
Definición
Un procedimiento oral es un procedimiento oficial según el Artículo 116 CPE (o según el Artículo 15 RPCR para el recurso).
Por lo tanto, no se trata:
- de una entrevista informal con el examinador;
- de una conversación telefónica.
Condiciones
Principio
El procedimiento oral puede llevarse a cabo (Artículo 116(1) CPE):
- ya sea de oficio (Directrices E-III 4, por ejemplo, instrucción necesaria);
- ya sea a solicitud.
Es perfectamente posible que la citación sea enviada incluso antes del envío de otra notificación por la división de examen (Directrices C-III 5):
- si no hay ninguna probabilidad de que se conceda una patente;
- las reivindicaciones no han sido modificadas desde el IETE;
- las objeciones planteadas en el IETE siguen siendo actuales y tienen una incidencia determinante.
El procedimiento debe estar en curso en la fecha de presentación de la solicitud (T556/95), es decir:
- en general, hasta 3 días antes de la fecha indicada en la decisión (G12/91), a menos que una fecha de entrega al correo interno esté claramente indicada en la decisión (T2573/11);
- en oposición y cuando existen irregularidades que puedan dar lugar a una oposición no formada o inadmisible, hasta que la oposición sea finalmente considerada no formada o inadmisible (Directrices E-III 2.1).
En cuanto al procedimiento oral de examen, no es posible iniciarlo antes de que se haya emitido una respuesta a una notificación A94(3) CPE (Directrices C-III 4).
Obligación de acceder a la solicitud
Si una parte solicita un procedimiento oral, la instancia competente está obligada a acceder a esta solicitud (A116(1) CPE y Directrices E-III 2).
No obstante, si para los mismos hechos y para las mismas partes se solicita un nuevo procedimiento oral, este podrá ser rechazado (A116(1) CPE) :
- si los hechos se modifican después del primer procedimiento oral que no puso fin al procedimiento mediante una decisión (ej. nuevos documentos), se debe acceder a la solicitud (T194/96 y Directrices E-III 3) ;
- si se plantean nuevas cuestiones (incluso procesales) (ej. admisibilidad según la R137(3) CPE), se debe acceder a la solicitud (T1775/12).
Además, existe una excepción relacionada con la sección de solicitud. Esta puede rechazar un procedimiento oral (informando al solicitante, Directrices E-III 2) si (A116(2) CPE) :
- si no la considera útil, y
- si no se contempla el rechazo de la solicitud.
Si una parte ha solicitado la celebración de un procedimiento oral sin indicar que esta solicitud se presentaba solo de manera accesoria, y la instancia competente tiene la intención de acceder a la solicitud del solicitante sobre el fondo, se informa al solicitante y la OEP le pregunta si retira su solicitud de procedimiento oral. Si no se produce ninguna retirada, el procedimiento oral debe tener lugar (Directrices E-III 2).
Obligación de respetar el principio de confianza legítima
Si la OEP indica que el próximo paso será un procedimiento oral pero el titular nunca ha solicitado este último, la OEP no puede cambiar de opinión sin advertencia previa (T1423/13).
De hecho, el solicitante puede legítimamente esperar ser convocado a un procedimiento oral y tomar una decisión sin este procedimiento oral sería una violación del principio de confianza legítima.
Retirada explícita de la solicitud de procedimiento oral
Es perfectamente posible retirar la solicitud de procedimiento oral y pedir un retorno al procedimiento escrito (Directrices E-III 7.2.2).
La OEP decide entonces si conviene mantener o anular el procedimiento oral previsto.
Retirada implícita de la solicitud de procedimiento oral
Como se indica a continuación con respecto a la no comparecencia, el hecho de indicar a la OEP que no se estará presente en el procedimiento oral es interpretado por la OEP como una retirada de la solicitud de procedimiento oral (Directrices E-III 7.2.2).
Por otro lado, el hecho de que un solicitante (durante un recurso) no proporcione un escrito de recurso a pesar de los recordatorios de la OEP se considera como una retirada implícita de la solicitud de procedimiento oral (T2162/14).
