No se deben confundir las condiciones mínimas necesarias para obtener una fecha de solicitud con los requisitos relacionados con la solicitud de una patente europea.

Veamos estos últimos requisitos en detalle.

La sección de solicitud verifica que se cumplen los diez requisitos del R57 CBE (conjunto A90 CBE).

Los requisitos

Presentación de la traducción de la solicitud

Requisitos

En efecto, es necesario presentar una traducción en uno de los idiomas oficiales de la OEP (inglés, francés, alemán) si:

  • la solicitud de patente no se ha presentado en uno de estos idiomas (A14(2) CBE junto con R6 CBE);
  • la solicitud de patente contiene una referencia a un texto que no está redactado en uno de estos idiomas (R40(3) CBE, 2ª frase);
  • la solicitud de patente es una solicitud divisional y el texto de la solicitud de patente está redactado en el idioma de la solicitud divisional, que no es un idioma oficial (R36(2) CBE).

El plazo para presentar la traducción es de 2 meses (respectivamente R6(1) CBE, R40(3) CBE y R36(2) CBE).

También debe tenerse en cuenta que la traducción presentada puede modificarse durante todo el procedimiento, siendo el texto original en idioma extranjero el que prevalece (A14(2) CBE).

Sanción

Si la traducción no se presenta en el plazo de 2 meses, la OEP lo notifica al solicitante (A90(4) CBE) y le concede un nuevo plazo de 2 meses (R58 CBE) para corregir su error.

Si al vencimiento de este nuevo plazo la OEP no tiene en su poder ninguna traducción, la solicitud se considerará retirada (R90(5) CBE junto con A14(2) CBE).

Estos dos plazos pueden beneficiarse de la restitutio in integrum del A122 CBE, pero, por supuesto, es mejor actuar a partir del segundo plazo (es decir, 12 meses desde la expiración del plazo concedido por la notificación).

Presentación de la solicitud de concesión

La R41 CBE establece una serie de requisitos que debe cumplir la solicitud de concesión (obligatoria según el A78(1) a) CBE).

Este requisito es verificado por la sección de solicitud (A90(3) CBE junto con A78(1) a) CBE junto con R41 CBE).

Requisitos

La solicitud debe presentarse en el formulario 1001 de la OEP (Directrices A-III 4.1) salvo si la solicitud es una solicitud euro-PCT (ya que el R49.4 PCT prohíbe cualquier obligación de utilizar un formulario nacional).

Además, la solicitud debe:

  • contener una petición para la concesión de una patente europea (R41(2) a) CPE);
    • Esta petición figura siempre en el formulario 1001.
  • contener el título de la invención (R41(2) b) CPE);
    • este requisito no es muy « estricto ». De hecho, la OEP puede decidir modificarlo de oficio (Directrices A-III 7.2).
  • indicar el nombre, la dirección, la nacionalidad, el Estado del domicilio (o de la sede) del solicitante (R41(2) c) CPE);
    • en caso de pluralidad de solicitantes, es conveniente mencionar esta información para cada solicitante (Directrices A-III 4.2.1)
  • en caso de representante, indicar su nombre, dirección, nacionalidad, el Estado de su domicilio (o de su sede) (R41(2) d) CPE);
  • en caso de solicitud divisional, indicarlo precisando el número de la solicitud anterior (R41(2) e) CPE);
  • en caso de presentación de una nueva solicitud para una invención previamente solicitada por una persona no autorizada, indicar el número de la solicitud inicial (R41(2) f) CPE);
  • en caso de reivindicación de prioridad, contener una declaración que mencione (R41(2) g) CPE):
    • su fecha de solicitud,
    • el Estado en el que se presentó,
    • y su número de solicitud (R52(1) CPE que añade esta última condición);
  • contener la firma del solicitante (o de su representante) (R41(2) h) CPE);
    • en caso de pluralidad de solicitantes, es necesaria una firma para cada solicitante o para el representante de este último (Directrices A-III 4.2.2) incluso si uno de los solicitantes es representante común de los demás según la R151(1) CPE (Directrices A-VIII 3.4);
    • el hecho de que la firma no sea la de la persona indicada en la solicitud (ej. se designa un representante pero firma un empleado del solicitante) implica únicamente que la firma está ausente, pero no significa que la solicitud nunca se haya presentado (J19/13) y, por tanto, no es posible obtener el reembolso de las tasas.
  • contener la lista de los documentos adjuntos a la solicitud (así como el número de páginas de la descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos y del resumen) (R41(2) i) CPE);
  • incluir la designación del inventor, si este es el solicitante (R41(2) j) CPE):

Sanción

Si la solicitud no cumple estos requisitos o no se ha presentado ninguna solicitud de concesión en el momento de la solicitud, el OEP lo notifica al solicitante (A90(3) CBE y A90(4) CBE) e le concede un plazo de 2 meses (R57 b) CBE junto con R58 CBE) para corregir su error.

Si al vencimiento de este plazo no se ha realizado ninguna corrección, la solicitud es rechazada (A90(5) CBE).

Este plazo se beneficia de la restitutio in integrum del A122 CBE (es decir, 12 meses a partir del vencimiento del plazo concedido por la notificación).

Precisión sobre la reivindicación de prioridad

Por supuesto, el OEP no puede saber si falta una reivindicación de prioridad o si esta es errónea. Así, en la práctica, este requisito tiene poco interés. Tiene aún menos interés dado que la reivindicación de prioridad puede corregirse posteriormente según lo dispuesto en la R52(3) CBE.

