Oficina designada o elegida

OEP designada o elegida

Principio

Una patente europea puede obtenerse por la vía internacional (A153(1) CPE conforme a A4.1.ii PCT y A45.1 PCT).

Designación de la OEP para un Estado

No obstante, la OEP solo puede ser oficina designada o elegida para un Estado si, en el momento de la solicitud de dicha solicitud internacional (J30/90), dicho Estado:

  • es un Estado contratante del CPE
  • está designado en la solicitud internacional.

Designación obligatoria de la OEP para ciertos Estados

Para algunos países, no es posible obtener una patente por vía internacional sin pasar por la designación de la OEP a efectos de obtención de una patente europea (Guía del solicitante, Anexo B1, conforme A4.1.ii PCT y A45.2 PCT):

  • Bélgica,
  • Chipre,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Malta,
  • Mónaco,
  • Países Bajos,
  • Eslovenia.

Para otros Estados, la designación de un Estado se realiza tanto a efectos de protección nacional como de patente europea (ej. Inglaterra) (conforme A45.1 PCT): a nivel nacional, cada país puede decidir si existe acumulación de protecciones (A139(3) CPE).

Efectos de la entrada en fase

Inspección pública

En la fase internacional, la OEP como IPEA no puede poner los expedientes a disposición de terceros (A38.1 PCT y R94.2 PCT), salvo:

  • para el solicitante o una persona autorizada por él;
  • para las oficinas elegidas tras la elaboración del IER (R94.2 PCT).

Sin embargo, como oficina elegida, la OEP autoriza el acceso al expediente de la solicitud internacional desde la publicación de la solicitud (« Acceso a los expedientes PCT« , DO 2003, 382 conforme a R94.3 PCT): no es necesario que el solicitante haya indicado su intención de entrar en la fase europea.

Las modalidades de la inspección pública son las mismas que para una solicitud europea.

Protección provisional

Principio

La protección provisional se garantiza en principio desde la publicación internacional (A153(3) CPE conforme A29.1 PCT) en un idioma oficial de la OEP (A153(3) CPE conforme A29.2 PCT).

Entrada en fase

Por lo tanto, no existe requisito de entrada en fase, siempre que la solicitud haya sido publicada en un idioma oficial de la OEP.

Si nunca se realiza la entrada en fase, la protección se considerará no surgida (A67(4) CPE, ya que la solicitud de patente se considerará retirada según R160(1) CPE) y se enviará una notificación al solicitante (que podrá entonces solicitar una decisión R160(2) CPE junto con R112(2) CPE).

Publicación internacional en un idioma no oficial

Si la solicitud no se publica en francés, en inglés o en alemán, la protección provisional solo se concede a partir de la presentación de la traducción y de su publicación por la OEP (A153(4) CPE conforme A29.2 PCT).

Esta publicación requiere que la solicitud internacional haya entrado en fase europea (R159(1) a) CPE y Directrices E-IX 2.5.1).

Estado de la técnica en el sentido del A54(3) CPE

Para que una solicitud internacional forme parte del estado de la técnica en el sentido del A54(3) CPE, es necesario que dicha solicitud haya entrado en fase europea.

Retomo este esquema del artículo «La novedad» para detallar la parte «Euro-PCT» :

EDT
  1. Si la divulgación es una solicitud euro-PCT (y cumple los puntos 7 a 9 siguientes), es necesario determinar si la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión se presentó a nivel internacional antes del 13 de diciembre de 2007 (es decir, la entrada en vigor del CPE 2000) : de no ser así, el documento es un documento A54(3) CPE.
  2. Si la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión se presentó antes del 13 de diciembre de 2007 (y cumple los puntos 7 a 9 siguientes), entonces es necesario verificar que se cumplen las condiciones establecidas por el CPE73 en relación con la solicitud del estado de la técnica :
    • La oposibilidad de la solicitud del estado de la técnica se analiza país por país : para que sea oponible en un país, es necesario que dicha solicitud del estado de la técnica haya designado válidamente ese país (A54(4) CPE73).
    • Si la solicitud del estado de la técnica es una solicitud EP simple :
    • Estas tasas deben pagarse en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda europeo (A79(2) CBE73).
    • Si se incumple este plazo, se envía una notificación y comienza a correr un plazo de 1 mes para efectuar dicho pago con recargo (R85bis CBE73).
  3. Si la solicitud del estado de la técnica es una solicitud Euro-PCT (A158(1) CBE73 y A158(2) CBE73):
    • Es necesario pagar la tasa nacional de R106 CBE73, es decir, la tasa de solicitud y las tasas de designación;
    • Las tasas de designación pueden, en cualquier caso, pagarse en un plazo de 31 meses (R107(1) CBE73) o en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda internacional (el plazo más largo de los dos).
  4. Si la divulgación es una solicitud Euro-PCT, conviene verificar si esta estaba en trámite (es decir, aún en fase internacional) el 13 de diciembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del CBE 2000);
  5. Si esta solicitud aún estaba en trámite el 13 de diciembre de 2007, es aplicable el CBE 2000 y debe verificarse si esta solicitud tiene valor de una solicitud europea regular (A153(2) CBE) con arreglo a las condiciones del CBE 2000 (A153(5) CBE junto con A153(3) CBE, A153(4) CBE y R165 CBE):
    • Es necesario presentar una traducción de la solicitud PCT si esta no está en uno de los idiomas oficiales de la OEP (A153(4) CBE);
    • Es necesario pagar la tasa de solicitud de R159(1) c) CBE.
  6. Si esta solicitud ya no estaba en trámite el 13 de diciembre de 2007, es aplicable el CBE 1973 y debe verificarse si se cumplieron las condiciones de entrada en fase CBE73 (A158(1) CBE73 y A158(2) CBE73), es decir, dentro de los 31 meses:
    • Es necesario presentar una traducción de la solicitud PCT si esta no está en uno de los idiomas oficiales de la OEP;
    • Es necesario pagar la tasa nacional de R106 CBE73, es decir:
      • la tasa de solicitud y
      • las tasas de designación;
    • Las tasas de designación pueden pagarse en un plazo de 31 meses (R107(1) CBE73) o en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda internacional (el plazo más largo de los dos).

