
Definición
Un procedimiento oral es un procedimiento oficial en el sentido del A116 CPE (o en el sentido del A15 RPCA para el recurso).
Por lo tanto, no se trata de:
- una entrevista informal con el Examinador;
- una conversación telefónica.
Condiciones
Principio
El procedimiento oral puede celebrarse (A116(1) CPE):
- bien de oficio (Directrices E-III 4, ej. instrucción necesaria);
- bien a petición.
Es perfectamente posible que la citación se envíe incluso antes del envío de otra notificación por parte de la División de Examen (Directrices C-III 5):
- si no hay ninguna probabilidad de que se conceda una patente;
- las reivindicaciones no han sido modificadas desde el IEF;
- las objeciones planteadas en el IEF siguen vigentes y tienen un impacto determinante.
El procedimiento debe estar en curso en la fecha de presentación de la petición (T556/95), es decir:
- en general, hasta 3 días antes de la fecha que figura en la decisión (G12/91), a menos que se indique claramente una fecha de entrega al correo interno en la decisión (T2573/11);
- en oposición y cuando existan irregularidades que puedan dar lugar a una oposición no presentada o inadmisible, hasta que la oposición se considere finalmente no presentada o inadmisible (Directrices E-III 2.1).
En cuanto al procedimiento oral de examen, no es posible iniciarlo antes de que se haya emitido una respuesta a una notificación A94(3) CPE (Directrices C-III 4).
Obligación de atender la solicitud
Si una parte solicita una vista oral, la instancia competente está obligada a atender dicha solicitud (A116(1) CPE y Directrices E-III 2).
No obstante, si para los mismos hechos y para las mismas partes se solicita una nueva vista oral, esta podrá ser denegada (A116(1) CPE):
- si los hechos se modifican tras la primera vista oral que no puso fin al procedimiento mediante una decisión (ej. nuevos documentos), debe atenderse la solicitud (T194/96 y Directrices E-III 3);
- si se plantean nuevas cuestiones (incluso procesales) (ej. admisibilidad según la R137(3) CPE), debe atenderse la solicitud (T1775/12).
Además, existe una excepción relativa a la sección de solicitud. Esta puede denegar una vista oral (informando al solicitante, Directrices E-III 2) si (A116(2) CPE):
- si no la considera útil, y
- si no se prevé la denegación de la solicitud.
Si una parte ha solicitado la celebración de una vista oral sin indicar que dicha solicitud se presentaba solo de manera accesoria, y la instancia competente tiene la intención de atender la solicitud del solicitante en cuanto al fondo, se informa al solicitante y la OEP le pregunta si retira su solicitud de vista oral. Si no se produce la retirada, debe celebrarse la vista oral (Directrices E-III 2).
Obligación de respetar el principio de confianza legítima
Si la OEP indica que el siguiente paso será una vista oral pero el titular nunca la ha solicitado, no es posible que la OEP cambie de opinión sin previo aviso (T1423/13).
En efecto, el solicitante puede legítimamente esperar ser convocado a una vista oral y tomar una decisión sin esta vista oral supondría una violación del principio de confianza legítima.
Retirada expresa de la solicitud de vista oral
Es perfectamente posible retirar la solicitud de vista oral y solicitar el retorno al procedimiento escrito (Directrices E-III 7.2.2).
La OEP decide entonces si procede mantener o cancelar la vista oral prevista.
Retirada implícita de la solicitud de vista oral
Como se indica a continuación en relación con la incomparecencia, el hecho de indicar a la OEP que no se asistirá a la vista oral se interpreta por la OEP como una retirada de la solicitud de vista oral (Directrices E-III 7.2.2).
Por otro lado, el hecho de que un solicitante (en un recurso) no presente un escrito de recurso a pesar de los recordatorios de la OEP se considera como una retirada implícita de la solicitud de vista oral (T2162/14).
Citación a la vista oral
Contenido de la citación
La citación a la procedimiento oral debe mencionar (Directrices E-III 6):
- el objeto de la procedimiento oral;
- el día y la hora;
- se fija una única fecha (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 18 de diciembre de 2008 relativo a la celebración de procedimientos orales ante la OEP« , JO 2009, 68 y « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de procedimientos orales ante las cámaras de recurso de la OEP« , JO 2007, edición especial n°3, H.1, punto 1);
- el lugar (elegido libremente por la OEP sin posibilidad de solicitar un cambio T1012/03);
- un dictamen provisional y no vinculante de la instancia;
- una invitación a presentar observaciones y pruebas (Directrices E-III 5);
- la fecha hasta la cual es posible presentar documentos o piezas (R116(1) CBE): como muy tarde 2 meses antes del procedimiento oral (Directrices E-III 5 o Directrices D-VI 3.2).