Presentación de reivindicación(es)

Requisitos

Como hemos visto en el artículo « Obtener una fecha de solicitud« , las reivindicaciones ya no son necesarias para obtener una fecha de solicitud ante el OEP. No obstante, es necesario proporcionarlas para el resto del procedimiento y, en particular, para la búsqueda.

Este requisito se recuerda, además, en el A78(1) c) CBE.

Sanción

Si la solicitud no contiene ninguna reivindicación en el momento de la solicitud, el OEP lo notifica al solicitante (A90(4) CBE) y le concede un plazo de 2 meses (R58 CBE) para corregir su error.

Si al vencimiento de este plazo no se ha realizado ninguna corrección, la solicitud es rechazada.

Este plazo se beneficia de la restitutio in integrum del A122 CBE (es decir, 12 meses a partir del vencimiento del plazo concedido por la notificación).

Si el número de reivindicaciones supera 15

Principio

Si el número de reivindicaciones presentadas supera 15, se debe abonar una tasa por reivindicación por cada reivindicación a partir de la 16ª (R45(1) CBE).

Esta tasa es de 225 € de la 16ª reivindicación a la 50ª (A2(1).15 RRT) y de 555 € en adelante.

Plazos

Es necesario pagar esta tasa en un plazo de 1 mes a partir de la primera presentación de reivindicaciones (R45(2) CBE).

Si no se abona ninguna tasa, se envía una notificación de irregularidad por parte de la sección de solicitud al solicitante y se le concede un nuevo plazo de 1 mes (R45(2) CBE, no hay recargo).

El A121 CBE es aplicable a estos dos plazos.

Sanción

Si al final de este último plazo, las tasas anuales no están aún abonadas, las reivindicaciones correspondientes se considerarán abandonadas (R45(3) CPE).

Las características que figuran en una reivindicación considerada abandonada, y que también se encuentran en la descripción, pueden ser reintroducidas en la solicitud (J15/88). Si no aparecen en la descripción, las reivindicaciones se considerarán verdaderamente abandonadas y no podrán ser reintroducidas (a priori, una modificación de la descripción en el momento del impago de la tasa para hacer aparecer el soporte de las reivindicaciones en la descripción debería ser aceptable).

Pago insuficiente

Si existe un pago insuficiente de tasa para cubrir todas las reivindicaciones y no hay ninguna indicación, al realizar el pago, de las reivindicaciones para las que se han abonado las tasas, se envía una notificación al solicitante para que lo indique (A6(2) RRT).

Si no responde, el pago no se considera no efectuado (a diferencia de lo indicado en la segunda frase de A6(2) RRT, ya que esta frase ya no es aplicable): el pago se considera realizado para las primeras reivindicaciones a partir de la 16ª (J9/84).

Caso de remisión para las reivindicaciones

La notificación de irregularidad de la R45(2) CPE no será enviada (Directrices A-III 9):

  • mientras el solicitante no haya presentado la copia de la solicitud anterior:
    • en efecto, el solicitante dispone de un plazo de 2 meses a partir de la fecha de solicitud para proporcionar esta copia (R40(3) CPE);
    • antes de que la OEP conozca el número de reivindicaciones;
  • y mientras no haya expirado el plazo de 1 mes a partir de la fecha de solicitud (R45(2) CPE) (ya que una remisión a reivindicaciones de otra solicitud se considera como una presentación de reivindicaciones en el sentido de esta regla).

Abandono de reivindicación tras la solicitud

Una vez presentada la solicitud y antes del pago de las tasas de reivindicaciones, no es posible abandonar ciertas reivindicaciones exentas de tasa para beneficiar a las demás (ej. abandono de todas las reivindicaciones excepto la 1-2 y la 30-25): solo las primeras reivindicaciones 1-15 estarán exentas de tasas (J9/84).

Si una reivindicación es abandonada en una fase posterior del procedimiento, las tasas de reivindicación que hubieran sido pagadas no se reembolsan.

Es perfectamente posible reintroducir una reivindicación considerada como abandonada durante el examen (siempre que se cumpla con la R137(5) CPE) si y solo si el objeto de la reivindicación se encuentra en la descripción (J15/88, T490/90 y Directrices A-III 9 implícitamente).

Presentación del resumen

Requisitos

El resumen no tiene ningún valor jurídico (A85 CPE), no forma parte del contenido de la solicitud (T246/86).

No obstante, es necesario presentarlo (A78(1) e) CPE).

Por supuesto, el resumen debe corresponder a la solicitud, so pena de no ser considerado como presentado (Directrices A-III 10.2).

Forma

El resumen debe contener (preferiblemente 150 palabras como máximo, R47(3) CPE):

  • una mención del título de la invención (R47(1) CPE);
  • un resumen conciso de lo que figura en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos. Este resumen (R47(2) CPE):
    • indique el ámbito técnico de la invención;
    • permita comprender el problema técnico;
    • permita comprender la esencia de la solución propuesta;
    • incluya, en su caso, la fórmula química más representativa de la invención;
    • no contenga ventajas ni declaraciones relativas al valor de la invención.
  • referencias a los dibujos entre paréntesis cuando sea posible (R47(4) CPE).

