
Exigibilidad de las tasas
Fecha de exigibilidad
Principio
La fecha de exigibilidad corresponde al primer día a partir del cual la tasa puede pagarse válidamente (Directrices A-X 5.1.1).
Normalmente, la fecha de exigibilidad se deriva del CPE (A4(1) RRT).
Si no es el caso, la fecha de exigibilidad es la fecha de la solicitud de ejecución de un servicio en la OEP (A4(1) RRT) sujeta a una tasa.
Excepciones
Solo existen dos excepciones a este principio (Directrices A-X 5.1.1):
- las tasas anuales (que pueden pagarse válidamente 3 meses antes del vencimiento / antes de su exigibilidad, R51(1) CPE);
- las tasas pagadas voluntariamente en respuesta a la R71(3) CPE cuando también se presentan modificaciones (Directrices C-V 4.2).
Tasas pagadas antes de la fecha de exigibilidad
Si una tasa se paga antes de su exigibilidad (y fuera de las excepciones mencionadas anteriormente), esta tasa normalmente se reembolsa, salvo si el pago se realizó poco tiempo antes (aunque el pago solo sea válido a partir de la fecha de exigibilidad, Directrices A-X 5.1.1).
Existe también una excepción a este principio relativa a la tasa de designación: esta tasa normalmente es exigible en la fecha en que se publica la mención de la publicación del informe de búsqueda europea, pero si se paga antes de la fecha de exigibilidad (ej. solicitud de la patente), la tasa de designación no se reembolsará automáticamente (Directrices A-X 5.2.2), salvo que la solicitud se abandone antes de la fecha de exigibilidad.
Pago de las tasas
Divisas
Los pagos a la OEP se realizan en euros (A5(1) RRT).
Cualquier otra divisa es rechazada (« Comunicado de fecha 1 de octubre de 2001 relativo a la introducción del euro« , DO 2001, 524, art 3).
Personas que pueden pagar
Cualquier tasa puede ser pagada por cualquier persona (Directrices A-X 1).
Datos relativos al pago
Todo pago debe incluir (A6(1) RRT):
- el nombre de la persona que realiza el pago;
- los datos necesarios para identificar fácilmente el objeto del pago.
Si el objeto del pago no es fácilmente identificable, la OEP invita al solicitante a indicar en un plazo determinado dicho objeto (A6(2) RRT).
No obstante, si el objeto del pago es manifiestamente erróneo y el resto de las indicaciones proporcionadas permiten determinar sin dificultad el verdadero objeto del pago (Directrices A-X 7.1.2), entonces la OEP corregirá por sí misma el objeto.
En caso contrario, el pago se considerará nulo y sin efecto (A6(2) RRT).
Medios de pago
Principio
Los pagos a la OEP pueden efectuarse (A5(1) RRT):
- ingreso;
- transferencia.
Pago en efectivo
El pago en efectivo directamente ante la OEP no es posible.
No obstante, el pago mediante ingreso en efectivo en la ventanilla de un banco es, en realidad, un pago por ingreso destinado a una cuenta bancaria de la Oficina (J7/81).
La fecha de pago se considera aquella en la que el importe del ingreso se abona en una cuenta bancaria de la Oficina (J7/81).
Pago mediante cuenta corriente
Apertura
Cualquier persona física o jurídica puede abrir una cuenta corriente en la OEP (2.1 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Provisión de fondos
La provisión de fondos de la cuenta corriente se realiza mediante una transferencia a una cuenta de la OEP indicando (3.2 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria):
- la mención « provisión de fondos » (o la abreviatura « provi ») o « solicitud »,
- seguida del número de ocho dígitos (comenzando por 28) de la cuenta corriente correspondiente de la OEP.
La OEP tiene una cuenta en casi cada Estado miembro en un banco nacional (véase « Cuentas euro de la Organización Europea de Patentes« , JO 4/2014, publicación suplementaria, p64).
La fecha del pago es entonces la fecha en que el ingreso se abona en dicha cuenta (3.2 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Extracto de cuenta
El titular de la cuenta puede consultar el estado de su cuenta en línea (4.2 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria modificado por « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 19 de febrero de 2019, por la que se modifica el Reglamento aplicable a las cuentas corrientes (RCC)« , JO 2019, A20).
Además, se envía un saldo de cuenta al final de cada ejercicio (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 19 de febrero de 2019, por la que se modifica el Reglamento aplicable a las cuentas corrientes (RCC)« , JO 2019, A20).