Fecha límite para presentar documentos y piezas
Como se ha indicado anteriormente, la OEP fija una fecha límite de presentación para el procedimiento oral.
Esta fecha no se beneficia de las disposiciones de la R132 CBE (R116(1) CBE).
Las Directrices D-VI 3.2 concluyen entonces que esta fecha no es « prorrogable ». La cámara de recurso T1750/14 no comparte este análisis: según ella, esta fecha límite está sujeta a la discrecionalidad de la OEP y la división de examen (o de oposición) puede, por tanto, decidir posponerla o denegar su prórroga (pero debe motivarlo en ese caso).
No obstante, incluso si el procedimiento oral se cancela, esta fecha límite se mantiene (T1817/16).
Aplazamiento del procedimiento oral
A iniciativa de una parte
Principio
Puede presentarse una solicitud para fijar otra fecha si existen motivos serios que justifiquen un aplazamiento (véase el A15(2) RPCA para el recurso).
La solicitud debe estar motivada en una declaración escrita:
- para un procedimiento oral ante una instancia de primera instancia:
- (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 18 de diciembre de 2008 relativo a la celebración de procedimientos orales ante la OEP« , JO 2009, 68);
- para un procedimiento oral ante una cámara de recurso:
- (« Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de procedimientos orales ante las cámaras de recurso de la OEP« , JO 2007, edición especial n°3, H.1, punto 2 y el A15 RPCA).
Fecha de la solicitud de aplazamiento
Este aplazamiento debe solicitarse lo antes posible.
Si el aplazamiento se solicita de manera tardía:
- este aplazamiento puede ser aceptado, y también puede tomarse una decisión sobre la distribución de las costas (T930/92 y Directrices E-III 8.3.3.1);
- este aplazamiento puede ser denegado (ej. 1 semana antes de la vista oral T1080/99).
Motivos serios
Se consideran motivos serios (Directrices E-III 7.1.1 o « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de vistas orales ante las cámaras de recurso de la OEP » Publicación adicional, Publicación adicional, DO 1/2016, VII.1):
- una citación a otro procedimiento (oral o fase nacional) en los días anteriores o posteriores a la fecha fijada;
- Una enfermedad grave
- un fallecimiento en la familia;
- una boda;
- viajes de negocios o vacaciones ya reservados firmemente antes de la notificación de la citación a la vista oral.
No obstante, es necesario explicar detalladamente por qué el representante no puede ser sustituido por otro representante (« Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de vistas orales ante las cámaras de recurso de la OEP » Publicación adicional, Publicación adicional, DO 1/2016, VII.1 y T861/12):
- Las cuestiones de coste relacionadas con la sustitución no son un criterio;
- El hecho de que el representante impedido tuviera conocimientos específicos en relación con las cuestiones jurídicas y técnicas a discutir es demasiado vago (T861/12);
- Una relación personal entre el representante y el cliente no es suficiente (T861/12).
Motivos no serios
No se consideran motivos serios (Directrices E-III 7):
- una carga de trabajo elevada;
- una citación a otro procedimiento (oral o fase nacional), pero notificada después de la notificación de la citación a la vista oral;
- el hecho de que la vista oral sea un lunes o un viernes y que ello obligue a viajar durante el fin de semana;
- una enfermedad grave del titular sin que se justifique por qué su presencia es necesaria (T275/89);
- el hecho de que un participante estadounidense deba asistir al procedimiento, pero que ese día sea festivo en los Estados Unidos (T664/00);
- el hecho de que el representante haya perdido su pasaporte (T1810/18).
Motivación de la OEP en caso de denegación
En cualquier caso, en caso de denegación del aplazamiento, la OEP debe motivar su decisión a fin de explicar en qué medida su poder discrecional ha sido correctamente utilizado (T447/13): por tanto, debe explicar las razones por las que considera insuficiente la motivación aportada.