El solicitante debe indicar qué figura es susceptible de acompañar a la publicación del resumen, pero esta indicación no tiene carácter vinculante para la OEP (R47(4) CPE).

La figura puede ser elegida por la división de búsqueda si:

No es posible dibujar una figura especial para la publicación (Directrices A-IX 2.3).

Examen

Además de verificar su presencia por parte de la sección de solicitud, la división de búsqueda verifica el contenido del resumen (Directrices B-X 7).

El contenido definitivo del resumen es competencia de la división de búsqueda (R66 CPE). El estado de la técnica encontrado durante la búsqueda no debe tener incidencia (Directrices F-II 2.2).

Sanción

Si la solicitud no contiene un resumen en el momento de la solicitud, la OEP lo notifica al solicitante (A90(4) CPE) y le concede un plazo de 2 meses (R58 CPE) para corregir su error (Directrices A-III 16.2).

Si al vencimiento de este plazo no se ha realizado ninguna corrección, la solicitud es denegada.

Este plazo se beneficia de la restitutio in integrum del A122 CPE (es decir, 12 meses a partir del vencimiento del plazo concedido por la notificación).

Pago de la tasa de examen

La tasa de examen es « exigible » en la fecha de presentación de la petición de examen (Directrices A-X 5.2.2): como la petición de concesión presentada en el momento de la solicitud incluye esta petición, la tasa de examen puede pagarse válidamente en el momento de la solicitud.

No obstante, esto no es obligatorio: simplemente debe pagarse en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda en el Boletín Europeo de Patentes (R70(1) CPE).

Pago de las tasas de solicitud y de búsqueda

Requisitos

Las tasas de solicitud y de búsqueda deben abonarse (A78(2) CBE) en un plazo de 1 mes a partir de:

  • la presentación de una solicitud « estándar » (R38(1) CBE);
  • la presentación de una solicitud divisionaria (R36(3) CBE);
  • la presentación de una nueva solicitud para una invención previamente presentada por una persona no autorizada (R17(2) CBE).

No habrá notificación sobre esta irregularidad (R58 CBE).

El plazo de 1 mes se calcula a partir de la fecha de presentación de los primeros documentos (incluso si no se puede conceder una fecha de presentación, G3/98).

Si la solicitud supera las 35 páginas

Principio

Además, debe abonarse una tasa adicional de solicitud si esta supera (estrictamente) las 35 páginas, ya que forma parte de la tasa de solicitud: descripción, reivindicaciones (primer juego presentado), dibujos y el resumen (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009« , JO 2009, 118).

Plazo

Esta última tasa debe pagarse (R38(2) CBE y R38(3) CBE) en un plazo de 1 mes a partir (se tendrá en cuenta el plazo que expire más tarde):

  • de la presentación de la solicitud;
  • de la presentación del primer juego de reivindicaciones;
  • de la entrega de la copia certificada del texto de remisión mencionada en el R40(3) CBE y, en su caso, una traducción de este último.
Texto a tener en cuenta

El texto a tener en cuenta para el cálculo del número de páginas es, para una solicitud europea directa, el texto de la presentación (sea cual sea su idioma) completo (es decir, descripción, reivindicaciones, dibujos y una página para el resumen) y no la traducción de dicho texto (Directrices A-III 13.2).

En caso de remisión, es el texto de la solicitud anterior.

En caso de solicitudes euroPCT, le invito a leer el artículo la fase nacional / regional.

Importe

La tasa de solicitud se recoge en el A2(1).1 RRT (125 € por vía electrónica, 290 € en caso contrario).

La tasa adicional si la solicitud supera las 35 páginas se recoge en el A2(1).1bis RRT (0 € por página por encima estrictamente de 35).

La tasa de búsqueda se recoge en el A2(1).2 RRT (1 775 € para una solicitud estándar presentada después del 1 de julio de 2005, 885 € para una solicitud estándar presentada antes del 1 de julio de 2005).

Reducción de tasas

Normalmente, el idioma de la solicitud puede ser cualquiera (A14(2) CPE).

No obstante, si un solicitante tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y dicho Estado tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés, el solicitante puede presentar la descripción, pudiendo las demás partes estar en otro idioma (Directrices A-X 9.2.2 y G6/91) en uno de estos idiomas (R6(3) CPE junto con A14(4) CPE).

En ese caso, hay una reducción de tasas.

Para las solicitudes presentadas (que entren en fase) a partir del 1 de abril de 2014 (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento de Tasas« , DO 2014, A4), para beneficiarse de esta reducción, será necesario que todos los solicitantes sean (R6(4) CPE y R6(7) CPE):

  • una pequeña o mediana empresa;
  • una persona física; o
  • una organización sin ánimo de lucro, una universidad y un organismo de investigación público.

Los criterios se indican en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (R6(5) CPE), y se recuerdan en el « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 10 de enero de 2014, relativo a la modificación de la regla 6 CPE y del artículo 14(1) RRT« , DO 2014, A23.

Los solicitantes deben declarar su pertenencia a una de las categorías mencionadas anteriormente, pero la OEP puede solicitar pruebas en caso de duda (R6(6) CPE).

Todos los solicitantes (en caso de pluralidad de solicitantes) deben cumplir los criterios anteriores (R6(7) CPE). No obstante, no es necesario que todos sean nacionales o residentes de un Estado contratante cuya lengua oficial sea distinta del alemán, el inglés o el francés (J4/18).

