
Para la novedad
Definición
El estado de la técnica es:
- el conjunto de conocimientos generales del experto en la materia, toda divulgación pública (escrita u oral), todo uso público antes de la fecha de solicitud de la patente (A54(2) CBE);
- las solicitudes de patente europea presentadas antes de la fecha de solicitud y publicadas después (A54(3) CBE).
Definición de la « fecha de solicitud »
Por « fecha de solicitud » (del artículo A54(3) CBE o A54(2) CBE), se entiende la fecha de prioridad más antigua (A89 CBE).
Para los documentos A54(3) CBE que se benefician de una prioridad, es necesario verificar que la cesión del derecho de prioridad se haya realizado (T382/07).
Determinación del estado de la técnica oponible
En el siguiente esquema, el estado de la técnica oponible es el conjunto de los documentos A54(2) CBE y A54(3) CBE.
A continuación, se explica este esquema un poco complejo:
- Determinar la fecha efectiva de la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión, así como la divulgación del estado de la técnica:
- esta fecha se determina reivindicación por reivindicación (para la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión);
- es la fecha de solicitud (o la fecha de prioridad, en su caso) de la solicitud.
- Determinar si la fecha de publicación del documento del estado de la técnica es anterior (estrictamente) a la fecha efectiva de la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión.
- si se verifica esto, entonces el documento del estado de la técnica es un documento A54(2) CBE;
- Si la divulgación no es una solicitud presentada antes y publicada después, entonces no es un documento del estado de la técnica;
- Si la divulgación no es una solicitud europea o euro-PCT, entonces no es un documento del estado de la técnica (pero podría ser un derecho nacional anterior A139(2) CBE o A139(2) CBE73);
- Si la divulgación es una solicitud europea (respectivamente euro-PCT y que cumpla los puntos 7 a 9 siguientes), entonces hay que preguntarse si la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión se presentó en Europa (respectivamente a nivel internacional) antes del 13 de diciembre de 2007 (es decir, la entrada en vigor del CBE 2000): de lo contrario, el documento es un documento A54(3) CBE.
- Si la solicitud cuya patentabilidad está en cuestión se presentó antes del 13 de diciembre de 2007 (y cumple los puntos 7 a 9 siguientes), entonces es necesario verificar que se respeten las condiciones establecidas por el CBE73 en relación con la solicitud del estado de la técnica:
- La oponibilidad de la solicitud del estado de la técnica se analiza país por país: para ser oponible en un país, es necesario que esta solicitud del estado de la técnica haya designado válidamente ese país (A54(4) CBE73).
- Si la solicitud del estado de la técnica es una solicitud EP simple:
- Es necesario pagar la tasa nacional de R106 CBE73, es decir, la tasa de solicitud y las tasas de designación;
- Las tasas de designación pueden, en cualquier caso, pagarse en un plazo de 31 meses (R107(1) CBE73) o en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda internacional (el plazo más largo de los dos).
- Es necesario presentar una traducción de la solicitud PCT si esta no está en uno de los idiomas oficiales de la OEP;
- Es necesario pagar la tasa de solicitud de R159(1) c) CBE (A153(5) CBE y R165 CBE junto con R159(1) c) CBE).
- Es necesario presentar una traducción de la solicitud PCT si esta no está en uno de los idiomas oficiales de la OEP;
- Es necesario pagar la tasa nacional de R106 CBE73, es decir:
- la tasa de solicitud y
- las tasas de designación;
- Las tasas de designación pueden, en cualquier caso, pagarse en un plazo de 31 meses (R107(1) CBE73) o en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda internacional (el plazo más largo de los dos).
Caso particular de las solicitudes A54(3) CBE
Principio
Como hemos indicado, las solicitudes de patente europea presentadas antes de la fecha de solicitud y publicadas después (A54(3) CBE) forman parte del estado de la técnica.
