
Para evitar abusos, el INPI exige que cada solicitud de patente cubra una única invención: este es el concepto mismo de la unidad de invención.
Falta de unidad de invención
Principio
La unidad de invención está prevista en el artículo L612-4 CPI.
La solicitud de patente solo puede referirse a una invención o a una pluralidad de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que formen un único concepto inventivo general.
El objetivo de este requisito es permitir clasificar de manera eficaz las invenciones y evitar que el pago de una única tasa de búsqueda permita obtener una búsqueda para 1000 invenciones.
Esto es bastante comprensible…
Apreciación de la unidad
En cuanto a la apreciación de la unidad de invención, cabe señalar que las Directrices del INPI abordan directamente este punto en su sección VI-A 3.
Para el INPI, a fin de verificar que se cumple el requisito de unidad de invención, es necesario comprobar la presencia de un vínculo técnico efectivo entre las reivindicaciones.
Pero de manera clara, el INPI no proporciona ningún método para verificar la existencia de este vínculo técnico (arregláoslas con esto 🙂 ).
Como mucho, el código (R612-19 CPI) nos indica algunos ejemplos de lo que es aceptable en cuanto a la unidad de invención:
- un producto, un procedimiento para la fabricación de dicho producto, un uso de dicho producto;
- un procedimiento, un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de dicho procedimiento;
- un producto, un procedimiento especialmente concebido para la fabricación de dicho producto y un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de dicho procedimiento.
Peor aún, las Directrices del INPI confunden la prohibición de las reivindicaciones del mismo tipo con el requisito de unidad de invención (spoiler alert: no es lo mismo, de lo contrario el legislador no habría comenzado el artículo R612-17-1 CPI con « sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos L612-4 CPI…« ).
En fin…
Por último, si desean un enfoque más razonable, les invito a leer la unidad de invención en Europa.
A priori / A posteriori
Buena noticia, las Directrices del INPI también abordan este punto en su sección VI-A 2.
A priori
La falta de unidad a priori es una falta de unidad detectable sin analizar la validez de las reivindicaciones con respecto al estado de la técnica.
Así, la falta de unidad a priori solo aparece entre reivindicaciones independientes.
A posteriori
La falta de unidad a posteriori es una falta de unidad detectable tras analizar la validez de las reivindicaciones con respecto al estado de la técnica.
Por tanto, si la reivindicación 1 no es nueva (o inventiva), y las reivindicaciones dependientes presentan posiciones de repliegue no unitarias, se planteará una objeción de falta de unidad a posteriori (aquí, lo supongo basándome en la práctica europea, ya que las Directrices del INPI son muy, muy sucintas).
Consecuencia
División
Si una solicitud no es unitaria, deberá dividirse para evitar un rechazo (L612-12 CPI).
Entonces, como estos textos están redactados « con los pies » (con todo mi respeto, por supuesto), divirtámonos un poco: ¿qué ocurre si divides una solicitud no unitaria (sin pagar las tasas, por ejemplo) pero no modificas las reivindicaciones de la solicitud no unitaria (que, por tanto, siguen sin ser unitarias)?
¿Obtendrás una concesión? En mi opinión, el artículo L612-12 CPI no permite un rechazo…
Supresión de ciertas reivindicaciones
Parecería bastante lógico que, si modificamos la solicitud para eliminar el problema de unidad de invención, el INPI no nos cause más molestias…
Aun estando bastante de acuerdo en el fondo, los textos parecen crear una incertidumbre notable…
En efecto, el artículo L612-4 CPI se encuentra en la sección « Solicitud de patentes » y no en « Examen de las solicitudes ».
Por lo tanto, este requisito de unidad parece ser intrínseco al momento de la solicitud. Además, el artículo L612-12 CPI solo ofrece una vía de corrección: la división.
Algunos colegas me han señalado entonces el artículo R612-48 CPI: este artículo prevé una limitación de las reivindicaciones para evitar el rechazo.
Ciertamente, esto está previsto textualmente en el artículo R612-48 CPI, pero este último es un artículo reglamentario, mientras que el artículo L612-12 CPI es de un nivel jerárquico superior.
Como habrán comprendido: esta discusión es sobre todo filosófica. En la práctica, si modifican sus reivindicaciones para hacerlas unitarias, no tendrán problemas, ¿verdad?
Prohibición de reivindicaciones del mismo tipo
Principio
En principio, es imposible presentar varias reivindicaciones independientes del mismo tipo (R612-17-1 CPI).
Excepciones
No obstante, este mismo artículo R612-17-1 CPI prevé excepciones: esto es posible si el objeto de la solicitud se refiere:
- a varios productos que guardan relación entre sí,
- a diferentes usos de un producto o de un dispositivo,
- a soluciones alternativas a un problema particular, en la medida en que dichas alternativas no puedan cubrirse de manera adecuada mediante una sola reivindicación.
Sanción
Salvo error por mi parte, este artículo R612-17-1 CPI, aunque prescribe una prohibición estricta, no puede fundamentar una decisión de rechazo por parte del INPI.
En efecto, no encuentro ninguna base legal para dicho rechazo.
Es cierto que las Directrices del INPI mezclan este concepto con el de unidad de invención (como se ha mencionado anteriormente). Por lo tanto, es muy probable que se basen en el artículo L612-4 CPI para justificar un rechazo.
Esto no resulta muy satisfactorio desde el punto de vista intelectual.
