Retirada de la solicitud internacional
Administraciones competentes
El solicitante puede retirar su solicitud dirigiendo una declaración a (R90bis.1.b PCT):
- a la IB;
- a la RO;
- si se ha presentado una solicitud de examen (A39.1 PCT), a la IPEA.
Esta administración transmitirá a la IB la fecha de recepción de dicha retirada (R90bis.1.c PCT).
Plazo
Esta declaración debe ser recibida por la administración competente dentro del plazo de 30 meses desde la prioridad (R90bis.1.a PCT).
Tasa
La retirada no conlleva ningún coste (guía del solicitante §11.048).
Firma
La declaración de retirada debe ser firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).
Esta firma puede ser sustituida por la firma:
- del representante (R90.3.a PCT);
- del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).
No obstante, el solicitante considerado como representante común (o su representante) no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.
Antes del 1 de enero de 2013, existía una disposición especial en la R90bis.5.b PCT (actualmente derogada) que permitía no requerir la firma de los solicitantes-inventores para la retirada si estos eran inlocalizables.
Poder del representante
En este caso, la administración competente siempre exigirá un poder (R90.4.e PCT): no es posible la renuncia por parte de la administración.
Efectos
Generalidades
La solicitud de la patente internacional deja de tener efecto como solicitud nacional regular (A11.3 PCT) en todos los Estados designados: la retirada de la solicitud internacional equivale a la retirada de una solicitud nacional en dichos Estados (A24.1.i PCT).
Impacto en la publicación
La retirada de una solicitud impide la publicación internacional, siempre que la declaración de retirada llegue a la IB antes de la finalización de los preparativos técnicos de publicación (A21.5 PCT y R90bis.1.c PCT), es decir, 15 días antes de la publicación (guía del solicitante §09.013).
Es posible realizar la retirada de la solicitud bajo condición (guía del solicitante §11.049).
Si la retirada se efectúa después de la finalización de los preparativos técnicos, se publica un aviso de retirada en la gaceta (R48.6.c PCT).
Reembolso de las tasas
Si la retirada se produce :
- antes de que el ejemplar original sea transmitido a la IB, se produce el reembolso :
- de la tasa internacional de solicitud por la RO (R15.4.ii PCT),
- de la tasa de búsqueda por la RO (R16.2.ii PCT) ;
- antes de la transmisión de la copia del informe de búsqueda a la ISA, se produce el reembolso :
- de la tasa de búsqueda (R16.2.ii PCT) ;
- tras la transmisión de la copia del informe de búsqueda a la ISA, pero antes del inicio de la búsqueda, se produce el reembolso (guía del solicitante §5.198) :
- 100 % de la tasa de búsqueda (R16.2.ii PCT) si la ISA es EP, US, AU, BR, CA, AT, CN, AG, ES, FI, IL, RU, SW, US, XN ;
- 0 % de la tasa de búsqueda (R16.2.ii PCT) si la ISA es JP ;
- esto puede depender para las demás.
Retirada de designación o de una elección
Administración competente
El solicitante puede retirar una designación dirigiendo una declaración a (R90bis.2.d PCT para una designación o R90bis.4.c PCT para una elección) :
- a la IB ;
- a la RO ;
- si se ha presentado una solicitud de examen (A39.1 PCT), a la IPEA.
Esta administración transmitirá a la IB la fecha de recepción de dicha retirada.
Plazo
Esta declaración debe ser recibida por la administración competente en el plazo de 30 meses a partir de la prioridad (R90bis.2.a PCT para una designación o R90bis.4.a PCT para una elección).
Tasa
La retirada no conlleva ningún gasto (guía del solicitante §11.050).
Firma
La declaración de retirada debe ser firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).
Esta firma puede ser sustituida por la firma :
- del representante (R90.3.a PCT) ;
- del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).
No obstante, el solicitante considerado como representante común (o su representante) no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT) : en este caso, todos los solicitantes deben firmar.
Antes del 1 de enero de 2013, existía una disposición especial en la R90bis.5.b PCT (actualmente, suprimida) que permitía no hacer firmar a los solicitantes-inventores para la retirada si estos eran inlocalizables.
Poder del representante
Un poder siempre es exigido en este caso por la administración competente (R90.4.e PCT) : ninguna renuncia de la administración es posible.
Efectos
Retirada de una designación
Principio
La solicitud de la demanda internacional deja de tener valor como solicitud nacional regular (A11.3 PCT) en el Estado designado : la retirada de la designación en dicho Estado equivale a la retirada de una solicitud nacional en ese Estado (A24.1.i PCT).
Caso de la designación de un Estado elegido
La retirada de una designación de un Estado elegido conlleva automáticamente la retirada de la elección correspondiente (R90bis.2.a PCT) y, por tanto, la retirada de la solicitud de examen internacional para dicho Estado (véase Examen preliminar internacional).
La retirada de todas las designaciones de los Estados elegidos conlleva la retirada de la solicitud de examen preliminar (A37.2 PCT).
Si se retira una elección para un Estado después del plazo del A22 PCT, la solicitud se considera retirada para dicho Estado (A37.4.a PCT, ningún Estado habiendo dispuesto lo contrario, guía del solicitante §11.061): estas disposiciones solo son útiles para los Estados que tienen un plazo diferente si son designados o si son elegidos, es decir, aquellos que han formulado una reserva al A22.1 PCT: Luxemburgo, Uganda, República Unida de Tanzania (ya que para estos el plazo no es de 30 meses, sino de 20 meses).
Caso de la designación de un Estado, designado para la obtención de una patente regional
Cuando un Estado ha sido designado con el fin de obtener tanto una patente nacional como una patente regional, la retirada de dicho Estado se considera como la retirada únicamente de la designación para la obtención de la patente nacional (salvo indicación en contrario, R90bis.2.b PCT).
Retirada de todas las designaciones
Si se retiran todas las designaciones, la solicitud se considera retirada (R90bis.2.c PCT).
Impacto en la publicación
La retirada de una designación impide la mención de dicha designación en la publicación internacional, siempre que la declaración de retirada llegue a la IB antes de la finalización de los preparativos técnicos de publicación (R90bis.2.e PCT).
Si la retirada de la designación se realiza después de la finalización de los preparativos técnicos, se publica un aviso de retirada en la gaceta (R48.6.c PCT).
Cambio de solicitantes posible
La retirada de una designación puede tener como consecuencia que un solicitante ya no lo sea para ninguno de los Estados restantes designados.
En este caso, la retirada de la designación debe ir acompañada de una hoja de reemplazo de la petición en la que solo se mencionen los solicitantes restantes. No obstante, esta corrección será efectuada de oficio por la RO o la IB si el solicitante lo omite (guía del solicitante §11.055).
Retirada de una elección
La retirada de todas las elecciones de los Estados elegidos conlleva la retirada de la solicitud de examen preliminar (A37.2 PCT): la IPEA pone entonces fin al trámite de la solicitud internacional (R90bis.6.c PCT).
Si se retira una elección después del plazo del A22 PCT, la solicitud se considera retirada para dicho Estado (A37.4.a PCT, ningún Estado habiendo dispuesto lo contrario, guía del solicitante §11.061): estas disposiciones solo son útiles para los Estados que tienen un plazo diferente para los Estados designados y un plazo diferente para los Estados elegidos, es decir, aquellos que han formulado una reserva al A22.1 PCT: Luxemburgo, Uganda, República Unida de Tanzania (ya que para estos el plazo no es de 30 meses, sino de 20 meses).