Para verificar si la solicitud de patente europea se presentó antes, debe tenerse en cuenta su fecha de prioridad (si esta prioridad es válida, Directrices G-IV 5.1.1).
Publicación y retiro
Por lo tanto, si la solicitud se retira antes de su publicación, entonces la solicitud no es oponible (J5/81).
Si alguna vez la solicitud se publica cuando esta había sido retirada (ya sea por error, o porque la solicitud se retiró después de finalizar los preparativos técnicos, A93 CBE), entonces esta no es oponible (Directrices G-IV 5.1.1).
Prioridad y retiro de la prioridad tras la publicación
El hecho de retirar una prioridad tras la publicación de una solicitud no modifica su oponibilidad o no frente a otra solicitud como estado de la técnica A54(3) CBE (Directrices G-IV 5.1).
Así, pueden ocurrir situaciones bastante « sorprendentes », como muestra el siguiente esquema:

Así, ninguna de las dos solicitudes EP1 y EP2 es nueva: se anticipan mutuamente en virtud del A54(3) CBE.
Solicitud en trámite al 13 de diciembre de 2007
Para estas solicitudes, además es necesario considerar los países designados en común (A54(4) CBE73 y disposiciones transitorias del CBE 2000).
En este caso, es posible tener varios juegos de reivindicaciones para evitar un estado de la técnica (R87 CBE73).
Incluso es posible tener varios juegos de descripciones y/o de dibujos si el Examinador lo considera necesario (Directrices H-III 4.1).
Si la divulgación es una solicitud euro-PCT, es necesario que se hayan pagado las tasas de designación para dicha solicitud (R23bis CBE73).
El retiro de un país válidamente designado carece de importancia (Directrices G-IV 5.1.1).
Para la actividad inventiva
Principio
El estado de la técnica a considerar para la apreciación de la actividad inventiva es el mismo que el de la novedad (divulgaciones públicas escritas u orales, usos públicos, etc. antes de la fecha de solicitud de la patente), pero excluyendo los documentos A54(3) CBE, es decir, las solicitudes de patente europea presentadas antes de la fecha de solicitud y publicadas después (A56 CBE junto con A54(2) CBE).
Por lo tanto, el estado de la técnica oponible es el conjunto de documentos accesibles al público antes de la fecha de solicitud (o fecha de prioridad) de la solicitud considerada (A54(2) CBE).
¿Debe ser el estado de la técnica técnicamente relevante?
El estado de la técnica debe interpretarse como referido a la información:
- en campos técnicos cercanos a la invención (T28/87) y
- que sea relevante para un ámbito tecnológico (T172/03 y Directrices G-VII 2).
Así, si el experto en la materia no espera encontrar en él información técnicamente relevante, debería excluirse.
No obstante, este enfoque es rechazado por la decisión T2101/12: en esta decisión, la cámara de recurso no encuentra justificación en el CPE para limitar así el estado de la técnica a efectos de la actividad inventiva.
Por tanto, el estado de la técnica puede muy bien ser una actividad comercial o, más generalmente, una actividad no técnica (T2101/12).
Fechas a considerar
Para determinar si existe actividad inventiva, debe considerarse la fecha de prioridad de la solicitud en cuestión (T24/81, Directrices G-VII 4).
En cuanto a la fecha de los documentos del estado de la técnica, esta es la fecha de divulgación (A54(2) CPE).
Si esta fecha es demasiado antigua, puede ocurrir que el documento no se tenga en cuenta, ya que el experto en la materia tendería a seguir las evoluciones recientes (T366/89, T479/00).
Toma en consideración del contexto
No es posible extraer de su contexto una parte de un documento (T56/87, T768/90 y T115/96).
Accesibilidad al público de una divulgación
Conocimientos generales del experto en la materia
Los conocimientos generales del experto en la materia, en la fecha de solicitud, se consideran, por supuesto, accesibles al público.
