Examen preliminar internacional

Generalidades

El examen internacional puede solicitarse en virtud del capítulo II del PCT (A31.1 PCT) con el fin de obtener un dictamen preliminar, no vinculante, sobre las siguientes cuestiones:

  • de novedad (la invención no tiene estado de la técnica según lo dispuesto en la R64.1 PCT (A33.2 PCT)),
  • de actividad inventiva (la invención no es evidente para un experto en la materia considerando el estado de la técnica de la R64.1 PCT (A33.3 PCT)) y de aplicación industrial (la invención puede ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria (A33.4 PCT)).

El procedimiento de examen internacional sigue siendo confidencial (excepto el hecho de que se haya solicitado dicho examen) (A38 PCT y R94 PCT).

Solicitud de examen internacional

Condiciones previas

Condiciones

Para presentar una solicitud de examen preliminar, es necesario:

  • que uno de los solicitantes (A31.2.a PCT y R54.2 PCT) en la fecha de presentación de la solicitud de examen (ej. cesión registrada por la IB, R92bis.1.a.i PCT): debe estar domiciliado en uno de los Estados contratantes vinculados por el capítulo II; o ser nacional de uno de los Estados contratantes vinculados por el capítulo II; y que la solicitud haya sido presentada ante una RO de un Estado contratante vinculado por el capítulo II (A31.2.a PCT y R54.2 PCT). Si la IB es RO, se considera que actúa para la RO del Estado contratante de su domicilio o del cual es nacional (R54.3 PCT).

Estados vinculados por el capítulo II

En la actualidad, todos los miembros del PCT están vinculados por el capítulo II (véase Anexo A de la Guía del Solicitante), lo que reduce considerablemente el impacto de dichas condiciones (es decir, ninguna reserva en virtud del A64.1 PCT).

Sanción

Si estas condiciones no se cumplen, la solicitud de examen se considerará como no presentada (R54.4 PCT).

Indicaciones en el formulario de solicitud de examen

Si las indicaciones relativas al domicilio o a la nacionalidad del solicitante, proporcionadas en el formulario de solicitud de examen preliminar, no confirman el derecho del solicitante a presentar dicha solicitud de examen, la IPEA informará al solicitante y a la IB: la solicitud se considerará como no presentada (R61.1.b PCT junto con R54.4 PCT).

No obstante, es posible corregir el formulario de solicitud de examen aportando la prueba que establezca la nacionalidad o el domicilio del solicitante (instrucciones administrativas 614): la IPEA considerará que la solicitud se ha realizado correctamente en la fecha de la primera presentación de la solicitud de examen si las pruebas se consideran satisfactorias.

Competencia

Principio

La solicitud de examen internacional debe presentarse ante una IPEA competente (A31.6.a PCT).

Las IPEA son designadas por la asamblea (A32.3 PCT junto con A16.3 PCT):

  • Austria, Australia, Brasil, Canadá, China, Egipto, OEP, España, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Rusia, Suecia, USA, Instituto Nórdico de Patentes.

Limitación de la competencia por la RO

Cada RO (excepto la IB) indica la lista de IPEA competentes (A32.2 PCT y R59.1 PCT).

Si la RO es la IB, las IPEA competentes son la unión de las IPEA que habrían sido competentes si la solicitud hubiera sido presentada en cada RO posible (R59.1.b PCT junto con R35.3.a PCT).

Una RO puede limitar las IPEA posibles en función del tipo (ej. idioma) de la solicitud (R59.1.a PCT junto con R35.2.a.ii PCT).

Limitación de la competencia por la OEP

La OEP puede limitar su competencia, por ejemplo, en función de la ISA que haya realizado la búsqueda (A32.3 PCT junto con A16.3.b PCT).

Solicitud ante una administración no competente

Si la solicitud de examen se presenta ante una administración que no es competente para ser OEP (fuera de la OMPI), dicha administración estampa en la solicitud de examen la fecha de recepción (R59.3.a PCT) y transmite esta solicitud a la OMPI.

Una vez que esta solicitud de examen está en la OMPI (o si ha llegado directamente a través del solicitante, R59.3.b PCT) o si la administración no competente decide hacerlo ella misma (R59.3.f PCT), la solicitud se envía a la OEP competente. Este envío sigue la siguiente lógica (R59.3.c PCT):

  • si solo una OEP es competente, la OMPI o la administración no competente transmite la solicitud de examen a dicha administración e informa al solicitante. O
  • si varias OEP pueden ser competentes,
    • la OMPI o administración no competente invita al solicitante a indicar la OEP a la que debe transmitirse la solicitud de examen. El solicitante debe responder en el plazo que expire más tarde entre (junto con R54bis.1.a PCT):
      • 3 meses a partir de la fecha de la transmisión al solicitante del IRI, o
      • 22 meses a partir de la fecha de prioridad,
      • 15 días a partir de la invitación.
    • en caso de respuesta del solicitante, la OMPI o administración no competente transmite la solicitud a la OEP indicada (R59.3.e PCT);
    • en caso contrario, la solicitud se considerará como no presentada (R59.3.e PCT).

