Visión sintética
Estas son las principales fases de un procedimiento escrito de primera instancia para una acción por infracción:

Podemos observar rápidamente que el espíritu de este procedimiento es limitar los intercambios y, por tanto, el tiempo necesario para « poner en estado » el expediente (véase el punto 7 del preámbulo del reglamento de procedimiento).
Declaración del demandante

Declaración
La declaración del demandante describe las demandas o las reivindicaciones de la parte que inicia la acción.
Esta declaración está regulada por la regla 13 del reglamento de procedimiento.
En esencia, esta declaración debe presentarse ante la división que elija el demandante (naturalmente, si es competente) y debe incluir (regla 13.1 del reglamento de procedimiento):
- en relación con el demandante:
- su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia;
- el nombre del representante;
- en relación con el demandado:
- su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia (si se conocen estos datos);
- en relación con el/los titular(es) de la patente (si el demandante no es el titular o en caso de cotitularidad):
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia;
- la prueba de que el demandante está autorizado para presentar una declaración;
- en relación con la patente:
- la información relativa a la patente (en particular, su número);
- en relación con el procedimiento:
- una indicación sobre cualquier procedimiento, pasado o pendiente, ante cualquier autoridad (incluidos OEP o nacional) relacionado con la patente;
- una indicación de la división elegida y el detalle de por qué la competencia de dicha división es correcta;
- una indicación de si las partes están de acuerdo en que la formación sea de un solo juez (se requiere prueba de este acuerdo);
- en relación con el litigio:
- la naturaleza de la reivindicación del demandante y las medidas que busca obtener;
- los hechos en los que se basa esta reivindicación (ej. actos de infracción alegados y fechas, número de reivindicaciones infringidas);
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- un argumento sobre los motivos por los que los hechos presentados deben considerarse como infracciones (incluyendo la interpretación de las reivindicaciones);
- una indicación sobre las medidas provisionales que debería adoptar el tribunal durante el procedimiento interino;
- una indicación de los daños y perjuicios si estos superan un umbral fijado;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si es pertinente).
Naturalmente, en relación con este último punto, los documentos y testimonios deben presentarse al mismo tiempo (regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
Pago de una tasa de procedimiento
Para que la declaración sea válida, es necesario que el solicitante pague una tasa de procedimiento (regla 15 del reglamento de procedimiento).
Esta tasa de procedimiento depende del importe de los daños e intereses reclamados (regla 370.2 del reglamento de procedimiento junto con la tabla de tasas derivada de la consulta relativa a las normas sobre tasas de procedimientos):
- 11.000 €
- y además, un importe variable (es decir, daño e intereses = d&i)
- +2.500 € si 500.000 € < d&i <= 750.000 €
- +4.000 € si 500.000 € < d&i <= 1.000.000 €
- +8.000 € si 500.000 € < d&i <= 1.500.000 €
- +13.000 € si 500.000 € < d&i <= 2.000.000 €
- +20.000 € si 500.000 € < d&i <= 3.000.000 €
- +26.000 € si 500.000 € < d&i <= 4.000.000 €
- +32.000 € si 500.000 € < d&i <= 5.000.000 €
- +39.000 € si 500.000 € < d&i <= 6.000.000 €
- +46.000 € si 500.000 € < d&i <= 7.000.000 €
- +52.000 € si 500.000 € < d&i <= 8.000.000 €
- +58.000 € si 500.000 € < d&i <= 9.000.000 €
- +65.000 € si 500.000 € < d&i <= 10.000.000 €
- +75.000 € si 500.000 € < d&i <= 15.000.000 €
- +100.000 € si 500.000 € < d&i <= 20.000.000 €
- +125.000 € si 500.000 € < d&i <= 25.000.000 €
- +150.000 € si 500.000 € < d&i <= 30.000.000 €
- +250.000 € si 500.000 € < d&i <= 50.000.000 €
- +325.000 € si x > 50.000.000 €
Lo que da aproximadamente:

Esta tasa solo se abona una vez por instancia, independientemente del número de patentes o partes (regla 370.7 del reglamento de procedimiento junto con lo derivado de la consulta relativa a las normas sobre tasas de procedimientos).
No obstante, parece que el juez ponente fija el importe de los daños e intereses en juego mediante una decisión preliminar durante el procedimiento interino (regla 22 del reglamento de procedimiento): el importe de la tasa exigible puede, por tanto, ser reevaluado (?).
Notificación al demandado
Cabe señalar que el demandado es informado de la acción directamente por la división (regla 270 del reglamento de procedimiento), ya sea:
- por correo electrónico si se hubiera proporcionado uno con este fin;
- según lo dispuesto en el Reglamento 1393/2007 o el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965.
Examen de la admisibilidad formal
Lo antes posible, la división verifica que:
- la patente en cuestión es efectivamente una patente que no ha sido objeto de un opt-out (regla 16.1 del reglamento de procedimiento).
- se cumplen las condiciones formales indicadas anteriormente (es decir, hasta el punto 6, primer apartado, tasas, presentación de documentos) (regla 16.2 del reglamento de procedimiento).
Si no se ha cumplido alguna de las condiciones formales mencionadas anteriormente, la división invita al demandante a corregir su declaración en un plazo de 14 días a partir de la notificación de la irregularidad (regla 16.3 del reglamento de procedimiento).
En caso contrario, la acción puede ser declarada inadmisible (regla 16.4 del reglamento de procedimiento).
Designación de un juez ponente
El juez presidente de la formación (que acaba de constituirse para esta acción, según la regla 17 del reglamento de procedimiento) designa entonces un juez ponente.
Este juez ponente puede perfectamente ser el presidente.
El juez ponente, desde su designación, resuelve sobre la solicitud de exención de traducción de los documentos presentados – véase anteriormente (regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
Defensa del demandado

Excepción preliminar
Las excepciones preliminares están reguladas por la regla 19 del reglamento de procedimiento.
En efecto, es perfectamente posible para el demandado plantear excepciones preliminares: el plazo para hacerlo es de 1 mes a partir de la notificación de la acción (regla 19.1 del reglamento de procedimiento).
Estas excepciones pueden tener por objeto:
- la competencia del tribunal (incluyendo lo relativo a un opt-out);
- la competencia de la división indicada por el demandante;
- el idioma del procedimiento.
Se invita al demandado a responder a estas excepciones lo antes posible en un plazo de 14 días tras la notificación. En caso de corrección de la demanda del demandante modificando la división competente, el juez ponente remite el asunto a dicha división (regla 19.5 del reglamento de procedimiento).
Si no se plantea ninguna excepción preliminar, ello constituye un reconocimiento de la competencia del tribunal y de la división elegida por el demandante (regla 19.7 del reglamento de procedimiento).
La decisión sobre las posibles excepciones preliminares del demandado se dicta lo antes posible tras la oportunidad de respuesta del demandante (regla 20.1 del reglamento de procedimiento).
Las excepciones preliminares pueden acumularse al procedimiento principal (regla 20.1 del reglamento de procedimiento).
Puede interponerse un recurso contra la decisión. Puede decretarse la suspensión del procedimiento principal (regla 20.2 del reglamento de procedimiento).
Defensa en sí misma
Esta defensa está regulada por las reglas 23, 24 y 25 del reglamento de procedimiento.
El demandado debe presentar su defensa (es decir, escrito de contestación) en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la demanda del demandante (regla 23 del reglamento de procedimiento).
La defensa debe contener (regla 24 del reglamento de procedimiento):
- en relación con el demandado:
- su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia;
- la referencia del expediente;
- en relación con el procedimiento:
- una indicación sobre una posible excepción preliminar presentada;
- en relación con el litigio:
- los hechos en los que se basa la defensa;
- una eventual impugnación de los hechos del demandante;
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- un razonamiento sobre los motivos por los que los hechos presentados no deberían considerarse infracciones (incluyendo la posible interpretación errónea de las reivindicaciones por parte del demandante);
- una indicación sobre las medidas cautelares que debería adoptar el tribunal durante el procedimiento interino;
- una declaración indicando por qué las pretensiones de indemnización solicitadas por el demandante no están fundamentadas;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si procede).
Por supuesto, en relación con este último punto, los documentos y testimonios deben aportarse al mismo tiempo (regla 24 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
El juez ponente resuelve lo antes posible sobre la solicitud de exención de traducción de los documentos aportados (regla 24 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
Examen de la admisibilidad formal
La división verifica (regla 27.1 del reglamento de procedimiento) que los puntos 1 y 2 (es decir, información relativa al demandado y relativa a una posible reconvención) se cumplen debidamente.
Si no es el caso, se notifica al demandado que dispone de un plazo de 14 días para corregir su réplica (regla 27.2 del reglamento de procedimiento).
En caso contrario, puede dictarse una resolución en rebeldía (regla 27.3 del reglamento de procedimiento).
Establecimiento del calendario procesal
Tras la respuesta del demandado, el juez ponente, previa consulta a las partes, fija el calendario de la fase intermedia (es decir, inicio y duración según la regla 28 del reglamento de procedimiento) y establece una fecha para la vista oral (puede preverse una fecha alternativa).
Reconvención
Demanda reconvencional

