Definición

El código no proporciona una definición de lo que entiende por « invención ».

Al contrario de lo que se podría pensar, una invención no es necesariamente innovadora.

A menudo se considera que una invención es una solución técnica a un problema técnico (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1).

Esto es bastante vago…

Para ayudarnos, el legislador ha intentado definir este concepto por exclusión.

Exclusión del concepto de invención

Principio

Quedan excluidos de la patentabilidad (L611-10 CPI, apartado 2), si se consideran como tales:

  • los descubrimientos, así como las teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • las creaciones estéticas;
  • los planes, principios y métodos:
    • en el ejercicio de actividades intelectuales,
    • en materia de juegos, o
    • en el ámbito de las actividades económicas,
  • los programas de ordenador;
  • las presentaciones de información.

Pero solo si se consideran como tales (y ahí está toda la dificultad, L611-10 CPI, apartado 3): así, si uno de estos elementos incluye un elemento técnico adicional, ¡puede ser patentable!

Detallemos cada una de estas exclusiones para mayor precisión.

Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos

Descubrimientos

Principio

Un descubrimiento es la observación de un fenómeno natural preexistente. Así, el simple hecho de descubrir una propiedad nueva de una materia o un objeto conocido no es patentable (L611-10 CPI, apartado 2-a y Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.1).

No obstante, el uso de un descubrimiento para una aplicación práctica puede considerarse una invención (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.1 y Tribunal de Grande Instance de París, 3 de julio de 2014):

  • un travesaño de tren fabricado con un material conocido, pero cuya muy buena resistencia al impacto acaba de descubrirse;
  • un procedimiento que permite obtener un producto existente en estado natural.
Caso particular de la materia biológica

Una materia biológica es una materia que contiene información genética y puede reproducirse o ser reproducida en un sistema biológico (L611-10 CPI, apartado 4).

Esta materia o un procedimiento de fabricación de dicha materia puede ser patentable siempre que exista una aplicación industrial (L611-10 CPI, apartado 4).

Caso particular de las secuencias de genes

El simple descubrimiento de un gen no puede dar lugar a una invención patentable (L611-18 CPI).

No obstante, una aplicación de dicho gen puede patentarse « en la medida necesaria para la realización y la explotación de esa aplicación particular » (L611-18 CPI).

Teorías científicas

Una teoría científica es simplemente una actividad intelectual: por lo tanto, no es una invención (L611-10 CPI, apartado 2-a).

No obstante, la aplicación de esta teoría a un nuevo producto puede ser patentable: nuevos dispositivos semiconductores y sus procedimientos de fabricación pueden ser patentables aunque la teoría sobre la superconductividad no lo sea (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.2).

Métodos matemáticos

Si un método matemático (como un método rápido de división o un método de filtrado eléctrico) no es patentable (L611-10 CPI, apartado 2-a), una máquina que lo ponga en práctica puede serlo (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.3).

De nuevo, si un método matemático no es patentable como tal, la aplicación de herramientas matemáticas a una situación concreta puede serlo (ej. procedimiento de cálculo de un precio de un trayecto en taxi, Tribunal de Apelación de París, 1ª sala, sec. G, audiencia solemne, 18 de febrero de 2004, en este caso, el Tribunal consideró que la invención reivindicada constituía la solución técnica de un problema técnico al permitir la determinación del precio correcto del trayecto, aun cuando dicha determinación consistiera en una simple manipulación de datos).

Creaciones estéticas

Principio

Las creaciones artísticas no son patentables (L611-10 CPI, apartado 2-b).

En efecto, ya disponen de una protección específica: están protegidas por el derecho de autor, los diseños industriales (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.4).

Efecto estético no patentable

Por ejemplo, una funda para disco flexible caracterizada por su color que evita el marcado por huellas dactilares se considera puramente estética: por lo tanto, esta funda no es patentable (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.4).

Elementos técnicos para la obtención de un efecto estético patentable

Para que una reivindicación sea considerada como una invención a pesar de un efecto estético, es necesario que el efecto estético se obtenga mediante un procedimiento o un medio técnico (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.4).

Esto es normal, ya que la protección mediante diseños industriales queda entonces insuficiente (L511-8 CPI, 1°).

Esto puede ser el caso, en particular, para (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.4):

  • los dibujos de la banda de rodadura de un neumático;
  • un tejido al que una textura con un cierto número de capas le confiere un aspecto atractivo;
  • un libro caracterizado por una particularidad técnica de la encuadernación o del encolado del lomo;
  • una pintura caracterizada por el tipo de lienzo, por los pigmentos o los aglutinantes utilizados.

Planes, principios y métodos intelectuales o comerciales

Un método abstracto (que no permite obtener un resultado industrial) no es patentable (L611-10 CPI, apartado 2-c).

Este es el caso, en particular, de (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.5):

El hecho de añadir un « servidor » no confiere al sistema un carácter técnico si dicho servidor es un servidor « clásico » sin características específicas (Cour d’appel de Paris, 4e ch., sect. A, 15 marzo 2006).

No obstante, una invención tiene carácter técnico (es decir, no puramente intelectual) desde el momento en que proporciona un resultado técnico inmediato (Tribunal de Grande Instance de Paris, 3e ch., 2e sect., 1 febrero 2008).

Programas de ordenador

La exclusión sobre los programas de ordenador (L611-10 CPI, apartado 2-c) se refiere en realidad al código fuente de dichos programas, que está protegido por derecho de autor (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.6).

No obstante, si el programa informático tiene un efecto técnico, dicho programa podrá ser patentado (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.6).

El programa informático « patentable » puede tener por objeto (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.6):

  • el control de un procedimiento industrial;
  • el procesamiento de datos que representan entidades físicas;
  • la mejora del funcionamiento interno del ordenador (ej. compresión de datos, aceleración de cálculos, etc.);
  • la mejora de la seguridad de los datos;
  • etc.

Presentación de informaciones

La mera presentación de información no es patentable (L611-10 CPI, apartado 2-d).

Esta exclusión se refiere (Directrices de examen del INPI, I-C-VII 1.6):

  • a la presentación de información en sí misma (ej. un sonido, una tabla de correspondencia, un sistema de notación musical);
  • a los soportes únicamente caracterizados por las informaciones que portan.

La corte de apelación de París ha precisado este concepto: una presentación de informaciones se entiende como una presentación que se caracteriza por su capacidad para transmitir informaciones, concerniendo así tanto su contenido cognitivo como la manera en que se presentan (Cour d’appel de Paris, Pôle 5, 1re ch., 21 mayo 2019, RG n°18/19669).