La fecha estampada por la administración no competente o la OMPI se considerará como la fecha efectiva de recepción de la solicitud de examen por la OEP (R59.3.e PCT).

Plazo

Principio

La solicitud de examen debe presentarse antes de la expiración del plazo que expire más tarde entre (R54bis.1.a PCT):

  • 19 mes. para los países con reservas (A39.1.a PCT)
  • en caso contrario:
    • 3 meses a partir de la fecha de la transmisión al solicitante del IRI, o
    • 22 meses a partir de la fecha de prioridad.

En caso contrario, la solicitud de examen se considerará como no presentada (R54bis.1.b PCT).

Excepciones

Para los siguientes Estados (que han emitido una reserva en virtud del A22.1 PCT), la solicitud de examen internacional debe presentarse antes de la expiración del plazo de 19 meses a partir de la prioridad (A39.1.a PCT) para que la entrada en fase nacional se posponga a 30 meses (y no a 20 meses):

  • Luxemburgo,
  • Uganda,
  • República Unida de Tanzania.

Forma de la solicitud

La solicitud de examen debe realizarse en el formulario PCT/IPEA/401 (impreso o impreso de ordenador, A31.3 PCT junto con R53.1.a PCT junto con instrucciones administrativas 102).

Este formulario está disponible en la OMPI, en la RO o en la OEP (R53.1.b PCT)

Representación por un representante

La representación por un representante nunca es obligatoria ante la OEP.

No obstante, si el solicitante lo desea, puede estar representado por:

  • el mismo representante que para la solicitud o cualquier representante habilitado para actuar ante la RO (R90.1.a PCT);
  • por un representante habilitado para actuar ante la OEP (R90.1.c PCT).

Además, el representante designado ante la RO puede designar un representante secundario para realizar los actos ante la OEP (R90.1.d PCT).

Representante común

Al igual que en la solicitud, en caso de pluralidad de solicitantes y si no se ha constituido ningún representante común, es necesario designar un representante común.

Si ningún representante común es designado por los solicitantes (R90.2.a PCT), el primer solicitante que esté habilitado para presentar una solicitud ante la RO se considerará como el representante común (R90.2.b PCT).

Contenido de la solicitud

La solicitud de examen debe incluir:

  • una petición (R53.2.a.i PCT); preferiblemente redactada como se indica en R53.3 PCT: « Solicitud de examen preliminar internacional según el artículo 31 del Tratado de Cooperación en materia de patentes – El abajo firmante solicita que la solicitud internacional especificada a continuación sea objeto de un examen preliminar internacional conforme al Tratado de Cooperación en materia de patentes », indicaciones relativas al solicitante (R53.2.a.ii PCT y R53.4 PCT) y, en su caso, al representante (R53.2.a.ii PCT y R53.5 PCT):
    • se aplican las mismas normas que para la solicitud (R4 PCT);
    • en caso de pluralidad de solicitantes, basta con que esta indicación se dé para al menos uno de ellos para que la solicitud de examen sea válida (R60.1.a-bis PCT);
  • indicaciones relativas a la solicitud internacional a la que se refiere (R53.2.a.iii PCT y R53.6 PCT):
    • el nombre del solicitante,
    • la dirección del solicitante,
    • el título de la invención,
    • la fecha de la solicitud internacional (si el solicitante la conoce) y
    • el número de la solicitud internacional o, en su defecto, el nombre de la oficina receptora ante la cual se presentó la solicitud internacional.
  • en su caso, una declaración relativa a las modificaciones (R53.2.a.iv PCT):
    • esta declaración debe indicar si las modificaciones deben tenerse en cuenta para el examen (en cuyo caso deberá adjuntarse una copia de las modificaciones) o si deben tenerse en cuenta otras modificaciones según el A34 PCT (R53.9 PCT);
    • esta declaración puede indicar, si aún queda tiempo al solicitante para presentar modificaciones, que el solicitante desea posponer el examen (R53.9.b PCT);
    • la IPEA pospondrá entonces su examen hasta que se reciban dichas modificaciones (A34.1 PCT junto con R69.1.c PCT).
  • y una firma (R53.2.b PCT) de todos los solicitantes (R53.8.a PCT):
    • pero no existe irregularidad si solo uno de los solicitantes firma (R60.1.a-ter PCT);
    • un representante o representante común puede firmar la solicitud de examen en lugar de los solicitantes (R90.3 PCT). Un poder general (R90.5.a PCT) o especial (R90.4.a PCT) puede ser requerido por la IPEA (o puede renunciarse a él, R90.4.d PCT) y R90.5.c PCT).
    • algunas RO pueden aceptar « sellos » en lugar de firmas (R2.3 PCT). Este puede ser el caso, en particular, de la oficina china, japonesa o coreana (Guía del solicitante §5.091).

