Corrección o adición de prioridad
Principio
Es posible corregir una reivindicación de prioridad existente o añadir una enviando una comunicación a la OMPI o a la OA (R26bis.1.a PCT).
Plazo
Esta corrección o adición puede realizarse (R26bis.1.a PCT):
- dentro de un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha más antigua entre:
- la fecha de prioridad más antigua antes de la corrección/adición y
- la fecha de prioridad más antigua tras la corrección/adición;
- dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de solicitud internacional.
Además, se considerará que el plazo se ha respetado si la corrección se recibe en el mes siguiente a la declaración de la OA o de la OMPI indicando que la reivindicación de prioridad se considera como no presentada (R26bis.2.b PCT, solo para la corrección).
Fuera de plazo
Si una corrección o adición se recibe después de la expiración de este plazo en la OMPI, pero sin superar los 30 meses desde la prioridad, la OMPI puede publicar esta información previo pago de una tasa (R26bis.2.e PCT).
Impacto de la publicación anticipada
Cualquier solicitud de corrección/adición se considerará como no recibida si se presenta después de la solicitud del solicitante de publicación anticipada de la solicitud (salvo si esta solicitud de publicación anticipada se retira antes de la finalización de los preparativos técnicos, R26bis.1.b PCT, es decir, 15 días antes de la publicación, guía del solicitante, §9.013).
Contenido
Toda corrección o adición de prioridad debe ajustarse a la R4.10.a PCT y debe mencionar, para la solicitud anterior:
- la fecha de solicitud (R4.10.a.i PCT);
- el número de solicitud (R4.10.a.ii PCT);
- el lugar de la solicitud:
- El Estado del CUP o el miembro de la OMC en el que se realizó la solicitud (R4.10.a.iii PCT)
- la oficina encargada de la concesión (si es una solicitud regional, R4.10.a.iv PCT) y al menos un Estado miembro del CUP o miembro de la OMC para el que se presentó dicha solicitud (R4.10.b.ii PCT) si la solicitud regional no se refiere únicamente a Estados de este tipo;
- la OA (si es una solicitud internacional, R4.10.a.v PCT).
Efectos en el cálculo de los plazos
Todo plazo calculado a partir de la fecha de prioridad y que no haya expirado se recalculará (R26bis.1.c PCT).
Retirada de una prioridad
Administraciones competentes
El solicitante puede retirar una prioridad dirigiendo una declaración a (R90bis.3.c PCT):
- la OMPI;
- la OA;
- si se ha presentado una solicitud de examen (A39.1 PCT), a la AEP.
Esta administración transmitirá a la OMPI la fecha de recepción de esta retirada.
Plazo
Esta declaración debe ser recibida por la administración competente dentro del plazo de 30 meses desde la prioridad (R90bis.3.a PCT).
Tasa
La retirada no conlleva ningún coste (guía del solicitante §11.056).
Firma
La declaración de retirada debe ser firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).
Esta firma puede ser sustituida por la firma:
- del representante (R90.3.a PCT);
- del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).
No obstante, el solicitante considerado como representante común no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.
Poder
Un poder siempre es exigido en este caso por la administración competente (R90.4.e PCT): no es posible ninguna renuncia por parte de la administración.
Efectos
Recálculo de plazos
En caso de retirada de la prioridad, un cierto número de plazos pueden verse afectados (aquellos que se calculan a partir de la fecha de la prioridad más antigua).
Todo plazo afectado y que no haya expirado se recalcula a partir de la nueva fecha de prioridad (R90bis.3.d PCT).
Esto puede, por ejemplo, retrasar la publicación (A21.2.a PCT), siempre que la declaración de retirada llegue a la IB antes de la finalización de los preparativos técnicos de publicación (R90bis.3.e PCT).
Si la retirada se realiza después de la finalización de los preparativos técnicos, un aviso de retirada se publica en la gaceta (R48.6.c PCT).
Para los Estados designados / elegidos
La retirada de una prioridad no tiene efecto alguno para las oficinas designadas que hayan comenzado a tramitar o examinar la solicitud en el marco de una entrada en fase nacional anticipada (R90bis.6.a PCT junto con A23.2 PCT o A40.2 PCT).
Restablecimiento del derecho de prioridad
Restablecimiento por la RO
Principio
Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2007, es posible hacer restablecer su derecho de prioridad por la RO si la prioridad reivindicada es más antigua que 12 meses desde la fecha de solicitud, pero sin exceder 14 meses (R26bis.3.a PCT).