En la contestación, es posible añadir una demanda reconvencional de nulidad de la patente (regla 25.1 del reglamento de procedimiento).
Esta demanda reconvencional debe contener (regla 25.1 del reglamento de procedimiento):
- el alcance de la nulidad solicitada;
- los motivos de la nulidad, respaldados por una argumentación;
- una indicación de los hechos que respaldan la argumentación;
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- una indicación sobre las medidas cautelares que debería adoptar el tribunal durante la fase intermedia;
- una indicación de los daños y perjuicios reclamados en el marco de la reconvención, si estos superan un umbral establecido;
- una indicación sobre la competencia de la división debido a esta reconvención o la asignación de un juez técnico;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si procede).
Por supuesto, en relación con este último punto, los documentos y testimonios deben presentarse al mismo tiempo (regla 25.1 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
El juez ponente resuelve lo antes posible sobre la solicitud de exención de traducción de los documentos presentados (regla 25.1 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
Si el titular de la patente no es el demandante, también debe proporcionarse:
- su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia (si se conoce esta información).
Si el demandante no era el único titular de la patente o simplemente no era el titular de la misma, la división envía una copia de la demanda reconvencional al (a los) titular(es) (regla 25.2 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento) y estos pasan a ser parte en el procedimiento en lo que respecta a la reconvención.
Pago de una tasa por reconvención
Para que la reconvención sea válida, es necesario que el demandado pague una tasa por reconvención (regla 26 del reglamento de procedimiento).
Esta tasa por reconvención es igual a la que pagó el demandante como tasa de procedimiento (regla 370.4 del reglamento de procedimiento junto con la tabla de tasas derivada de la consulta sobre las normas relativas a las tasas procesales) sin superar los 20.000€.
Examen de la admisibilidad formal
La división verifica que el demandado haya abonado correctamente la tasa de acción reconvencional (regla 27.1 del reglamento de procedimiento).
Si no es el caso, se notifica al demandado que dispone de un plazo de 14 días para realizar el pago (regla 27.1 del reglamento de procedimiento).
En caso contrario, puede dictarse una resolución en rebeldía (regla 27.3 del reglamento de procedimiento).
Reacción del demandante / del titular
Si no existe acción reconvencional

En un plazo de 2 meses desde la notificación de la contestación a la demanda, el demandante puede replicar (regla 29(b) del reglamento de procedimiento).
Si existe una acción reconvencional

Contestación a la acción reconvencional
En un plazo de 2 meses desde la notificación de la contestación a la demanda y de la acción reconvencional, el demandante puede presentar una contestación (regla 29(a) del reglamento de procedimiento).
La contestación a la acción reconvencional (regla 29A del reglamento de procedimiento) debe contener:
- una indicación sobre los hechos que fundamentan dicha contestación y la impugnación de los hechos del demandado;
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- los argumentos que respaldan que la acción reconvencional debe ser desestimada y una indicación sobre cada reivindicación dependiente que justifique individualmente su validez;
- una indicación sobre las medidas cautelares que debería adoptar el tribunal durante el procedimiento interino;
- una respuesta a las opciones del demandado en relación con la competencia de la división debido a esta acción reconvencional o la asignación de un juez técnico;
- una respuesta a la afirmación del demandado sobre el importe del litigio;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si procede).
Modificación de las reivindicaciones
El titular de la patente también puede proponer modificaciones de sus reivindicaciones en los mismos plazos (regla 29(a) del reglamento de procedimiento).
La propuesta de modificación debe contener (regla 30.1 del reglamento de procedimiento):
- uno o varios juegos de reivindicaciones (y, en su caso, de descripción) en el idioma de concesión de la patente;
- si el idioma de concesión no es el idioma del procedimiento, también deberá aportarse una traducción;
- si la patente tiene efecto unitario, en el idioma del domicilio del demandado o del Estado miembro donde se alega la infracción (si así lo solicita el demandado);
- una explicación relativa a los artículos A84 CBE, A123(2) CBE y A123(3) CBE, sobre la validez de las reivindicaciones y sobre el motivo de la infracción;
- una indicación sobre el carácter condicional de las solicitudes (el número de condiciones no debe ser irrazonable).
Toda propuesta de modificaciones posterior deberá ser autorizada por el tribunal (regla 30.2 del reglamento de procedimiento).
Si existe otro procedimiento pendiente (que pudiera modificar las reivindicaciones), el tribunal deberá ser informado y deberán aportarse las solicitudes presentadas en dicho procedimiento (regla 30.3 del reglamento de procedimiento).
Reacción del demandado
Si no existe defensa frente a la reconvención