Citación al procedimiento oral
Contenido de la citación
La citación al procedimiento oral debe mencionar (Directrices E-III 6) :
- el objeto del procedimiento oral ;
- el día y la hora ;
- solo se fija una fecha (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 18 de diciembre de 2008 relativo a la celebración de procedimientos orales ante la OEP » , BO 2009, 68 y « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de procedimientos orales ante las salas de recurso de la OEP » , BO 2007, edición especial n°3, H.1, punto 1) ;
- el lugar (elegido libremente por la OEP sin posibilidad de solicitar un cambio T1012/03) ;
- un dictamen provisional y no obligatorio de la instancia ;
- una invitación a presentar observaciones y pruebas (Directrices E-III 5) ;
- la fecha hasta la cual es posible presentar documentos o pruebas (R116(1) CPE) : a más tardar 2 meses antes del procedimiento oral (Directrices E-III 5 o Directrices D-VI 3.2).
Fecha límite para presentar documentos y pruebas
Como se indicó anteriormente, la OEP fija una fecha límite de presentación para el procedimiento oral.
Esta fecha no se beneficia de las disposiciones de la R132 CPE (R116(1) CPE).
Las Directrices D-VI 3.2 concluyen que esta fecha no es « aplazable ». La sala de recurso T1750/14 no comparte este análisis: según ella, esta fecha límite está sujeta a la discreción de la OEP y la división de examen (o de oposición) puede decidir posponerla o denegar su aplazamiento (pero debe motivarlo).
No obstante, incluso si el procedimiento oral es anulado, esta fecha límite se mantiene (T1817/16).
Por otro lado, la convocatoria a un procedimiento oral debe respetar un plazo mínimo de 2 meses entre la notificación y la fecha del procedimiento (Regla 115(1) CPE). El incumplimiento de este plazo constituye un vicio de procedimiento sustancial, salvo si la solicitante ha consentido expresamente un plazo más corto (T1550/21).
Aplazamiento del procedimiento oral
A iniciativa de una parte
Principio
Una solicitud para fijar otra fecha puede presentarse si existen motivos serios que justifiquen un aplazamiento (ver el A15(2) RPCR para el recurso).
La solicitud debe estar motivada en una declaración escrita:
- para un procedimiento oral ante una instancia de primera instancia:
- (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 18 de diciembre de 2008 relativo a la celebración de procedimientos orales ante la OEP« , BO 2009, 68) ;
- para un procedimiento oral ante una cámara de recurso:
- (« Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de procedimientos orales ante las cámaras de recurso de la OEP« , BO 2007, edición especial n°3, H.1, punto 2 y el A15 RPCR).
Fecha de la solicitud de aplazamiento
Este aplazamiento debe solicitarse tan pronto como sea posible.
Si el aplazamiento se solicita de manera tardía:
- este aplazamiento puede ser aceptado, y una decisión puede ser tomada también con respecto a la distribución de los costos (T930/92 y Directrices E-III 8.3.3.1) ;
- este aplazamiento puede ser rechazado (ej. 1 semana antes del procedimiento oral T1080/99).
Motivos serios
Son motivos serios (Directrices E-III 7.1.1 o « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de procedimientos orales ante las cámaras de recurso de la OEP » Publicación suplementaria, Publicación suplementaria, BO 1/2016, VII.1):
- una citación a otro procedimiento (oral o instancia nacional) en los días que preceden o siguen la fecha fijada;
- Una enfermedad grave
- un fallecimiento en la familia;
- una boda;
- viajes de negocios o vacaciones que ya han sido objeto de una reserva firme antes de la notificación de la citación al procedimiento oral.