Generalidades sobre la entrada en fase europea

Trámites para la entrada en fase

La entrada en fase puede realizarse mediante el formulario 1200, aunque su uso no es obligatorio.

La entrada en fase puede realizarse en línea a través del software EpoLine / CMS o formulario en línea (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa al depósito electrónico de documentos« , JO 2018, A45).

Plazos para la entrada en fase

Principio

El plazo para la entrada en fase en Europa es de 31 meses a partir de la fecha de prioridad (R159(1) CBE conforme a A22.1 PCT y A22.3 PCT si la OEP es oficina designada, A39.1.a PCT y A39.1.b PCT si la OEP es oficina elegida).

Prorrogación del plazo de entrada en fase

Las disposiciones de la R134 CBE se aplican al plazo de entrada en fase de la R159 CBE.

Entrada en fase anticipada

Normalmente, incluso en caso de entrada en fase antes de este plazo, la OEP no tramita la solicitud salvo si el solicitante lo solicita de manera expresa (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2013, relativo a la petición de tramitación anticipada« , JO 2013, 156 conforme al A23.2 PCT o A40.2 PCT).

Si alguna vez se presenta la solicitud expresa de entrada en fase anticipada antes de la publicación de la solicitud internacional, además, es necesario que el solicitante o la OEP solicite a la OMPI la comunicación de los documentos de la solicitud según el A20 PCT (A23.2 PCT o A40.2 PCT junto con R47.4 PCT).

No se requiere ninguna forma para esta solicitud.

El solicitante debe entonces cumplir con los requisitos de entrada en fase mencionados a continuación (por ejemplo, abonar la tasa de solicitud, la tasa adicional si la solicitud tiene más de 35 páginas, presentar una traducción, especificar los documentos de la solicitud y abonar la tasa de búsqueda) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2013, relativo a la petición de tramitación anticipada« , JO 2013, 156).

Requisitos durante la entrada en fase europea

Tasa de solicitud

Principio

Este requisito se establece en la R159(1) c) CBE.

Tasa básica

La tasa nacional (del A22.1 PCT y del A39.1.a PCT) es la tasa de solicitud del A78(2) CBE junto con la R159(1) c) CBE.

Esta tasa es de (A2(1).1 RRT):

  • [montant_epo default= »115 € » name= »A2(1).1 RRT – dépôt en ligne »] si la entrada en fase se realiza en línea;
  • [montant_epo default= »200 € » name= »A2(1).1 RRT – dépôt non en ligne »] si la entrada en fase no se realiza en línea.

Tasa por más de 35 páginas

Por otro lado, debe abonarse una tasa adicional de solicitud si la solicitud supera (estrictamente) las 35 páginas y si la solicitud internacional entra en fase europea después del 1 de abril de 2009 (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009« , DO 2009, 118).

La tasa adicional se contempla en A2(1).1bis RRT ([montant_epo default= »14 € » name= »A2(1).1bis RRT »] por página por encima estrictamente de 35).

El número de páginas se calcula sobre la base (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009« , DO 2009, 118):

  • de la solicitud internacional tal como se publicó;
  • de las posibles modificaciones tras la recepción del ISR (A19 PCT);
  • de una página para el resumen;
  • de una página para los datos bibliográficos, incluso si ocupan más de una página;
  • de las modificaciones presentadas al entrar en fase (A34 PCT) si están a disposición de la OEP en la fecha de pago de la tasa adicional y si la fecha de pago está dentro del plazo de 31 meses;
  • si el solicitante indica que nuevas páginas sustituyen a las reivindicaciones, las reivindicaciones antiguas no se tienen en cuenta y las nuevas páginas sí se tienen en cuenta, pero solo si esta indicación se produce antes del pago de las tasas adicionales y dentro del plazo de 31 meses.

Si la solicitud internacional no se ha publicado en un idioma oficial (« Comunicado complementario al comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009« , DO 2009, 338), se aplican los mismos principios, pero las modificaciones al entrar en fase (A34 PCT) deben presentarse directamente en un idioma oficial.

Plazo

La tasa de solicitud (incluyendo la tasa adicional por más de 35 páginas) debe pagarse dentro del plazo de 31 meses (R159(1) c) CPE).

Sanción

En caso de incumplimiento, la solicitud se considerará retirada (R160(1) CPE conforme a A24.1.iii PCT o A39.2 PCT).

La OEP notificará entonces al solicitante esta pérdida de derecho (R160(2) CPE). El solicitante podrá entonces solicitar una decisión (R160(2) CPE junto con R112(2) CPE).

Recursos jurídicos

Principio

El A121 CBE es aplicable al plazo de 31 meses (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009« , JO 2009, 118, Directrices E-IX 2.1.3).

El importe de la continuación de la tramitación se calcula en función del número de páginas que figuran en el expediente a la expiración del plazo (Directrices A-III 13.2).

También es posible beneficiarse de las disposiciones del R49.6 PCT que permiten, en caso de incumplimiento de uno de los actos de entrada en fase, ser restablecido en los derechos si la inobservancia del plazo se produjo a pesar de que se hubiera ejercido la diligencia requerida en el caso concreto (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 7 de noviembre de 2007, relativo a la retirada de reservas en virtud del PCT« , JO 2007, 692).

Los requisitos en términos de pruebas son bastante similares a los del A122 CBE (R49.6.c PCT y R49.6.d.ii PCT).

Múltiples remedios jurídicos en caso de inobservancia durante la entrada en fase
Múltiples remedios jurídicos en caso de inobservancia durante la entrada en fase

La solicitud de restablecimiento de derechos debe presentarse en un plazo de 2 meses desde la cesación del impedimento, pero sin exceder los 12 meses desde la expiración del plazo de 31 meses (R49.6.b PCT).

Debe abonarse una tasa de restablecimiento de derechos (equivalente a la tasa de restitutio): [montant_epo default= »610 € » name= »A2(1).13 RRT »] (A2(1).13 RRT conforme a R49.6.d.i PCT).

Restitutio in integrum frente a R49.6 PCT

Dado que la restitutio in integrum (A122 CBE) también es posible en el plazo del A121 CBE, podríamos pensar que las disposiciones del R49.6 PCT no sirven para nada… (ya que el plazo del A122 CBE expira, por construcción, después del de la R49.6 PCT).

