La búsqueda internacional

Búsqueda internacional

Determinación de la ISA competente

Generalidad

La búsqueda internacional es realizada por una ISA.

Esta administración puede ser (A16.1 PCT):

  • una oficina nacional, una organización intergubernamental.

Nombramiento de las ISA en el sistema PCT

Principio

Para poder ser designada como ISA, la oficina o la organización debe:

  • haber sido nombrada por la asamblea del PCT (A16.3.a PCT) y cumplir una serie de condiciones materiales (R36.1 PCT):
    • tener o tener acceso a la documentación mínima de la R34 PCT;
    • contar con al menos 100 empleados a tiempo completo dedicados a la búsqueda, los cuales deben tener:
      • competencias técnicas en el ámbito de la búsqueda y
      • competencias lingüísticas necesarias para comprender al menos los idiomas en los que está redactada o traducida la documentación mínima;
    • disponer de un sistema de gestión de la calidad.
ISA posibles

Las ISA posibles actualmente son (guía del solicitante):

  • Austria (AT); Australia (AU); Brasil (BR); Canadá (CA); China (CN); Egipto (EG); OEP (EP); España (ES); Finlandia (FI); Israel (IL); India (IN); Japón (JP); República de Corea (KR); Rusia (RU); Suecia (SE); EE.UU. (US); Instituto Nórdico de Patentes (XN).

Identificación de las ISA posibles por el RO

Principio

Cada RO (excepto la IB, R35.3.c PCT) indica una o varias ISA competentes para realizar las búsquedas de las solicitudes presentadas ante dicho RO (A16.2 PCT junto con R35.1 PCT o R35.2 PCT).

Caso particular de la IB/RO

Para la IB/RO, la lista de ISA competentes es la unión de las ISA competentes si el solicitante hubiera presentado su solicitud en un RO nacional/regional competente (R35.3.a PCT).

Limitación en función del idioma

El RO puede establecer la lista de ISA posibles en función del tipo de solicitud presentada (por ejemplo, el idioma de presentación o el idioma de traducción) (R35.2.a.ii PCT).

Selección final por el solicitante

Cuando el solicitante tiene la opción de elegir entre varias ISA, indica su elección en el formulario de la petición (R4.1.b.iv PCT y R4.14bis PCT).

Representación por un representante

La representación por un representante nunca es obligatoria ante la ISA.

No obstante, si el solicitante lo desea, puede estar representado por:

  • el mismo representante que para la solicitud o cualquier representante habilitado para actuar ante el RO (R90.1.a PCT); por un representante habilitado para actuar ante la ISA (R90.1.c PCT).

Además, el representante designado ante el RO puede designar un representante secundario para realizar los actos ante la ISA (R90.1.d PCT).

Objeto de la búsqueda

La búsqueda tiene como objetivo poner de manifiesto el estado de la técnica pertinente (A15.2 PCT y A15.4 PCT) frente a las reivindicaciones de la solicitud, teniendo en cuenta la descripción y los dibujos (A15.3 PCT).

Estado de la técnica

El estado de la técnica comprende todo lo que ha sido hecho accesible (R33.1.a PCT):

  • al público;
  • en cualquier lugar del mundo;
  • mediante una divulgación escrita.

No obstante, otras divulgaciones o derechos nacionales anteriores pueden ser mencionados en el informe de búsqueda (ej. divulgación oral) (R33.1.b PCT y R33.1.c PCT).

Limitación de la búsqueda

Tipos de invenciones no buscadas

Una ISA no está obligada a realizar una búsqueda cuando las reivindicaciones se refieren a alguno de los siguientes objetos (A17.2.a.i PCT junto con la R39.1 PCT):

  • las teorías científicas y matemáticas; las variedades vegetales, razas animales, procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales, distintos de los procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos por dichos procedimientos; los planes, principios o métodos para realizar negocios, llevar a cabo actividades puramente intelectuales o jugar; los métodos de tratamiento del cuerpo humano o animal mediante cirugía o terapia, así como los métodos de diagnóstico; las meras presentaciones de información; los programas de ordenador como tales.

