
Suficiencia de descripción
Principio
Una patente / solicitud debe exponer « la invención de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla » (L613-25 CPI / L612-5 CPI).
Es la contrapartida de la concesión del monopolio: el solicitante debe enriquecer el estado de la técnica con una invención realizable.
Fecha de apreciación
Conviene apreciar la suficiencia de descripción en la fecha de solicitud de la patente (Tribunal de grande instance de Paris, 3e ch., 1re sect., 7 abril 2009) situando al experto en la materia con los conocimientos de la época.
Criterio de apreciación
El experto en la materia debe ayudarse de la descripción y de los dibujos para poder llevar a cabo la invención reivindicada (C. Cass. com., 20 marzo 2007, n°05-12626): si solo los dibujos definen la invención y estos permiten realizarla, entonces la invención estará suficientemente descrita (C. Cass. com., 7 abril 1965, n°61-13 592).
Para evaluar la suficiencia de la descripción, se debe considerar que el experto en la materia puede completar ciertas lagunas de la descripción « recurriendo a sus conocimientos profesionales teóricos y prácticos, sin que deba realizar un esfuerzo inventivo que vaya más allá de sus competencias ordinarias » (Tribunal de grande instance de Paris, 3e ch., 3e sect., 2 mayo 2014, IMV Technologies c. Ecopor et al) superando simples medidas de ejecución (Cour d’appel de Paris, Pôle 5, 1re ch., 9 septiembre 2014).
Existe insuficiencia de descripción si una reivindicación contiene una característica funcional (ej. fibras de vidrio « que carecen de propiedades cancerígenas« ), pero esta característica no está definida en la descripción (ej. definición precisa, referencia a una norma…) (Cour d’appel de Paris, Pôle 5, 2e ch., 16 mayo 2014). Lo mismo ocurrirá con una característica « adaptada para » si no se proporciona ninguna indicación en la descripción sobre cómo determinarla (Cour d’appel de Paris, Pôle 5, 2e ch., 21 marzo 2014).
El hecho de reproducir en la descripción la característica reivindicada, sin más detalle, no permite satisfacer, en la mayoría de los casos, el requisito de suficiencia de descripción (Cour d’appel de Paris, 4e ch., sect. B, 8 marzo 2005).
No es importante que la descripción contenga errores, siempre que el experto en la materia esté en condiciones de corregirlos fácilmente con ayuda de la descripción o de sus conocimientos generales (Cour d’appel de Paris, 4e ch., sect. B, 28 septiembre 2001 o Cour d’appel de Paris, 4e ch., sect. B, 25 abril 2003).
Modos de realización descritos
¿Al menos un modo descrito?
El único requisito es que el experto en la materia pueda realizar la invención. Por lo tanto, no existe ninguna obligación legal de describir ni siquiera un modo de realización (Tribunal de Grande Instance de Paris, ch. 03, 8 abril 1998), aunque esto ayude…
Algunos aspectos faltantes
El hecho de que un modo de realización sea peligroso, pero que esto no se indique en la solicitud de patente, es irrelevante (Tribunal de Grande Instance de Paris, 3e ch., 3e sect., 29 junio 2012).
Incorporación por referencia
Una remisión a un documento preciso y fácilmente accesible puede permitir validar el criterio de suficiencia de descripción (Tribunal de Grande Instance de Lille, 1re ch., 15 marzo 2007).
Prejuicio superado
Si el solicitante sostiene que su invención supera un prejuicio, la División de Examen será aún más exigente en cuanto a la descripción de la invención (T419/12).
Reglas de redacción de la descripción
Campo técnico
La descripción incluye una indicación del campo técnico de la invención (R612-12 CPI, 1°).
En la mayoría de los casos, este campo se indica en la primera frase de la descripción.
Estado de la técnica
El estado de la técnica citado en la solicitud es el conocido por el solicitante en el momento de la solicitud (R612-12 CPI, 2°).
A diferencia de la práctica europea, el INPI no exige modificar la descripción para incluir los documentos citados en el informe de búsqueda preliminar.
Descripción de la invención
La descripción incluye una parte que reproduce las reivindicaciones y expone, si es posible, las ventajas de las características descritas (R612-12 CPI, 3°).
Descripción de los dibujos
Además, es conveniente describir los dibujos (R612-12 CPI, 4°), debiendo aparecer todas las referencias de dichos dibujos en la descripción (Orden de 19 de septiembre de 1979, artículo 13).
Descripción de al menos una forma de realización
La descripción debe detallar al menos una forma de realización (R612-12 CPI, 5°); no obstante, el hecho de que este requisito no se cumpla no es motivo para anular la solicitud por insuficiencia de descripción (Tribunal de Grande Instance de Paris, ch. 03, 8 de abril de 1998).
Aplicación industrial
Es necesario indicar la aplicación industrial de la solicitud (R612-12 CPI, 6°).
En la mayoría de los casos, esta aplicación industrial se deduce directamente de la solicitud y no es necesario indicarla explícitamente.
Depósito de material biológico
Introducción
Este tema se aborda aquí, ya que, aunque no forme parte exactamente de la descripción, el depósito de material biológico es un elemento clave para la suficiencia de la descripción.
Definición de material biológico
El material biológico es el material que (L611-10 CPI):
- contiene información genética;
- y es, en un sistema biológico:
- autorreproducible o
- reproducible.
Requisitos que deben cumplirse
Cuando una invención que implique materia biológica no pueda describirse en la solicitud de manera que permita a un experto en la materia ejecutar dicha invención, su descripción solo se considerará suficiente si la materia biológica ha sido objeto de un depósito (L612-5 CPI, apartado 2).
Para cumplir con el requisito de suficiencia de la descripción, es necesario:
- que se haya depositado una muestra de la materia biológica ante una autoridad de depósito autorizada (L612-5 CPI, apartado 2);
- en la fecha de la solicitud (R612-24 CPI);
- las autoridades de depósito autorizadas son designadas por el director general del INPI (R612-25 CPI, último apartado).
- que la solicitud contenga la información pertinente de la que disponga el solicitante sobre las características de la materia biológica (R612-24 CPI, 1°);
- que se proporcione, para la materia biológica depositada, la indicación de la autoridad de depósito, así como el número de orden (R612-24 CPI, 2°);
- en un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad más antigua (R612-24 CPI, 4º apartado);
- pero, en cualquier caso, a más tardar en el momento de la solicitud de publicación anticipada de la solicitud (R612-24 CPI, 4º apartado junto con L612-21 CPI).
Acceso a la materia biológica
Normalmente, a partir de la publicación de la solicitud de patente, la materia biológica es accesible para cualquier persona que lo solicite.
No obstante, el solicitante puede pedir, antes de que finalicen los preparativos técnicos para la publicación, que el acceso se realice a través de un experto (véase el formulario de solicitud de concesión).
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