Idioma de la solicitud de examen

La solicitud de examen debe presentarse (A31.3 PCT junto con R55.1 PCT):

  • en el idioma de presentación de la solicitud internacional,
  • en su caso, en el idioma de publicación,
  • si ni el idioma de presentación ni el idioma de publicación son aceptados por la IPEA, en un idioma de la traducción de la solicitud internacional (véase más adelante).

Idioma de la solicitud internacional

Solicitud tal como fue presentada

Se requiere una traducción de la solicitud internacional cuando ni el idioma de presentación ni el idioma de publicación son aceptados por la OEP.

Esta traducción debe estar en un idioma de publicación (R55.2.a.ii PCT) y en un idioma aceptado por la OEP (R55.2.a.i PCT).

Este requisito también se aplica a las partes o elementos faltantes proporcionados después de la fecha de presentación (R55.2.a-bis PCT).

La presentación de esta traducción no es obligatoria (R55.2.b PCT):

  • si la ISA es la OEP y
  • si se ha presentado una traducción a la ISA para la búsqueda.

Si no se presenta ninguna traducción, la OEP invita al solicitante a presentar la traducción requerida en un plazo mínimo de 1 mes (R55.2.c PCT). Si no se presenta ninguna traducción, se considerará que la solicitud de examen nunca se presentó (R55.2.d PCT).

Modificaciones

Las modificaciones realizadas en virtud del A19 PCT (y cualquier carta que acompañe dichas modificaciones) también deben traducirse de la misma manera, si el solicitante desea que estas modificaciones sean tenidas en cuenta (R55.3.b.ii PCT).

Si no se presenta ninguna traducción, la OEP invita al solicitante a presentar la traducción requerida en un plazo mínimo de 1 mes (R55.3.c PCT). Si no se presenta ninguna traducción, las modificaciones no se tendrán en cuenta para el examen (R55.3.d PCT).

Elección de Estados

Una solicitud de examen constituye la elección de todos los Estados designados que están vinculados por el Capítulo II (es decir, todos, R53.7 PCT).

Tasas

Tasa de tramitación

Principio

La tasa de tramitación (R57.1 PCT) es fijada por la OMPI en el Baremo de tasas (R57.2 PCT): 200 francos suizos.

Plazo

Esta es percibida por la OEP en beneficio de la OMPI (R57.1 PCT) en un plazo (R57.3 PCT):

  • de 1 mes a partir de la fecha de recepción efectiva de la solicitud de examen por la OEP (la fecha de la solicitud de examen puede ser anterior si esta se presenta a la OMPI o a una administración no competente, véase más arriba).
  • de 22 meses a partir de la prioridad (no aplicable si la OEP es también ISA y desea emprender el examen al mismo tiempo que la búsqueda, R57.3.c PCT).

Se considera que las tasas han sido pagadas dentro de plazo si el pago se recibe antes de que la OEP envíe la notificación de impago (véase más abajo, R58bis.1.c PCT).

Reducción

Es posible una reducción del 90 % de la tasa de tramitación si el solicitante es nacional o está domiciliado :

  • en un país cuyo ingreso nacional por habitante es inferior a 3000$ de los Estados Unidos (Barème de taxes, punto 5.a) o
  • en un país clasificado en la categoría de países menos adelantados por la Organización de las Naciones Unidas (Barème de taxes, punto 5.b).

Todos los solicitantes (incluso si no forman parte del sistema PCT) deben cumplir este criterio para beneficiarse de la reducción (Barème de taxes, punto 5).

En la actualidad, la OMPI indica que los siguientes Estados se benefician de ello (reducción de tasa al 90 % para el PCT) :

Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT
Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT
Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT (según la lista de las Naciones Unidas)
Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT (según la lista de las Naciones Unidas) Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT (según la lista de las Naciones Unidas)

Tasa de examen preliminar

Principio

La tasa de examen preliminar es fijada por la IPEA en su beneficio (R58.1.a PCT y R58.1.b PCT).