Adeudo de la cuenta
La cuenta corriente se adeuda sobre la base de una orden de adeudo firmada por el titular de la cuenta (por orden o automática) (5.1 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria) en un formato que permita un tratamiento electrónico (XML), utilizando uno de los siguientes medios:
- en línea:
- en los formularios OEP 1001E (solicitud de concesión), 1200E (entrada en fase) 2300E (oposición) o 1038E (documentos presentados posteriormente);
- mediante el software de presentación en línea de la OEP o PCT-SAFE, CMS y ePCT con la función de cálculo y pago de tasas en el marco del PCT;
- mediante el pago de tasas en línea dentro de los servicios en línea.
Las órdenes de adeudo presentadas de otro modo, por ejemplo en papel, por telefax, mediante el servicio de presentación por formulario en línea, o utilizando un formato diferente, por ejemplo como archivo adjunto en formato PDF, no son válidas y, por tanto, no se ejecutarán (5.1 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Si alguna vez el importe indicado es incorrecto (o cualquier otra información es manifiestamente errónea), pero la intención de la parte es clara, la OEP corregirá por sí misma el importe y cargará el importe correcto (T152/82, T170/83, Directrices A-X 4.2.3 y Directrices A-X 7.1.2).
De hecho, algunas decisiones señalan incluso que no es necesario indicar el importe exacto a pagar, sino solo identificar la tasa (T1474/19).
¿Adeudo implícito de la cuenta?
El hecho de indicar en una carta que el titular paga mediante adeudo de la cuenta corriente, pero sin adjuntar el formulario adecuado, no permite a la OEP considerar el pago como válido (T198/16).
Adeudo y provisión insuficiente
Si la provisión de la cuenta es insuficiente para pagar el conjunto de tasas anuales debidas para una solicitud, la cuenta corriente no se adeuda (7.1 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
El titular de la cuenta es entonces informado de este hecho (por telefax o correo electrónico) (7.1 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
El titular debe entonces reponer su cuenta.
Para la solicitud ante un servicio de un Estado contratante
Una orden recibida por un servicio nacional competente de un Estado contratante durante la presentación se considera recibida dentro de plazo por la OEP si la cuenta corriente estaba suficientemente provista al vencimiento del plazo (5.6 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Es posible utilizar el formulario 1020 en papel únicamente si la solicitud se realiza en formato papel ante dicho Estado (5.6 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Revocación de una orden de adeudo
Una revocación de una orden de adeudo solo es posible si es recibida por la OEP antes de la recepción de la orden misma (6.2 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Domiciliación bancaria
Es posible establecer un cargo automático en la cuenta corriente (7 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
En este caso, todas estas tasas anuales se cargan automáticamente, conforme avanza el procedimiento, y se consideran recibidas dentro de plazo. No es posible limitar la orden de domiciliación bancaria a ciertos tipos de tasas anuales (1.5 RPA, « Reglamento relativo al procedimiento de domiciliación bancaria« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Quedan excluidas, en particular, de la posibilidad de domiciliación bancaria, las siguientes tasas anuales (4 RPA, « Reglamento relativo al procedimiento de domiciliación bancaria« , JO 4/2019, publicación suplementaria):
- todas las tasas anuales debidas por una parte que no sea el solicitante o el titular (ej. oponente, confirmado por la T71/21),
- la tasa de transformación (A135(3) CBE y A140 CBE),
- la tasa de fijación de costas (R88(3) CBE),
- la tasa de conservación de la prueba (R123(3) CBE),
- la tasa anual por emisión de un dictamen técnico (A25 CBE).
Si el saldo de la cuenta es insuficiente para pagar el conjunto de las tasas anuales debidas para una solicitud, la cuenta corriente no se carga (7.1 RPA, « Reglamento relativo al procedimiento de domiciliación bancaria« , JO 4/2019, publicación suplementaria), y el titular de la cuenta es informado de este hecho (por fax o correo electrónico).
Cierre
Toda cuenta cuyo saldo sea 0 y para la cual no se haya producido ninguna operación durante los cuatro años anteriores se cierra de oficio por la OEP (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 19 de febrero de 2019, por la que se modifica el reglamento aplicable a las cuentas corrientes (RCC)« , JO 2019, A20). Si el saldo es positivo, la cuenta se declara « inactiva ».