Esto no es del todo cierto…

En efecto:

  • las excusas legítimas que pueden permitir una restitutio in integrum (A122 CBE) se refieren a los actos de la continuación de la tramitación (es decir, la diligencia requerida debe referirse a los actos que habrían permitido la continuación del procedimiento);
  • las excusas legítimas que pueden permitir una restauración según el PCT (R49.6 PCT) se refieren a los actos de la entrada en fase (es decir, la diligencia requerida debe referirse a los actos que habrían permitido la entrada en fase).

Tasa de designación

Principio

Este requisito se establece en el R159(1) d) CBE.

Importe

La tasa de designación (R159(1) d) CBE junto con A79(2) CBE y R39(1) CBE conforme a la R49.1.a PCT o R76.5 PCT) es de [montant_epo default= »555 € » name= »A2(1).3 RRT »] (A2(1).3 RRT).

Plazo

En principio, la tasa de designación debe pagarse (máximo de los dos plazos, R159(1) d) CBE):

  • en el plazo de 31 meses;
  • en el plazo de 6 meses a partir de la publicación internacional del IPE (A153(6) CBE junto con R39(1) CBE, solo se aplica si el IPE se publica 25 meses después de la prioridad).

Sanción

En caso contrario, la solicitud se considerará retirada (R160(1) CBE).

La OEP notificará entonces al solicitante esta pérdida de derecho (R160(2) CBE). El solicitante podrá entonces solicitar una decisión (R160(2) CBE junto con R112(2) CBE).

Recursos jurídicos

El A121 CBE es aplicable al plazo de 31 meses (Directrices E-IX 2.1.3).

La R49.6 PCT no es aplicable, ya que la tasa de designación no forma parte de la tasa nacional mencionada en el A22 PCT, única que permite la restitución de derechos (Guía EuroPCT 5.8 punto 5.8.007).

Tasa anual para el tercer año

Principio

La tasa anual debida para el tercer año debe pagarse en el plazo de 31 meses a partir de la prioridad (R159(1) g) CBE) si este plazo ha vencido.

Así, ninguna tasa será exigible:

  • si la solicitud internacional es una solicitud con prioridad;
  • si el intervalo de tiempo entre la solicitud de la prioridad y la solicitud internacional es superior a 7 meses.

Recargo por retraso en el pago

Si la 3ª tasa anual no se paga dentro del plazo, aún puede pagarse con recargo en un plazo de 6 meses (R51(2) CBE).

En el supuesto de que el plazo de pago de la tercera tasa anual haya vencido, el plazo de 31 meses inicia el plazo de pago con recargo (prorrogando el plazo de 31 meses si este cae en un día inhábil para alguna de las oficinas de la OEP, ya que se trata de un plazo compuesto, J1/89 y Directrices A-X 5.2.4).

En el supuesto de que el plazo de pago de la tercera tasa anual aún no haya vencido, el cálculo del plazo de 6 meses se realiza como es habitual, es decir, aplicando el principio « ultimo-ultimo » descrito en el artículo sobre el pago de las tasas anuales.

Pago de la 3ª tasa anual para una solicitud EuroPCT
Pago de la 3ª tasa anual para una solicitud EuroPCT Pago de la 3ª tasa anual para una solicitud EuroPCT

Sanción

Si la tasa anual no se paga, la solicitud se considerará retirada (A153(2) CBE junto con A86(1) CBE).

Recursos jurídicos

Solo es aplicable el A122 CBE al plazo de 6 meses.

Tasa de búsqueda

Principio

Debe abonarse una tasa de búsqueda si debe realizarse un informe de búsqueda (véase más abajo, A153(7) CBE junto con R159(1) e) CBE).

Esta tasa debe abonarse en el plazo de 31 meses desde la prioridad (R159(1) e) CBE).

Importe

Por defecto, el importe de esta tasa es de [montant_epo default= »1165 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada después del 1 de julio de 2005″] (A2(1).2 RRT) para las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005.

Reducción de la tasa del informe de búsqueda

En ciertas situaciones, la tasa de búsqueda se reduce:

  • existe una exención de búsqueda complementaria (y por tanto no se debe abonar ninguna tasa) si:
    • la ISA o el SISA es la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , JO 2012, 212, punto 3.a));
    • la ISA, para una solicitud presentada con anterioridad al 1er de julio de 2005, fue (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , JO 2012, 212, punto 3.b)):
      • la Oficina Sueca de Patentes,
      • la Oficina Austríaca
      • la Oficina Española.
  • existe una reducción de [montant_epo default= »1100 € » name= »Réduction de A2(1).2 RRT – recherche demande déposée après 1er juillet 2005 – Réduction si ISA autrichien, finlandais, suédois, espagnol, nordique, visegrad »] de la tasa de búsqueda complementaria (que es de [montant_epo default= »1165 € » name= »A2(1).2 RRT – recherche demande déposée après 1er juillet 2005″]), A2(1).2 RRT) si la solicitud se presentó después del 1er de julio de 2005 y si la ISA es (« Decisión del Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2015 por la que se reduce la tasa debida por la búsqueda europea complementaria cuando el informe de búsqueda internacional o el informe de búsqueda internacional adicional ha sido elaborado por la Oficina Austríaca de Patentes, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, por la Oficina Sueca de Patentes y Registro, por el Instituto Nórdico de Patentes o por el Instituto de Patentes de Visegrado (CA/D 8/15)« , JO 2016, A2):
    • la Oficina Austríaca,
    • la Oficina Finlandesa,
    • la Oficina Sueca,
    • la Oficina Española,
    • el Instituto Nórdico,
    • el Instituto de Visegrado.

Estas disposiciones han sido adoptadas por el Consejo de Administración en virtud del A153(7) CBE.

Sanción

En caso contrario, la solicitud se considerará retirada (R160(1) CBE).

La OEP notificará entonces al solicitante esta pérdida de derecho (R160(2) CBE). El solicitante podrá entonces solicitar una decisión (R160(2) CBE junto con R112(2) CBE).

Recursos jurídicos

El A121 CBE es aplicable al plazo de 31 meses (Directrices E-IX 2.1.3).

Tasas de reivindicaciones

Número de reivindicaciones

La OEP se basa en los documentos de la solicitud sobre los que debe fundamentarse el procedimiento de concesión para calcular el número de reivindicaciones superiores a 15 (R162(1) CBE).