Plazo

Debe pagarse ante la IPEA (R58.1.c PCT) en un plazo (R58.1.b PCT junto con R57.3 PCT) :

  • de 1 mes a partir de la fecha de recepción efectiva de la solicitud de examen por la IPEA (la fecha de la solicitud de examen puede ser anterior si esta se presenta ante la IB o una administración no competente, véase más arriba).
  • de 22 meses a partir de la prioridad (no aplicable si la IPEA es también ISA y desea emprender el examen al mismo tiempo que la búsqueda, R58.1.b PCT junto con R57.3.c PCT).

Se considera que las tasas han sido pagadas dentro de plazo si el pago se recibe antes de que la IPEA envíe la notificación de impago (véase más abajo, R58bis.1.c PCT).

Reducción

Puede aplicarse una reducción de esta tasa a los nacionales de ciertos Estados subdesarrollados, pero ello depende de las disposiciones particulares aplicables a las IPEA.

Falta de pago

Notificación

En caso de falta de pago (R58bis.1.a.ii PCT) o de pago insuficiente (R58bis.1.a.i PCT) dentro de los plazos, la IPEA invita al solicitante a pagar en un plazo de 1 mes a partir de la invitación (R58bis.1.a PCT).

Este plazo es prorrogable (guía del solicitante §10.047).

La IPEA puede exigir una tasa por pago tardío (R58bis.1.a PCT):

Sanción

En caso de falta de pago, la solicitud de examen se considerará como no presentada y la IPEA lo declarará (R58bis.1.b PCT).

Reembolso

Tasa de tramitación

La IPEA reembolsará la tasa de tramitación (R57.4 PCT) si la solicitud de examen se retira antes de haber sido enviada a la Oficina Internacional, o si la solicitud de examen se considera como no presentada (solicitante no habilitado o solicitud presentada demasiado tarde).

Tasa de examen preliminar

Cada IPEA decide libremente sobre el reembolso de la tasa de examen preliminar.

Retirada de una solicitud de examen preliminar

Administración competente

El solicitante puede retirar su solicitud dirigiendo una declaración a la IB (A37.3.a PCT y R90bis.4.b PCT). No obstante, si esta declaración se transmite a la IPEA, esta última inscribe la fecha de recepción en la declaración y la remite a la IB: dicha fecha se considerará como la de entrega a la IB (R90bis.4.c PCT).

La IB la notifica a las oficinas elegidas interesadas y a la IPEA (A37.3.b PCT).

Plazo

Esta declaración debe ser recibida por la IB en el plazo de 30 meses a partir de la prioridad (R90bis.4.a PCT).

Tasa

El retiro no conlleva ningún gasto (guía del solicitante §11.060).

Firma

La declaración de retiro debe estar firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).

Esta firma puede ser sustituida por la firma:

  • del representante (R90.3.a PCT);
  • del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).

No obstante, el solicitante considerado como representante común no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.

Poder

En este caso, la administración competente siempre exige un poder (R90.4.e PCT): no es posible ninguna renuncia por parte de la administración.

Efectos

La retirada de todas las elecciones de los Estados elegidos conlleva la retirada de la solicitud de examen preliminar (A37.2 PCT): el IPEA pone entonces fin al trámite de la solicitud internacional (R90bis.6.c PCT).

Si la solicitud de examen para un Estado elegido se retira después del plazo del A22 PCT, la solicitud se considera retirada para dicho Estado (A37.4.a PCT, salvo que algún Estado haya dispuesto lo contrario, guía del solicitante §11.061): estas disposiciones solo son útiles para los Estados con un plazo diferente para los Estados designados y un plazo para los Estados elegidos, es decir, aquellos que han formulado una reserva al A22.1 PCT: Luxemburgo, Uganda, República Unida de Tanzania (ya que para estos el plazo no es de 30 meses, sino de 20 meses).

Trámite de la solicitud de examen y corrección de irregularidades

Recepción por el IPEA

Tras la recepción, el IPEA notifica al solicitante la fecha de recepción de la solicitud de examen (R61.1.b PCT).

El IPEA examina entonces los requisitos que debe cumplir dicha solicitud (R61.1.a PCT).

Corrección de irregularidades de forma, idioma o contenido

Principio

Si se constatan irregularidades (relativas a la forma o al contenido de la solicitud), se invita al solicitante (R60.1.a PCT) a corregir dichas irregularidades en un plazo mínimo de un mes.

El plazo puede prorrogarse mientras no se haya tomado una decisión (R60.1.a PCT).

En caso de respuesta

En caso de respuesta, la solicitud de examen corregida se considera recibida en la primera fecha de recepción (R60.1.b PCT).

Sin embargo, si la irregularidad no permite la identificación de la solicitud internacional, la solicitud se considera recibida en la fecha de la corrección (R60.1.b PCT) y el IPEA informa al solicitante de esta nueva fecha (R61.1.b PCT).