Estas limitaciones se indican en el acuerdo ISA-IB (A17.1 PCT).

Procedimiento

Si la ISA no está obligada a realizar la búsqueda, declara que no elaborará un informe de búsqueda internacional (A17.2.a PCT), eventualmente solo para ciertas reivindicaciones (A17.2.b PCT).

El solicitante y la IB son informados de este punto (R44.1 PCT).

Problema de claridad

Si la ISA considera que la descripción, las reivindicaciones o los dibujos no permiten realizar una búsqueda significativa (ej. falta de claridad), declara que no elaborará un informe de búsqueda (A17.2.a.ii PCT), eventualmente solo para ciertas reivindicaciones (A17.2.b PCT).

La OEP prevé un procedimiento oficioso para solicitar previamente explicaciones al solicitante antes de elaborar el informe de búsqueda (DOUE 2011, 327).

Unidad de invención

Tasas adicionales

Principio

En caso de problema de unidad de invención, la ISA invita al solicitante a pagar tasas adicionales (A17.3.a PCT) en el plazo de 1 mes desde la invitación (R40.1.ii PCT):

Estas tasas se pagan directamente a la ISA (R40.2.b PCT).

Cada ISA es libre de fijar el importe de las tasas adicionales (R40.2.a PCT).

Falta de pago

En caso de falta de pago de las tasas adicionales solicitadas, la ISA no realiza la búsqueda sobre las reivindicaciones no cubiertas por las tasas (A17.3.a PCT).

La legislación nacional de cualquier estado contratante puede prever que las partes no buscadas se consideren retiradas a menos que se pague una tasa particular (A17.3.b PCT).

Reserva

Principio

Todo solicitante puede pagar las tasas adicionales bajo reservas, es decir, adjuntando una declaración motivada que tienda a demostrar que la solicitud cumple el requisito de unidad de invención (R40.2.c PCT) o que el número de tasas solicitadas es excesivo.

Reexamen

En este caso, un órgano de reexamen de la ISA examina esta reserva (R40.2.c PCT): este órgano está compuesto al menos por una persona distinta al examinador que tomó la decisión inicial (R40.2.d PCT).

Si la reserva está justificada, la tasa adicional se reembolsa en su totalidad o en parte (R40.2.c PCT).

Tasa de reserva

Una tasa de reserva, fijada por la ISA, puede ser eventualmente exigida por esta administración (R40.2.e PCT), tasa que debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la invitación a pagar las tasas (R40.1.iii PCT): en caso contrario, la ISA puede considerar que la reserva no ha sido presentada y la ISA lo declara (R40.2.e PCT).

Si la reserva está justificada, la tasa de reserva se reembolsa en su totalidad (R40.2.e PCT).

Informe de búsqueda internacional y opinión escrita

Plazo

El ISR debe establecerse (el mayor de los dos plazos, A18.1 PCT junto con R42.1 PCT):

  • en un plazo de 3 meses a partir de la recepción de la copia de búsqueda por la ISA; en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de prioridad.

Contenido

El ISR contiene, en particular:

  • las citas de los documentos pertinentes (R43.5.a PCT):
    • deben mencionarse los pasajes específicos (R43.5.e PCT);
    • se indican las reivindicaciones afectadas por los documentos (R43.5.c PCT);
  • la clasificación internacional de la solicitud (R43.3.a PCT);
  • los ámbitos sobre los que versó la búsqueda (R43.6.a PCT);
  • las bases de datos utilizadas para la búsqueda (R43.6.c PCT).

El ISR indica si aprueba o no el título y el resumen (R44.2 PCT).

Idioma

El idioma del ISR es (R43.4 PCT):

  • si se ha proporcionado una traducción de la solicitud a la ISA (en virtud de R12.3 PCT) porque, por ejemplo, esta administración no aceptaba el idioma de publicación, y si la ISA lo decide, en ese idioma;
  • si se ha proporcionado una traducción de la solicitud para la publicación (en virtud de R12.4 PCT), pero la ISA no acepta ese idioma, en un idioma que sea un idioma de publicación (a elección de la ISA);
  • el idioma en el que debe publicarse la solicitud.

