Existen ciertas invenciones (aunque sean técnicas) que han sido deliberadamente excluidas de la patentabilidad.

Elementos contrarios al orden público y a las buenas costumbres

Principio

El artículo L611-17 CPI establece que:

No son patentables las invenciones cuya explotación comercial sea contraria a la dignidad de la persona humana, al orden público o a las buenas costumbres, no pudiendo dicha contrariedad derivarse del mero hecho de que dicha explotación esté prohibida por una disposición legislativa o reglamentaria.

Criterios de exclusión

Un ejemplo pueden ser las minas antipersona o una herramienta de tortura.

Esta exclusión tiene como objetivo proteger la dignidad de la persona humana y los valores fundamentales de la sociedad (Directrices de examen del INPI I-C VII-2.2).

Criterios que no implican necesariamente una exclusión

No obstante, el hecho de que uno de los usos de la invención deba ser excluido no implica que la invención deba ser excluida por completo de la patentabilidad (siendo los demás usos « aceptables », Directrices de examen del INPI I-C VII-2.2): si la descripción menciona un uso excluido de la patentabilidad, será posible solicitar su supresión (L612-12 CPI y R612-4 CPI 1°).

A título ilustrativo, un método para fracturar cajas fuertes puede resultar chocante si es utilizado por ladrones, pero aceptable si es utilizado por un cerrajero.

Además, el hecho de que una invención esté prohibida por una disposición legislativa o reglamentaria no implica que deba ser excluida de la patentabilidad (L611-17 CPI).

Variedades vegetales, razas animales y procedimientos esencialmente biológicos

El artículo L611-19 CPI I excluye de la patentabilidad:

  • las razas animales;
  • las variedades vegetales; los procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales y animales; los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que puedan provocarles sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, así como los animales resultantes de tales procedimientos

Variedades vegetales

Definición

Una variedad vegetal es (L611-19 CPI I junto con Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, art 5) un conjunto vegetal de un único taxón botánico del rango más bajo conocido, que es:

  • homogéneo (es decir, que puede definirse por ciertos caracteres resultantes de un determinado genotipo o de una determinada combinación de genotipos),
  • distinto (es decir, que puede distinguirse de otros conjuntos vegetales por ciertos caracteres), y
  • estable (es decir, que posee capacidad para ser reproducido sin cambios).

Sin embargo, es patentable una planta concreta (ej. planta modificada genéticamente), siempre que la viabilidad técnica de la invención no se limite a una variedad vegetal (ej. la modificación del ADN puede funcionar para varias variedades) (véase Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.a y L611-19 CPI II).

Razón de esta exclusión

Las variedades vegetales ya disponen de un sistema de protección específico: las obtenciones vegetales definidas por el Convenio UPOV (véase Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.a).

Variedades obtenidas directamente por un procedimiento

Si la patentabilidad de una variedad vegetal está excluida, cabe preguntarse sobre la patentabilidad de un procedimiento que permita obtener directamente dicha variedad vegetal.

Sabemos que el producto obtenido directamente por un procedimiento patentado también está protegido (L613-3 CPI c)). Así, este recurso permitiría eludir astutamente la exclusión de la patentabilidad de las variedades vegetales.

A mi conocimiento, los tribunales franceses no se han pronunciado aún sobre este espinoso problema.

Razas animales

Desafortunadamente, no existe una definición de « raza animal » (Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.b) y, por tanto, es difícil definir los límites de esta exclusión.

Sin embargo, es patentable un animal (ej. animal modificado genéticamente), sabiendo que la viabilidad técnica de la invención no se limita a una raza animal (ej. la modificación del ADN puede funcionar para varias razas, ej. un roedor, un mamífero, etc., Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.b y L611-19 CPI II).

Procedimientos esencialmente biológicos

Un procedimiento esencialmente biológico (L611-19 CPI I) es un procedimiento que « hace exclusivamente uso de fenómenos naturales como el cruce o la selección« .

Exclusión

Así, los métodos de cruce sexual de genomas completos y de selección de animales (ej. de caballos, Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.c) o de plantas están excluidos de la patentabilidad.

No exclusión

Un método técnico que interviene de manera significativa por el hombre no será excluido (Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.c), por ejemplo los OGM (Sitio del INPI).

Por ejemplo, un método de estimulación de la reproducción de un vegetal es patentable (Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.c).

Productos obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos

No está prohibido reivindicar los productos obtenidos por tales procedimientos (L611-19 CPI III).

Procedimientos microbiológicos y productos obtenidos por estos procedimientos no excluidos

Definición

Por « procedimientos microbiológicos« , se entiende (Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.c):

  • los procedimientos industriales que implican el uso de un material biológico,
  • los procedimientos que producen un material biológico, por ejemplo mediante ingeniería genética (es decir, OGM), o
  • los procedimientos que comportan una intervención sobre dicho material

El material biológico es todo « material que contiene información genética y puede reproducirse o ser reproducido en un sistema biológico » (L611-10 CPI, in fine).

