluso si la persona no es representante (J2/02 o J31/92);
- la implementación de un nuevo sistema informático (T489/04);
- un representante que ejercía solo no había tomado medidas para asegurarse, en caso de ausencia o enfermedad, de que otras personas velaran por el cumplimiento de los plazos (J41/92);
- el hecho de que no se haya emitido un recordatorio por parte del servicio administrativo demuestra que el sistema de control de plazos no funciona correctamente (T686/97);
- el hecho de que ciertas tareas hayan sido encomendadas a auxiliares y que el representante no haya mostrado vigilancia en sus relaciones con su auxiliar (elección de una persona cualificada para esta función, informarle sobre las tareas a realizar, supervisar en la medida de lo razonable su ejecución) (J5/80, ídem para un interino que sustituye al auxiliar, J16/82). Ninguna tarea de interpretación del derecho puede ser encomendada al auxiliar.
- el sistema de control de plazos presentaba un error informático de programación (T473/07);
- un representante no había verificado que todos los anexos estuvieran presentes antes de la firma en EPOLINE (T1101/14): el hecho de firmar un documento incorrecto es, por tanto, incompatible con la vigilancia requerida a menos que se invoquen circunstancias particulares (T1095/06);
- un representante extranjero creyó que el pedido había sido dado al representante europeo y registró el plazo como tramitado en el sistema de control de plazos (J5/18, es decir, la vigilancia no presupone que la persona tenga un buen conocimiento del CBE).
Ejemplos de vigilancia suficiente
A título ilustrativo, estas « excusas » han sido consideradas suficientes:
- un error aislado en la aplicación de un sistema de seguimiento de plazos que, por lo demás, funciona correctamente (J2/86)
- un error aislado en el tratamiento de correspondencia saliente que había sido delegado a una asistente cuando este proceso funciona habitualmente (T1171/13);
- dificultades financieras (J22/88) si estas no son imputables a la persona que presenta la solicitud y si se han realizado gestiones para obtener ayuda financiera;
- una sobrecarga de trabajo del solicitante (J6/14): este solicitante era una persona física, para la cual el nivel de exigencias es menor que para un representante autorizado o un departamento de patentes de una gran empresa (J5/94);
- un traslado durante el cual una notificación fue mal archivada (T14/89);
- documentos fueron destruidos en un incendio;
- documentos fueron recibidos muy tardíamente por la OEP cuando el solicitante había elegido una vía de envío que normalmente habría permitido que la correspondencia llegara dentro de plazo (T777/98);
- una acción/pago solo se realizaba cuando la OEP enviaba una notificación informal (ej. retraso en el pago de la tasa anual) (J23/87);
- un error durante una transmisión compleja de empresas (T469/93).
Enfoque sobre el fin del impedimento
Análisis en función del caso concreto
A menudo, el impedimento proviene del hecho de que un plazo ha sido mal anotado, olvidado, etc.
En la práctica, es bastante difícil de determinar y depende de los hechos del caso concreto.
Fecha en la que se habría debido dar cuenta del problema si se hubiera ejercido toda la vigilancia necesaria
El fin del impedimento es, por tanto, el momento en el que la persona encargada del procedimiento ante la OEP habría debido darse cuenta si hubiera ejercido toda la vigilancia necesaria:
- la fecha en que el auxiliar del representante tuvo conocimiento no es relevante (T191/82);
- si el representante ha cambiado, sin que la OEP haya sido informada, la notificación al antiguo representante hace correr el plazo de 2 meses (T32/04).
Así, si una parte da instrucciones a su representante de no transmitirle las notificaciones de la OEP, no puede alegar este desconocimiento para solicitar una restitutio (T840/94).
¿Fin de la jurisprudencia sobre la « vigilancia necesaria »?
Según la decisión J1/20, la vigilancia exigida se refiere al plazo no observado y no al fin del impedimento.
Por tanto, ya no habría que considerar la « fecha en la que se habría debido dar cuenta del problema » sino la « fecha efectiva en la que se da cuenta del problema » (el solicitante y no su representante, J1/20).
Caso de la notificación de pérdida de derecho
Se considera que el fin del impedimento ocurre a más tardar en la recepción, por la persona responsable, de la notificación de pérdida de derecho o de la resolución de denegación.