Esta motivación no debe ser una simple mención de hechos (ej. « el motivo alegado no está en las Directrices » o « Le habíamos advertido de que el cambio de representante no era suficiente para desplazar la PO » T2018/17), sino que debe explicar detalladamente la razón de la denegación teniendo en cuenta los hechos del caso.
A iniciativa de la OEP
Excepcionalmente, la división puede aplazar la vista oral:
- si uno de sus miembros se encuentra en una situación mencionada anteriormente, y
- si no es posible encontrar un miembro que pueda sustituirle.
Nueva fecha
La nueva fecha debe permitir un plazo mínimo de 2 meses entre la notificación de la nueva fecha y la vista oral (a menos que las partes acuerden un plazo más corto, Directrices E-III 7.2).
Citación incorrecta
Si una parte no ha sido convocada en las formas requeridas, y esta está ausente durante la vista oral, debe hacerse constar en el acta, cerrar la vista oral y fijar una nueva fecha (Directrices E-III 8.3.3.1).
Incomparecencia
Principios
El hecho de que una parte no se presente no es motivo para no celebrar dicha vista oral (R115(2) CBE o el A15(3) RPCA para el recurso).
Este principio se recuerda en la citación a la vista oral (R115(1) CBE).
No se puede conceder restitutio in integrum si una parte no ha podido asistir debido a un impedimento (Directrices E-VIII 3.1.1).
Si una parte se presenta después de la finalización de la vista oral, esta puede reabrirse (Directrices E-III 8.3.3.1):
- si las partes están de acuerdo, y
- si no se ha tomado ninguna decisión al término de dicha vista oral.
Simple retraso
Si una parte se presenta con retraso, pero antes de la finalización de la vista oral, dicha parte tiene derecho a ser oída (Directrices E-III 8.3.3.1).
Ausencia
Principio
Incluso si una parte no comparece, siguen siendo aplicables las disposiciones del A113 CBE y dicha parte conserva el derecho a defenderse en relación con posibles nuevos hechos (Directrices E-III 8.3.3.2 para la oposición y Directrices E-III 8.3.3.3 para el examen).
Información de la cámara / de la división
Cuando sea posible, el representante que tenga instrucciones de no comparecer en la fase oral debe informar de ello a la división de examen, la división de oposición o la cámara de recurso.
No existe en sí misma ninguna obligación (T1760/09), pero debe prevalecer el principio de cortesía (establecido por el « Código de conducta profesional relativo a los miembros del Instituto de Representantes Autorizados ante la Oficina Europea de Patentes« , DO 1/2015, publicación suplementaria) (T1939/10).
Además, una resolución del IEP indica que el representante debe avisar a la OEP de su no presencia con al menos un mes de antelación (« IEP – Recopilación de decisiones del Consejo, actualización de 15/06/2016« ). La OEP recuerda que el representante no actúa con cortesía cuando avisa de su ausencia el día anterior a la fase oral (T124/22): en mi opinión, la OEP simplemente ignora que el representante es solo un representante, ejecuta las instrucciones de su cliente y ocurre con frecuencia que las instrucciones de no participación llegan tarde.
En la mayoría de los casos, el simple hecho de indicar que no se estará presente en la fase oral se interpreta como una retirada de la solicitud de fase oral (esto es discutible, pero así lo establecen las directrices: Directrices E-III 7.2.2).
Examen
En el examen, la citación a la fase oral debe mencionar cualquier hecho nuevo y permite, por tanto, garantizar el derecho del solicitante a ser oído (Directrices E-III 8.3.3.3 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes relativo a la no comparecencia en una fase oral ante la división de examen« , DO 2008, 471).
Si el solicitante presenta reivindicaciones modificadas en respuesta a la citación, puede esperar razonablemente que dichas modificaciones puedan ser rechazadas durante la fase oral sobre la base de nuevos argumentos (G4/92, Directrices E-III 8.3.3.3 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes relativo a la no comparecencia en una fase oral ante la división de examen« , DO 2008, 471).
En cambio, no es posible utilizar nuevos hechos si el solicitante no está presente (por ejemplo, documentos del estado de la técnica, G4/92) o exponer un nuevo razonamiento basado en hechos existentes. Si una división de examen actúa en contra de esto, su decisión adolece de un vicio de procedimiento (T1448/09).
Si el solicitante está presente, parece perfectamente posible introducir nuevos hechos (T482/16), pero esto no debe tener como objetivo cubrir una búsqueda de mala calidad.