En caso de no respuesta

Si no se aporta ninguna respuesta dentro de los plazos, la solicitud se considera como no presentada (R60.1.c PCT) y el IPEA lo declara (R60.1.c PCT así como R61.1.b PCT) al solicitante y a la IB.

Envío a la IB y notificación a las oficinas elegidas

El IPEA envía la solicitud de examen o una copia a la IB (R61.1.a PCT).

La IB notifica entonces a las oficinas elegidas su elección (A31.7 PCT y R61.2 PCT): el solicitante es informado de este hecho.

Publicación en la Gaceta

La IB publica en la gaceta las indicaciones relativas a la solicitud de examen y la lista de los Estados elegidos (R61.4 PCT y instrucciones administrativas 431).

Examen preliminar internacional

Fecha de inicio del examen

Principio

Normalmente, el IPEA comienza el examen (A34.1 PCT junto con R69.1.a PCT):

  • si ha expirado el plazo para presentar una solicitud de examen (R54bis.1.a PCT, es decir, máximo de 22 meses desde la prioridad y 3 meses desde la notificación del ISR) y
  • tan pronto como tenga en su poder:
    • la solicitud de examen,
    • la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar,
    • el ISR con el informe escrito.

Inicio diferido

Irregularidades

Por supuesto, si la solicitud de examen presenta irregularidades como se ha indicado anteriormente, el examen se pospondrá mientras persistan dichas irregularidades (R60.1.c PCT).

Casos de modificaciones A19 PCT

Si se han realizado modificaciones en respuesta al IPER y una declaración indica que dichas modificaciones deben ser tenidas en cuenta para el examen, la IPEA pospondrá su examen hasta que se reciban dichas modificaciones (A34.1 PCT junto con R69.1.c PCT).

Por tanto, el solicitante tiene interés en incluir una copia de las modificaciones en la solicitud de examen (R53.9.a.i PCT) aunque la IB las comunicará finalmente (R62.1.ii PCT).

Inicio anticipado (procedimiento integrado)

Si la IPEA es también ISA, la IPEA puede decidir (salvo instrucción en contra del solicitante, p. ej., desea presentar modificaciones en virtud del A34 PCT) integrar el examen en la búsqueda (R69.1.b PCT).

En este caso, el informe escrito del IPER (R43bis.1 PCT) no es obligatorio si la IPEA no tiene observaciones que hacer (A34.2.c PCT y R69.1.b-bis PCT).

Documento de prioridad

Debe presentarse una copia del documento de prioridad a la IPEA (R66.7.a PCT): si este ya ha sido presentado a la IB, la IB transmite una copia a la IPEA.

Si no se presenta dicha copia, la IPEA puede elaborar su informe como si no se hubiera reivindicado la prioridad (R66.7.a PCT), pero esto no tiene ninguna incidencia en las fases nacionales: el solicitante debe tener la oportunidad de presentar a las oficinas elegidas el documento de prioridad en un plazo razonable (R17.1.c PCT).

Si se presenta la copia, pero en un idioma no aceptado por la IPEA y si la IPEA considera que la reivindicación de prioridad es esencial para la patentabilidad, la IPEA puede solicitar al solicitante una traducción en un plazo de 2 meses; de lo contrario, el informe puede elaborarse como si no se hubiera reivindicado la prioridad (R66.7.b PCT).

Estado de la técnica

El estado de la técnica a efectos del examen comprende todo lo que se haya hecho accesible (A33.2 PCT y R64.1 PCT):

  • al público;
  • en cualquier lugar del mundo;
  • mediante divulgación escrita.

No obstante, otras divulgaciones o derechos nacionales anteriores pueden ser mencionados por el informe de búsqueda (p. ej., divulgación oral) (R64.2 PCT y R64.3 PCT).

Base del examen

Principio

El examen internacional se realiza, en general, sobre el contenido de la solicitud internacional (R66.1.a PCT).

Toma en consideración de las modificaciones A19 PCT / A34 PCT

Para el examen, también es posible tener en cuenta (R66.1.c PCT y R66.1.d PCT):

  • las modificaciones realizadas en virtud del A19 PCT,
  • las modificaciones efectuadas en virtud del A34 PCT, a efectos del examen (p. ej., tras un informe escrito).

No obstante, esta consideración no es obligatoria si la IPEA ha comenzado a redactar su informe escrito o su informe de examen (R66.4bis PCT).

Toma en consideración de las correcciones de errores evidentes

La OEP también debe tomar en consideración los errores evidentes de la R91.1 PCT (R66.1.d-bis PCT).

No obstante, esta toma en consideración no es obligatoria si la OEP ha comenzado a redactar su opinión escrita o su informe de examen (R66.4bis PCT).