Estos conocimientos pueden probarse por cualquier medio (diccionario, enciclopedia, manual técnico básico, artículos científicos).
No obstante, estos conocimientos generales no suelen incluir la literatura de patentes (T263/12 o T1540/14) salvo si :
- dicha literatura contiene elementos de contexto identificados como representativos de los conocimientos generales del experto en la materia ;
- si el ámbito técnico considerado es novedoso y dichos conocimientos generales aún no habían encontrado su lugar en manuales o monografías, pero debido a su carácter novedoso estos conocimientos se han difundido rápidamente en la comunidad científica correspondiente (T1117/14).
La OEP indica que un Examinador puede perfectamente no citar ningún documento si considera que una característica es de notoriedad pública (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 1 de octubre de 2007, relativo a los métodos en el ámbito de las actividades económicas« , JO 2007, 592).
Afortunadamente, puede impugnarlo (T766/91 o Directrices G-VII 3.1): si alguien le afirma que dicha característica forma parte de los conocimientos generales del experto en la materia o que la característica es evidente, puede pedirle que lo demuestre (reconozco no haber tenido mucho éxito ante las cámaras de Examen, pero bueno…).
Conviene señalar, no obstante, una decisión contraria (T1090/02) que afirma que corresponde al solicitante probar que los conocimientos generales alegados son posteriores a la fecha de prioridad (le deseo mucha suerte para aportar tal prueba).
Divulgación escrita
Principio
Toma de conocimiento por el público
Una divulgación escrita se considera accesible (Directrices G-IV 1 y Directrices G-IV 7.2.1) si, en la fecha en cuestión, los miembros del público podían tener conocimiento de la misma (fuera de cláusulas de confidencialidad o cláusulas que restrinjan el uso o la difusión).
Consulta efectiva
Así, es indiferente saber si una persona ha consultado efectivamente el documento (T381/87).
Número de personas que constituyen el público
No existe condición alguna sobre un número mínimo de personas del público que hayan tenido conocimiento de la divulgación (T165/96) y la accesibilidad por una sola persona es suficiente (T1829/06).
Competencia del público
Algunas jurisprudencias exigen que las personas que hayan tenido conocimiento de la divulgación posean un mínimo de formación en el ámbito (T877/90 y T406/92), pero esto es discutible.
Otras jurisprudencias consideran que una divulgación es destructora de novedad desde el momento en que « el hombre de la calle » tiene conocimiento de la misma (T482/89).
Caso particular de una tesis
Si se defiende una tesis, esta solo forma parte del estado de la técnica si el público podía asistir a la defensa o si los miembros del tribunal no estaban sujetos a un compromiso de confidencialidad (T1817/08).
En cualquier caso, una tesis se considera accesible desde el momento en que posee un número de registro y puede ser solicitada (T1266/11): el hecho de saber si dicha tesis ha sido efectivamente solicitada no es relevante.
Caso particular de una carta
Una carta se considera estado de la técnica a partir de su recepción por su destinatario y no desde su envío (T381/87).
Caso particular de un documento de Internet
Estas citas de Internet pueden ser perfectamente válidas (T286/10):
- páginas extraídas de un sitio web clásico;
- páginas almacenadas en caché en la herramienta « archive.org » (ya que esta herramienta « ofrece garantías suficientes para beneficiarse de una presunción de fuente de información fiable y de confianza« ).
Ejemplos de divulgación / no divulgación
Un documento se considera accesible al público no desde su recepción por el bibliotecario, sino desde el día en que este coloca el documento en los estantes de su biblioteca (o le asigna una referencia, T729/91 o T176/02). Sin embargo, la cámara de recursos decidió en T834/09 que el bibliotecario formaba parte del público, y que, por tanto, la fecha de recepción por el bibliotecario era la fecha en la que el documento se consideraba accesible al público…
Los documentos internos de una empresa no son a priori públicos (T37/96).