Nuevas pruebas (que pueden ser documentos del estado de la técnica que demuestren los conocimientos generales del experto en la materia) pueden presentarse durante la fase oral si (G4/92):
- han sido anunciadas previamente
- no hacen más que confirmar las alegaciones de la parte que las invoca.
Oposición
En oposición, una parte puede citar nuevos hechos o medios, incluso durante el transcurso de la fase oral (bajo ciertas condiciones, véase más adelante).
El procedimiento es el siguiente, en caso de ausencia de una parte (Directrices E-III 8.3.3.2):
- nuevas reivindicaciones propuestas durante la fase oral para superar objeciones del oponente son aceptables incluso en ausencia del oponente (T202/92);
- nuevos argumentos pueden ser utilizados si no tienen por efecto modificar los motivos en los que se basa la decisión (G4/92);
- estos nuevos hechos o medios son utilizables si la parte ausente ya ha intentado, antes de la fase oral, refutarlos (T133/92);
- es necesario examinar si estos nuevos hechos o medios son tardíos (A114(2) CBE);
- si son admisibles, estos nuevos hechos o medios solo pueden utilizarse para dictar una decisión en contra de una parte presente (G4/92 ej. utilizables para revocar una patente si la parte ausente es un oponente y el titular está presente, T1049/03).
Recurso
A priori, la decisión G4/92 ya no es aplicable al procedimiento de recurso desde la entrada en vigor de las nuevas normas de procedimiento de las cámaras de recurso el 1 de mayo de 2003, y nuevos hechos y medios podrían presentarse durante el procedimiento, pudiendo fundamentar eventualmente una decisión en contra de una parte ausente (T1621/09, T706/00 e « Instrucciones para las partes en los procedimientos de recurso y sus representantes », DO 2003, 419, punto 3.5).
No obstante, la admisibilidad de tales hechos y medios debería pasar por el filtro de A13(3) RPCA.
Renuncia expresa a participar en la fase oral
Si el titular manifiesta que ha decidido no participar en la fase oral, esta declaración debe interpretarse como una renuncia al derecho a ser oído según el A113(1) CBE (T892/94): la decisión podrá entonces basarse en hechos y medios nuevos.
Desarrollo de la fase oral
Modalidades técnicas
Fase oral presencial
División de examen
Como veremos más adelante, las fases orales presenciales no son la norma (DO 2020, A39).
Aunque sigue siendo posible en formato presencial, es necesario (DO 2020, A39):
- que el solicitante lo solicite, o
- que sea por iniciativa de la división de examen, si existen motivos serios (G1/21) que se opongan a la celebración de la fase oral en forma de videoconferencia.
Si se deniega la fase oral presencial, se informa al solicitante de los motivos del rechazo. No es posible interponer un recurso independiente (DO 2020, A39).
División de oposición
Normalmente, las fases orales en oposición se celebran de forma presencial.
En recurso sobre examen
Normalmente, las fases orales en recurso se celebran de forma presencial.
En recurso sobre oposición
Normalmente los procedimientos orales en recurso se celebran de forma presencial.
Procedimiento oral por videoconferencia
División de Examen
Ante la División de Examen, los procedimientos orales por videoconferencia son la norma (DO 2020, A39).
En el caso de videoconferencia, los documentos presentados durante el procedimiento oral (es decir, en virtud del artículo 50 del CPE) pueden presentarse:
- por fax (Directrices E-III 11.3.1) o
- por correo electrónico (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de abril de 2012, relativa a la presentación de documentos por correo electrónico durante entrevistas y procedimientos orales organizados en forma de videoconferencia« DO 2012, 348 y Directrices E-III 11.3.2).
División de Oposición
La OEP ofrece un proyecto piloto para organizar las oposiciones por videoconferencia (DO 2020, A41).
Así, las videoconferencias en oposición son posibles (DO 2020, A41):
- si la división de oposición lo propone (de manera discrecional);
- todas las partes están de acuerdo.
En recurso sobre examen
Mientras que las videoconferencias ante una división de examen son claramente posibles, actualmente no existe una disposición correspondiente para las cámaras de recurso.
En el pasado, las Cámaras rechazaron las solicitudes de procedimiento oral por videoconferencia alegando que no existía un « marco general ».