Objetos / reivindicaciones excluidas del examen

Una reivindicación que no haya sido objeto de una búsqueda no tiene que ser objeto de un examen internacional (R66.1.e PCT).

La primera opinión escrita lo menciona (R66.2.a.vi PCT) así como el informe final (R70.2.d PCT).

Búsqueda complementaria

Desde el 1 de julio de 2014, la OEP realiza una búsqueda complementaria con el fin de descubrir el estado de la técnica que se ha publicado o se ha hecho accesible después de la fecha en la que se estableció el informe de búsqueda internacional (R66.1ter PCT).

Esta búsqueda complementaria se menciona en el informe de examen (R70.2.f PCT).

Comunicación entre la OEP y el solicitante

Opinión escrita

Principio

Una « opinión escrita » es una notificación dirigida por la OEP con el fin de comunicar al solicitante sus observaciones sobre la solicitud.

La opinión escrita debe:

  • estar motivada (R66.2.b PCT);
  • invitar al solicitante a presentar una respuesta escrita (R66.2.c PCT);
  • fijar un plazo de respuesta (R66.2.d PCT, normalmente de 2 meses).

La OEP puede formular varias opiniones escritas si el tiempo lo permite (R66.4.a PCT), especialmente si el solicitante responde en breve plazo (R66.4.b PCT).

Si la OEP no tiene observaciones, no dirige ninguna opinión escrita (A34.2.c PCT) y se elabora directamente el informe de examen final (guía del solicitante §10.066).

Ficción de primera opinión escrita

La opinión escrita redactada por la ISA puede considerarse como la primera opinión escrita establecida por la OEP (R43bis.1.c PCT): el solicitante es entonces invitado a responder a esta opinión escrita antes de la expiración del plazo para presentar una solicitud de examen (R43bis.1.c PCT, es decir, máximo de 22 meses a partir de la prioridad y 3 meses a partir de la comunicación del ISR).

Este procedimiento no se aplica si la OEP lo ha declarado (R66.1bis.b PCT): por ejemplo, este procedimiento se aplica a la OEP/OEP si la ISA era también la OEP (JO 2005, 493).

Contenido de las opiniones escritas

En las opiniones escritas, la OEP debe indicar (R66.2.a PCT):

  • si la solicitud contiene un objeto respecto del cual no está obligada a efectuar un examen (A34.4 PCT),
  • si alguna de las reivindicaciones no parece ser nueva, inventiva o susceptible de aplicación industrial,
  • si la forma o el contenido de la solicitud es incorrecto,
  • si una modificación va más allá de la descripción de la invención tal como fue solicitada,
  • si se aprecian problemas de claridad,
  • si una invención no ha sido objeto de una búsqueda,
  • si falta el listado de nucleótidos que permita efectuar un examen significativo,
  • si la formulación de las dependencias múltiples no está autorizada por la legislación nacional que rige la OEP.

Respuesta a la opinión escrita

El solicitante puede, en respuesta (A34.2.d PCT):

Esta respuesta debe dirigirse directamente a la IPEA (R66.3.b PCT).

Esto aplica para la respuesta a la primera opinión escrita, pero también para las siguientes (R66.4.a PCT).

Comunicaciones informales

Es importante señalar que estas precisiones pueden aportarse verbalmente (como mínimo de manera oficiosa), o por escrito con la IPEA (A34.2.a PCT).

La IPEA puede dirigirse al solicitante de manera informal (R66.6 PCT) por teléfono, por escrito o mediante entrevistas. Puede conceder más de una entrevista si el solicitante lo solicita, o si lo desea.

Modificación en virtud del A34.2.b PCT

Definición

Una modificación es cualquier cambio (fuera de errores evidentes) realizado en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos (R66.5 PCT).

Administración competente

La administración competente para recibir modificaciones en virtud del A34.2.b PCT es la IPEA (R66.1.d PCT).

Plazo

Las modificaciones realizadas en virtud del A34.2.b PCT pueden efectuarse (R66.1.b PCT):

  • al mismo tiempo que la solicitud de examen;
  • si el tiempo disponible lo permite, mientras no se haya emitido el informe de examen (así como R66.3 PCT para la respuesta a la primera opinión escrita, R66.4 PCT para una respuesta a las opiniones escritas siguientes);

Elementos nuevos

Las modificaciones realizadas en virtud del A34.2.b PCT no pueden ir más allá de la divulgación de la invención tal como fue solicitada (A34.2.b PCT).

Si la IPEA detecta una modificación de este tipo, lo hará constar en la siguiente opinión escrita y en el informe de examen: el informe final se elaborará como si dicha modificación no se hubiera realizado (R70.2.c PCT).