Así, el material biológico puede ser, por ejemplo:

  • las bacterias,
  • las levaduras,
  • los hongos,
  • las algas,
  • los protozoos,
  • las células humanas, animales y vegetales,
  • los virus,
  • los plásmidos,
  • o cualquier organismo generalmente unicelular, invisible a simple vista, que pueda multiplicarse y manipularse en laboratorio.
Caso particular de los procedimientos de modificación genética

En cambio, no son patentables:

  • los procedimientos de modificación genética del ser humano (L611-18 CPI);
  • los procedimientos de modificación genética de los animales (L611-19 CPI) si provocan en ellos sufrimientos sin utilidad médica sustancial.

Así, los procedimientos de modificación genética de las plantas y de los animales (sin sufrimiento innecesario) son patentables (Directrices de examen del INPI, I-C VII-2.4.a y I-C VII-2.4.c).

Métodos quirúrgicos o terapéuticos o de diagnóstico

El artículo L611-16 CPI dispone que :

No son patentables los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

Exclusión

El objetivo de la exclusión de estos métodos es no obstaculizar el ejercicio de la medicina.

Métodos de tratamiento quirúrgicos

Definición

Se entiende por « método de tratamiento quirúrgico » cualquier método, realizado sobre un cuerpo humano o animal vivo, independientemente de su finalidad (ej. estética o médica, Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.2.a).

Exclusión

Si, en una reivindicación, una sola etapa es una etapa quirúrgica, la reivindicación en su conjunto debe ser rechazada (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.2.b).

Además, si la única aplicación de un procedimiento descrita en la descripción es una aplicación quirúrgica, el procedimiento debe ser rechazado (Cour d’appel de Paris, ch. 04, 29 octubre 1997).

No exclusión

Si el método incluye una etapa de sacrificio del animal, la reivindicación no queda excluida de la patentabilidad (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.2.b).

Además, un método que no consiste únicamente en describir el modo de utilización por el profesional del dispositivo (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.2.b) no constituye un método excluido de la patentabilidad :

  • un procedimiento de control de un generador de alta frecuencia que alimenta una pinza electroquirúrgica, interviniendo el cuerpo humano únicamente para proporcionar el parámetro de regulación del aparato ;
  • un procedimiento de circulación o bombeo de líquidos orgánico-biológicos.
Omisión de la etapa quirúrgica

En particular, cuando la etapa quirúrgica no es el núcleo de la invención, sino que solo sirve de apoyo a la misma (ej. adquisición de una imagen médica tras la inyección de un producto en una vena), parece posible excluir esta etapa expresándola en participio pasado (ej. « el producto de contraste habiendo sido inyectado »).

Métodos de tratamiento terapéutico

Principio

Los métodos terapéuticos (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.1.a) abarcan :

  • los tratamientos curativos que permiten o tienen como objetivo la curación de una enfermedad o disfunción orgánica ;
  • los tratamientos profilácticos (es decir, que protegen de una enfermedad).

Por otro lado, los tratamientos estéticos o cosméticos pueden ser patentables (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.1.c). Sin embargo, no debe existir un vínculo inextricable entre el efecto terapéutico y el efecto estético (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.1.c).

¿Utilización posológica?

Tras algunas incertidumbres sobre una posible asimilación de las utilizaciones posológicas con los métodos terapéuticos, los jueces indicaron (Cour d’appel de Paris, 30 enero 2015) que las utilizaciones posológicas son efectivamente patentables, como señaló la Gran Sala de Recursos de la OEP (G2/08).

Por supuesto, para ser patentable, dicha utilización posológica debe aportar una « enseñanza técnica » (o efecto técnico).

Método de diagnóstico

Definición

Un método de diagnóstico es un método que comprende todas las etapas siguientes (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.3) :

  • la fase de investigación, que implica la recogida de datos sobre el cuerpo humano ;
  • la comparación de estos datos con los valores normales ;
  • la constatación de una desviación significativa (síntoma) durante esta comparación ;
  • la atribución de esta desviación a un cuadro clínico particular, es decir, la fase de decisión deductiva en medicina humana o veterinaria (el diagnóstico con finalidad curativa stricto sensu). No es necesario que esta etapa conduzca a la deducción de la enfermedad de origen : esta etapa consiste simplemente en determinar la naturaleza de una condición médica o veterinaria particular con el fin de identificar o descubrir una patología (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.3).
Precisión de la exclusión

Además, es necesario que las etapas técnicas (es decir, las etapas que no son puramente intelectuales) se apliquen al cuerpo humano o animal, requiriendo la presencia de este último (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.3). No se requiere un contacto físico directo con el cuerpo (radiografía, ecografía, etc.).

Si el método reivindicado permite un diagnóstico a partir de sustancias (tejidos, líquidos corporales) extraídas del cuerpo humano o animal, este método no debe ser excluido de la patentabilidad (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.3).

No exclusiones generales

Productos

De acuerdo con el tenor del artículo L611-16 CPI, los instrumentos y aparatos quirúrgicos (prótesis, sondas, bisturí, etc.), terapéuticos (medicamentos, etc.) o de diagnóstico (software, equipos de imagen, etc.) pueden ser patentados sin problema : son los métodos los que están excluidos (Directrices de examen del INPI, I-C VII.2.1.3).

Otros métodos

Los demás métodos (es decir, distintos de los quirúrgicos, terapéuticos o de diagnóstico) son patentables.