El envío de un documento por correo electrónico no cifrado no lo hace accesible al público, ya que existen compromisos de confidencialidad con los proveedores de acceso (T2/09).
Los trabajos de fin de grado o tesis, realizados para obtener un título, suelen considerarse accesibles al público, especialmente si se hacen referencias a estos trabajos en publicaciones posteriores (T151/99).
Divulgación oral
A priori, el Examinador no debería citar una divulgación oral si no dispone de un elemento escrito que pruebe dicha divulgación (Directrices B-VI 2).
Cuando se invoca una divulgación oral (por un interviniente, un tercero, un oponente), es necesario aportar elementos que permitan determinar, en particular (Directrices G-IV 7.2 y T328/87):
- la fecha del uso anterior/descripción oral,
- el objeto del uso/descripción oral (es decir, idéntico o similar),
- las circunstancias del uso/descripción oral (es decir, accesibilidad al público).
Uso anterior
En efecto, es posible que ciertos usos constituyan divulgaciones bajo determinadas condiciones. Estos usos pueden ser, en particular (Directrices G-IV 7.1):
- para un producto:
- su fabricación,
- su oferta,
- su puesta en circulación (venta o intercambio),
- su utilización;
- para un procedimiento:
- su oferta,
- su aplicación.
Así, salvo los puntos indicados a continuación, la venta a un único comprador destruye la novedad si dicho comprador no está sujeto a una cláusula de confidencialidad (T1022/99, T482/89, T1024/18 y Directrices G-IV 7.2.1).
En el marco de un uso en un lugar no público, se considera que no existe divulgación (Directrices G-IV 7.2.3).
Características intrínsecas
Principio
La composición de un producto forma parte del estado de la técnica desde el momento en que dicho producto es accesible al público y puede ser analizado y reproducido por el experto en la materia. Es indiferente saber si el experto en la materia tenía razones para analizar la composición/constitución del producto (G1/92).
Análisis posible
Por tanto, es necesario que el producto haya podido ser analizado:
- una simple presentación en una feria puede ser insuficiente si el público no puede acceder al producto o manipularlo libremente (Directrices G-IV 7.2.1);
- una presentación muy breve del producto al público (ej. unos segundos a más de 5 m) puede ser insuficiente si parece que dichas características no pudieron distinguirse de manera clara y directa en ese breve lapso de tiempo (T1410/14).
Algunas jurisprudencias exigen que el análisis no requiera una dificultad excesiva para descubrir la composición/constitución de un producto (G1/92, motivo 1.4).
No obstante, otras jurisprudencias consideran que el grado de dificultad, la cantidad de trabajo o el tiempo necesario para el análisis es irrelevante (T952/92).
Reproducción posible
El hecho de conocer perfectamente la composición de un producto no siempre permite reproducir este último.
En efecto, el procedimiento y las condiciones de fabricación pueden tener un impacto notable en la capacidad del experto en la materia para reproducir la invención (ej. en el ámbito de los polímeros, T1833/14).
Características extrínsecas
Las características extrínsecas son:
- las características de fabricación del producto,
- el efecto específico de la composición de un producto en el cuerpo humano (ej. segundo efecto terapéutico),
- los efectos que solo aparecen cuando existe interacción entre el producto y condiciones externas específicamente elegidas (T1409/16).
Estas características extrínsecas se consideran, salvo casos particulares, como no divulgadas (G1/92 y Directrices G-IV 7.2.1).
Público y confidencialidad
Si una cláusula de confidencialidad expira, esto no es suficiente para hacer que la divulgación sea pública. Debe examinarse si el tercero, que anteriormente estaba sujeto a la cláusula de confidencialidad, ha divulgado efectivamente la información en cuestión (T1081/01).
Si cualquier persona del público puede tener acceso al documento (T50/02), incluso cuando dicha persona deba pagar y esté sujeta a una restricción de difusión (ej. norma de pago como el MPEG o los DVD, T2239/15), entonces dicho documento se considerará accesible al público (contra T1155/12).