Importe

Cada reivindicación a partir de la 16ª da lugar al pago de [montant_epo default= »225 € » name= »A2(1).15 RRT – revendication de la 16 à la 50″] y, a partir de la 51ª, de [montant_epo default= »555 € » name= »A2(1).15 RRT – revendication au delà de la 50″] (A2(1).15 RRT).

Plazo

Esta tasa anual debe abonarse en el plazo de 31 meses desde la prioridad (R162(1) CBE junto con R159(1) CBE).

No obstante, el solicitante puede abonarlas en un plazo de 6 meses desde la notificación (R162(2) CBE, que se efectúa tras la expiración del plazo de 31 meses, combinado con la notificación según R161(1) CBE, « Comunicado, de fecha 13 de octubre de 1999, relativo a la modificación del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente europea y del Reglamento relativo a las tasas« , JO 1999, 696, punto I.10) indicando que no se ha abonado.

Este pago se calcula en base a las reivindicaciones eventualmente modificadas en respuesta a la R161(1) CBE (R162(3) CBE).

Renuncia a la recepción de la R162 CBE

Al entrar en la fase nacional, el solicitante puede renunciar a su derecho a recibir la notificación R162 CBE que le recuerda el pago de las tasas anuales de reivindicaciones (como la renuncia a la notificación R161 CBE, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94).

Para ello, será necesario que, al entrar en la fase nacional:

  • haya presentado modificaciones en respuesta al informe de búsqueda internacional (o del SISA o IPEA, según corresponda);
  • haya abonado las tasas anuales de reivindicaciones necesarias.

Cargo automático

En caso de cargo automático, las tasas anuales de reivindicaciones se consideran recibidas el último día del plazo de 6 meses (salvo indicaciones en contrario recibidas por la OEP, punto 6.1.b RPA, JO 3/2009, suplemento).

No es posible beneficiarse del procedimiento de cargo automático si el solicitante renuncia a su derecho a recibir la R162 CBE: en este caso, el solicitante debe abonar las tasas anuales de reivindicaciones al entrar en la fase nacional por otros medios.

Reembolso en caso de reducción del número de reivindicaciones

Si las reivindicaciones modificadas en el plazo de 6 meses desde la notificación R161(1) CBE y R161(2) CBE hacen que disminuya el número de reivindicaciones sujetas al pago de una tasa anual, y dichas tasas ya han sido abonadas, el exceso se reembolsa (R162(2) CBE y R162(3) CBE).

Cualquier reducción posterior del número de reivindicaciones (ej. problema de unidad de invención que requiera una restricción) no da derecho a reembolso (J3/09).

Sanción

Si no se abona una tasa anual de reivindicaciones en los plazos establecidos, la reivindicación correspondiente (es decir, la de rango más alto necesariamente) se considera abandonada (R162(4) CBE).

Una reivindicación considerada abandonada, que no figure además en la descripción o los dibujos, no puede utilizarse para una modificación posterior (Directrices E-IX 2.1.3).

Recurso jurídico

El A121 CBE es aplicable a este plazo de 6 meses.

Solicitud de examen y tasa de examen

Requisito

Debe presentarse una solicitud de examen (R159(1) f) CBE). Cuando el solicitante utiliza el formulario 1200 para la entrada en fase, la casilla ya está marcada.

La solicitud de examen solo se considera presentada tras el pago de la tasa de examen (A94(1) CBE).

Plazo

La solicitud de examen debe presentarse (el mayor de los dos plazos):

  • en el plazo de 31 meses desde la prioridad (R159(1) f) CBE);
  • en el plazo de 6 meses desde la publicación internacional del IET (A153(6) CBE junto con R70(1) CBE, solo aplicable si el IET se publica 25 meses después de la prioridad).

Sanción

En caso contrario, la solicitud se considerará retirada (R160(1) CBE).

La OEP notificará entonces al solicitante esta pérdida de derecho (R160(2) CBE). El solicitante podrá entonces solicitar una decisión (R160(2) CBE junto con R112(2) CBE).

Recursos jurídicos

El A121 CBE es aplicable al plazo de 31 meses (Directrices E-IX 2.1.3).

Invitación a mantener la solicitud

Si el solicitante ha presentado su solicitud de examen antes de que se le notifique el informe de búsqueda complementario (si debe realizarse una búsqueda complementaria), la OEP le concederá un plazo para confirmar su solicitud (J8/83 y R70(2) CBE, el razonamiento de la decisión
J8/83 es que el informe de búsqueda complementario es un informe de búsqueda y, por tanto, se aplica naturalmente la R70(2) CBE).

Esta notificación también le invita a pronunciarse sobre las objeciones presentes en el IEB (R70bis(2) CBE, el caso del informe de búsqueda complementario está expresamente previsto por esta regla).

Si el solicitante retira su solicitud o no responde a esta invitación, se le reembolsará íntegramente la tasa (J8/83 y A11 a) RRT).

Es posible que el solicitante renuncie definitivamente a la posibilidad de confirmar su solicitud al entrar en fase (mediante el programa PACE,
« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93).

Si no debe realizarse ningún informe de búsqueda complementario, esta invitación no se efectúa y la división de examen pasa a ser competente desde la recepción por la OEP de la solicitud de examen (J8/83).

Una retirada solo puede (como máximo) permitir un reembolso del 75 % de la tasa de examen (A11 a) RRT).

Tasa de examen

Importe

Si no se ha realizado ningún informe de búsqueda complementario y para las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de examen es de [montant_epo default= »1730 € » name= »A2(1).6 RRT – examen solicitud presentada antes del 1 de julio de 2005″] (A2(1).6 RRT).

En caso contrario, la tasa de examen es de [montant_epo default= »1555 € » name= »A2(1).6 RRT – examen solicitud presentada después del 1 de julio de 2005″] (A2(1).6 RRT) para las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005.

Reducción

Si la OEP ha sido IPEA, la tasa de examen se reduce en un 50 % (A14(2) RRT) salvo si el examen en fase europea versa sobre elementos no cubiertos en la fase internacional.

Además, es posible beneficiarse de una reducción del 20 % (A153(2) CBE junto con R6(3) CBE junto con A14(4) CBE y A14(1) RRT) si el solicitante (con domicilio o sede en un Estado contratante cuya lengua oficial no sea el alemán, el inglés o el francés, o siendo nacional de dicho Estado) presenta la solicitud de examen en dicha lengua nacional.