Hoy en día, y en particular debido al COVID-19, las cámaras de recurso (T1378/16) han flexibilizado su postura y ahora aceptan estas videoconferencias… incluso las imponen… sin que esto se considere un problema particular (T1197/18 o G1/21).
Las cámaras de recurso también pueden denegarlas de manera discrecional (T2068/14).
En recurso sobre oposición
Históricamente, no era posible realizar recursos sobre oposición por videoconferencia: no existían disposiciones sobre salas de videoconferencia adecuadas ni sobre la posibilidad de que el público asistiera a dichas videoconferencias (T1266/07, T2068/14).
Pero siempre que sea posible la presencia del público, las cámaras de recurso pueden aceptarlo (T1378/16).
Grabaciones
Solo un agente de la OEP puede grabar el procedimiento oral, pero la grabación solo se utiliza en caso de circunstancias excepcionales (por ejemplo, la audiencia de un testigo).
Esta grabación solo se conserva hasta el final de cualquier procedimiento que pueda iniciarse y nunca se comunica a las partes (Directrices E-III 10.1).
Las partes no tienen derecho a grabar (DO 2020, A40).
Dispositivos electrónicos
Los dispositivos electrónicos están permitidos siempre que no molesten a los demás participantes y no se utilicen para realizar grabaciones de audio (Directrices E-III 8.2.1 o « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3, de 10 de febrero de 2014, relativo al uso de ordenadores portátiles u otros dispositivos electrónicos durante los procedimientos orales ante las cámaras de recurso« , DO 2014, A21).
Tiempo de intervención
Es perfectamente posible, para la OEP, limitar el tiempo de intervención de los participantes como una medida procesal necesaria (T601/05).
Intervención
Por otro lado, normalmente solo los representantes están autorizados a intervenir. No obstante, una persona que acompañe al representante puede estar autorizada a intervenir si (G4/95):
- esta persona interviene bajo el control y la supervisión del representante
- ello está autorizado por la OEP (autorización dejada a su libre apreciación)
En el marco de una oposición, las condiciones principales para la autorización de la OEP son (G4/95):
- debe solicitarse una autorización y esta debe contener el nombre y la cualificación de la persona que desea intervenir y precisar el objeto de la exposición oral ;
- esta autorización debe llegar a la OEP con suficiente antelación antes de la vista oral: las partes contrarias deben poder preparar su respuesta a dicha exposición. De lo contrario, la autorización debe ser denegada (salvo si hay acuerdo de las partes contrarias) (punto 10 de los motivos) ;
- la intervención se realiza bajo la responsabilidad y el control permanente del representante autorizado (punto 8 de los motivos).
No hay motivo particular para limitar la cualificación de esta persona (ej. puede ser un antiguo miembro de la OEP, bajo ciertas condiciones G2/94) o el tema de la discusión (técnico o jurídico, T661/14).
Presentaciones de diapositivas tipo « Power-Point »
Estas presentaciones solo son posibles con la autorización discrecional de la instancia competente (T1556/06 y Directrices E-III 8.5.1).
Cabe señalar que la OEP no proporciona proyector (Directrices E-III 8.5.1).
En el marco de los procedimientos inter-partes, conviene proporcionar la presentación con suficiente antelación. La división de oposición debe evaluar si esta presentación permite al solicitante defenderse adecuadamente (ej. situación o producto muy complejo) y a la otra parte comprender bien los medios invocados (Directrices E-III 8.5.1.1).
En el marco de los procedimientos ex-parte, la instancia competente puede ser más flexible e incluso autorizar una presentación de este tipo cuando se propone durante la vista oral (Directrices E-III 8.5.1.2).
Modificaciones aportadas a la solicitud
Puede ocurrir que, durante la vista oral, el solicitante proponga modificaciones.
Estas modificaciones deben respetar las condiciones de la R49 CBE y R50 CBE, y deben, en principio, estar mecanografiadas o impresas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de noviembre de 2013, relativo a la aplicación de las reglas 49 y 50 CBE en caso de modificaciones manuscritas« , DO 2013, 603): así, las modificaciones manuscritas deben, en principio, estar prohibidas.
Por ello, se recomienda llevar (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de noviembre de 2013, relativo a la aplicación de las reglas 49 y 50 CBE en caso de modificaciones manuscritas« , DO 2013, 603):
- un ordenador portátil o un dispositivo análogo para poder preparar las modificaciones
- las versiones electrónicas de los documentos de la solicitud
Normalmente, hay impresoras a disposición de los representantes.