Además, el ISR se traduce al inglés (A18.3 PCT junto con R45.1 PCT) por la IB.

Opinión escrita

La ISA también emite una opinión escrita relativa a:

  • la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial (R43bis.1.a.i PCT);
  • así como las demás condiciones verificadas habitualmente por la ISA (R43bis.1.a.ii PCT).

Los requisitos de idioma son los mismos que para el IIR (R43bis.1.b PCT junto con R43.4 PCT).

En caso de examen internacional, esta opinión escrita se considera la primera opinión escrita de la IPEA y el solicitante es invitado a responder a la misma (R43bis.1.c PCT), salvo si la IPEA ha indicado que este procedimiento no le es aplicable (R66.1bis.b PCT, por ejemplo, este procedimiento no se aplica a la OEP si esta no era la ISA).

Transmisión del IIR

A la IB y al solicitante

El IIR y la opinión escrita se transmiten a la IB y al solicitante el mismo día (A18.2 PCT junto con R44.1 PCT).

Aunque algunas ISA las transmiten gratuitamente al solicitante al mismo tiempo que el IIR, las copias de los documentos citados pueden transmitirse solicitándolas a la ISA (A20.3 PCT junto con R44.3 PCT): puede exigirse una tasa por ello (R44.3.b PCT).

A las oficinas designadas

Si no se establece ningún informe de examen preliminar, la IB elabora en nombre de la ISA un « informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I del PCT) ». Este informe es en realidad una copia de la opinión escrita de la ISA (R44bis.1.a PCT).

Este informe se comunica a cada oficina designada al vencimiento del plazo de 30 meses (R44bis.2.a PCT), salvo en caso de fase nacional anticipada y si el solicitante o la oficina designada solicita la comunicación de la opinión escrita (R44bis.2.b PCT).

Las oficinas designadas pueden solicitar que este informe les sea comunicado en inglés cuando el informe no esté en un idioma oficial (R44bis.3.a PCT) o, en caso de apertura de la fase nacional de manera anticipada, que la opinión escrita les sea comunicada en inglés (R44bis.3.d PCT).

Reacción al IIR

No existe ninguna disposición que permita al solicitante responder al IIR, pero si el solicitante envía comentarios a la IB, estos comentarios se transmitirán a las oficinas designadas (PCT Newsletter n°10/2004) al vencimiento del plazo de 30 meses.

Estos comentarios deben marcarse como « informales » y deben redactarse en una página distinta de las modificaciones del A19 PCT.

Estos comentarios serán accesibles al público al igual que la opinión escrita (PCT Newsletter n°7/2007).

Comunicación de las búsquedas anteriores

Principio

Una ISA puede reembolsar una parte o la totalidad de la tasa de búsqueda internacional cuando dicha búsqueda pueda basarse, en todo o en parte, en un estado de la técnica anterior (R16.3 PCT y R41.1 PCT).

Sin que ello sea obligatorio, esta búsqueda puede haber sido realizada (búsqueda internacional, de tipo internacional o nacional, R4.12 PCT):

  • por dicha ISA,
  • por otra ISA,
  • por una oficina nacional.

Por ejemplo, para la OEP, el reembolso solo es posible si es la propia OEP la que ha realizado la búsqueda (A9 RRT junto con « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 21 de diciembre de 2018, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda internacional por la OEP actuando como Administración encargada de la búsqueda internacional« , DO 2019, A5).

Indicación del estado de la técnica anterior

La solicitud debe indicar que el solicitante desea que se tenga en cuenta un estado de la técnica anterior, precisando (R4.1.b.ii PCT junto con R4.12.i PCT):

  • la administración/oficina que realizó la búsqueda;
  • la solicitud para la cual se realizó dicha búsqueda.
  • eventualmente, una declaración indicando que la solicitud es idéntica o casi idéntica (R4.1.c.vi PCT junto con R4.12.ii PCT).

Copia y traducción

El solicitante debe entregar al RO, junto con la solicitud internacional, una copia de los resultados del estado de la técnica anterior (R12bis.1.a PCT).