Ambas reducciones pueden acumularse (Directrices A-X 9.3.2).

Indicación de la base del procedimiento

El solicitante debe precisar los documentos de la solicitud (eventualmente modificados) sobre los que debe basarse el procedimiento de concesión (R159(1) b) CBE).

Esto debe hacerse en el plazo de 31 meses desde la prioridad (R159(1) b) CBE).

Así, la solicitud puede modificarse justo a los efectos de la entrada en fase o tras la recepción del IER (A19 PCT): estas modificaciones pueden considerarse como la respuesta al informe escrito del IER, suprimiendo de hecho la obligación de responder a la notificación R161(1) CBE (DO 2009, 533, punto 5.2.2).

Por supuesto, siguen siendo aplicables los requisitos de identificación y justificación de las modificaciones (R137(4) CBE) (aunque a priori, mientras la división de examen no sea competente, no se emitirá ninguna notificación para subsanar esta irregularidad, R137(4) CBE segunda frase).

En el peor de los casos, si las modificaciones no parecen estar soportadas y la búsqueda se ve fuertemente afectada por dichas modificaciones, el examinador encargado de la búsqueda podrá emitir una notificación R63 CBE (Directrices B-VIII 6).

Si en respuesta a la R161(2) CBE, el solicitante modifica su solicitud, estas modificaciones serán, por supuesto, tenidas en cuenta durante la búsqueda complementaria y durante el examen (Directrices B-II 4.3.3).

Traducción

Requisito

Este requisito se establece en la R159(1) a) CBE.

Debe presentarse una traducción de la solicitud internacional a la OEP si el idioma de presentación o de publicación de dicha solicitud no era un idioma oficial de la OEP (A153(4) CBE conforme a A22.1 PCT junto con R49.1.a.i PCT o A39.1.a PCT junto con R76.5 PCT).

Si la solicitud internacional ya está en un idioma oficial de la OEP, no puede presentarse ninguna traducción (G4/08).

Plazo

La traducción debe presentarse en el plazo de 31 meses desde la prioridad (R159(1) a) CBE).

Contenido

La traducción debe abarcar (A22 PCT y R49.5 PCT):

  • la descripción;
  • las reivindicaciones tal como se presentaron;
  • el texto de los dibujos;
  • el resumen;
  • cualquier modificación introducida en las reivindicaciones (así como las declaraciones que expliquen dichas modificaciones; si no se presenta una traducción, la OEP puede no tener en cuenta la modificación, R49.5.c PCT);
  • cualquier solicitud de corrección conforme a la R91.3.d PCT.

Sanción

Traducción de los documentos principales
Principio

Si la traducción no se presenta dentro de los plazos, la solicitud se considerará retirada (R160(1) CBE).

La OEP notificará entonces al solicitante esta pérdida de derecho (R160(2) CBE). El solicitante podrá entonces solicitar una decisión (R160(2) CBE junto con R112(2) CBE).

El A121 CBE es aplicable al plazo de 31 meses (Directrices E-IX 2.1.2).

Dado que la traducción se menciona en el A22 PCT, también es posible acogerse a las disposiciones de la R49.6 PCT, que permiten, en caso de incumplimiento de uno de los actos de entrada en fase, ser repuesto en los derechos si el incumplimiento del plazo se produjo a pesar de que se hubiera ejercido la diligencia requerida en el caso concreto (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 7 de noviembre de 2007, relativo a la retirada de reservas en virtud del PCT« , DO 2007, 692).

Los requisitos en cuanto a pruebas son bastante similares a los del A122 CBE (R49.6.c PCT y R49.6.d.ii PCT).

Múltiples remedios jurídicos en caso de incumplimiento durante la entrada en fase
Múltiples remedios jurídicos en caso de incumplimiento durante la entrada en fase

La solicitud de restablecimiento de derechos debe presentarse en un plazo de 2 meses desde la cesación del impedimento, pero sin exceder 12 meses desde la expiración del plazo de 31 meses (R49.6.b PCT).

Debe abonarse una tasa de restablecimiento de derechos (equivalente a la tasa de restitutio): [montant_epo default= »610 € » name= »A2(1).13 RRT »] (A2(1).13 RRT conforme a R49.6.d.i PCT).

Restitutio in integrum versus R49.6 PCT

Dado que la restitutio in integrum (A122 CBE) también es posible en el plazo del A121 CBE, podríamos pensar que las disposiciones de la R49.6 PCT no sirven para nada… (ya que el plazo del A122 CBE expira por construcción después del de la R49.6 PCT).

Esto no es del todo cierto…

En efecto:

  • las excusas legítimas que pueden permitir una restitutio in integrum (A122 CBE) se refieren a los actos de la continuación del procedimiento (es decir, la diligencia requerida debe referirse a los actos que habrían permitido la continuación del procedimiento);
  • las excusas legítimas que pueden permitir una restauración según el PCT (R49.6 PCT) se refieren a los actos de la entrada en fase (es decir, la diligencia requerida debe referirse a los actos que habrían permitido la entrada en fase).
Traducción de los documentos secundarios

Si algún documento adjunto al informe de examen preliminar está redactado en un idioma distinto al de la tramitación, y no se proporciona una traducción, se invita al solicitante a presentar una traducción en el idioma de la tramitación en un plazo determinado (Directrices E-IX 4.3).

Si no se presenta una traducción, la OEP puede no tener en cuenta dichos documentos (R49.5.c PCT).

Examen de la traducción

Si la OEP es informada por la OMPI de que ciertos elementos de la solicitud internacional han sido omitidos en la publicación de la solicitud (por ejemplo, elementos contrarios a las buenas costumbres), la OEP verifica también que hayan sido omitidos en la traducción (Directrices E-IX 2.3.7).

Certificado de exposición

Principio

El certificado de exposición debe presentarse en el plazo de 31 meses desde la fecha de prioridad (R159(1) h) CBE conforme con A27.2.ii PCT junto con R51bis.1.a.v PCT).

Sanción

La sanción por no presentar dicho certificado es que la divulgación realizada durante la exposición se considera entonces oponible (A55(2) CBE).

Recurso jurídico

Es aplicable el A121 CBE.

