Retirada de la solicitud internacional

Administraciones competentes

El solicitante puede retirar su solicitud dirigiendo una declaración a (R90bis.1.b PCT):

  • a la IB;
  • a la RO;
  • si se ha presentado una solicitud de examen (A39.1 PCT), a la IPEA.

Esta administración transmitirá a la IB la fecha de recepción de dicha retirada (R90bis.1.c PCT).

Plazo

Esta declaración debe ser recibida por la administración competente dentro del plazo de 30 meses desde la prioridad (R90bis.1.a PCT).

Tasa

La retirada no conlleva ningún coste (guía del solicitante §11.048).

Firma

La declaración de retirada debe ser firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).

Esta firma puede ser sustituida por la firma:

  • del representante (R90.3.a PCT);
  • del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).

No obstante, el solicitante considerado como representante común (o su representante) no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.

Antes del 1 de enero de 2013, existía una disposición especial en la R90bis.5.b PCT (actualmente derogada) que permitía no requerir la firma de los solicitantes-inventores para la retirada si estos eran inlocalizables.

Poder del representante

En este caso, la administración competente siempre exigirá un poder (R90.4.e PCT): no es posible que la administración renuncie a este requisito.

Efectos

Generalidades

La solicitud de la solicitud internacional ya no se considera una solicitud nacional regular (A11.3 PCT) en todos los Estados designados: la retirada de la solicitud internacional equivale a la retirada de una solicitud nacional en dichos Estados (A24.1.i PCT).

Impacto en la publicación

La retirada de una solicitud impide la publicación internacional, siempre que la declaración de retirada llegue a la IB antes de la finalización de los preparativos técnicos de publicación (A21.5 PCT y R90bis.1.c PCT), es decir, 15 días antes de la publicación (guía del solicitante §09.013).

Es posible realizar la retirada de la solicitud bajo condición (guía del solicitante §11.049).

Si la retirada se efectúa después de la finalización de los preparativos técnicos, se publica un aviso de retirada en la gaceta (R48.6.c PCT).

Reembolso de las tasas

Si la retirada se produce :

  • antes de que el ejemplar original sea transmitido a la IB, hay reembolso :
  • antes de la transmisión de la copia del informe de búsqueda a la ISA, hay reembolso :
  • tras la transmisión de la copia del informe de búsqueda a la ISA, pero antes del inicio de la búsqueda, hay reembolso (guía del solicitante §5.198) :
    • 100 % de la tasa de búsqueda (R16.2.ii PCT) si la ISA es EP, US, AU, BR, CA, AT, CN, AG, ES, FI, IL, RU, SE, US, XN ;
    • 0 % de la tasa de búsqueda (R16.2.ii PCT) si la ISA es JP. Esto puede variar para las demás.

Retirada de designación o de una elección

Administración competente

El solicitante puede retirar una designación dirigiendo una declaración a (R90bis.2.d PCT para una designación o R90bis.4.c PCT para una elección) :

  • a la IB ;
  • a la RO;
  • si se ha presentado una solicitud de examen (A39.1 PCT), a la IPEA.

Esta administración transmitirá a la IB la fecha de recepción de dicha retirada.

Plazo

Esta declaración debe ser recibida por la administración competente en el plazo de 30 meses desde la prioridad (R90bis.2.a PCT para una designación o R90bis.4.a PCT para una elección).

Tasa

La retirada no conlleva ningún coste (guía del solicitante §11.050).

Firma

La declaración de retirada debe ser firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).

Esta firma puede ser sustituida por la firma :

  • del representante (R90.3.a PCT) ;
  • del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).

No obstante, el solicitante considerado como representante común (o su representante) no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT) : en este caso, todos los solicitantes deben firmar.

Antes del 1 de enero de 2013, existía una disposición especial en la R90bis.5.b PCT (actualmente, derogada) que permitía no requerir la firma de los solicitantes-inventores para la retirada si estos eran inlocalizables.

Poder del representante

Un poder siempre es exigido en este caso por la administración competente (R90.4.e PCT) : ninguna renuncia de la administración es posible.

Efectos

Retirada de una designación

Principio

La solicitud de la demanda internacional deja de tener efecto como solicitud nacional regular (A11.3 PCT) en el Estado designado : la retirada de la designación en dicho Estado equivale a la retirada de una solicitud nacional en ese Estado (A24.1.i PCT).

Caso de la designación de un Estado elegido

La retirada de una designación de un Estado elegido conlleva automáticamente la retirada de la elección correspondiente (R90bis.2.a PCT) y, por tanto, la retirada de la solicitud de examen internacional para dicho Estado (véase Examen preliminar internacional).

La retirada de todas las designaciones de los Estados elegidos conlleva la retirada de la solicitud de examen preliminar (A37.2 PCT).

Si se retira una elección para un Estado después del plazo del A22 PCT, la solicitud se considera retirada para dicho Estado (A37.4.a PCT, ningún Estado habiendo dispuesto lo contrario, guía del solicitante §11.061): estas disposiciones solo son útiles para los Estados que tienen un plazo diferente si están designados o si están elegidos, es decir, aquellos que han formulado una reserva al A22.1 PCT: Luxemburgo, Uganda, República Unida de Tanzania (ya que para estos el plazo no es de 30 meses, sino de 20 meses).

Caso de la designación de un Estado, designado para la obtención de una patente regional

Cuando un Estado ha sido designado con el fin de obtener tanto una patente nacional como una patente regional, la retirada de dicho Estado se considera como la retirada únicamente de la designación para la obtención de la patente nacional (salvo indicación en contrario, R90bis.2.b PCT).

Retirada de todas las designaciones

Si se retiran todas las designaciones, la solicitud se considera retirada (R90bis.2.c PCT).

Impacto en la publicación

La retirada de una designación impide la mención de dicha designación en la publicación internacional, siempre que la declaración de retirada llegue a la Oficina Internacional (IB) antes de la finalización de los preparativos técnicos de publicación (R90bis.2.e PCT).

Si la retirada de la designación se efectúa después de la finalización de los preparativos técnicos, se publica un aviso de retirada en la gaceta (R48.6.c PCT).

Cambio de solicitantes posible

La retirada de una designación puede tener como consecuencia que un solicitante ya no lo sea para ninguno de los Estados restantes designados.

En este caso, la retirada de la designación debe ir acompañada de una hoja de reemplazo de la petición en la que solo se mencione a los solicitantes restantes. No obstante, esta corrección será efectuada de oficio por la Oficina Receptora (RO) o la IB si el solicitante lo omite (guía del solicitante §11.055).

Retirada de una elección

La retirada de todas las elecciones de los Estados elegidos conlleva la retirada de la solicitud de examen preliminar (A37.2 PCT): la Autoridad de Examen Preliminar Internacional (IPEA) pone entonces fin al trámite de la solicitud internacional (R90bis.6.c PCT).

Si se retira una elección después del plazo del A22 PCT, la solicitud se considera retirada para dicho Estado (A37.4.a PCT, ningún Estado habiendo dispuesto lo contrario, guía del solicitante §11.061): estas disposiciones solo son útiles para los Estados que tienen un plazo diferente para los Estados designados y un plazo para los Estados elegidos, es decir, aquellos que han formulado una reserva al A22.1 PCT: Luxemburgo, Uganda, República Unida de Tanzania (ya que para estos el plazo no es de 30 meses, sino de 20 meses).