Por otro lado, también es posible cerrar uno mismo una cuenta corriente enviando una solicitud escrita y firmada a la OEP (puede ser por correo electrónico, (2.2 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
El saldo puede entonces ser reembolsado mediante transferencia bancaria (2.4 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
Pago con tarjeta bancaria
Desde el 1 de diciembre de 2017, es posible nuevamente pagar las tasas anuales mediante tarjeta de crédito (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 22 de agosto de 2017, relativa al pago de tasas anuales mediante tarjeta de crédito », JO 2017, A72), al utilizar el servicio en línea (no es EPOLINE).
La fecha de pago es la fecha en que se aprueba la transacción (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 22 de agosto de 2017, relativa al pago de tasas anuales mediante tarjeta de crédito », JO 2017, A72).
Solo se aceptan las tarjetas AMERICAN EXPRESS, VISA y MASTERCARD (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 22 de agosto de 2017, relativo al pago de tasas anuales mediante tarjeta de crédito », JO 2020, A62).
También es posible pagar con tarjeta de crédito las tasas anuales relativas al EQE (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 16 de abril de 2002, relativa a los derechos de inscripción al examen europeo de cualificación de los representantes autorizados ante la Oficina Europea de Patentes, y a la tasa de recurso contra las decisiones del jurado de examen o de la secretaría de examen« , JO 2002, 309).
Cheques
Están prohibidos:
- los pagos mediante cheques postales desde el 1 de septiembre de 2007 (« Aviso Importante« , JO 2007, 489);
- los pagos mediante cheques desde el 1 de abril de 2008 (« Supresión del pago mediante cheque« , JO 2007, 626).
Pago por deducción de una tasa a reembolsar por la OEP
Normalmente no es posible pagar por « compensación », ya que nada en el CBE lo autoriza (Directrices A-X 2).
No obstante, es posible solicitarlo mediante un escrito: la fecha de dicha solicitud se considerará como la fecha del pago (Directrices A-X 10.4).
Cálculo del importe de la tasa
La fecha de referencia que debe tenerse en cuenta para calcular el importe de una tasa es el día del pago (Directrices A-X 5.1.2) y no la fecha de exigibilidad de la tasa.
Así, si su fecha de exigibilidad es anterior a una modificación de las tarifas de la OEP, pero usted paga después, deberá abonar el nuevo importe.
Pago insuficiente
Principio
Normalmente, la consecuencia de un pago insuficiente es que este no se considera válido y las tasas abonadas son reembolsadas (A8(1) RRT).
Parte faltante mínima
Principio
Si una parte mínima de una tasa no se paga, el pago puede, no obstante, considerarse válido (A8(1) RRT), siempre que el pago se complete, previa invitación, con la parte faltante de la tasa (esta es la práctica de la OEP).
Si hay que pagar varias tasas, debe considerarse el importe global (J11/85).
Caso de una orden de adeudo
En el caso de una orden de adeudo, la parte mínima faltante se carga automáticamente (T152/82, « Comunicado relativo a los adeudos efectuados en una cuenta corriente« , JO 1984, 321)
Es mínimo
10 % se considera a menudo como una parte mínima (J11/85).
Incluso se ha considerado que el impago del 20 % de la tasa de oposición (pensando beneficiarse de la reducción por idiomas A14(4) CBE) era mínimo (T290/90).
No es mínimo
El 25 % del importe total adeudado no es mínimo (J11/85).
No obstante, debe considerarse el importe faltante en su contexto. Por ejemplo, si una persona paga por error un importe de recurso con la tasa reducida e invoca después una parte faltante mínima, esto supondría que la OEP concede reducciones mínimas… lo que no puede ser lógico (T3023/18 o T2620/18).
Otras errores durante el pago
Durante el pago de las tasas anuales, es posible que el titular cometa un error (ej. olvido del cheque en el sobre, olvido de indicar el número de cuenta corriente, etc.)
Según la decisión G2/97, la OEP está obligada a informar a una parte sobre cualquier pérdida de derecho cuando esta última pueda esperar de buena fe recibir tal aviso. Esto supone:
- que la OEP pueda identificar fácilmente la irregularidad
- y que el usuario esté en condiciones de subsanarla dentro del plazo.
Así, según el principio de buena fe, las partes pueden esperar que la OEP les informe cuando exista un problema relacionado con su pago (T703/19).