No obstante, es necesario explicar en detalle por qué el representante no puede ser reemplazado por otro representante (« Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 16 de julio de 2007, relativo a la celebración de procedimientos orales ante las cámaras de recurso de la OEP » Publicación suplementaria, Publicación suplementaria, BO 1/2016, VII.1 y T861/12):
- Las cuestiones de costo relacionadas con el reemplazo no son un criterio;
- El hecho de que el representante impedido dispusiera de conocimientos específicos en relación con las cuestiones jurídicas y técnicas a discutir es demasiado vago (T861/12);
- Una relación personal entre el representante y el cliente no es suficiente (T861/12).
Motivos no serios
No son motivos serios (Directrices E-III 7) :
- una carga de trabajo importante ;
- una citación a otro procedimiento (oral o instancia nacional), pero notificada después de la notificación de la citación al procedimiento oral ;
- el hecho de que el procedimiento oral sea un lunes o un viernes y que esto obligue a viajar el fin de semana ;
- una enfermedad grave del titular sin que se justifique en qué su presencia es necesaria (T275/89) ;
- el hecho de que un participante estadounidense deba participar en el procedimiento, pero que ese día sea festivo en los Estados Unidos (T664/00);
- el hecho de que el representante haya perdido su pasaporte (T1810/18).
Motivación de la OEP en caso de denegación
En cualquier caso, en caso de denegación del aplazamiento, la OEP debe motivar su decisión para explicar en qué su poder discrecional ha sido utilizado correctamente (T447/13) : por lo tanto, debe explicar las razones por las cuales considera insuficiente la motivación dada.
Esta motivación no debe ser un simple recordatorio de hechos (ej. « el motivo dado no está en las Directrices » o « Le habíamos advertido que el cambio de representante no era de naturaleza a posponer la PO » T2018/17) sino que debe explicar en detalle la razón de la denegación teniendo en cuenta los hechos del caso.
A iniciativa de la OEP
Excepcionalmente, la división puede aplazar el procedimiento oral:
- si uno de sus miembros se encuentra en una situación mencionada anteriormente, y
- si no es posible encontrar un miembro que pueda reemplazarlo.
Nueva fecha
La nueva fecha debe permitir un plazo mínimo de 2 meses entre la notificación de la nueva fecha y el procedimiento oral (a menos que las partes convengan un plazo más corto, Directrices E-III 7.2).
Citación incorrecta
Si una parte no ha sido convocada en las formas requeridas, y si está ausente durante el procedimiento oral, debe mencionarse en el acta, cerrar el procedimiento oral y fijar una nueva fecha (Directrices E-III 8.3.3.1).
Incomparecencia
Principios
El hecho de que una parte no se presente no es un motivo para no celebrar este procedimiento oral (R115(2) CPE o el A15(3) RPCR para el recurso).
Este principio se recuerda en la citación al procedimiento oral (R115(1) CPE).
No se puede conceder ninguna restitutio in integrum si una parte no ha podido asistir debido a un impedimento (Directrices E-VIII 3.1.1).
Si una parte se presenta después de la finalización del procedimiento oral, este puede ser reabierto (Directrices E-III 8.3.3.1) :
- si las partes están de acuerdo, y
- si no se ha tomado ninguna decisión al final de este procedimiento oral.
Simple retraso
Si una parte se presenta con retraso, pero antes de la finalización del procedimiento oral, esta parte tiene derecho a ser escuchada (Directrices E-III 8.3.3.1).
Ausencia
Principio
Incluso si una parte no comparece, las disposiciones del A113 CPE siguen siendo aplicables y esta parte conserva el derecho a defenderse en relación con posibles nuevos hechos (Directrices E-III 8.3.3.2 para la oposición y Directrices E-III 8.3.3.3 para el examen).
Información de la sala / de la división
Cuando sea posible, el representante que tiene instrucciones de no comparecer en el procedimiento oral debe informar a la división de examen, la división de oposición o la sala de recursos.
No existe en sí ninguna obligación (T1760/09) pero el principio de cortesía (establecido por el « Código de conducta profesional relativo a los miembros del Instituto de representantes autorizados ante la Oficina Europea de Patentes« , JO 1/2015, publicación suplementaria) debe prevalecer (T1939/10).