Para que se aplique esta reducción de tasas, es posible presentar la traducción al mismo tiempo o después (pero en cualquier caso no antes, G6/91).

El solicitante obtendrá una reducción de tasas del 30 % (A14(1) RRT) solo de la tasa de solicitud.

La tasa adicional por más de 35 páginas también se reduce (Directrices A-III 13.2).

No está prevista ninguna reducción de la tasa de búsqueda.

Sanciones

La OEP verifica que estas tasas anuales han sido abonadas (A90(3) CPE junto con R57 e) CPE).

Si la tasa de solicitud (y eventualmente la tasa adicional) y/o de búsqueda falta al vencimiento del plazo de 1 mes, la solicitud se considerará retirada (A78(2) CPE para las solicitudes estándar, R17(2) CPE para las solicitudes presentadas por una persona no autorizada y R36(3) CPE para las solicitudes divisionarias).

Este plazo se beneficia de la continuación de la tramitación del A121 CPE.

Si el problema es el pago de la tasa adicional, el importe de la tasa de la continuación de la tramitación se calcula en función del número de páginas que figuran en el expediente y por las que no se ha abonado la tasa (Directrices A-III 13.2).

Designación del inventor

Requisitos

Es necesario, al presentar la solicitud, designar al o a los inventores (A81 CPE y R19(1) CPE) incluso si este o estos desean mantener su anonimato frente a terceros y no desean aparecer en los documentos publicados (R20(1) CPE).

Esta designación debe incluir (R19(1) CPE):

  • el nombre y apellidos del o de los inventores;
  • la dirección completa del o de los inventores;
  • una declaración que indique el origen de la adquisición del derecho a la patente (A81 CPE, p. ej., una declaración como « en virtud del contrato celebrado el… » o « el solicitante es el heredero universal de… » es suficiente Directrices A-III 5.3);
  • la firma del solicitante o del representante. Si existen varios solicitantes, es obligatoria la firma de cada solicitante, de su representante o del representante común (Directrices A-VIII 3.4), ya que la designación de los inventores no se considera un documento conexo que pueda no estar firmado según la R50(3) CPE.

No publicación

Un inventor puede desear no ser mencionado en la publicación de la invención.

Puede solicitarlo por escrito a la OEP (R20(1) CPE). Esta solicitud debe estar firmada (R50(3) CPE).

Su nombre no será (Directrices A-III 5.2):

  • ni inscrito en el REB en virtud de R143(1) g) CPE.
  • ni publicado en la solicitud si su solicitud se recibe antes de finalizar los preparativos técnicos para la publicación;
  • ni accesible a la inspección pública del expediente (R144 c) CPE).

Información del inventor

Si el solicitante no es el inventor o el único inventor, la OEP transmitirá a estos (R19(3) CPE):

  • el número de la solicitud;
  • la fecha de solicitud y, en su caso, la fecha, el Estado y el número de prioridad de la solicitud prioritaria;
  • el nombre del solicitante;
  • el título de la invención;
  • los Estados designados.

El inventor puede renunciar a esta notificación (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 de abril de 1991, relativo a la posibilidad de que el inventor renuncie a recibir la notificación que le avisa de su designación, prevista en la regla 17(3) CPE« , JO 1991, 266).

Ni el solicitante ni el inventor pueden invocar la omisión de esta notificación (R19(4) CPE) o los errores contenidos en la misma.

Si la carta certificada es devuelta por dirección incorrecta, la OEP solicitará la dirección correcta al solicitante (Directrices A-III 5.4). La notificación se reenviará si se comunica una nueva dirección, de lo contrario, no se hará nada…

Rectificación

Es posible proceder a una rectificación del inventor (R21(1) CPE) mediante solicitud.

No existen plazos para dicha rectificación. La rectificación puede incluso solicitarse cuando el procedimiento ante la OEP ha finalizado (Directrices A-III 5.6 y Directrices A-XI 4).

Las rectificaciones pueden ser:

  • la adición de un inventor:
    • no es necesario el acuerdo de los demás inventores ya designados (Directrices A-III 5.6 y J8/82);
    • no es necesario el acuerdo del inventor que se añade (J8/82);
    • la solicitud debe contener la misma información que para una designación, es decir, la información de R19(1) CPE (véase más arriba, R21(1) CPE).
  • la supresión de un inventor designado por error:
    • en este caso, es necesario su acuerdo (R21(1) CPE).
    • no es necesario el acuerdo de los demás inventores.

Cuando la solicitud es presentada por un tercero, es necesario el consentimiento del solicitante o del titular (R21(1) CPE).

Dicha rectificación corresponde al agente de formalidades, salvo si considera que la decisión no dará lugar a la rectificación (A20 CPE).

No habrá notificación relativa a esta irregularidad (R58 CPE).

Sanción en caso de falta de designación o irregularidades

Si no se designa a ningún inventor o si la designación presenta irregularidades (ej. falta de nombres del inventor designado) en el momento de la solicitud, la OEP lo advertirá (A90(3) CPE junto con R57 f) CPE) y lo notificará al solicitante (A90(4) CPE).

El solicitante dispone de un plazo de 16 meses desde la solicitud para corregir su error (R60(1) CPE). Si la corrección se realiza antes de finalizar los preparativos técnicos de publicación, se considerará que la corrección se ha recibido a tiempo (R60(1) CPE, última frase, es decir, 5 semanas antes de la publicación según la « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 25 de abril de 2006, relativa a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de la solicitud de patente europea« , DO 2006, 405).