Tarifa de tasas aplicable al pago
La tarifa de tasas aplicable es la vigente en el momento en que la tasa es exigible y pagada (Directrices A-X 5.1.2): por lo tanto, es la fecha del pago la que importa.
Como se ha indicado anteriormente, si la tasa no es exigible, esta normalmente se reembolsa automáticamente (excepto para la tasa de designación como se mencionó anteriormente, que puede pagarse desde la solicitud pero se considera válida solo a partir de la fecha de exigibilidad, siempre que el importe pagado corresponda al importe debido en la fecha de exigibilidad, Directrices A-X 5.2.2).
Modificación de la tarifa y monto erróneo
En la mayoría de los casos, cuando se produce un aumento de la tarifa de tasas, existe un período transitorio de 6 meses durante el cual una tasa se considera válidamente pagada si (ej. « Decisión del Consejo de Administración de 27 de octubre de 2011 por la que se modifica el Reglamento relativo a las tasas« , JO 2011, 616, art 4(3)):
- el importe pagado es el de la antigua tarifa;
- el resto adeudado se paga en los 2 meses siguientes a una invitación de la OEP.
Fecha en la que se considera efectuado un pago
Principio
Un pago se considera efectuado cuando el importe de la tasa se abona efectivamente en una cuenta bancaria de la Oficina (A7(1) RRT).
Caso de una orden de cargo de una cuenta corriente
La fecha del pago es la fecha de recepción de la orden, si la cuenta corriente está suficientemente provista (5.4 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria).
En este caso, la fecha de pago se considera aquella en la que se realizó el reabastecimiento (5.2 RCC, « Reglamento relativo a las cuentas corrientes« , JO 4/2019, publicación suplementaria modificado por la « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 19 de febrero de 2019, por la que se modifica el Reglamento aplicable a las cuentas corrientes (RCC)« , JO 2019, A20).
Caso de un cargo automático en una cuenta corriente
Se considera realizado el pago, siempre que la cuenta corriente esté suficientemente provista (6 RPA, « Reglamentación relativa al procedimiento de cargo automático« , JO 4/2019, publicación suplementaria):
- el último día del plazo aplicable (si la tasa debía pagarse dentro de un plazo) ;
- para la tasa de examen :
- en la fecha de recepción de la declaración de renuncia,
- si el solicitante ha renunciado a su derecho a recibir la invitación que permite confirmar el examen (según R70(2) CPE) ;
- en la fecha de recepción de la solicitud,
- si el solicitante ha solicitado un examen acelerado PACE antes de la expiración del plazo de 6 meses desde la mención de la publicación del IET (según la R70(1) CPE) o del plazo de 31 meses desde la prioridad (según la R159(1) CPE)
- en la fecha de recepción de la declaración de renuncia,
- para la tasa de concesión y de publicación :
- en la fecha de recepción de la traducción de las reivindicaciones
- si la traducción de las reivindicaciones se presenta antes de la expiración del plazo de 4 meses desde la notificación, contemplado en la R71(3) CPE.
- en la fecha de recepción de la traducción de las reivindicaciones
- para las tasas por reivindicación :
- el último día del plazo contemplado en la R162(2) CPE :
- si estas son exigibles al entrar en la fase nacional ;
- en la fecha de recepción de la traducción :
- si estas son exigibles en el momento de la concesión (R71(4) CPE) y cuando la traducción de las reivindicaciones correspondientes se presenta antes de la expiración del plazo de 4 meses desde la notificación (la R71 CPE ha cambiado desde esta versión de la RPA, por lo que es posible que esto ya no sea aplicable) ;
- el último día del plazo contemplado en la R162(2) CPE :
- para la tasa de publicación de un nuevo fascículo :
- en la fecha de recepción de la traducción ;
- si la traducción de las reivindicaciones modificadas se presenta antes de la fecha de expiración del plazo de 3 meses desde la notificación contemplada en la R82(2) CPE (limitación o revocación) o R95(3) CPE (oposición).