Además, una resolución del EPI indica que el representante debe advertir a la OEP de su no presencia al menos un mes antes (« EPI – Recopilación de decisiones del Consejo, actualización del 15/06/2016« ). La OEP recuerda que el representante no demuestra cortesía cuando advierte de su ausencia la víspera del procedimiento oral (T124/22) : para mí, la OEP ignora simplemente que el representante no es más que un representante, ejecuta las instrucciones de su cliente y ocurre muy a menudo que las instrucciones de no participación llegan tarde.
Con mayor frecuencia, el hecho de indicar simplemente que no se estará presente en el procedimiento oral se interpreta como una retirada de la solicitud en el procedimiento oral (esto es discutible pero son las directrices las que lo dicen: Directrices E-III 7.2.2).
Examen
En el examen, la citación al procedimiento oral debe mencionar todo nuevo hecho y permite, por lo tanto, garantizar que se respete el derecho del solicitante a ser escuchado (Directrices E-III 8.3.3.3 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes relativo a la no comparecencia en un procedimiento oral ante la división de examen« , JO 2008, 471).
Si el solicitante presenta reivindicaciones modificadas en respuesta a la citación, puede esperar razonablemente que estas modificaciones puedan ser rechazadas durante el procedimiento sobre la base de nuevos argumentos (G4/92, Directrices E-III 8.3.3.3 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes relativo a la no comparecencia en un procedimiento oral ante la división de examen« , JO 2008, 471).
Por el contrario, no es posible utilizar nuevos hechos si el solicitante no está presente (por ejemplo, documentos del estado de la técnica, G4/92) o exponer un nuevo razonamiento basado en hechos existentes. Si una división de examen pasa por alto esto, expone su decisión a un vicio de procedimiento (T1448/09).
Si el solicitante está presente, parece perfectamente posible introducir nuevos hechos (T482/16) pero esto no debe apuntar a cubrir una búsqueda de mala calidad.
Nuevas pruebas (que pueden ser documentos del estado de la técnica que demuestren los conocimientos generales de la persona experta en la materia) pueden ser presentadas durante el procedimiento oral si (G4/92) :
- han sido previamente anunciadas
- solo confirman las alegaciones de la parte que las invoca.
Oposición
En oposición, una parte puede citar muy bien nuevos hechos o argumentos, incluso durante el procedimiento oral (bajo ciertas condiciones, ver a continuación).
El procedimiento es entonces el siguiente, en caso de ausencia de una parte (Directrices E-III 8.3.3.2) :
- nuevas reivindicaciones propuestas durante el procedimiento oral para superar las objeciones del opositor son aceptables incluso en ausencia del opositor (T202/92) ;
- nuevos argumentos pueden ser utilizados si no tienen el efecto de modificar los motivos en los que se basa la decisión (G4/92) ;
- estos nuevos hechos o argumentos son utilizables si la parte ausente ya ha intentado, antes del procedimiento oral, refutarlos (T133/92)
- hay que examinar si estos nuevos hechos o argumentos son tardíos (A114(2) CPE) ;
- si son admisibles, estos nuevos hechos o argumentos solo son utilizables para tomar una decisión contra una parte presente (G4/92 por ejemplo, utilizables para revocar una patente si la parte ausente es un opositor y el titular está presente, T1049/03).
Recurso
A priori, la decisión G4/92 ya no es aplicable al procedimiento de recurso desde la entrada en vigor de las nuevas reglas de procedimiento de las cámaras de recurso el 1 de mayo de 2003 y nuevos hechos y argumentos podrían ser presentados durante el procedimiento, fundamentando eventualmente una decisión contra una parte ausente (T1621/09, T706/00 e « Instrucciones para el uso de las partes en los procedimientos de recurso y de sus representantes« , DO 2003, 419, punto 3.5).
No obstante, la admisibilidad de tales hechos y argumentos debería pasar por el filtro de A13(3) RPCR.