Por otro lado, si se solicita una publicación anticipada, se mantiene el plazo de 16 meses (J1/10).

Si al vencimiento de este plazo no se ha realizado ninguna corrección, la solicitud es denegada (A90(5) CPE junto con R60(1) CPE) y se informa de ello al solicitante.

El plazo de 16 meses se beneficia de la continuación del procedimiento del A121 CPE.

Designación de una inteligencia artificial como inventor

En el marco del CPE, una inventora o un inventor debe ser una persona, con capacidad jurídica.

Así, una solicitud que designe como inventor a una persona que no existe puede dar lugar a la denegación de la solicitud conforme al A81 CPE (J8/20).

Reivindicación de prioridad

Requisitos relativos a la declaración de prioridad

Si se reivindica una prioridad, debe presentarse una declaración de prioridad (A88(1) CPE).

Esta declaración (R52(1) CPE) incluye:

  • la fecha de la solicitud;
  • el Estado del CUP o el miembro de la OMC en el que se efectuó la solicitud;
  • el número de la solicitud.

Esta declaración debe cumplimentarse en el momento de la solicitud (A88(1) CPE junto con R52(2) CPE).

No obstante, esta declaración puede cumplimentarse antes de la expiración del plazo que venza más tarde entre los siguientes:

  • en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad más antigua (para una adición, R52(2) CPE, Directrices A-III 6.5.1);
  • en un plazo de 16 meses a partir de la fecha más antigua entre (para una corrección, R52(3) CPE):
    • la fecha de prioridad más antigua antes de la corrección y,
    • la fecha de prioridad más antigua tras la corrección;
  • en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de la solicitud (para una corrección, R52(3) CPE);
  • en un plazo concedido para la corrección de la designación del número de solicitud tras una notificación (véase más abajo).

Sin embargo, estos plazos dejan de ser aplicables si se presenta una solicitud de publicación anticipada (R52(4) CPE).

Solo es aplicable el A122 CPE a estos plazos.

Requisito relativo a la presentación de la copia oficial

Principio y plazo

También debe presentarse una copia oficial del documento de prioridad (R53(1) CPE) en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad más antigua (en principio, este plazo no se ve afectado por una publicación anticipada).

Además, en caso de no presentación, el OEP emitirá una notificación que dará inicio a un nuevo plazo (véase más abajo).

Formato de la copia

La copia puede presentarse :

  • en formato papel (atención, una simple impresión de un documento electrónico no es suficiente : se trata aquí del documento en papel remitido por la administración de origen) ;
  • en CD (Directrices A-III 6.7) si :
    • el CD ha sido grabado por la administración que emite esta copia de manera no modificable ;
    • el contenido está certificado por dicha administración ;
    • la fecha de solicitud está certificada por dicha administración.
  • mediante presentación electrónica solo si (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , JO 2018, A45) :
    • el documento está firmado por la administración que emite esta copia ;
    • la firma de dicha administración es reconocida por la OEP.
    • el suministro se realiza a través de EPOLINE (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , JO 2018, A45) o a través del CMS (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 15 de noviembre de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos de prioridad« , JO 2018, A93)
Utilidad de la copia para otros requisitos

Esta copia oficial puede permitir cumplir con los requisitos de la declaración relativa a la fecha de solicitud y el número de la solicitud si esta copia oficial (Directrices A-III 6.5) :

  • se proporciona dentro de los plazos prescritos anteriormente ;
  • incluye la mención de la fecha de la solicitud anterior.
Excepción relativa a la presentación de la solicitud anterior

Si el documento de prioridad se ha presentado en determinados países, no es necesario aportar una copia certificada del mismo : acuerdos de cooperación (DAS) permiten a la OEP obtener automáticamente estos documentos sin intervención del solicitante (R53(2) CBE y JO 2020, A57) .

Así, están incluidos (Directrices A-III 6.7) :

  • una solicitud europea,
  • una solicitud internacional si la RO es la OEP :
  • una solicitud estadounidense (normales o « provisional »)
    • para las « provisional », es necesario presentar un formulario PTO/SB/39 en la USPTO para autorizarle a comunicar dicha solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 27 de junio de 2007, relativo a los aspectos prácticos del intercambio electrónico de documentos de prioridad entre la OEP y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO)« , JO 2007, 473),
  • una solicitud coreana (de patente o de modelo de utilidad),
  • una solicitud china (de patente o de modelo de utilidad),
  • una solicitud japonesa (de patente o de modelo de utilidad) ;

Así, la OEP incluye en el expediente, gratuitamente, esta copia sin que sea necesario solicitarlo (Directrices F-VI 3.3, salvo para las solicitudes provisionales estadounidenses, ya que es necesario presentar un formulario PTO/SB/39 en la USPTO para autorizarle a comunicar dicha solicitud, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 27 de junio de 2007, relativo a los aspectos prácticos del intercambio electrónico de documentos de prioridad entre la OEP y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO)« , JO 2007, 473).