- en la fecha de recepción de la traducción ;
- para las tasas anuales :
- en la fecha de vencimiento :
- para las solicitudes europeas (R51(1) CPE) y para las solicitudes internacionales (R159(1) g) CPE) ;
- el último día del plazo de 4 meses desde la solicitud contemplada en la R51(3) CPE ;
- para las solicitudes divisionales recién presentadas ;
- el último día del plazo contemplado en la R51(4) a) CPE o R51(4) b) CPE, según el plazo aplicable ;
- para las solicitudes europeas en las que el solicitante ha sido repuesto en sus derechos ;
- el último día del plazo previsto en el R51(5) a) CBE o R51(5) b) CBE, según el plazo aplicable ;
- para las solicitudes europeas en las que la Gran Sala de Recurso reabra el procedimiento ante la sala de recurso (A112bis(5) CBE) :
- en la fecha de vencimiento :
- para las tasas de continuación del procedimiento :
- el último día del plazo previsto para solicitar la continuación del procedimiento :
- si el impago de una tasa constituía el acto no realizado ;
- si varios actos no se realizaron al vencimiento del plazo correspondiente, siendo al menos uno de ellos el impago de una tasa y otro la no ejecución de un acto procesal, y sin perjuicio de la realización del acto procesal ;
- en la fecha de ejecución del acto no realizado :
- si la no ejecución de un acto procesal (distinto del pago de una tasa) constituía el acto no realizado,
- el último día del plazo previsto para solicitar la continuación del procedimiento :
- para una tasa cuyo impago constituya el acto no realizado :
- en la misma fecha que para la tasa correspondiente (véase más arriba) de continuación del procedimiento ;
- para las tasas de restitutio in integrum, de limitación o de revocación, de recurso y de solicitud de revisión :
- en la fecha de recepción de la solicitud de restitutio in integrum, de limitación o de revocación, del recurso o de la solicitud de revisión ;
- para las tasas de administración y las tasas anuales :
- en la fecha de exigibilidad (A4(1) RRT).
Si el titular recarga su cuenta, se considerará que el pago se ha efectuado en esa fecha (8 RPA, « Reglamento relativo al procedimiento de débito automático« , BO 4/2019, publicación suplementaria).
Transferencia considerada efectuada dentro de plazo
Retraso
No obstante, puede ocurrir que una transferencia realizada antes de un plazo no se considere válidamente efectuada dentro de plazo debido a los plazos interbancarios de la transferencia.
Considerado pagado dentro de plazo
Para evitar cualquier problema, se considerará que un pago se ha efectuado dentro de plazo si se cumplen las siguientes condiciones (A7(3) RRT) :
- si la transferencia se ha efectuado o se ha ordenado en un establecimiento bancario, en un Estado contratante ;
- si la persona que ha realizado dicho pago puede aportar la prueba de las dos condiciones anteriores.
Cabe señalar que anteriormente (antes de 2020), además era necesario que dicha transferencia se hubiera efectuado 10 días antes de la fecha. Esto ya no es así.
Procedimiento
En este caso, debe solicitarse una decisión en virtud de la R112(1) CBE y deben aportarse las pruebas correspondientes (Directrices A-X 6.2.6).
La OEP invita entonces, en su caso, al solicitante a pagar el recargo en un plazo determinado (A7(4) RRT) (plazo que debe respetar un mínimo de 2 meses, ya que se aplica la R132 CBE, J7/07).
El A121 CBE es aplicable al plazo determinado (para el solicitante) y el A122 CBE es aplicable al plazo determinado (para el titular).
Corrección de una transferencia
A diferencia de una orden de pago en una cuenta corriente, una transferencia no puede ser objeto de corrección según la regla R139 CBE (J13/21).
Caso del pago de una tasa con recargo
Si una tasa puede pagarse con recargo en un plazo adicional, la regla de los 10 días se aplica al plazo normal, pero también al plazo adicional con recargo (Directrices A-X 6.2.4).
La regla de los 10 días se aplica también al plazo de continuación de la tramitación (Directrices A-X 6.2.4).
Caso del abono de una cuenta corriente
La regla de los 10 días se aplica, por analogía, a los ingresos realizados para el abono de una cuenta corriente. Estos ingresos se consideran efectivos como muy tarde 10 días después de la realización de los actos necesarios (Directrices A-X 6.2.2).
Reembolso de tasas
Tasas pagadas sin causa
Para que una tasa sea válidamente pagada, es necesario (Directrices A-X 10.1.1):
- que la tasa se refiera a un procedimiento en curso;
- la tasa haya sido abonada el día de su exigibilidad o posteriormente (salvo excepción).
Si la solicitud no está en curso (ej. considerada retirada), la tasa se paga sin causa y el importe abonado se reembolsa (Directrices A-X 10.1.1).