Renuncia expresa a participar en el procedimiento oral
Si el titular hace saber que ha decidido no participar en el procedimiento oral, esta declaración debe ser interpretada como una renuncia al derecho de ser escuchado según el A113(1) CPE (T892/94) : la decisión podrá entonces basarse en hechos y argumentos nuevos.
Desarrollo del procedimiento oral
Modalidades técnicas
Procedimiento oral físico
División de examen
Como veremos más abajo, los procedimientos orales físicos no son la norma (DO 2020, A39).
Aunque sigue siendo posible físicamente, es necesario (DO 2020, A39) :
- que el solicitante lo solicite, o
- que sea a iniciativa de la división de examen, si hay motivos serios (G1/21) que se opongan a la celebración del procedimiento oral en forma de videoconferencia.
Si el procedimiento oral es rechazado físicamente, el solicitante es informado de los motivos del rechazo. No es posible ningún recurso independiente (DO 2020, A39).
División de oposición
Normalmente, los procedimientos orales en oposición se realizan físicamente.
En recurso sobre examen
Normalmente los procedimientos orales en recurso se realizan de forma presencial.
En recurso sobre oposición
Normalmente los procedimientos orales en recurso se realizan de forma presencial.
Procedimiento oral en videoconferencia
División de examen
Ante la División de Examen, los procedimientos orales en videoconferencia son la norma (BO 2020, A39).
En el caso de videoconferencia, los documentos presentados durante el procedimiento oral (es decir, en virtud de la R50 CBE) pueden presentarse:
- por fax (Directrices E-III 11.3.1) o
- por correo electrónico (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de abril de 2012, relativa a la presentación de documentos por correo electrónico durante entrevistas y procedimientos orales organizados en forma de videoconferencia« BO 2012, 348 y Directrices E-III 11.3.2).
División de oposición
La OEP propone un proyecto piloto para organizar las oposiciones en videoconferencias (BO 2020, A41).
Así, las videoconferencias en oposición son posibles (BO 2020, A41).
- si la división de oposición lo propone (de manera discrecional);
- las partes están todas de acuerdo.
En recurso sobre examen
Mientras que las videoconferencias ante una división de examen son claramente posibles, actualmente no hay una disposición correspondiente para las salas de recurso.
En el pasado, las Salas han rechazado las solicitudes de procedimiento oral por videoconferencia con el argumento de que no existía un « marco general ».
Hoy en día, y especialmente debido al COVID-19, las salas de recurso (T1378/16) han flexibilizado su posición y ahora aceptan estas videoconferencias… Incluso las imponen… sin que esto se vea como un problema particular (T1197/18 o G1/21).
Las salas de recurso también pueden rechazarla de manera discrecional (T2068/14).
En recurso sobre oposición
Históricamente, no era posible realizar recursos sobre oposición en videoconferencia: no existían disposiciones sobre las salas de videoconferencia adecuadas o sobre la posibilidad de que el público asistiera a tales videoconferencias (T1266/07, T2068/14).
Pero desde que la presencia del público es posible, las salas de recurso pueden aceptarla (T1378/16).
Grabaciones
Solo un agente de la OEP puede grabar el procedimiento oral, pero la grabación solo se utiliza en caso de circunstancias excepcionales (por ejemplo, audiencia de un testigo).
Esta grabación solo se conserva hasta el final de cualquier procedimiento que pueda iniciarse y nunca se comunica a las partes (Directrices E-III 10.1).
Las partes no tienen derecho a grabar (BO 2020, A40).
Dispositivos electrónicos
Los dispositivos electrónicos están permitidos si no molestan a los demás participantes y no se utilizan para realizar grabaciones de audio (Directrices E-III 8.2.1 o « Comunicado del Vicepresidente a cargo de la Dirección General 3, de fecha 10 de febrero de 2014, relativo al uso de ordenadores portátiles u otros dispositivos electrónicos durante los procedimientos orales ante las salas de recurso« , DO 2014, A21).