Notificación de irregularidad y correcciones

Existen diferentes casos que generan o no una notificación de irregularidad:

  • Notificación:
    • Si no se proporciona la copia oficial del documento de prioridad en el plazo de 16 meses desde la prioridad más antigua (A90(4) CPE junto con R59 CPE);
    • Si no se proporciona el número de solicitud (y no « es erróneo », ya que la OEP no verifica) en el plazo de 16 meses desde la prioridad más antigua (A90(4) CPE junto con R59 CPE);
  • Ninguna notificación:
    • Si hay un olvido de reivindicación (ya que la OEP no puede saber si se desea una prioridad);
    • Si no se proporciona la fecha de solicitud (o es errónea, la R58 CPE no se aplica a la R57 g) CPE, Directrices A-III 6.5). Si la fecha indicada es anterior en más de 12 meses, se informa al solicitante para que pueda corregirla si lo desea (Directrices A-III 6.6, esta notificación no establece un plazo, por lo que deben respetarse las disposiciones de R52(3) CPE);
    • Si no se proporciona la designación del Estado (o es errónea, la R58 CPE no se aplica a la R57 g) CPE, Directrices A-III 6.5);
    • Si el número de solicitud es erróneo.

Los plazos anteriores se benefician de la restitutio in integrum del A122 CPE.

Sanción

En caso de notificación, la OEP concede un nuevo plazo para proporcionar los datos faltantes (R59 CPE).

El A122 CPE es el único aplicable a este nuevo plazo.

Tras la expiración de los plazos anteriores aplicables, no se permitirá ninguna modificación ni adición de prioridad.

En el supuesto de que el solicitante no corrija su declaración en este último plazo o no presente la copia de la solicitud anterior requerida, se perderá la prioridad y se informará al solicitante (A90(5) CPE).

En caso de ausencia de notificación, el solicitante deberá corregir su prioridad mediante las disposiciones de R52(3) CPE (véanse los plazos más arriba). Si al final de los plazos previstos no se cumplen los requisitos, se perderá la prioridad y se informará al solicitante (A90(5) CPE).

Corrección en virtud de la R139 CPE

Parece posible solicitar una corrección en virtud de la R139 CPE. No obstante, es necesario cumplir una serie de condiciones:

  • fecha y Estado de solicitud de la solicitud anterior (Directrices A-V 3):
    • la petición de modificación debe haberse presentado con suficiente antelación para ser tenida en cuenta antes de la publicación (ej. mera mención de la corrección en la publicación);
    • o, en caso contrario,
      • si el error es evidente (J8/80) o la información es manifiestamente incoherente (J3/91 y J2/92);
      • si de la solicitud publicada se desprende que se ha cometido un error (J6/91);
      • si el resto del procedimiento no puede hacer pensar al público que la reivindicación de prioridad era exacta (T713/02);
      • si se añade otra prioridad y es posterior (J4/82).
  • número de solicitud:
    • es posible corregirlo en cualquier momento, incluso después de la publicación, ya que el número erróneo no puede perjudicar el derecho de terceros (siempre que el documento de prioridad esté en el expediente, J3/91).

Normalmente, esta corrección la realiza el agente de formalidades (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de diciembre de 2013, por la que se encomiendan a agentes que no son examinadores ciertas tareas propias de las divisiones de examen u oposición« , DO 2014, A6, punto 22).

No obstante, si el agente de formalidades realiza una corrección, esto no significa que el asunto quede definitivamente resuelto (T713/02).

¿Presentación de una traducción del documento de prioridad?

Principio

En el momento de la solicitud y al reivindicar una prioridad nueva, no es necesario traducir la solicitud prioritaria.

No obstante, durante el examen o en el transcurso de una oposición (caso excepcional « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de enero de 2013, relativo a la regla 53(3) CPE modificada« , JO 2013, 150), puede ocurrir que se solicite dicha traducción: si la validez de la reivindicación de prioridad es relevante para determinar si la invención es patentable (es decir, si el examinador encuentra un documento intercalario pertinente), entonces se deberá proporcionar una traducción en uno de los idiomas oficiales tras la notificación de la OEP y dentro de un plazo establecido (R53(3) CPE).

Este plazo establecido es (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de enero de 2013, relativo a la regla 53(3) CPE modificada« , JO 2013, 150):

  • en caso de solicitud europea:
    • alineado con el plazo para la presentación de la petición de examen (R70(1) CPE) o con el plazo para confirmar el examen (R70(2) CPE) según el caso concreto, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia cuando se haya completado el informe de búsqueda europea.
    • establecido por la división de examen, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia durante el procedimiento de examen.
  • en caso de solicitud euroPCT:
    • establecido por la división de examen (si la OEP ha sido ISA o SISA)
  • en caso de patente europea:
    • establecido por la división de oposición, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia durante el procedimiento de oposición.

El A121 CPE es aplicable a este plazo para el solicitante, mientras que el A122 CPE es aplicable para el titular.

Declaración de traducción íntegra

También es posible presentar una declaración indicando que la solicitud europea es una traducción completa del documento de prioridad (R53(3) CPE, segunda frase).

Esta declaración puede realizarse en el formulario de petición de concesión (Directrices A-III 6.8.6).

Sanción

Si no se presenta ninguna traducción dentro de los plazos, los documentos intercalarios se considerarán oponibles (es decir, pérdida del derecho de prioridad, A90(5) CPE y R53(3) CPE, última frase).

Verificación de la validez de la reivindicación de prioridad

Principio

La sección de solicitud no está obligada a verificar la validez de la prioridad. No obstante, si esta validez puede ponerse en duda de manera evidente (ej. título de la solicitud prioritaria « Método de perforación de un pozo de petróleo », título de la solicitud europea « Zapato sin cordones »), se informará al solicitante (Directrices A-III 6.4).