Forma

Descripción y dibujos

Una modificación de la descripción y los dibujos debe realizarse presentando una hoja de reemplazo de la hoja (o hojas) que contenga la modificación (R66.8.a PCT).

Estas hojas de reemplazo deben ir acompañadas de una carta en la que se indique la diferencia, así como la base y las razones (preferiblemente) de dicha modificación (R66.8.a PCT).

Estas modificaciones pueden realizarse sobre una copia de la hoja tal como fue solicitada (ej. supresión, pequeñas modificaciones) si no se ven afectadas la claridad y las posibilidades de reproducción (R66.8.b PCT).

Reivindicaciones

Los mismos requisitos que las modificaciones A19 PCT son exigidos (R66.8.c PCT junto con R46.5 PCT).

El solicitante está obligado a presentar hojas de reemplazo que contengan una serie completa de reivindicaciones para sustituir todas las reivindicaciones tal como se presentaron (R66.8.c PCT junto con R46.5.a PCT).

Las modificaciones pueden consistir en una supresión, una adición o una modificación del texto. Las reivindicaciones deben numerarse con cifras arábigas consecutivas (instrucciones administrativas 205.a).

Las modificaciones deben indicarse en una carta de acompañamiento (R66.8.c PCT junto con R46.5.b PCT y instrucciones administrativas 205.b). Para cada una de las reivindicaciones, debe indicarse si:

  • la reivindicación no está modificada;
  • la reivindicación está suprimida; la reivindicación es nueva;
  • la reivindicación sustituye a una o varias reivindicaciones tal como se presentaron;
  • la reivindicación es el resultado de la división de una reivindicación tal como se presentó;
  • la reivindicación sustituye a una o varias reivindicaciones tal como fueron modificadas previamente;
  • la reivindicación es el resultado de la división de una reivindicación tal como fue modificada previamente.

En caso de ausencia de dicha carta de acompañamiento o de ausencia de indicación de las modificaciones, la IPEA puede negarse a considerar dichas modificaciones (R70.2.c-bis PCT). Lo mismo aplica para una oficina nacional (guía del solicitante §11.047A).

La serie de reivindicaciones presentada en último lugar sustituye a las reivindicaciones anteriores (R66.8.c PCT).

Idioma

Al igual que la solicitud de examen, las modificaciones o cualquier carta deben presentarse:

  • en el idioma de presentación de la solicitud internacional (R12.2.a PCT),
  • en su caso, en el idioma de publicación (R55.3.a PCT),
  • si ni el idioma de presentación ni el idioma de publicación son aceptados por la IPEA, en un idioma de la traducción de la solicitud internacional (R55.3.b.i PCT).

Si una modificación o la carta de acompañamiento no se presenta en el idioma correcto, puede requerirse una traducción en un plazo mínimo de un mes (R55.3.c PCT).

Si no se presenta ninguna traducción dentro de los plazos establecidos, las modificaciones no se tendrán en cuenta a efectos del examen internacional (R55.3.d PCT).

Tasa

No existe tasa para presentar una modificación (guía del solicitante §10.071).

Mención de las modificaciones en el informe de examen

El informe de examen indica sobre qué base se ha elaborado (R70.2.a PCT).

Se adjunta a los informes de examen (R70.16 PCT):

  • el último juego de reivindicaciones modificadas (y aceptadas, salvo si la IPEA considera que el último juego de reivindicaciones contiene elementos que van más allá de la invención tal como se presentó);
  • las hojas de reemplazo de la descripción.

Unidad de invención

Tasas adicionales

Principio

En caso de problema de unidad de invención, la OEP debe enviar un primer dictamen (R66.2.a.iii PCT) indicando que no considera que exista unidad, y esperar la respuesta del solicitante.

Solo después (W6/99, R68.1 PCT), y si la solicitud sigue siendo no unitaria para la OEP, esta administración puede invitar al solicitante a pagar tasas adicionales (A34.3.a PCT) en el plazo de 1 mes desde la invitación (R68.2.iii PCT):

  • indicando al menos una posibilidad de limitación (R68.2.i PCT);
  • motivando su punto de vista (R68.2.ii PCT);
  • indicando el número de tasas adicionales a abonar (R68.2.iv PCT).

La OEP puede decidir no enviar esta invitación, pero en ese caso debe realizar el examen para toda la solicitud e indicar en el informe por qué considera, no obstante, que no existe unidad (R68.1 PCT).

Estas tasas se pagan directamente a la OEP (R68.3.b PCT).

Cada OEP es libre de fijar el importe de las tasas adicionales (R68.3.a PCT).