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la réplica del demandante, el demandado puede presentar una dúplica (regla 29(c) del reglamento de procedimiento).
Esta dúplica solo puede responder a los elementos presentes en la respuesta del demandante.
Si existe defensa frente a la reconvención

En el plazo de 2 meses desde la defensa frente a la reconvención, el demandante puede presentar (reglas 29(d) y 32.1 del reglamento de procedimiento):
- una dúplica a la réplica del demandante;
- una réplica a la defensa frente a la reconvención;
- en su caso, una defensa frente a la modificación de las reivindicaciones.
La defensa frente a la modificación de las reivindicaciones (reglas 32.1 y 32.2 del reglamento de procedimiento) debe contener los motivos por los cuales:
- las modificaciones no son aceptables;
- la patente no puede mantenerse con dichas modificaciones;
- en su caso, la infracción ya no es actual.
Dúplica del demandante

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la réplica del demandado, el demandante puede presentar una dúplica (regla 29(e) del reglamento de procedimiento).
Esta dúplica solo puede responder a los elementos presentes en la respuesta del demandado.
Además, puede presentarse al mismo tiempo una réplica a la defensa del demandado relativa a la modificación de las reivindicaciones (reglas 29(e) y 32.3 del reglamento de procedimiento) por parte del titular de la patente.
Dúplica final del demandado relativa a las modificaciones