La ISA puede solicitar al solicitante que le entregue, en un plazo razonable:

Excepción a la obligación de proporcionar las copias o las traducciones

Si la búsqueda ha sido realizada por la ISA, no se requiere ninguna copia ni traducción (R12bis.1.d PCT).

Si el estado de la técnica anterior ha sido realizado por el RO, la copia de la solicitud, de la búsqueda y de los documentos citados pueden ser sustituidas por una solicitud al RO para que los transmita a la ISA (R12bis.1.c PCT). Esta solicitud debe formularse en la petición y puede estar sujeta al pago de una tasa.

Si la solicitud contiene una declaración según la cual la solicitud internacional es idéntica o casi idéntica a la solicitud objeto del estado de la técnica anterior, no es necesaria ninguna copia/traducción de la solicitud (R12bis.1.e PCT).

Si la copia o la traducción es accesible para la ISA en una forma aceptada (ej. biblioteca digital), y si el solicitante lo indica en la solicitud (R4.1.b.ii PCT), no se requiere ninguna copia/traducción (R12bis.1.f PCT).

Búsqueda internacional adicional

Objetivo y aplicación

Los solicitantes pueden pedir, con el fin de mejorar los resultados de la búsqueda realizada por la ISA (diversidad lingüística, bases de datos diferentes, etc.), una búsqueda adicional a otra oficina.

Es posible solicitar varias búsquedas internacionales adicionales (R45bis.1.a PCT).

Competencia

Declaración de los SISA

Principio

Esta búsqueda adicional solo puede solicitarse ante una ISA competente para este tipo de búsqueda (R45bis.1.a PCT y R45bis.9 PCT).

Para que una ISA sea competente, basta con que esta indique que está dispuesta a ser SISA (R45bis.9.a PCT).

Cualquier SISA puede indicar condiciones o limitaciones (ej. la OEP se limita a 700 búsquedas adicionales por año) (R45bis.9.a PCT).

SISA posibles

Actualmente, las SISA competentes son (guía del solicitante):

  • Austria (AT); OEP (EP); Finlandia (FI); Rusia (RU); Suecia (SE); Instituto Nórdico de Patentes (XN).

Incompetencia de la ISA

La ISA que ha realizado la búsqueda internacional no puede ser SISA para la misma solicitud (R45bis.9.b PCT).

Selección de la/las SISA por el solicitante

La solicitud de búsqueda internacional adicional se considerará como no presentada si la SISA no es competente (R45bis.1.e.ii PCT) o si la solicitud está incluida en la lista de limitaciones de la SISA (R45bis.5.g PCT, ya se han realizado demasiadas búsquedas internacionales adicionales por la SISA).

No obstante, si la solicitud tiene por objeto un aspecto respecto del cual la oficina no está obligada a efectuar una búsqueda (ej. métodos intelectuales), dicha solicitud se considerará válida, aunque no se realice ninguna búsqueda adicional (R45bis.5.g PCT).

Plazo

La búsqueda internacional adicional puede solicitarse (R45bis.1.a PCT):

  • desde la presentación de la solicitud; antes de la expiración de un plazo de 22 meses a partir de la fecha de prioridad.

En caso contrario, se considerará que no ha sido presentada (R45bis.1.e.i PCT).

No existe ninguna disposición que permita prorrogar el plazo (guía del solicitante §8.005).

Tasas

Tasa de tramitación de la búsqueda adicional

Principio

Esta tasa se paga en beneficio de la IB (R45bis.2.a PCT): asciende a 200 francos suizos (Tarifa de tasas, punto 2).

Esta tasa debe pagarse en un plazo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud (R45bis.2.c PCT).

Es posible una reducción del 90 % de la tasa de tramitación de la búsqueda adicional (Tarifa de tasas, punto 5.a) si el solicitante es nacional o reside en un país cuyo ingreso nacional per cápita es inferior a 3000$ de los Estados Unidos.

Todos los solicitantes (incluso si no forman parte del sistema PCT) deben cumplir este criterio para beneficiarse de la reducción (Tarifa de tasas, punto 5).