Tiempo de palabra
Es perfectamente posible que la OEP limite el tiempo de palabra de los participantes como una medida procesal necesaria (T601/05).
Intervención
Por otra parte, solo los representantes están normalmente autorizados a hablar. No obstante, una persona que acompañe al representante puede ser autorizada a hablar si (G4/95) :
- esta persona habla bajo el control y la supervisión del representante
- esto es autorizado por la OEP (autorización dejada a su libre apreciación)
En el marco de una oposición, las condiciones principales del acuerdo de la OEP son (G4/95) :
- una autorización debe ser solicitada y debe contener el nombre y las cualificaciones de la persona que desea intervenir y precisar el objeto de la exposición oral;
- esta autorización debe llegar a la OEP con suficiente antelación antes del procedimiento oral: las partes adversas deben poder preparar su respuesta a esta exposición. De lo contrario, la autorización debe ser denegada (a menos que las partes adversas estén de acuerdo) (punto 10 de los motivos);
- la intervención se realiza bajo la responsabilidad y el control permanentes del representante autorizado (punto 8 de los motivos).
No hay ninguna razón particular para limitar la cualificación de esta persona (por ejemplo, puede ser un antiguo miembro de la OEP, bajo ciertas condiciones G2/94) o el tema de la discusión (técnico o jurídico, T661/14)
Presentaciones de diapositivas de tipo « Power-Point »
Estas presentaciones de diapositivas solo son posibles con la autorización discrecional de la instancia competente (T1556/06 y Directrices E-III 8.5.1).
Hay que señalar que la OEP no proporciona un proyector (Directrices E-III 8.5.1).
En el marco de los procedimientos inter partes, es conveniente proporcionar la presentación con mucha antelación. La división de oposición debe evaluar si esta presentación permite al solicitante defenderse adecuadamente (por ejemplo, situación o producto muy complejo) y a la otra parte comprender los medios invocados (Directrices E-III 8.5.1.1).
En el marco de los procedimientos ex parte, la instancia competente puede ser más flexible e incluso autorizar una presentación de este tipo cuando se propone durante el procedimiento oral (Directrices E-III 8.5.1.2).
Modificaciones aportadas a la solicitud
Puede ocurrir que, durante el procedimiento oral, se propongan modificaciones por el solicitante.
Estas modificaciones deben respetar las condiciones de la R49 CBE y R50 CBE, y deben, en principio, ser mecanografiados o impresos (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de noviembre de 2013, relativo a la aplicación de las reglas 49 y 50 CBE en caso de modificaciones manuscritas« , JO 2013, 603) : así, las modificaciones manuscritas deben en principio estar prohibidas.
Se recomienda traer (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de noviembre de 2013, relativo a la aplicación de las reglas 49 y 50 CBE en caso de modificaciones manuscritas« , JO 2013, 603) :
- un ordenador portátil o un aparato análogo para poder preparar las modificaciones
- las versiones electrónicas de los documentos de la solicitud
Normalmente hay impresoras a disposición de los representantes.
Modalidades prácticas
Verificación de las identidades
La identidad de las personas presentes debe ser verificada antes del inicio del procedimiento oral (a menos que sean conocidas por una persona de la división, Directrices E-III 8.3.1).
Verificación de los poderes
Es necesario verificar el poder si una parte está representada por (Directrices E-III 8.3.1 y « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa al depósito de poderes« , JO 2007, edición especial n°3, L.1) :
- un representante autorizado que no tiene subdelegación y no forma parte del mismo despacho que el representante habitual, y que interviene por primera vez en el procedimiento oral, o
- un abogado o un empleado de una parte que no es un representante autorizado.
Esta verificación es la siguiente :
- si la persona es un representante autorizado, la división verifica el expediente para determinar si el poder del antiguo representante ha expirado :
- si el poder del antiguo representante ha expirado, no es necesaria ninguna otra acción.
- de lo contrario, se le pide al representante en cuestión que indique una referencia a un poder general o que deposite un poder particular.