Modalidades prácticas
Verificación de identidades
La identidad de las personas presentes debe verificarse antes del inicio de la vista oral (salvo si son conocidas por un miembro de la división, Directrices E-III 8.3.1).
Verificación de los poderes
Es necesario verificar el poder únicamente si una parte está representada por (Directrices E-III 8.3.1 y « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la presentación de poderes« , JO 2007, edición especial n°3, L.1) :
- un representante autorizado que no tiene subdelegación y no forma parte del mismo despacho que el representante habitual, y que interviene por primera vez en el procedimiento oral, o
- un abogado o un empleado de una parte que no es un representante autorizado.
Esta verificación es la siguiente :
- si la persona es un representante autorizado, la división verifica el expediente para determinar si el poder del antiguo representante ha expirado :
- si el poder del antiguo representante ha expirado, no es necesaria ninguna otra acción.
- en caso contrario, se solicita al representante en cuestión que indique una referencia a un poder general o que presente un poder particular.
- si la persona es un abogado o un empleado, la división solicita a esta persona que indique una referencia a un poder general o que presente un poder particular.
Cuando falta un poder, el procedimiento puede continuar normalmente, pero :
- la persona en cuestión es invitada a presentar dicho poder lo antes posible (inmediatamente, o si no es posible, en un plazo de 2 meses) ;
- no se puede pronunciar ninguna decisión mientras no se aporte el poder.
Hechos, pruebas o modificaciones tardíos
En primera instancia
Este párrafo no se aplica a los argumentos presentados tardíamente (T131/01).
Durante un procedimiento oral, la citación indica una fecha a partir de la cual los hechos, pruebas (R116(1) CBE) o modificaciones (R116(2) CBE) se considerarán tardíos : normalmente, esta fecha precede en 1 mes a la fecha del procedimiento oral (Directrices D-VI 3.2).
Hechos y prueba tardíos
La división es libre de no tener en cuenta estos hechos y pruebas tardíos (R116(1) CBE).
No obstante, la división de oposición puede aceptar estos hechos o pruebas si son, prima facie, pertinentes (T156/84) o si están motivados por cambios en los hechos del caso (ej. modificaciones de las reivindicaciones presentadas por el titular que obligan al oponente a citar un nuevo documento, Directrices H-II 2.7.1).
Modificaciones tardías
La división es libre de no tener en cuenta estas modificaciones tardías (T1105/98 y T681/02).
No obstante, la división de oposición puede aceptar estas modificaciones si están motivadas por nuevos elementos pertinentes (T951/97 y T273/04).
Si una primera notificación informa al titular o al solicitante de los motivos que se oponen a la concesión o al mantenimiento de la patente (R116(2) CBE), la división de examen o de oposición tiene discrecionalidad para rechazar cualquier modificación: en cualquier caso, es necesario que estas modificaciones tardías no sean, prima facie, inadmisibles (ej. violación evidente del A123(2) CBE, Directrices E-VI 2.1).
No obstante, si el informe preliminar de la división de examen o de oposición era positivo en ciertos puntos, esta última no puede ejercer su discrecionalidad de la R116(2) CBE (T688/16).
Aspecto económico
Si estos hechos, pruebas o modificaciones tardías conllevan el aplazamiento del procedimiento, la división puede examinar la distribución de las costas o simplemente decidir no tenerlas en cuenta (Directrices E-III 8.6).
En procedimiento de recurso
La R116 CPE no se aplica ante las cámaras de recurso (G6/95): solo se aplica el A15 RPCA.
Las modificaciones solicitadas después de que se haya fijado la fecha del procedimiento no podrán ser admitidas si plantean cuestiones que no puedan ser tratadas sin aplazar la vista oral (A13(3) RPCA).
No obstante, si por error se emite una notificación según la R116 CPE, la cámara de recurso queda vinculada por la fecha indicada en la citación en lo que respecta al límite de la fecha de respuesta (T97/94).
Presentación de varios ataques posibles relativos a la actividad inventiva
Puede ocurrir que los oponentes presenten múltiples ataques de actividad inventiva utilizando cada documento citado como documento del estado de la técnica más cercano.
En la práctica, tras determinar el documento del verdadero estado de la técnica más cercano, la OEP solo discutirá los ataques que partan de dicho documento.