Pago tardío

En caso de pago tardío, la IB invita al solicitante a pagarle en un plazo de 1 mes a partir de la invitación:

  • la tasa de tramitación como se ha indicado anteriormente (R45bis.4.b PCT);
  • una tasa por pago tardío del 50 % de la tasa de tramitación (R45bis.4.c PCT).

En caso contrario, la solicitud de búsqueda adicional se considerará como no presentada (R45bis.4.d PCT).

Reembolso

Esta tasa es reembolsada por la OMPI (R45bis.2.d PCT):

  • si la solicitud internacional es retirada, considerada como retirada,
  • si la solicitud de búsqueda adicional es retirada o se considera que no ha sido presentada.

Siempre que estas condiciones se cumplan antes de que el SISA reciba su copia para realizar la búsqueda.

Tasa de búsqueda adicional

Principio

Cualquier SISA puede exigir el pago de una tasa de búsqueda adicional (R45bis.3.a PCT): esta tasa es fijada por el SISA, pero percibida por la OMPI en beneficio del SISA (R45bis.3.b PCT).

Esta tasa debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud de búsqueda adicional (R45bis.3.c PCT junto con R45bis.2.c PCT).

Pago tardío

En caso de pago tardío, la OMPI invita al solicitante a abonarle en un plazo de 1 mes a partir de la invitación:

  • la tasa de búsqueda como se ha indicado anteriormente (R45bis.4.b PCT);
  • una tasa por pago tardío del 50 % de la tasa de tramitación (y no de la tasa de búsqueda, R45bis.4.c PCT).

En caso contrario, la solicitud de búsqueda adicional se considerará que no ha sido presentada (R45bis.4.d PCT).

Reembolso

Esta tasa es reembolsada por la OMPI (R45bis.3.d PCT):

  • si la solicitud internacional es retirada, considerada como retirada,
  • si la solicitud de búsqueda adicional es retirada o se considera que no ha sido presentada.

Siempre que estas condiciones se cumplan antes de que el SISA reciba su copia para realizar la búsqueda.

Además, el SISA puede decidir reembolsar la tasa de búsqueda si, antes de que haya comenzado su búsqueda, la solicitud de búsqueda se considera que no ha sido presentada debido a una limitación del SISA (distinta de los objetos excluidos de la búsqueda para dicho SISA/ISA, p. ej., los métodos matemáticos) (R45bis.3.e PCT).

Representación por un representante

La representación por un representante nunca es obligatoria ante el SISA.

No obstante, si el solicitante lo desea, puede estar representado por:

  • el mismo representante que para la solicitud o cualquier representante habilitado para actuar ante la RO (R90.1.a PCT);
  • por un representante habilitado para actuar ante el SISA (R90.1.c PCT).

Además, el representante designado ante la RO puede designar un representante secundario para realizar los actos ante el SISA (R90.1.d PCT).

Solicitud de la búsqueda adicional

Competencia

La solicitud de búsqueda adicional debe presentarse ante la OMPI (R45bis.1.b PCT).

Idioma de la solicitud de búsqueda

La solicitud debe presentarse en francés o en inglés (R92.2.d PCT).

Contenido de la solicitud de búsqueda

La solicitud de búsqueda adicional debe indicar:

Idioma de la solicitud internacional

Si el idioma de la solicitud o el idioma de la traducción ya presentada al RO (para la búsqueda R12.3 PCT o la publicación R12.4 PCT) es aceptado por la SISA, no será necesaria ninguna traducción (R45bis.1.b.iii PCT y R45bis.1.c.i PCT).

En caso contrario, deberá presentarse una traducción (R45bis.1.c.i PCT).

Forma

Se recomienda el uso del formulario PCT/IB/375, aunque no es obligatorio (guía del solicitante, §8.006).

Deberá presentarse una petición separada por cada búsqueda adicional solicitada (guía del solicitante, §8.007).

Corrección de irregularidades

Si existen irregularidades, la IB invita al solicitante a corregirlas en un plazo de 1 mes a partir de la invitación (R45bis.4.a PCT).