- si la persona es un abogado o un empleado, la división le pide a esta persona que indique una referencia a un poder general o que deposite un poder particular.
Cuando falta un poder, el procedimiento puede continuar normalmente, pero :
- se invita a la persona en cuestión a presentar este poder lo antes posible (inmediatamente, o si no es posible, en un plazo de 2 meses) ;
- no se puede pronunciar ninguna decisión mientras no se proporcione el poder.
Hechos, pruebas o modificaciones tardíos
En primera instancia
Este párrafo no se aplica a los argumentos presentados tardíamente (T131/01).
Durante un procedimiento oral, la citación indica una fecha después de la cual los hechos, pruebas (R116(1) CBE) o modificaciones (R116(2) CBE) serán considerados como tardíos : normalmente, esta fecha precede en 1 mes a la fecha del procedimiento oral (Directrices D-VI 3.2).
Hechos y pruebas tardíos
La división es libre de no tener en cuenta estos hechos, pruebas tardíos (R116(1) CPE).
No obstante, la división de oposición puede aceptar estos hechos o pruebas si son, prima facie, pertinentes (T156/84) o si están motivados por modificaciones en los hechos del caso (por ejemplo, modificaciones de las reivindicaciones aportadas por el titular que obliga al opositor a citar un nuevo documento, Directrices H-II 2.7.1).
Modificaciones tardías
La división es libre de no tener en cuenta estas modificaciones tardías (T1105/98 y T681/02).
No obstante, la división de oposición puede aceptar estas modificaciones si están motivadas por nuevos elementos pertinentes (T951/97 y T273/04).
Si una primera notificación informa al titular o al solicitante de los motivos que se oponen a la concesión o al mantenimiento de la patente (R116(2) CPE), la división de examen o de oposición tiene un poder discrecional para rechazar cualquier modificación: en cualquier caso, es necesario que estas modificaciones tardías no sean, prima facie, no admisibles (por ejemplo, violación del A123(2) CPE evidente, Directrices E-VI 2.1).
No obstante, si el dictamen preliminar de la división de examen o de oposición era positivo en ciertos puntos, esta última no puede ejercer su poder discrecional de la R116(2) CPE (T688/16).
Aspecto económico
Si estos hechos, pruebas o modificaciones tardíos conllevan el aplazamiento del procedimiento, la división puede examinar la distribución de los costes o simplemente decidir no tenerlos en cuenta (Directrices E-III 8.6).
En procedimiento de recurso
La R116 CPE no se aplica ante las cámaras de recurso (G6/95) : solo se aplica el A15 RCDE.
Las modificaciones solicitadas después de que la fecha del procedimiento haya sido fijada no pueden ser admitidas si plantean cuestiones que no pueden ser tratadas sin aplazar el procedimiento oral (A13(3) RCDE).
No obstante, si por error se emite una notificación según la R116 CPE, la cámara de recurso está vinculada por la fecha indicada en la citación en lo que respecta al límite de la fecha de respuesta (T97/94).
Presentación de varios ataques posibles relativos a la actividad inventiva
Puede ocurrir que los opositores presenten múltiples ataques de actividad inventiva utilizando cada documento citado como el documento más cercano del estado de la técnica.
En la práctica, después de haber determinado el « verdadero » documento más cercano del estado de la técnica, la OEP solo discutirá los ataques que parten de este documento.
El hecho de rechazar discutir otros ataques no es una violación del derecho a ser escuchado, ya que el enfoque problema-solución se aplica correctamente (R13/13).
Clausura del procedimiento oral
Últimas modificaciones antes de las decisiones
Si una patente debe ser concedida o mantenida en una forma modificada, la división puede acordar el texto con las partes durante el procedimiento oral.
También es posible que la división otorgue al solicitante o al titular un plazo (2 a 4 meses en general) para presentar una solicitud modificada. De lo contrario, la patente será revocada o la solicitud rechazada (Directrices E-III 8.11).