El hecho de negarse a discutir los demás ataques no constituye una vulneración del derecho a ser oído, ya que el enfoque problema-solución se aplica correctamente (R13/13).
Cierre de la vista oral
Últimas modificaciones antes de las decisiones
Si una patente debe concederse o mantenerse en forma modificada, la división puede acordar el texto con las partes durante la vista oral.
También es posible que la división conceda al solicitante o al titular un plazo (2 a 4 meses en general) para presentar una solicitud modificada. En caso contrario, la patente será revocada o la solicitud denegada (Directrices E-III 8.11).
En caso de ausencia del titular, algunos oponentes han intentado solicitar la revocación de la solicitud por no ajustarse esta a las reivindicaciones modificadas. Las cámaras de recurso precisan que no están obligadas a pronunciar una revocación por este motivo y que siempre es posible una remisión (T985/11).
Decisión
Principio general
Las decisiones pueden pronunciarse en la audiencia (R111(1) CPE o R15(6) RPCA para el recurso) y se hacen entonces efectivas (G12/91).
Posteriormente se producirá una notificación por escrito de dicha decisión (R111(1) CPE).
Es la fecha de dicha notificación la que inicia el plazo para interponer recurso (A108 CPE y Directrices E-III 9).
Es importante señalar que la decisión debe ser firmada por los miembros de la OEP que hayan participado efectivamente en la vista oral (T2175/16): si se produce un cambio en la composición de la cámara o de la división, deberá convocarse una nueva vista oral.
Caso particular de las oposiciones
En caso de procedimiento oral sobre oposición, la división de oposición puede pronunciar varios tipos de decisión:
- una decisión de mantenimiento de la patente tal como concedida
- una decisión de mantenimiento de la patente en forma modificada
- un rechazo
Una vez pronunciadas estas decisiones, no es posible volver atrás (salvo en caso de recurso, pero eso es otra historia).
Caso particular del procedimiento oral de examen
Durante el procedimiento oral de examen, la situación es algo diferente.
En efecto, la división de examen solo puede pronunciar una decisión de rechazo.
Si la división de examen considera que una solicitud permite conceder una patente, indicará su intención de conceder una patente, pero esto no es formalmente una decisión: habrá que esperar a la decisión de concesión que se producirá tras la validación del 71(3) por el solicitante.
A menudo escucho a las divisiones de examen anunciar « Esta es nuestra decisión: consideramos que la solicitud nºX es aceptable », pero creo que es un error. No es una decisión.
Acta
Se redacta un acta tras el procedimiento oral (R124(1) CPE) que contiene los puntos esenciales del procedimiento oral.
Si se ha realizado una declaración (p. ej., testigo, experto), se lee el acta (si no renuncia a este derecho, R124(2) CPE) y se hace constar si la aprueba o desaprueba.
Esta acta es firmada por el agente que la redactó y por el presidente del procedimiento oral (R124(3) CPE).
Se envía una copia del acta a las partes (R124(4) CPE).
Procedimiento público/no público
Procedimiento no público
El procedimiento es no público (A116(3) CPE):
- ante la sección de solicitud,
- ante las divisiones de examen,
- ante la división jurídica.
Además, la instancia competente puede decidir que este procedimiento sea no público (aunque normalmente deba ser público) si puede acarrear, en particular para una parte, inconvenientes graves e injustificados (A116(4) CPE). Esto ocurre, en particular, en caso de discusión sobre la exclusión de ciertos documentos de la inspección pública (T1401/05).
Procedimiento público
Si la solicitud ha sido publicada, este procedimiento es normalmente público (A116(4) CPE):
- ante las cámaras de recurso;
- ante la Gran Cámara de Recurso;
- ante las divisiones de oposición.

A quoi s’engage financièrement l’opposant seul sans mandataire ?
Hors ses frais de voyages, d’autres frais peuvent-ils lui être imputés ?
En cas de difficultés financières, peut-il avoir recours à la visioconférence ? ( Mon souhait, car retraité âgé)
Peut-il demander la présence d’un inventeur du brevet mis en opposition ou peut-il préalablement exiger une déclaration écrite d’invention sous serment réfutant tout l’acte d’opposition comme le fait le cabinet Hoffmann Eitle;
Enfin est-ce qu’un faisceau d’indices concordants est pris en considération ?