Si las tasas se pagan antes de la fecha de exigibilidad y si la causa del pago desaparece a más tardar en esa fecha, la tasa se paga sin causa y el importe abonado se reembolsa (Directrices A-X 10.1.1): esto puede ocurrir, por ejemplo, si las tasas anuales se pagan por adelantado (R51(1) CBE) y la solicitud se retira antes del vencimiento.
Tasas no válidamente pagadas
Si una tasa no se paga válidamente, se reembolsa (Directrices A-X 10.1.2).
Este es el caso, en particular (Directrices A-X 10.1.2):
- si una tasa se pagó, pero debía haberse pagado con recargo;
- si una tasa se paga de manera incompleta;
- si una tasa se paga durante el período para solicitar la continuación de la tramitación sin que se haya abonado la tasa de continuación de la tramitación;
- si la tasa de restitutio se paga fuera del plazo de 2 meses para solicitar la restitutio in integrum (T46/07).
Personas destinatarias del reembolso
El reembolso de las tasas se efectúa a favor de la parte interesada o de su representante autorizado para recibir pagos (Directrices A-X 10.4) y no, como podría pensarse, a la persona/tercero que realizó el pago.
El reembolso directo a la persona que realizó el pago solo es posible en los siguientes casos (Directrices A-X 10.4):
- el pago se refería a la inspección pública;
- el objeto del pago era tan poco claro que resulta imposible vincularlo a un procedimiento en curso.
Modalidades de reembolso
Si el destinatario dispone de una cuenta corriente, el reembolso se efectúa en la misma (Directrices A-X 10.3).
A petición por escrito, el reembolso también puede efectuarse mediante una transferencia de pago (a otra solicitud) (Directrices A-X 10.4).
En los demás casos, el reembolso se efectúa mediante cheque (Directrices A-X 10.3).
Reembolso de cantidades insignificantes
Si la cantidad a reembolsar es insignificante (es decir, inferior a [montant_epo default= »16 € » name= »Montant insignifiant visé à l’A12 RRT »] , JO 2020, A17) y si la parte no solicita expresamente el reembolso, no se efectúa (A12 RRT).
Caso particular del reembolso de la tasa de búsqueda
Reembolso íntegro
La tasa de búsqueda se reembolsa íntegramente si:
- la solicitud no es transmitida (R37(2) CBE) por un Estado contratante a la OEP en un plazo de 14 meses a partir de la prioridad;
- la solicitud es retirada, denegada o se considera retirada antes de que la OEP haya comenzado a elaborar el IER (A9(1) RRT);
- la solicitud no recibe fecha de presentación (Directrices A-II 4.1.4).
El hecho de que la búsqueda haya comenzado debe basarse en elementos claros y transparentes (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 29 de enero de 2013, relativo a la adaptación del sistema de reembolso de las tasas de búsqueda y examen » , JO 2013, 153): la fecha de inicio del algoritmo de búsqueda del estado de la técnica por parte del examinador encargado de la búsqueda queda así registrada en el expediente para que sea verificable.
Reembolso íntegro o parcial
Búsquedas europeas o complementarias
Si la búsqueda se facilita gracias a un estado de la técnica previo, una parte de la tasa de búsqueda puede ser reembolsada (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de diciembre de 2018, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda en virtud del artículo 9(2) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2019, A4).