Condiciones de restauración
Para beneficiarse de la restauración de su derecho de prioridad, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- la OEP no debe haber formulado reservas (R26bis.3.j PCT);
- la prioridad reivindicada es anterior en 12 meses a la fecha de solicitud, pero sin exceder 14 meses (R26bis.3.a PCT);
- la reivindicación de prioridad, si falta, debe añadirse (R26bis.3.c PCT) en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de expiración del plazo de prioridad (R26bis.3.c PCT junto con R26bis.3.e PCT);
- debe presentarse una solicitud ante la OEP (R26bis.3.b.i PCT junto con R26bis.3.e PCT):
- en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de expiración del plazo de prioridad,
- antes de cualquier solicitud de publicación anticipada, y
- antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación (dentro de los 15 días previos a la publicación, guía del solicitante §9.013);
- la solicitud debe indicar los motivos que impidieron presentar la solicitud dentro del plazo de prioridad (R26bis.3.b.ii PCT). Estos motivos deben permitir justificar, según la elección de la OEP (R26bis.3.a PCT):
- que se ejerció toda la diligencia debida (R26bis.3.a.i PCT);
- que el incumplimiento del plazo no fue intencional (R26bis.3.a.ii PCT);
- deben aportarse las pruebas y posibles declaraciones solicitadas por la OEP (R26bis.3.b.iii PCT junto con R26bis.3.f PCT);
- deben pagarse las posibles tasas de restauración a la OEP (R26bis.3.d PCT) en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de expiración del plazo de prioridad junto con (R26bis.3.d PCT junto con R26bis.3.e PCT).
Estados que han formulado una reserva
Los siguientes Estados han formulado una reserva según la R26bis.3.j PCT (es decir, no permiten la restauración cuando actúan como OEP):
- BE Oficina de la Propiedad Intelectual (Bélgica)
- BR Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Brasil)
- CO Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
- CU Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
- CZ Oficina de la Propiedad Industrial (República Checa)
- DE Oficina Alemana de Patentes y Marcas
- DZ Instituto Nacional Argelino de la Propiedad Industrial
- GR Organización de la Propiedad Industrial (OBI) (Grecia)
- ID Dirección General de la Propiedad Intelectual (Indonesia)
- IN Oficina de Patentes (India)
- IT Oficina Italiana de Patentes y Marcas
- JP Oficina de Patentes de Japón
- KR Oficina Coreana de la Propiedad Intelectual
- NO Oficina Noruega de Patentes
- PH Oficina de la Propiedad Intelectual (Filipinas)
Efectos
En caso de restauración
Normalmente, la restauración del derecho de prioridad por la OEP produce efectos en todos los Estados designados/elegidos, bajo reserva de las siguientes condiciones:
- éstos no hayan formulado reservas (R49ter.1.g PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.1.g PCT para los Estados elegidos) (es decir, no están vinculados por la decisión de la OEP o simplemente no permiten la restauración):
- BR Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Brasil)
- CA Oficina de la Propiedad Intelectual de Canadá
- CN Oficina Estatal de la Propiedad Intelectual de la República Popular China
- CO Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
- CU Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
- CZ Oficina de la Propiedad Industrial (República Checa)
- DE Oficina Alemana de Patentes y Marcas
- DZ Instituto Nacional Argelino de la Propiedad Industrial
- ID Dirección General de la Propiedad Intelectual (Indonesia)
- IN Oficina de Patentes (India)
- JP Oficina de Patentes de Japón
- KR Oficina Coreana de la Propiedad Intelectual
- LT Oficina Lituana de Patentes
- MX Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
- NO Oficina Noruega de Patentes
- PH Oficina de la Propiedad Intelectual (Filipinas)
- TR Instituto Turco de Patentes
- US Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
- éstos apliquen un criterio igual o menos exigente que el criterio aplicado por la OEP:
- si la OEP utiliza el criterio de la « diligencia debida« , el efecto es para todos los Estados designados/elegidos (R49ter.1.a PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.1.a PCT para los Estados elegidos);
- si la OEP utiliza el criterio de la « inobservancia intencional« , el efecto es para todos los Estados designados/elegidos que apliquen el mismo criterio (R49ter.1.b PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.1.b PCT para los Estados elegidos);
- éstos no hubieran concedido la restauración (R49ter.1.c PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.1.c PCT para los Estados elegidos) y existieran razones para dudar de que la restauración fuera válida (R49ter.1.d PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.1.d PCT para los Estados elegidos). El solicitante debe tener la oportunidad de presentar sus observaciones.
En caso de no restauración
Ningún Estado está vinculado por una decisión de no restauración (R49ter.1.e PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.1.e PCT para los Estados elegidos).
Restauración por el Estado designado/elegido
Principio
Para las solicitudes cuya entrada en fase nacional se realice a partir del 1 de abril de 2007, es posible restaurar el derecho de prioridad ante la oficina designada/elegida si la prioridad reivindicada es anterior en 12 meses a la fecha de solicitud, pero sin exceder 14 meses (R49ter.2.a PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.a PCT para los Estados elegidos).