La regla de los 10 días no se aplica ya que es una cuestión de hecho y no de ficción jurídica (J7/82).
Enfoque en el plazo de preclusión
El plazo de preclusión de 12 meses (o el plazo de preclusión abreviado de 2 meses) es un plazo compuesto (es decir, es necesario prorrogar el primer plazo incumplido según la R134(1) CPE antes de aplicar el plazo de preclusión).
Puede ocurrir que la solicitud de restitutio se presente dentro del plazo de preclusión sin que todos los motivos se expongan en dicho plazo (pero dentro del plazo de 2 meses desde el cese del impedimento) (J6/90).
Lo que importa es que el expediente muestre de manera suficientemente clara al final del plazo de preclusión que el solicitante hace todo lo posible para preservar sus derechos (J6/90).
Así, la siguiente situación es admisible:
El plazo de preclusión puede ser interrumpido por la incapacidad del representante o del solicitante según la R142 CPE (J902/87).
Enfoque en la pérdida de derecho
En caso de pérdida de derecho, la OEP notifica a la parte según la R112 CPE.
A menudo es útil solicitar una decisión, al mismo tiempo que se presenta una solicitud de restitutio pagando la tasa correspondiente. Si la OEP decide que la pérdida de derecho no estaba justificada, la tasa de restitutio será reembolsada, ya que se abonó sin causa.
Exclusiones
Quedan excluidos de la restitutio:
- el plazo de 2 meses para presentar la restitutio y el plazo de preclusión de 12 meses (A122(4) CPE y R136(3) CPE);
- los plazos que se benefician de la continuación de la tramitación (R136(3) CPE, no obstante, el plazo de la continuación de la tramitación puede beneficiarse de la restitutio).
Pago fuera de plazo
En caso de pago de la tasa de restitutio fuera de plazo, nos encontramos con dos situaciones (R1/18):
- si la restitutio se refiere a uno de los siguientes plazos, la solicitud de restitutio se considera no presentada y la tasa se reembolsa
- el plazo de prioridad de 12 meses (A87(1) CPE);
- el plazo para presentar una solicitud de revisión (A112bis(4) CPE).
- en caso contrario, la solicitud de restitutio se presenta pero no es admisible: por tanto, la tasa de restitutio no se reembolsa.
La razón es que el segundo caso requiere examinar con precisión la fecha de finalización del impedimento (lo que no ocurre con los dos primeros plazos, que comienzan a contar desde el final del plazo incumplido). Por consiguiente, no es posible verificar que se cumplen las condiciones sin considerar que la solicitud ha sido presentada.
Restablecimiento
Instancia competente
La instancia competente para verificar la admisibilidad de la petición es la instancia que era competente en el momento del incumplimiento del plazo (R136(4) CPE).
En caso de denegación de la petición, es necesario motivar la denegación (Directrices E-VIII 3.3). Si se estima la petición, no es necesaria motivación alguna (salvo en procedimiento de oposición, ya que las demás partes son parte en el procedimiento Directrices E-VIII 3.3 T552/02 y T1561/05).
Esta decisión es susceptible de recurso (salvo si ha sido dictada precisamente por una cámara de recurso)
Efectos
Cuando se estima la petición, las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo se consideran no producidas (A122(3) CPE).
No obstante, si un tercero ha comenzado a explotar (o ha realizado preparativos efectivos y serios para explotar la invención) de buena fe la invención entre la pérdida de derecho y la publicación de la decisión de restablecimiento de derechos, le será posible continuar gratuitamente su explotación por sí mismo o para sus necesidades (A122(5) CPE).
Para beneficiarse de esta licencia gratuita, es necesario, no obstante, que la solicitud de patente haya sido publicada (J5/79).
La decisión de restablecimiento de derechos se publica en el BOEP (R143(1) u) CPE).
Restablecimiento por un Estado contratante
Un Estado puede decidir conceder un restitutio (A122(6) CPE) en relación con los plazos previstos por el CPE y que deban observarse ante las autoridades de dicho Estado.
Por ejemplo:
- el plazo para la presentación de una traducción de la patente concedida (A65 CPE);
- el plazo para la transformación (A135(2) CPE y R155(1) CPE);
- el plazo para el pago de las tasas anuales de la patente concedida (A141 CPE).