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la réplica del titular de la patente, el demandado puede presentar una dúplica (regla 32.3 del reglamento de procedimiento).
Esta dúplica solo puede responder a los elementos presentes en la respuesta del demandado.
Clausura del procedimiento escrito
El procedimiento escrito se clausura (regla 35a del reglamento de procedimiento) al finalizar los intercambios descritos anteriormente, por el juez ponente, tras informar a las partes.
El juez ponente recuerda las fechas fijadas para el procedimiento interino (en su caso) o recuerda el hecho de que no tendrá lugar ningún procedimiento interino (regla 35b del reglamento de procedimiento).
De manera excepcional, es posible que el juez ponente autorice intercambios adicionales, dentro de plazos establecidos (regla 36 del reglamento de procedimiento).
Caso de la acción reconvencional presentada ante una división local
Como hemos visto en el marco de la competencia de la JUB, cuando una acción reconvencional es presentada ante una división local/regional, esta última puede:
- resolver sobre la acción reconvencional de nulidad, pero solicitando la asignación de un juez técnico (artículo 33.3 a) del Acuerdo sobre la Jurisdicción Unificada de Patentes).
- remitir la demanda reconvencional a la división central (artículo 33.3 b) del Acuerdo sobre la Jurisdicción Unificada de Patentes)
- si la revocación de la patente es altamente probable, se pronuncia una suspensión del procedimiento sobre la acción por infracción (Regla 37 de las reglas de procedimiento de la jurisdicción unificada (18º proyecto)).
- si no se pronuncia ninguna suspensión del procedimiento sobre la acción por infracción, el juez ponente (Regla 40(b) de las reglas de procedimiento de la jurisdicción unificada (18º proyecto)).
- a petición de las partes, remitir todo el asunto a la división central (artículo 33.3 c) del Acuerdo sobre la Jurisdicción Unificada de Patentes).
Así, una vez cerrada la fase escrita, la división debe resolver esta cuestión (regla 37.1 del reglamento de procedimiento, emitiendo una decisión motivada y habiendo oído previamente a las partes, si así se solicita).
Así, en función de la decisión:
- la división nombra un juez técnico (si no se ha hecho ya, (regla 37.3 del reglamento de procedimiento);
- pronuncia la suspensión del procedimiento de la acción por infracción (regla 37.4 del reglamento de procedimiento) o, en caso contrario, comunica a la división central las fechas de los procedimientos interino y oral.
Si solo se remite la acción reconvencional
Si la acción reconvencional es remitida ante la división central, esta última trata dicha remisión como una acción de nulidad de manera clásica, pero como si la fase escrita ya estuviera cerrada: solo el procedimiento interino debe ser fijado por el juez ponente (regla 38 del reglamento de procedimiento).
Además, la división central tramitará la acción reconvencional de manera acelerada (regla 40 del reglamento de procedimiento) y el juez ponente hará lo posible para fijar la fecha del procedimiento oral de la acción reconvencional antes de la fecha del procedimiento oral de la acción de nulidad.
Si se remite todo el asunto
Si todo el asunto es remitido ante la división central, esta última confirma lo antes posible las fechas ya fijadas para el procedimiento interino (regla 39 del reglamento de procedimiento) y da a las partes indicaciones sobre el desarrollo posterior del procedimiento.
Caso de una acción por infracción interpuesta tras una acción de nulidad
Puede ocurrir que una acción por infracción sea interpuesta ante una división local o regional mientras una acción de nulidad ya está pendiente ante la división central (regla 75.1 del reglamento de procedimiento).
En este supuesto, y tras examinar las cuestiones de admisibilidad formal y registrar la solicitud, el presidente de la división central es informado lo antes posible por la división local o regional (regla 75.2 del reglamento de procedimiento).
Si se interpone una reconvención de nulidad en el procedimiento de acción por infracción y existe identidad de partes con la acción de nulidad ya en trámite ante la división central, y a menos que las partes decidan lo contrario, se dicta un sobreseimiento respecto de la acción de nulidad ante la división central hasta que se adopte una decisión sobre la competencia de la división en relación con la infracción (regla 75.3 del reglamento de procedimiento), decisión que tendrá en cuenta el avance de la acción por infracción (regla 75.3 del reglamento de procedimiento). En efecto, le recuerdo que la división local/regional puede:
- resolver sobre la reconvención de nulidad, pero solicitando la asignación de un juez técnico (artículo 33.3 a) del Acuerdo sobre la Jurisdicción Unificada de Patentes).
- remitir la reconvención a la división central (artículo 33.3 b) del Acuerdo sobre la Jurisdicción Unificada de Patentes)
- si la revocación de la patente es altamente probable, se dicta un sobreseimiento respecto de la acción por infracción (Regla 37 de las reglas de procedimiento de la jurisdicción unificada (18º proyecto)).
- si no se dicta sobreseimiento respecto de la acción por infracción, el juez ponente (Regla 40(b) de las reglas de procedimiento de la jurisdicción unificada (18º proyecto)).
- a petición de las partes, remitir todo el asunto a la división central (artículo 33.3 c) del Acuerdo sobre la Jurisdicción Unificada de Patentes).
Caso de una acción por infracción interpuesta tras una acción de declaración de no infracción
Puede ocurrir que una acción por infracción sea interpuesta ante una división local o regional mientras una acción de declaración de no infracción ya está pendiente ante la división central (regla 76.1 del reglamento de procedimiento).
En este supuesto, y tras examinar las cuestiones de admisibilidad formal y registrar la solicitud, el presidente de la división central es informado lo antes posible por la división local o regional (regla 76.2 del reglamento de procedimiento).
Si han transcurrido menos de 3 meses entre la interposición de la acción por infracción y la acción de declaración de no infracción (regla 76.3 del reglamento de procedimiento), la división central que conoce de la acción de declaración de no infracción dicta un sobreseimiento. En caso contrario (es decir, más de 3 meses), los presidentes de las divisiones acuerdan el desarrollo de los procedimientos, incluida la posibilidad de un sobreseimiento para la buena administración de la justicia (regla 295(k) del reglamento de procedimiento).