Este reembolso se aplica para las búsquedas europeas o las búsquedas complementarias (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de diciembre de 2018, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda en virtud del artículo 9(2) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2019, A4):
- y si el estado de la técnica previo se hubiera realizado con opinión escrita,
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada a partir del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda PCT para una solicitud PCT presentada a partir del 1 de enero de 2004, el reembolso es de:
- 84 % en caso de reutilización completa o
- 21 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda PCT adicional, el reembolso es de:
- 84 % en caso de reutilización completa o
- 21 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GB, GR, IT, LT, LU, LV, MC, MT, NL, SM, TR, el reembolso es de:
- 84 % en caso de reutilización completa o
- 21 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada a partir del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
- y si el estado de la técnica previo se hubiera realizado sin opinión escrita,
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada antes del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda PCT presentada antes del 1 de enero de 2004, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda de tipo internacional, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda estándar (la OEP ya no realiza este tipo de búsqueda desde el 1 de septiembre de 2007), el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GR, LU, NL, TR, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicho estado de la técnica previo es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada antes del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
Búsquedas internacionales (OEP/ISA)
Si la búsqueda se facilita gracias a una búsqueda anterior realizada por la OEP para la solicitud prioritaria (incluyendo una búsqueda « estándar » solicitada de forma privada), una parte de la tasa de búsqueda puede ser reembolsada (R16.3 PCT, « Nuevo acuerdo entre la Organización Europea de Patentes y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a las funciones de la Oficina Europea de Patentes como Administración encargada de la búsqueda internacional y como Administración encargada del examen preliminar internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes« , JO 2017, A115, Anexo C, parte II, punto 3 y A9 RRT junto con « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 21 de diciembre de 2018, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda internacional por la OEP actuando como Administración encargada de la búsqueda internacional« , JO 2019, A5):
- y si la búsqueda anterior se había realizado con opinión escrita,
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda europea, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda PCT, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda PCT adicional, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GB, GR, IT, LT, LU, LV, MC, MT, NL, SM, TR, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda europea, el reembolso es de:
- y si la búsqueda anterior se había realizado sin opinión escrita,
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda de tipo internacional, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda de tipo internacional, el reembolso es de:
Criterio de reutilización completa / parcial
Normalmente, un informe de búsqueda será reutilizado completamente si las reivindicaciones presentadas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , JO 2009, 99, punto 2.1):
- son idénticas a las reivindicaciones anteriormente buscadas;
- o representan una limitación de las reivindicaciones anteriormente buscadas:
- supresión de reivindicaciones,
- supresión de características alternativas de una reivindicación,
- adición de una limitación relacionada con la fusión de reivindicación.
Normalmente, un informe de búsqueda será reutilizado parcialmente si las reivindicaciones presentadas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , JO 2009, 99, punto 2.2):
- son más amplias que las reivindicaciones anteriormente buscadas (y constituyen una generalización);
- o representan una limitación de las reivindicaciones anteriormente buscadas con una característica que no estaba expuesta en la solicitud anterior (pero que se refiere a la misma invención).
No se debe ningún reembolso, es decir, el informe de búsqueda no será reutilizado, cuando la invención reivindicada es diferente (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , JO 2009, 99, punto 2.3).
Procedimiento de reembolso
El reembolso se efectúa tras la comunicación del informe de búsqueda, habiéndose comunicado previamente al solicitante el importe de dicho reembolso (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , JO 2009, 99, punto 3).
Caso particular del reembolso de la tasa de examen
Reembolso integral
La tasa de examen se reembolsa íntegramente si :
- la solicitud no es transmitida (R37(2) CPE) por un Estado contratante a la OEP en un plazo de 14 meses desde la prioridad ;
- si el examen de fondo no ha comenzado (A11 a) RRT, la OEP informa de la fecha prevista de inicio de dicho examen (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de junio de 2016, relativo al reembolso de la tasa de examen (artículo 11 del Reglamento relativo a las tasas« , JO2016, A49) ;
- la solicitud no recibe fecha de presentación (Directrices A-II 4.1.4) y la petición de examen se ha presentado en el momento de la solicitud.
El hecho de que el examen haya comenzado debe basarse en elementos claros y transparentes (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 29 de enero de 2013, relativo a la adaptación del sistema de reembolso de las tasas de búsqueda y examen« , JO 2013, 153) : la fecha de inicio del algoritmo de búsqueda de documentos A54(3) CPE por el examinador encargado del examen queda así registrada en el expediente para que sea verificable.
Como recordatorio, si la petición de examen se formula válidamente dentro de los plazos, la división de examen se vuelve competente :
- en cuanto el IER se transmite al solicitante,
- si la petición se presentó anteriormente y
- si el solicitante ha renunciado a su derecho de confirmación (R10(4) CPE) ;
- en su defecto, desde la recepción de la confirmación del solicitante,
- si la petición se presentó antes de la transmisión del IER (R10(3) CPE) ;
- en su defecto, desde la presentación de la petición de examen (R10(2) CPE).
Reembolso parcial
Si el examen de fondo ha comenzado (A11 b) RRT), la tasa de examen :
- se reembolsa al 50% si la retirada se produce:
- antes del vencimiento del plazo de respuesta a la primera comunicación según A94(3) CPE;
- o en el caso de una notificación R71(3) CPE directa, antes del día anterior a la fecha de dicha notificación.
- no se reembolsa en los demás casos.