Esta solo se estudia en detalle si un documento intercalario es pertinente respecto a la validez de la patente (Directrices F-VI 2.1).

Misma invención

Una solicitud prioritaria P contiene la misma invención que una reivindicación de la solicitud posterior DU que reivindica dicha prioridad si (Directrices F-VI 2.2 y G2/98) el experto en la materia puede, recurriendo a sus conocimientos generales, deducir directamente y sin ambigüedad a partir del contenido de P el objeto de la reivindicación de DU.

Los dibujos de la solicitud P pueden utilizarse (A88(4) CBE y T169/83).

Los elementos mencionados en la referencia al estado de la técnica o en un disclaimer no pueden ser tenidos en cuenta (Directrices F-VI 2.2).

Por último, es necesario que el contenido de DA esté suficientemente descrito y permita la realización de la invención (T843/03).

Precisión sobre la pérdida del derecho de prioridad / renuncia

La pérdida del derecho de prioridad (o su renuncia) no es retroactiva: aunque para el solicitante no cambie nada, para terceros las consecuencias pueden ser importantes.

Veamos así el siguiente diagrama:

Consecuencias para el solicitante

Para el solicitante, la consecuencia es clara: no podrá invocar su prioridad en el procedimiento de concesión (su fecha de solicitud efectiva es t=11).

Se notifica al solicitante conforme a la R112(1) CBE.

Los plazos (únicamente aquellos no vencidos, Directrices A-III 6.11) se calculan entonces a partir de la nueva fecha de la solicitud (Directrices E-VIII 1.5).

Si esta pérdida o renuncia ocurre después de finalizar los preparativos técnicos para la publicación, pero antes de la publicación, no permite impedir la publicación (Directrices F-VI 3.5).

Consecuencias para terceros

Para terceros, la consecuencia es diferente:

  • Si la prioridad ha sido retirada/rechazada después de la publicación cuando la reivindicación de prioridad era válida (ej. el plazo concedido para aportar la copia no había vencido), esta será oponible frente a su propia solicitud a partir de la fecha del documento de prioridad (la fecha de solicitud efectiva es entonces t=0, ej. si la copia no se aporta en plazo, Directrices G-IV 5.1.1).
  • Si la prioridad ha sido retirada/rechazada antes de la publicación, la fecha efectiva de la solicitud será la del depósito de la solicitud (t=11, Directrices G-IV 5.1.1).

Designación de un representante

Requisitos

Para el procedimiento ante la OEP (con excepción del acto formal de solicitud), las personas no domiciliadas en uno de los países miembros deben estar representadas por un representante habilitado (A133(2) CBE).

Hay que tener cuidado, ya que la nacionalidad no juega ningún papel en este caso.

Sanción

Si no se designa un representante en el momento de la solicitud (y su designación es obligatoria), la OEP lo notifica al solicitante (A90(4) CPE) y le concede un plazo de 2 meses (R58 CPE) para corregir su error.

Si al vencimiento de dicho plazo no se ha realizado ninguna corrección, la solicitud es denegada (A90(5) CPE).

Este plazo se beneficia de la restitutio in integrum del A122 CPE (es decir, 12 meses a partir del vencimiento del plazo concedido por la notificación).

Normas formales del texto y de los dibujos

Requisitos

Dibujos

La R46 CPE establece los requisitos de forma de los dibujos, en particular:

  • los dibujos deben realizarse en negro y blanco, mediante trazos, sin relleno;
  • los dibujos deben ser « suficientemente » grandes;
  • las inscripciones en los dibujos (referencias, texto, etc.) deben ser sencillas (sin círculos, sin paréntesis, sin comillas). Deben utilizar el alfabeto latino o griego. El tamaño de la fuente no debe ser inferior a 3,2 mm (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención).
  • los márgenes no pueden ser inferiores al esquema siguiente:

Aunque los colores están prohibidos para los dibujos, cabe señalar que la CPE no contiene ningún requisito en cuanto al uso de fotografías ni en cuanto al color de dichas fotografías. Así, las fotografías pueden ser en color, aunque su puesta a disposición del público se realice en blanco y negro (Directrices A-IX 1.2).

Otras piezas

Además, la R49 CPE establece otros requisitos para las piezas de la solicitud (incluida la descripción), en particular:

  • las hojas deben ser en formato A4 y utilizarse en formato vertical (excepto eventualmente para los dibujos, tablas o fórmulas matemáticas);
  • las hojas deben numerarse con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen);
  • las líneas de la descripción y de las reivindicaciones deben numerarse de 5 en 5, a la izquierda de la hoja (pero sin estar en el margen);
  • la solicitud de concesión, la descripción, las reivindicaciones y el resumen deben estar mecanografiados o impresos (excepto eventualmente para los símbolos y caracteres gráficos, fórmulas químicas o matemáticas);
  • para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser de 1,5;
  • todos los textos deben estar en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de altura (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención) y en negro;
  • los márgenes no pueden ser inferiores al esquema siguiente:

Caso de una remisión

En caso de remisión, es la copia certificada (o, en su caso, su traducción) la que debe cumplir los requisitos de forma (Directrices A-III 3.2.1).

