Acción de declaración de no infracción

La declaración de no infracción está prevista en el artículo L615-9 CPI.

Condiciones de la acción de declaración

Condiciones de fondo

Relativas al demandante

Explotación industrial

Para que el demandante sea considerado como titular de un interés legítimo en actuar, es necesario que pueda justificar una explotación industrial en el territorio de un Estado miembro de la CEE (L615-9 CPI).

Esta explotación industrial puede ser una fabricación, pero no puede ser una comercialización o una importación (Tribunal de Grande Instance de Paris, 3e ch., 28 octubre 1998).

Preparativos efectivos y serios

De manera alternativa, el demandante puede probar que ha emprendido preparativos efectivos y serios para dicha explotación industrial (L615-9 CPI).

Estas inversiones serias deben haberse realizado con vistas a la explotación del objeto de la invención.

Debe evaluarse la seriedad de las inversiones en función de la importancia de las inversiones realizadas.

Estos preparativos técnicos deben haberse realizado en el territorio de la CEE (Tribunal de Grande Instance de Paris, 3e ch., 3e sect., 14 enero 2009).

Relativas al demandado

La acción de declaración de no infracción se dirige únicamente contra el titular de la patente (Tribunal de Grande Instance de Paris, 3e ch., 2e sect. 17 octubre 2003) y no contra su licenciatario exclusivo en el territorio francés (ej. titular de la patente extranjera).

En caso de copropiedad, es necesario demandar a todos los copropietarios.

Condiciones de forma

Requisito previo amistoso

Para evitar un procedimiento contencioso inmediato, se prevé que el tercero invite al titular a pronunciarse sobre la infracción en un plazo de 3 meses (L615-9 CPI).

Cabe preguntarse cuál es el valor de esta « validación » por parte del titular. Si indica que no existe infracción:

  • ¿está obligado por su « validación » y no puede alegar un error de apreciación por su parte?
  • ¿supone un renuncia a toda acción por infracción (dentro del límite de la descripción realizada por el tercero)?

Fase contenciosa

El demandante que cumpla las condiciones anteriormente enumeradas puede demandar al titular para que se reconozca que no existe infracción (L615-9 CPI, apartado 2):

  • una vez transcurrido el plazo de 3 meses y en caso de falta de respuesta del titular;
  • en caso de respuesta del titular indicando que, según él, existe una infracción.

Efecto de la acción de declaración de no infracción

En caso de fracaso

Si el demandante no hubiera interpuesto una acción reconvencional por infracción, deberá iniciar una nueva acción para sancionar al infractor.

En caso de éxito

En este supuesto, la sentencia impedirá una condena posterior por infracción (autoridad de cosa juzgada).

No obstante, si el tercero modifica ligeramente sus productos, podrá iniciarse una acción por infracción, ya que el objeto del litigio será diferente.

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