Dado que la sanción por no presentar el certificado no implica la cesación de los efectos de la solicitud internacional, el restablecimiento de derechos de la R49.6 PCT no es aplicable.

Designación del inventor

Requisito

Si la designación del inventor según la R19(1) CBE no se ha realizado en el plazo de 31 meses desde la prioridad, la OEP invita al solicitante a hacerlo en un plazo de 2 meses (R163(1) CBE).

Sanción

En caso contrario, la solicitud es denegada (R163(6) CBE).

Recursos jurídicos

Principio

El A121 CBE es aplicable a este plazo de 2 meses.

Dado que la designación del inventor está contemplada en el A22 PCT, también es posible beneficiarse de las disposiciones de la R49.6 PCT, que permiten, en caso de incumplimiento de uno de los actos de entrada en fase, ser restablecido en los derechos si la inobservancia del plazo se produjo a pesar de que se hubiera ejercido la diligencia requerida en el caso concreto (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 7 de noviembre de 2007, relativo a la retirada de reservas en virtud del PCT« , DO 2007, 692).

Los requisitos en términos de pruebas son bastante similares a los del A122 CBE (R49.6.c PCT y R49.6.d.ii PCT).

Múltiples remedios jurídicos en caso de inobservancia durante la entrada en fase
Múltiples remedios jurídicos en caso de inobservancia durante la entrada en fase Múltiples remedios jurídicos en caso de inobservancia durante la entrada en fase

La solicitud de restablecimiento de derechos debe presentarse en un plazo de 2 meses desde la cesación del impedimento, pero sin exceder los 12 meses desde la expiración del plazo de 31 meses (R49.6.b PCT).

Debe abonarse una tasa de restablecimiento de derechos (equivalente a la tasa de restitutio): [montant_epo default= »610 € » name= »A2(1).13 RRT »] (A2(1).13 RRT conforme a R49.6.d.i PCT).

Restitutio in integrum frente a R49.6 PCT

Dado que la restitutio in integrum (A122 CBE) también es posible en el plazo del A121 CBE, podríamos pensar que las disposiciones de la R49.6 PCT no sirven para nada… (ya que el plazo del A122 CBE expira, por construcción, después del de la R49.6 PCT).

Esto no es del todo cierto…

En efecto:

  • las excusas legítimas que pueden permitir una restitutio in integrum (A122 CBE) se refieren a los actos de la continuación del procedimiento (es decir, la diligencia requerida debe referirse a los actos que habrían permitido la continuación del procedimiento);
  • las excusas legítimas que pueden permitir una restauración según el PCT (R49.6 PCT) se refieren a los actos de la entrada en fase (es decir, la diligencia requerida debe referirse a los actos que habrían permitido la entrada en fase).

Presentación del número de solicitud o de la copia de la solicitud anterior

Requisito

Si se reivindica una prioridad, y el número de solicitud o la copia de la solicitud prioritaria (de R52(1) CBE y R53 CBE) no se presentan dentro del plazo de 31 meses, la OEP invita al solicitante a proporcionarlos en un plazo de 2 meses (R163(2) CBE).

Transmisión por la OMPI

Normalmente, la OMPI transmite esta información a la OEP si la tiene (lo cual suele ser el caso, ya que esta información es necesaria en la fase internacional para la OA).

Si el solicitante ha entregado correctamente una copia a la OA o a la OMPI (o solicitado la transmisión pagando la tasa correspondiente R17.1.b PCT y R17.1.b-bis PCT), la OEP no puede volver a solicitar esta copia al solicitante (R17.2.a PCT).

La OEP deberá iniciar el examen aunque la decisión de concesión pueda retrasarse a la espera de esta copia (Directrices E-IX 2.3.5).

Traducción de la solicitud anterior

La OEP puede solicitar la traducción de la solicitud prioritaria (R51bis.1.e PCT o R76.5 PCT) en determinadas condiciones (especialmente cuando la prioridad es importante para la patentabilidad).

Excepciones al requisito de entrega de la copia

Al igual que para los requisitos relacionados con la solicitud, esta obligación de aportar la copia tiene excepciones.

Si el documento de prioridad se ha presentado en determinados países, no es necesario aportar una copia certificada del mismo: acuerdos de cooperación permiten a la OEP obtener automáticamente estos documentos sin intervención del solicitante (R53(2) CBE y DO 2020, A57).

Así, están afectados (Directrices A-III 6.7):

  • una solicitud europea,
  • una solicitud internacional si la OA es la OEP:
  • una solicitud estadounidense (normales o « provisional »)
    • para las « provisional », es necesario presentar un formulario PTO/SB/39 en la USPTO para autorizarle a comunicar esta solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 27 de junio de 2007, relativo a los aspectos prácticos del intercambio electrónico de documentos de prioridad entre la OEP y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO)« , DO 2007, 473),
  • una solicitud coreana (de patente o de modelo de utilidad),
  • una solicitud china (de patente o de modelo de utilidad),
  • una solicitud japonesa (de patente o de modelo de utilidad);

Así, la OEP incluye en el expediente, gratuitamente, esta copia sin necesidad de solicitarlo (Directrices F-IV 3.3, salvo para las solicitudes provisionales estadounidenses, ya que es necesario presentar un formulario PTO/SB/39 en la USPTO para autorizarle a comunicar esta solicitud, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 27 de junio de 2007, relativo a los aspectos prácticos del intercambio electrónico de documentos de prioridad entre la OEP y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO)« , DO 2007, 473).

Sanción

En caso contrario, se pierde la prioridad (R163(6) CBE).

El A121 CBE es aplicable a este plazo de 2 meses.

Dado que la sanción por no aportar esta información no es la cesación de los efectos de la solicitud internacional, la restitución de derechos de la R49.6 PCT no es aplicable.

Listado de secuencia

Principio

Si el solicitante debe presentar a la OEP un listado conforme a las prescripciones en un plazo de 31 meses desde la prioridad (R163(3) CBE junto con R159(1) CBE).

Si el listado de secuencia no ha sido recibido por la OEP dentro del plazo, el solicitante es invitado a proporcionarlo en un plazo de 2 meses desde la notificación (R163(3) CBE) abonando también una tasa por presentación tardía (R163(3) CBE junto con R30(3) CBE) : [montant_epo default= »220 € » name= »A2(1).14bis RRT »] (A2(1).14bis RRT).