En caso contrario, se considerará que la solicitud no ha sido presentada (R45bis.4.d PCT).

Retirada de una solicitud de búsqueda adicional

Administraciones competentes

El solicitante puede retirar su solicitud dirigiendo una declaración (R90bis.3bis.b PCT):

  • a la IB; a la SISA.

Si la IB recibe la declaración, la transmitirá a la SISA (R90bis.3bis.b PCT) lo antes posible. Lo recíproco también es cierto (instrucciones administrativas 520).

Plazo

Esta declaración debe ser recibida por la SISA antes de la fecha de transmisión al solicitante y a la IB (R45bis.8.a PCT) del IISR (R90bis.3bis.a PCT).

Si la SISA no recibe a tiempo la declaración para evitar que el IISR sea transmitido, este se transmitirá (R90bis.3bis.b PCT).

Tasa

La retirada no conlleva ningún coste (guía del solicitante §11.056).

Firma

La declaración de retirada debe ser firmada por todos los solicitantes (R90bis.5 PCT).

Esta firma puede ser sustituida por la firma:

  • del representante (R90.3.a PCT);
  • del representante común designado por los demás solicitantes (R90.3.c PCT).

No obstante, el solicitante considerado como representante común no puede firmar esta declaración (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.

Poder

Un poder siempre es exigido en este caso por la administración competente (R90.4.e PCT): ninguna renuncia de la administración es posible.

Efectos

Las tasas anuales abonadas pueden ser reembolsadas bajo ciertas condiciones (véase supra).

El ISRI no será transmitido a las oficinas designadas si esta declaración es recibida dentro de los plazos (R90bis.3bis.a PCT).

Transmisión al SISA

Principio

La OEB transmite al SISA una copia de los documentos necesarios para la búsqueda (R45bis.4.e PCT):

  • la solicitud de búsqueda adicional;
  • la solicitud internacional;
  • todo listado de secuencias;
  • toda traducción que haya sido presentada por el solicitante y que deba servir de base para la búsqueda internacional adicional.

Esta transmisión ocurre (R45bis.4.e PCT):

  • cuando se cumplen las condiciones relativas al contenido de la solicitud de búsqueda adicional y de las tasas,
  • no antes de la emisión del IRI (sin exceder un plazo de 17 meses desde la fecha de prioridad).

Traducción del informe escrito del IRI

Si el informe escrito no está ni en inglés ni en un idioma aceptado por el SISA, el SISA puede solicitar a la OEB que traduzca el informe escrito al inglés en un plazo de 2 meses (R45bis.4.f PCT).

Búsqueda adicional

Inicio

El SISA puede, si lo desea, posponer el inicio de la búsqueda siempre que no haya recibido el IRI, pero sin exceder 22 meses desde la prioridad (R45bis.5.a PCT).

Si no lo pospone, comienza la búsqueda adicional tan pronto como reciba las demás piezas esenciales.

Base de la búsqueda

La búsqueda adicional se realiza sobre la base de la solicitud internacional tal como fue presentada o tal como fue traducida para los fines de la búsqueda internacional: las modificaciones A19 PCT (modificación tras el IRI) o A34 PCT (modificación tras el examen internacional) no se tienen en cuenta (R45bis.5.b PCT).

El IRI debe ser tenido en cuenta si está disponible (R45bis.5.b PCT).

Limitación de la búsqueda

El SISA no está obligado a realizar una búsqueda para objetos respecto de los cuales esta administración no efectuaría una búsqueda si fuera ISA (R45bis.5.c PCT).

Además, problemas de claridad o de unidad de invención pueden limitar la búsqueda como para la ISA (R45bis.5.c PCT).

El SISA también puede limitar su búsqueda excluyendo las reivindicaciones que no hayan sido objeto de una búsqueda por la ISA (R45bis.5.d PCT, por ejemplo, en virtud de objetos por la ISA).

No obstante, el SISA no puede excluir un objeto no buscado por la ISA por cuestiones de unidad de invención (R45bis.1.d PCT).

