Condiciones

En principio, es posible solicitar la continuación del procedimiento:

  • si existe un incumplimiento de un plazo durante el procedimiento de concesión (A121(1) CBE, incluyendo el procedimiento de recurso ex parte relativo al procedimiento de concesión);
  • si la solicitud de continuación del procedimiento se presenta en un plazo de 2 meses desde la notificación que indique (i) el incumplimiento del plazo o (ii) una pérdida de derecho (R135(1) CBE). Por supuesto, es posible presentar esta solicitud antes de recibir cualquier notificación:
    • los actos no realizados deben llevarse a cabo en el mismo plazo, junto con una tasa por demora de 280 € (R135(1) CBE y A2(1).12 RRT);
    • las tasas no pagadas deben abonarse en el mismo plazo, junto con una tasa por demora del 50 % del importe no pagado (R135(1) CBE y A2(1).12 RRT);
  • si esta continuación del procedimiento es presentada por el solicitante (es decir, el inscrito en el REB mediante A127 CBE junto con R143(1) f) CBE, T656/98) o su representante.

Forma y tasa

Forma

No existe una forma particular para esta solicitud (por ejemplo, no es necesario presentarla por escrito).

La petición se presenta pagando la tasa prescrita (R135(1) CBE y Directrices E-VII 2).

Tasa

Principio

La tasa de continuación del procedimiento es de (A2(1).12 RRT):

  • 50 % de la tasa si el acto retrasado es el pago de una tasa;
  • 280 € en los demás casos.

Normalmente, es una tasa por cada acto omitido: por ejemplo, si se omiten los actos de entrada en la fase europea de una solicitud PCT (algunos requisitos se enumeran en la R159(1) CBE), las tasas de continuación del procedimiento pueden ser muy elevadas.

Además, en caso de no responder a un requerimiento de examen, la mayoría de las veces es necesario pagar:

  • una tasa de continuación del procedimiento clásica por la falta de respuesta a las objeciones de la División de Examen (R70bis(1) CBE o R70bis(2) CBE);
  • 50 % de la tasa de examen (R70(1) CBE) o una tasa de continuación del procedimiento clásica por la falta de confirmación del examen (R70(2) CBE);
  • 50 % de la tasa de designación (R39 CBE).

Tasa especial para las acciones de la R71(3) CBE

Si el titular no realiza las acciones necesarias para responder a una R71(3) CBE (presentación de traducción, pago de tasas, etc.), solo se debe abonar una única tasa de 280 € por todos estos actos omitidos (A2(1).12 RRT).

Solicitud de acuse de recibo

Es posible solicitar a la OEP que devuelva un acuse de recibo tras la recepción del pago de la tasa de continuación (DO 1979, 336, que se aplica en realidad a todo envío de documento tras la solicitud ante la OEP).

Consecuencia jurídica

Si se realizan los actos mencionados anteriormente, se considera que las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo nunca se han producido (A121(3) CBE).

Casos de pérdida de derecho

En caso de pérdida de derecho, la OEP notifica a la parte según la R112 CBE.

A menudo es útil solicitar una decisión, al mismo tiempo que se paga la tasa anual de continuación del procedimiento. Si la OEP decide que la pérdida de derecho no estaba justificada, la tasa anual de continuación del procedimiento será reembolsada, ya que fue abonada sin causa.

Excepciones

No obstante, existen algunos casos de incumplimiento en los que no es posible la continuación del procedimiento (estos plazos se benefician de una restitutio in integrum A122(1) CBE, salvo que se disponga lo contrario) :