En el marco de relaciones comerciales, puede aceptarse un acuerdo tácito de confidencialidad (T830/90 y Directrices G-IV 7.2.2).
Si el oponente sostiene que no ha existido un acuerdo de confidencialidad, le corresponde a él probarlo (T37/96).
En el marco de los ensayos clínicos, podemos preguntarnos si las personas que participan en dicho ensayo son miembros del público o si existe cierta confidencialidad. Incluso si no existe un acuerdo de confidencialidad respecto al ensayo como tal, si los participantes no pueden disponer libremente de los medicamentos, entonces estos no pueden ser considerados como miembros del público (T670/20).
Divulgaciones no oponibles
En caso de abuso evidente
El A55(1) a) CBE dispone que las divulgaciones realizadas durante un período de 6 meses antes de la solicitud de la patente no se tendrán en cuenta si resultan « de un abuso evidente en perjuicio del solicitante o de su causante« .
La fecha que debe tenerse en cuenta para el cálculo de este plazo de 6 meses es la fecha efectiva de presentación de los documentos en la OEP (y no la fecha de prioridad o la fecha de solicitud, G3/98 y G2/99).
Este período de 6 meses no siendo un plazo (en el sentido del A120 CBE), la prórroga de los plazos no es aplicable (R134 CBE).
Debe existir realmente, por parte de la persona que ha divulgado la invención (Directrices G-V 3, T585/92):
- una verdadera intención de perjudicar; o
- un conocimiento (pleno o presunto) de los daños que se causarán/podrán causarse.
Por ejemplo, la publicación por error de una solicitud de patente antes de la fecha prevista no constituye necesariamente un abuso (T585/92).
Existe un abuso si la persona que divulga la invención ha violado (intencionadamente o por error) un acuerdo de confidencialidad (T173/83).
En caso de exposiciones oficiales reconocidas
El A55(1) b) CPE dispone que las divulgaciones realizadas durante un período de 6 meses antes de la solicitud no se tendrán en cuenta si son resultado de una exposición oficial reconocida (véase la web de la Oficina Internacional de Exposiciones).
La fecha que debe tenerse en cuenta para el cálculo de este plazo de 6 meses es la fecha efectiva de presentación de los documentos ante la OEP (y no la fecha de prioridad o la fecha de solicitud, G3/98 y G2/99).
Este período de 6 meses no es un plazo (en el sentido del A120 CPE), por lo que la prórroga de plazos no es aplicable (R134 CPE).
Atención, no todas las exposiciones están incluidas (y, en realidad, son bastante escasas): es preciso consultar detalladamente la lista de exposiciones internacionales reconocidas en la web de la Oficina Internacional de Exposiciones.
También se publican en el DO (en el mes de abril, en la sección « tratados internacionales »):
- 2017 (JO 2013, 252):
- 10 de junio al 10 de septiembre de 2017: La Energía del futuro: respuesta al gran desafío de la Humanidad (ASTANA, KZ)
- 2015 (JO 2012, 342):
- 01 de mayo al 31 de octubre de 2015: Alimentar el planeta, energía para la vida (MILÁN, IT)
- 2012 (JO 2012, 342):
- 05 de abril al 21 de octubre de 2012: Floriade 2012 – Naturaleza viva (Exposición mundial hortícola) (VENLO, NL)
- 12 de mayo al 12 de agosto de 2012: Por unos océanos y zonas costeras vivos: Diversidad de recursos y actividades sostenibles (YEOSU, KR)
- 2010 (JO 2006, 326):
- 01 de mayo al 31 de octubre de 2010: Mejor Ciudad – Mejor Vida (SHANGHÁI, CN)
- 2008 (JO 2006, 326):
- 14 de junio al 13 de septiembre de 2008: Agua y Desarrollo Sostenible (ZARAGOZA, ES)
- 2006-2007 (JO 2006, 326):
- 01 de noviembre de 2006 al 31 de enero de 2007: Royal Flora Ratchaphruek 2006/2007 (CHIANG MAI, TH)
- 2005 (JO 2003, 161):
- 25 de marzo al 25 de septiembre de 2005: La Sabiduría de la Naturaleza (AICHI, JP)
- 2003 (JO 2003, 161):
- 25 de abril al 12 de octubre de 2003: IGA 2003 – Exposición hortícola (ROSTOCK, DE)
Para que la divulgación realizada durante la conferencia sea inoponible, es necesario:
- en la solicitud hacer una declaración de exposición (A55(2) CBE, esto no puede corregirse posteriormente);
- en un plazo de 4 meses desde la solicitud (R25 CBE) (o en la entrada en fase regional para las solicitudes euro-PCT, R159(1) h) CBE) proporcionar un certificado que debe:
- ser expedido durante la exposición;
- certificar que la invención se expone realmente;
- mencionar la fecha de apertura de la exposición y, en su caso, la fecha de primera divulgación de la invención;
- ir acompañado de los documentos autenticados (por la persona que realizó el certificado) que permitan identificar la invención.