La limitación de la búsqueda también puede producirse debido al acuerdo SISA-IB (ej. solo se buscan las n primeras reivindicaciones) (R45bis.5.h PCT).

En cualquier caso, las limitaciones relativas a la búsqueda adicional deben estar contenidas en el acuerdo SISA-IB (R45bis.9.a PCT).

Estado de la técnica relevante

Este estado de la técnica es el mismo que el anterior para la ISA (R45bis.5.c PCT).

Unidad de invención

Principio

El SISA puede considerar que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención (independientemente de la posición de la ISA sobre este tema).

En este caso, solo se busca una invención por el SISA: no existe la posibilidad de pagar tasas adicionales para que la búsqueda abarque otras invenciones (R45bis.6.a PCT).

Opinión del SISA

Si el SISA considera que no hay unidad, el SISA informa al solicitante y precisa sus motivaciones (R45bis.6.a.ii PCT).

Reexamen

Esta opinión puede ser reexaminada por el SISA a petición del solicitante (R45bis.6.a.iii PCT), petición que puede estar sujeta a una tasa de reexamen fijada por el SISA (R45bis.6.c PCT).

El plazo para solicitar el reexamen es de 1 mes a partir de la notificación que informa al solicitante de esta posibilidad (R45bis.6.c PCT).

Este reexamen es realizado por el SISA, pero debe intervenir al menos otra persona distinta al examinador que tomó la decisión inicial (R45bis.6.d PCT).

Si la opinión del SISA era injustificada, la tasa de reexamen se reembolsa (salvo si la opinión solo era parcialmente injustificada, R45bis.6.d.iii PCT).

La búsqueda adicional está restringida

Tras la opinión de la ISA considerando que no había unidad de invención, el solicitante puede indicar en su solicitud de búsqueda adicional que desea que la búsqueda adicional se centre en una invención distinta a la invención principal (R45bis.1.d PCT).

No obstante, incluso restringida, el SISA puede considerar que la invención sobre la que debe versar la búsqueda no es unitaria.

Informe de búsqueda adicional

Plazo

El SISA debe emitir el RRIS en un plazo de 28 meses a partir de la fecha de prioridad (R45bis.7.a PCT).

Idioma

El idioma del ISIB es (R45bis.7.b PCT) en un idioma de publicación (y no el idioma de publicación de la solicitud).

Los idiomas de publicación son (R48.3.a PCT):

  • alemán,
  • inglés,
  • árabe,
  • chino,
  • coreano,
  • español,
  • francés,
  • japonés,
  • portugués o
  • ruso.

Además, si es necesario, el ISIB se traduce al inglés (R45bis.8.b PCT junto con R45.1 PCT)

Contenido

El contenido del ISIB es similar al IIB (R45bis.7.c PCT), pero no va acompañado de opinión escrita.

Copia de los documentos citados

Lo indicado anteriormente para la ISA y relativo a la comunicación de los documentos citados es aplicable (R45bis.7.c PCT).

Transmisión del informe de búsqueda

La SISA transmite a la OMPI y al solicitante una copia del ISIB (R45bis.8.a PCT), el mismo día.

Este ISIB también se transmite a las oficinas designadas salvo que hayan renunciado a ello (R45bis.8.b PCT).

Consideración por la IPEA

Si la IPEA no es también la SISA, la OMPI transmite el ISIB (eventualmente una traducción al inglés si es necesario) a la IPEA (Instrucciones administrativas 420.b).

Este ISIB no es necesariamente tenido en cuenta por la IPEA (R45bis.8.c PCT).

Publicación

El ISIB se hace simplemente público por la OMPI si la solicitud internacional es publicada (guía del solicitante §8.053).

2 commentaires :

  1. Bonjour,
    Le délai pour présenter une demande de recherche internationale supplémentaire est passé de 19 mois à 22 mois le 1/7/2017.
    Merci pour votre site très bien fait!

  2. alexandre theodorou

    Pour compléter la liste des ISA possibles :
    Chili CL (22/10/2014)
    Singapour SG (01/10/2016)
    Ukraine UA (05/02/2016).

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