Falta de pago

En caso de falta de pago de las tasas adicionales solicitadas, la OEP no realiza el examen sobre las reivindicaciones no cubiertas por las tasas: solo se examina la invención principal indicada por la OEP o el solicitante (A34.3.c PCT junto con A34.3.a PCT) (normalmente, es la primera, pero no existe obligación, R68.5 PCT).

La legislación nacional de cualquier estado contratante puede prever que las partes no examinadas se consideren retiradas a menos que se pague una tasa particular (A34.3.b PCT).

Reserva

Principio

Todo solicitante puede pagar las tasas adicionales bajo reserva, es decir, adjuntando una declaración motivada que tienda a demostrar que la solicitud cumple el requisito de unidad de invención (R68.2.v PCT junto con R68.3.c PCT) o que el número de tasas solicitadas es excesivo.

Reexamen

En este caso, un órgano de reexamen de la OEP examina esta reserva (R68.3.c PCT): este órgano está compuesto al menos por una persona distinta del examinador que tomó la decisión inicial (R68.3.d PCT).

Si la reserva está justificada, la tasa adicional se reembolsa total o parcialmente (R68.3.c PCT).

Tasa de reserva

La OEP puede exigir eventualmente una tasa de reserva (R68.3.e PCT), tasa que debe abonarse en el plazo de 1 mes desde la invitación a pagar las tasas (R68.2.v PCT): en caso contrario, la OEP puede considerar que la reserva no ha sido presentada y la OEP lo declara (R68.3.e PCT).

Si la reserva está justificada, la tasa de reserva se reembolsa en su totalidad (R68.3.e PCT).

Informe de examen preliminar internacional

Plazo

El informe de examen debe emitirse (máximo de los siguientes plazos) en un plazo (A35.1 PCT junto con R69.2 PCT):

  • de 28 meses desde la prioridad;
  • de 6 meses desde el momento previsto (R69.1 PCT) para comenzar el examen;
  • de 6 meses desde la fecha de recepción por la OEP de la traducción de la solicitud (si es necesaria).

Contenido

El informe de examen comprende (A35.1 PCT y A35.2 PCT junto con R70 PCT) en particular:

  • una declaración que indica si cada reivindicación se considera o no nueva, con actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial (R70.6.a PCT);
  • una explicación de dicha declaración, especialmente si es negativa (R70.8 PCT);
  • las citas de los documentos pertinentes (R70.7.a PCT):
  • la clasificación internacional de la solicitud (R70.5.a PCT junto con R43.3.a PCT).

Idioma

El idioma del informe es (R70.17 PCT):

  • si se ha proporcionado una traducción de la solicitud a la IPEA (en virtud de R55.2 PCT) en dicho idioma;
  • en caso contrario, en el idioma de publicación.

Además, el informe se traduce al inglés (A36.2.a PCT junto con R72.1.a PCT) por la OMPI. Si un Estado elegido exige que se le remita una traducción de los anexos del informe, corresponde al solicitante proporcionarla (A36.2.b PCT junto con R74 PCT).

Transmisión del informe de examen y de la opinión escrita

Transmisión

La IPEA transmite al solicitante y a la OMPI, el mismo día (A36.1 PCT junto con R71.1 PCT), una copia del informe de examen y de sus anexos.

La OMPI transmite entonces a las oficinas elegidas el informe (A36.3.a PCT junto con R73.1 PCT y R73.2 PCT), así como, en su caso, una traducción al inglés si así lo exigen las oficinas elegidas. Una copia de dicha traducción también se envía al solicitante (R72.2 PCT).

Esta transmisión no se efectúa antes de la expiración de un plazo de 30 meses contados desde la prioridad (R73.2.a PCT), salvo en caso de apertura de fase nacional anticipada y que la OMPI esté en posesión del informe de examen (R73.2.b.i PCT).

En caso de apertura de fase nacional anticipada cuando la OMPI no esté en posesión del informe de examen, la OMPI transmite simplemente el informe escrito de la ISA (R73.2.b.ii PCT), así como, en su caso, una traducción al inglés si así lo exigen las oficinas elegidas (R72.2bis PCT).

Observaciones del solicitante

Relativas a la traducción

Si el solicitante considera que la traducción realizada por la OMPI es incorrecta, el solicitante puede enviar observaciones a cualquier Estado elegido y envía una copia de dichas observaciones a la OMPI (R72.3 PCT).

Relativas al fondo

Cualquier otra observación debe dirigirse durante la fase nacional a la oficina elegida (guía del solicitante §10.079).

Copia de los documentos citados

El solicitante o una oficina elegida puede obtener, previa solicitud, durante 7 años a partir de la fecha de la solicitud, una copia de los documentos citados en el informe de examen, solicitándolos a la IPEA (A36.4 PCT junto con R71.2 PCT).

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