El plazo máximo de 4 meses se beneficia del A121 CBE.
Contenido de las divulgaciones
El contenido de una divulgación es todo aquello que se deriva directamente y sin ninguna ambigüedad de dicha divulgación (Directrices G-VI 2 y T411/98).
Características explícitas
Por supuesto, el contenido explícito de las divulgaciones (p. ej. la descripción) forma parte del estado de la técnica.
Los dibujos
El documento del estado de la técnica debe considerarse en su conjunto, incluidos sus dibujos.
No obstante, las dimensiones de las figuras no deben tenerse en cuenta (T204/83) salvo si las dimensiones se presentan en la descripción como de especial importancia (es decir, importancia que habría llevado al dibujante a representar dichas dimensiones de manera realista, T1488/10).
Lo mismo ocurre con las relaciones de dimensiones. Salvo casos particulares, los dibujos no son de gran ayuda (T1943/15).
Las reivindicaciones
Cuando una combinación de características solo se encuentra en las reivindicaciones, debe examinarse con atención si dicha combinación corresponde verdaderamente al contenido técnico del documento tal como lo entendería un experto en la materia, o si se trata simplemente de un artificio del proceso de redacción de las reivindicaciones, destinado a obtener la protección más amplia (T312/94, T969/92, T42/92, T1658/12).
El resumen
La OEP considera que las divulgaciones realizadas en el resumen de una patente o de una solicitud no deben tenerse en cuenta si esta divulgación es contradictoria con la de la descripción (T1080/99).
Por otra parte, los resúmenes no deben tenerse en cuenta para las solicitudes A54(3) CBE (Directrices G-IV 5.1).
Divulgación suficiente / defectuosa
Para que una divulgación pueda destruir la novedad de una reivindicación, es necesario que la información proporcionada al experto en la materia sea suficiente para permitirle, en la fecha de publicación (o de solicitud para un documento A54(3) CBE), llevar a la práctica la enseñanza técnica (T206/83, T26/85 y Directrices G-VI 4).
No obstante, es posible tener en cuenta una descripción que contenga errores (y que dichos errores no sean detectables por el experto en la materia, T591/90, T171/84, Directrices G-VI 9).
Divulgación fortuita
Una divulgación fortuita es una divulgación relevante aunque el problema técnico sea muy diferente (T161/82).
En cualquier caso, este tipo de divulgación es oponible, pero es posible un disclaimer.
Las referencias a otros documentos
Si el contenido relevante de un documento incorporado por referencia (es decir, citado) no está claramente identificado en la divulgación, no se tendrá en cuenta para el análisis de la novedad (T689/90, Directrices G-IV 8).
En caso contrario y si el documento es una solicitud A54(3) CBE (Directrices F-III 8):
- si la referencia era accesible al público en la fecha de solicitud, se tiene en cuenta.