Sanción

En caso contrario, la solicitud es rechazada (R163(3) CBE junto con R30(3) CBE).

Recurso jurídico

El A121 CBE es aplicable (existen dos actos incumplidos en el caso de que no se haya realizado nada).

No obstante, al no estar este acto incluido en el A22 PCT, las disposiciones de la R49.6 PCT relativas a la restitución de derechos son inaplicables.

Información sobre el solicitante

Requisitos

Si, al expirar el plazo de 31 meses desde la prioridad, faltan la dirección, la nacionalidad o el Estado del domicilio o sede de un solicitante, la OEP invita al solicitante a proporcionar estos datos en un plazo de 2 meses (R163(4) CBE).

Sanción

En caso contrario, la solicitud es rechazada (R163(6) CBE).

Recurso jurídico

El A121 CBE es aplicable a este plazo de 2 meses.

No obstante, al no estar este acto incluido en el A22 PCT, las disposiciones de la R49.6 PCT relativas a la restitución de derechos son inaplicables.

Representación

Principio

Si al finalizar el plazo de 31 meses desde la fecha de prioridad no se ha constituido ningún representante (cuando el solicitante no está domiciliado en un Estado miembro A133(2) CBE), la OEP invita al solicitante a constituir un representante en un plazo de 2 meses (R163(5) CBE conforme a A27.7 PCT junto con R51bis.1.b.i PCT o a A27.7 PCT junto con R76.5 PCT).

Sanción

Si no se respeta este plazo, la solicitud es rechazada (R163(6) CBE).

Recurso jurídico

El A121 CBE es aplicable al plazo de 2 meses mencionado.

No obstante, al no estar este acto incluido en el A22 PCT, las disposiciones de la R49.6 PCT relativas a la restitución de derechos son inaplicables.

Procedimiento tras la entrada en fase nacional

Revisión de ciertas decisiones adoptadas durante la fase internacional

La OEP no está obligada a respetar el conjunto de decisiones que hayan podido tomar las distintas administraciones en la etapa del procedimiento internacional, por ejemplo:

  • la denegación de una fecha de solicitud o el hecho de considerar la solicitud considerada como retirada (A25.2 PCT) o
  • una decisión relativa a la excusa (o no) del retraso.

La división de examen es competente para revisar estas decisiones (R159(2) CBE).

En caso de revisión que invalide una decisión anterior, la OEP adopta una decisión que es susceptible de recurso.

Toma de postura y modificación de la solicitud

Principio

El solicitante dispone de un derecho para el solicitante de presentar modificaciones (R161 CBE conforme a A28.1 PCT o A40.1 PCT) durante 6 meses a partir de la notificación correspondiente (mínimo de 1 mes prescrito por A28.1 PCT junto con R52.1 PCT o A40.1 PCT junto con R78.1 PCT).

Por supuesto, los requisitos de identificación y justificación de las modificaciones (R137(4) CBE) siguen siendo aplicables incluso en respuesta a esta notificación.

Renuncia

Al entrar en fase, el solicitante puede renunciar a su derecho a recibir la notificación R161 CBE que le permite realizar modificaciones en su solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , DO 2015, A94).

Para ello, será necesario que, al entrar en fase:

  • haya presentado modificaciones en respuesta al informe escrito de la ISA (o del SISA o IPEA, según corresponda);
  • haya pagado las tasas de reivindicaciones necesarias.

Diferentes casos de figura

OEP = ISA e IPEA

El solicitante tiene la posibilidad de pronunciarse sobre el informe de examen preliminar (R161(1) CBE) y, en su caso, la OEP le invita a subsanar las irregularidades constatadas en dicho informe de examen.

Estas modificaciones pueden no estar relacionadas con el informe de examen si se realizan al mismo tiempo que la respuesta a dicha notificación (Directrices C-III 2.2): las demás modificaciones estarán sujetas a la aprobación de la división de examen (R137(2) CBE y R137(3) CBE).

Una respuesta es obligatoria, salvo si:

El plazo para responder a la notificación es de 6 meses a partir de la notificación (R161(1) CBE).

Si una respuesta es obligatoria, pero no se presenta ninguna respuesta, la solicitud se considera retirada (R161(1) CBE).

El A121 CBE es aplicable a este plazo de 6 meses.

OEP = ISA solamente

El hecho de que otra oficina haya sido IPEA en el procedimiento internacional no cambia nada de lo siguiente (Directrices E-IX 3.2).

El solicitante tiene la posibilidad de pronunciarse sobre la opinión escrita adjunta al informe de búsqueda internacional (R161(1) CPE) y, en su caso, la OEP le invita a subsanar las irregularidades constatadas en dicha opinión escrita.

Estas modificaciones pueden no estar relacionadas con la opinión escrita si se realizan al mismo tiempo que la respuesta a dicha notificación (Directrices C-III 2.2): las demás modificaciones estarán sujetas a la aprobación de la división de examen (R137(2) CPE y R137(3) CPE).

Una respuesta es obligatoria, salvo si:

  • la opinión escrita no contiene objeciones (Directrices E-IX 3.3.2);
  • el solicitante ya ha presentado modificaciones o comentarios al entrar en fase (Directrices E-IX 3.3.1) y si el solicitante indica que dichas modificaciones/comentarios deben ser la base del examen (Directrices E-IX 3.3.4);
  • el solicitante ha presentado modificaciones en respuesta al ISR según el A19 PCT (Directrices E-IX 3.3.1) y si el solicitante mantiene dichas modificaciones al entrar en fase y proporciona una traducción en su caso (Directrices E-IX 3.3.4, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , JO 2009, 533, punto 5.2.2);
  • el solicitante ha presentado, en su caso, modificaciones durante el examen internacional según el A34 PCT (Directrices E-IX 3.3.1) y si el solicitante mantiene dichas modificaciones al entrar en fase y proporciona una traducción en su caso (Directrices E-IX 3.3.4, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , JO 2009, 533, punto 5.2.2).

El plazo para responder a la notificación es de 6 meses a partir de la notificación (R161(1) CPE).

Si una respuesta es obligatoria, pero no se presenta ninguna respuesta, la solicitud se considerará retirada (R161(1) CPE).