Condiciones de restauración
Para beneficiarse de la restauración de su derecho de prioridad, deben cumplirse las siguientes condiciones :
- el Estado designado/elegido no debe haber formulado reserva (R49ter.2.h PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.h PCT para los Estados elegidos) ;
- la prioridad reivindicada es anterior en 12 meses a la fecha de solicitud, pero sin exceder 14 meses (R49ter.2.a PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.a PCT para los Estados elegidos) ;
- debe presentarse una petición ante el Estado designado/elegido (R49ter.2.b.i PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.b.i PCT para los Estados elegidos) en un plazo de 1 mes a partir de la expiración del plazo de entrada en fase ;
- la petición debe indicar los motivos que no permitieron presentar la solicitud dentro del plazo de prioridad (R49ter.2.b.ii PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.b.ii PCT para los Estados elegidos). Estos motivos deben permitir justificar, según la elección del Estado designado/elegido :
- que se ha ejercido toda la diligencia debida (R49ter.2.a.i PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.a.i PCT para los Estados elegidos) ;
- que el incumplimiento del plazo no fue intencional (R49ter.2.a.ii PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.a.ii PCT para los Estados elegidos) ;
- cualquier excusa prevista por la legislación nacional, si esta es más favorable que las condiciones anteriores (R49ter.2.f PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.f PCT para los Estados elegidos)
- deben aportarse las pruebas y posibles declaraciones solicitadas por el Estado designado/elegido (R49ter.2.b.ii PCT junto con R49ter.2.c PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.b.ii PCT junto con R49ter.2.c PCT para los Estados elegidos) ;
- deben abonarse las posibles tasas de restauración al Estado designado/elegido (R49ter.2.b.iii PCT junto con R49ter.2.d PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.b.iii PCT junto con R49ter.2.d PCT para los Estados elegidos).
En caso de denegación, el solicitante debe tener la oportunidad de presentar sus alegaciones (R49ter.2.e PCT para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.e PCT para los Estados elegidos).
Estados que han formulado una reserva
Los siguientes Estados han formulado una reserva según el R49ter.2.h PCT (para los Estados designados, R76.5 PCT junto con R49ter.2.h PCT para los Estados elegidos) :
- BR Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Brasil)
- CA Oficina de la Propiedad Intelectual de Canadá
- CN Oficina Estatal de la Propiedad Intelectual de la República Popular China
- CO Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
- CU Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
- CZ Oficina de la Propiedad Industrial (República Checa)
- DE Oficina Alemana de Patentes y Marcas
- DZ Instituto Nacional Argelino de la Propiedad Industrial
- ID Dirección General de la Propiedad Intelectual (Indonesia)
- IN Oficina de Patentes (India)
- JP Oficina de Patentes de Japón
- KR Oficina Coreana de la Propiedad Intelectual
- LT Oficina Lituana de Patentes
- MX Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
- NO Oficina Noruega de Patentes
- PH Oficina de la Propiedad Intelectual (Filipinas)
- TR Instituto Turco de Patentes
- US Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
Problema de la prioridad interna
Principio
Al reivindicar una prioridad de una solicitud nacional o internacional en una solicitud PCT, se plantea la cuestión de la prioridad interna.
En efecto, para el Estado X para el cual se reivindica una solicitud nacional del Estado X, la solicitud internacional no reivindica una prioridad en el sentido del CUP (en efecto, el A4.A.1 CUP indica que la prioridad es para « los demás Estados »).
El A8.2.b PCT indica claramente que, para estas situaciones, la legislación nacional X prevalece sobre las disposiciones del CUP.
Por ejemplo, pueden darse las siguientes situaciones :
- la legislación interna X no contempla la prioridad interna ;
- la legislación interna X indica que la presentación de una solicitud bajo prioridad de una solicitud X tiene como efecto la retirada de la solicitud nacional (ej. Alemania, Guía del solicitante, anexo B1, DE)
- en consecuencia, en virtud de R4.9.b PCT, es posible retirar ciertas designaciones en el momento de la solicitud (DE, JP, KR).
Caso de la prórroga del plazo de prioridad
Además, es necesario prestar especial atención a las fechas de presentación de la solicitud prioritaria y de la solicitud internacional que reivindica la prioridad.
Por ejemplo, si se presenta una solicitud « US provisional » el 14 de julio de 2000 ante la USPTO, y posteriormente se presenta una solicitud PCT ante el INPI el 15 de julio de 2001, la prioridad CUP es válida (en virtud de la prórroga concedida en caso de día festivo A4.C.3 CUP pero también en virtud de R80.5.i PCT).
Pero en lo que respecta a la prioridad interna, estas disposiciones no son aplicables y es muy probable que la USPTO deniegue la prioridad alegando que la presentación de la solicitud PCT se realizó después del plazo de prioridad interna previsto por la legislación nacional (A8.2.b PCT), ya que la USPTO estaba abierta el 14 de julio de 2001.