- si la referencia no era accesible al público en la fecha de solicitud, solo se tendrá en cuenta si:
- en la fecha de solicitud de dicha solicitud, la referencia estaba a disposición de la Oficina;
- en la fecha de publicación de dicha solicitud, la referencia es accesible al público.
« Lo particular anticipa lo general »
De manera general (Directrices G-VI 5), una divulgación general (ej. del metal) no anticipa una característica específica (ej. del cobre).
Por el contrario, una divulgación específica (ej. un remache) anticipa una característica general (ej. un sistema de sujeción).
Características no explícitas
Puede ocurrir que ciertas características de una de las reivindicaciones no se encuentren en una misma divulgación: ¿significa esto que la invención es necesariamente nueva?
¡No necesariamente!
Divulgaciones implícitas
Si una característica es implícita en una divulgación, entonces esta forma parte del estado de la técnica (Directrices G-VI 6).
Una característica es « implícita » si se deriva « directa e inequívocamente » de la misma (es decir, si no había otra opción que la existencia de dicha característica).
A modo de ejemplo, en la divulgación de un zapato, no existe una divulgación implícita de cordones, ya que son posibles otros sistemas de sujeción (como el velcro).
No obstante, no se trata de evaluar la probabilidad de que el experto en la materia haya prestado atención a dicha característica implícita y, por tanto, la conozca, sino de determinar de manera puramente objetiva si el estado de la técnica la divulga (ej. una relación entre varios valores superior a un umbral, T1456/14).
Divulgaciones equivalentes
La novedad no se destruye por la divulgación de características equivalentes (ej. el « caucho natural » y el « polibutadieno », que son ambos elastómeros) (véase también T167/84, Directrices G-VI 2).
Características simplemente yuxtapuestas
También puede ocurrir que estas características no divulgadas no colaboren técnicamente con las características divulgadas. En este caso, se habla de yuxtaposición de características.
En Europa, esta yuxtaposición conferirá novedad a la solicitud (T1918/09).
Personalmente, estoy bastante en desacuerdo con esta posición, ya que considero que puede provocar un sesgo: para eludir un posible documento A54(3) CBE, bastaría con añadir una característica poco probable, pero totalmente trivial (ej. « y en el que el mundo incluye un tornillo« ).
Es poco probable que esta característica sea divulgada (a menos que se sostenga que es implícita).
La jurisprudencia francesa comparte esta opinión: en esta última situación, cada « grupo » de características independientes debe analizarse por separado (Cass. ch. com. 29 noviembre 1967).
Interpretación de las características
Una divulgación A54(3) CBE debe interpretarse en la fecha de solicitud o de prioridad de la solicitud cuya novedad está en cuestión (T233/90).
Una divulgación A54(2) CBE debe interpretarse en la fecha de publicación de la solicitud cuya novedad está en cuestión (T205/91 y T305/94).
Un documento posterior a la fecha pertinente puede tenerse en cuenta (T1110/03), especialmente si se trata de un diccionario o una obra de referencia.
Los conocimientos generales del experto en la materia pueden tenerse en cuenta (T206/83): en la mayoría de los casos, estos conocimientos pueden probarse mediante manuales técnicos.
En casos excepcionales (campos técnicos muy especializados), puede ocurrir que se acepte que los conocimientos generales del experto en la materia se prueben mediante los folletos de patente (Directrices F-II 4.1, T51/87, T772/89).
Características « ocultas »
Tenemos aquí un concepto relativamente complejo de comprender.
Imaginemos que un documento del estado de la técnica divulga una característica que no es aparente de inmediato, pero que debe « revelarse » mediante una demostración, matemática por ejemplo, ¿se trata de una divulgación?
Para la cámara de recursos, la respuesta es sí, incluso cuando no existe ninguna razón objetiva para realizar dicha demostración (T2517/11).