El A121 CPE es aplicable a este plazo de 6 meses.

OEP = ni ISA, ni SISA, ni IPEA

Se invita al solicitante a modificar libremente su solicitud, si lo desea (R161(2) CPE), en un plazo de 6 meses a partir de la notificación.

Por supuesto, el solicitante puede modificar la solicitud sin esperar esta notificación al entrar en fase (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , JO 2009, 533, punto 5.2.5).

No existe ninguna sanción en caso de no responder a la R161 CPE (Directrices E-IX 3.1).

OEP = ni ISA, ni SISA, pero IPEA

Esto puede ocurrir, en particular, si la ISA ha sido AT, ES, FI, SE o XN.

La carta de la R161(1) CPE no parece permitir hacer obligatoria la respuesta a la notificación (es decir, que se apliquen entonces las disposiciones del párrafo anterior).

OEP = SISA

El procedimiento es muy similar al caso en que la OEP es únicamente ISA.

Si la OEP ha sido SISA, el solicitante es invitado a pronunciarse sobre el informe de búsqueda complementaria (explicaciones sobre las citas de los documentos considerados pertinentes y sobre el alcance de la búsqueda en virtud de la R45bis.7.e PCT) (R161(1) CBE).

El plazo para responder a la notificación es de 6 meses a partir de la notificación (R161(1) CBE).

Si una respuesta es obligatoria, pero no se presenta ninguna respuesta, la solicitud se considera retirada (R161(1) CBE).

El A121 CBE es aplicable a este plazo de 6 meses.

Informe de búsqueda complementaria

Principio

El informe de búsqueda internacional sustituye normalmente al informe europeo (A153(6) CBE).

No obstante, debe realizarse una búsqueda complementaria al entrar en fase (A153(7) CBE).

En efecto, al entrar en fase en Europa, e incluso si se ha realizado una búsqueda durante la fase internacional, la OEP desea verificar que esta ha sido de buena calidad: por lo tanto, se elabora un informe de búsqueda complementaria.

Exención del informe de búsqueda complementaria

Existe una exención de búsqueda complementaria si:

  • el ISA o el SISA es la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , DO 2012, 212, punto 3.a);
  • el ISA, para una solicitud presentada con anterioridad al 1er de julio de 2005, ha sido (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , DO 2012, 212, punto 3.b):
    • la Oficina Sueca de Patentes,
    • la Oficina Austríaca
    • la Oficina Española.

Estas disposiciones han sido adoptadas por el consejo de administración en virtud del A153(7) CBE.

Base del informe de búsqueda complementaria

El informe de búsqueda complementaria se basa en los documentos indicados por el solicitante en el momento de la entrada en fase regional (R159(1) b) CBE) o modificados en respuesta a la notificación R161(2) CBE (Directrices B-II 4.3.3).

Naturaleza del informe de búsqueda complementaria

El informe de búsqueda complementaria no se publica, pero es accesible mediante inspección pública.

Este informe de búsqueda contiene un dictamen en fase de búsqueda.

Problema de falta de unidad

Casos en los que debe efectuarse una búsqueda complementaria por la OEP

Si la OEP considera que no existe unidad de invención, el informe de búsqueda complementaria solo se elabora para la primera invención (informe de búsqueda complementaria parcial, R164(1) a) CPE).

Este informe de búsqueda complementaria parcial no va acompañado de opinión escrita (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de 10 de junio de 2014, relativa a la modificación de las reglas 164 y 135 CPE« , DO 2014, A70, punto 8).

Desde el 1 de noviembre de 2014 (« Decisión del Consejo de Administración de 16 de octubre de 2013 por la que se modifican las reglas 135 y 164 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2013, 503), se notifica al solicitante para preguntarle si desea, en el plazo de 2 meses desde la notificación, pagar una tasa de búsqueda complementaria por cada invención no buscada (R164(1) b) CPE).

Este plazo queda excluido de la continuación del procedimiento (R135(2) CPE) y solo es aplicable la restitutio in integrum del A122 CPE.

En consecuencia, se elabora un informe de búsqueda complementaria (que cubre todas las invenciones por las que se ha pagado una tasa) junto con una opinión escrita (R164(1) c) CPE).

Casos en los que la OEP ha renunciado a una búsqueda complementaria

Si la OEP ha renunciado a efectuar una búsqueda complementaria, pero la invención reivindicada al entrar en fase no ha sido objeto de búsqueda, la OEP lo notifica al solicitante para que pague una tasa de búsqueda complementaria en un plazo de 2 meses (R164(2) a) CPE).

Este plazo queda excluido de la continuación del procedimiento (R135(2) CPE) y solo es aplicable la restitutio in integrum del A122 CPE.

Los resultados de esta búsqueda se comunicarán al solicitante en una notificación A94(3) CPE o una notificación R71(3) CPE (R164(2) b) CPE). Esta notificación también concede al solicitante un plazo para pronunciarse sobre las conclusiones de la división de examen y sobre los resultados de la búsqueda adjuntos, así como para modificar por iniciativa propia la descripción, las reivindicaciones y los dibujos (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de 10 de junio de 2014, relativa a la modificación de las reglas 164 y 135 CPE« , DO 2014, A70, punto 16).

Esta búsqueda complementaria no incluirá una opinión escrita (R164(4) CPE junto con R62 CPE).

En su caso, la OEP también invitará al solicitante a limitar la solicitud a una invención entre las invenciones buscadas (ya sea en la fase internacional o en la fase de búsqueda complementaria, R164(2) c) CPE y R164(3) CPE junto con R62bis CPE).

Examen

Principio

El examen de la solicitud sigue después los mismos principios o el mismo procedimiento que para una solicitud europea « normal ».

Problema de falta de unidad

Puede ocurrir que la división de examen constate que (R164(2) CBE):

  • no se respeta la unidad de invención en la solicitud,
  • o que la invención reivindicada no ha sido buscada en:
    • la búsqueda complementaria,
    • o, en su defecto:
      • en la búsqueda internacional,
      • en la búsqueda internacional adicional.

En ese caso, invita al solicitante a limitar su invención (R164(2) CBE) al objeto cubierto por la búsqueda.

La R137(5) CBE puede servir de base para un rechazo en este caso (T2459/12) y no la R164(2) CBE, que solo indica que se envía una notificación.

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