En caso de ausencia del titular, algunos opositores han intentado solicitar la revocación de la solicitud por no conformidad de la solicitud con las reivindicaciones modificadas. Las cámaras de recurso precisan que no están obligadas a pronunciar una revocación por este motivo y que un reenvío es siempre posible (T985/11)
Decisión
Principio general
Las decisiones pueden ser pronunciadas en la audiencia (R111(1) CPE o R15(6) RPCR para el recurso) y se vuelven entonces efectivas (G12/91).
Una notificación de esta decisión por escrito ocurrirá más tarde (R111(1) CPE).
Es la fecha de esta notificación la que inicia el plazo para formar recurso (A108 CPE y Directrices E-III 9).
Es importante señalar que la decisión debe ser firmada por los miembros de la OEP que hayan participado efectivamente en el procedimiento oral (T2175/16) : si un cambio en la composición de la cámara o de la división interviene, es necesario convocar de nuevo un procedimiento oral.
Caso particular de las oposiciones
En caso de procedimiento oral sobre oposición, la división de oposición puede pronunciar varios tipos de decisión:
- una decisión de mantenimiento de la patente tal como fue concedida
- una decisión de mantenimiento de la patente en forma modificada
- un rechazo
Una vez pronunciadas estas decisiones, no es posible volver atrás (excepto en caso de recurso, pero eso es otra historia).
Caso particular del procedimiento oral de examen
Durante el procedimiento oral de examen, la situación es un poco diferente.
De hecho, la división de examen solo puede pronunciar una decisión de rechazo.
Si la división de examen es de la opinión de que una solicitud permite conceder una patente, indicará su intención de conceder una patente, pero esto no es formalmente una decisión: habrá que esperar la decisión de concesión que ocurrirá después de la validación del 71(3) por el solicitante.
Oigo a menudo a las divisiones de examen que anuncian « Aquí está nuestra decisión: somos de la opinión de que la solicitud n°X es aceptable », pero pienso que es un error. No es una decisión.
Acta
Un acta se redacta tras el procedimiento oral (R124(1) CPE) que contiene los puntos esenciales del procedimiento oral.
Si se ha realizado una declaración (por ejemplo, testigo, experto), se le lee el acta (si no renuncia a este derecho, R124(2) CPE) y se hace constar si la aprueba o desaprueba.
Este acta está firmada por el agente que la redactó y el presidente del procedimiento oral (R124(3) CPE).
Se envía una copia del acta a las partes (R124(4) CPE).
El acta debe indicar las declaraciones específicas que tienen un impacto en la definición del objeto reivindicado (T262/17, T263/05).
Procedimiento público/no público
Procedimiento no público
El procedimiento no es público (A116(3) CPE) :
- ante la sección de solicitud,
- ante las divisiones de examen,
- ante la división jurídica.
Además, el órgano competente puede decidir que este procedimiento no sea público (aunque normalmente deba ser público) si puede presentar, en particular para una parte, inconvenientes graves e injustificados (A116(4) CPE). Esto es particularmente el caso en caso de discusión sobre la exclusión de ciertas piezas de la inspección pública (T1401/05).
Procedimiento público
Si la solicitud ha sido publicada, este procedimiento es normalmente público (A116(4) CPE) :
- ante las cámaras de recurso ;
- ante la Gran Cámara de Recurso ;
- ante las divisiones de oposición.
A quoi s’engage financièrement l’opposant seul sans mandataire ?
Hors ses frais de voyages, d’autres frais peuvent-ils lui être imputés ?
En cas de difficultés financières, peut-il avoir recours à la visioconférence ? ( Mon souhait, car retraité âgé)
Peut-il demander la présence d’un inventeur du brevet mis en opposition ou peut-il préalablement exiger une déclaration écrite d’invention sous serment réfutant tout l’acte d’opposition comme le fait le cabinet Hoffmann Eitle;
Enfin est-ce qu’un faisceau d’indices concordants est pris en considération ?