Sanción

Si no se cumple uno de los requisitos anteriores en el momento de la solicitud, la OEP lo notificará al solicitante (A90(4) CPE) y le concederá un plazo de 2 meses (R57 i) CPE junto con R58 CPE) para que corrija su error.

Si al vencimiento de dicho plazo no se ha realizado ninguna corrección, la solicitud será denegada (A90(5) CPE).

Normalmente, la sección de solicitud no verifica el cumplimiento del requisito de la R46(2) i) CPE (« Los signos de referencia solo podrán utilizarse para los dibujos si figuran en la descripción y en las reivindicaciones y viceversa« ). Será la División de Examen la que examine este punto (Directrices A-III 3.2).

Este plazo se beneficia de la restitutio in integrum del A122 CPE (es decir, 12 meses desde la expiración del plazo concedido por la notificación).

Listado de nucleótidos y de aminoácidos

Forma

La solicitud debe contener las secuencias de nucleótidos descritas en la solicitud (R30(1) CPE) conforme a la « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de abril de 2011, relativa a la presentación de listados de secuencias » (JO 2011, 372).

La norma utilizada es la norma ST 25 de la OMPI (Directrices A-IV 5 y Directrices F-II 6.1).

En particular, el listado de secuencias debe presentarse en un soporte electrónico de datos (ej. CD « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de abril de 2011, relativa a la presentación de listados de secuencias« , JO 2011, 372, art. 1).

Además, si el listado también se proporciona en formato papel, deberá presentarse una declaración para certificar que el listado es idéntico al electrónico.

Examen durante la solicitud

La sección de solicitud verifica, durante el examen relativo a irregularidades (A90(3) CBE junto con R57 j) CBE), si se ha presentado el listado prescrito (Directrices A-III 1.2).

Si el solicitante no ha presentado el listado (o la declaración requerida), la sección de solicitud invita al solicitante en un plazo de 2 meses (A90(3) CBE junto con A90(4) CBE junto con R30(3) CBE):

  • a subsanar la irregularidad;
  • a pagar una tasa por presentación tardía (A2(1).14bis RRT): 220 €.

En caso contrario, la solicitud es rechazada (A90(5) CBE junto con R30(3) CBE).

El A121 CBE es aplicable (existen dos actos incumplidos en el caso de que no se haya realizado nada).

Si el soporte electrónico contiene información ilegible, incompleta o infectada, se informa al solicitante y se le invita a volver a presentar una copia de reemplazo en un plazo de 2 meses no prorrogable (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de abril de 2011, relativa a la presentación de listados de secuencias« , JO 2011, 372, art. 3(3)).

Si una secuencia se presenta o corrige después de la fecha de solicitud, debe proporcionarse una declaración por parte del representante o del solicitante para certificar que la secuencia presentada no se extiende más allá del contenido de la solicitud tal como fue presentada (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de abril de 2011, relativa a la presentación de listados de secuencias« , JO 2011, 372, art. 2(2)).

Publicación

El listado de secuencia se publica como un elemento de la descripción (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de abril de 2011, relativa a la presentación de listados de secuencias« , JO 2011, 372, art. 6).

Secuencias presentadas tardíamente

Si una secuencia se presenta tardíamente en virtud del R56(2) CBE (cambio de fecha de solicitud), la sección de solicitud verificará los requisitos de forma de esta presentación tras la expiración del plazo de 1 mes para retractarse (R56(6) CBE), y en caso de irregularidad constatada, enviará una notificación invitando al solicitante a corregirla en un plazo de 2 meses (A90(3) CBE junto con A90(4) CBE junto con R30(3) CBE, Directrices A-IV 5.1).

Si una secuencia se presenta tardíamente en virtud del R56(3) CBE (conservación de la fecha de solicitud), la sección de solicitud verificará los requisitos de forma de esta presentación desde la recepción de la secuencia, y en caso de irregularidad constatada, enviará una notificación invitando al solicitante a corregirla en un plazo de 2 meses (A90(3) CBE junto con A90(4) CBE junto con R30(3) CBE, Directrices A-IV 5.1).

La secuencia presentada en virtud del R56(2) CBE o R56(3) CBE forma parte efectivamente de la descripción en la fecha de solicitud y no se aplican las disposiciones de la R30(2) CBE que indican lo contrario (Directrices A-IV 5.1).

Secuencias en una solicitud presentada por remisión

Una secuencia contenida en la fecha de solicitud en una solicitud anterior a la que se remite (según R40(1) c) CBE) forma parte efectivamente de la nueva solicitud (salvo si la secuencia estaba contenida únicamente en las reivindicaciones y estas no se incorporan según la R57 c) CBE) (Directrices A-IV 5.2).

La sección de solicitud verificará los requisitos de forma de la secuencia al recibir la solicitud anterior, y en caso de irregularidad constatada, enviará una notificación invitando al solicitante a corregirla en un plazo de 2 meses (A90(3) CBE junto con A90(4) CBE junto con R30(3) CBE, Directrices A-IV 5.2).

Si la solicitud anterior es una solicitud europea o una solicitud PCT presentada ante la OEP, se considerarán cumplidos los requisitos de la R30(1) CBE (ej. suministro de un CD, declaración de conformidad, etc.) desde la presentación de la nueva solicitud (Directrices A-IV 5.2).

Resumen de estos requisitos

A continuación, se presenta un resumen gráfico de los distintos requisitos: