
Cesión
Las cesiones de patente deben constar por escrito (L613-8 CPI).
Licencias
Es posible conceder licencias relativas a una patente.
Si estas licencias contienen cláusulas resolutorias en caso de incumplimiento de las obligaciones del licenciatario (ej. informaciones semestrales sobre el volumen de ventas, sobre la conclusión de sublicencias, etc.), conviene que el titular actúe con prontitud en caso de incumplimiento. En efecto, si el titular no reacciona durante largos años, se considerará que este acepta dicho estado de hecho, especialmente si ha tenido un papel activo en la sociedad licenciataria (Cour d’appel de Paris, Pôle 5, 1re ch., 7 mayo 2014).
Inscripciones
Las inscripciones realizadas en el RNB permiten a los jueces presumir la titularidad de los derechos y no es necesario solicitar documentos adicionales (Cour d’appel de Paris, Pôle 1, 3e ch., 28 enero 2014).
Si los actos de cesión y de constitución de derechos deben constar por escrito so pena de nulidad (L613-8 CPI), su validez intrínseca (ej. ausencia de firma, vicios del consentimiento, etc.) solo puede ser impugnada por las partes (es decir, nulidad relativa, Cour d’appel de Paris, Pôle 1, 3e ch., 28 enero 2014). En particular, los actos pueden muy bien escapar a la ley francesa si las partes son extranjeras o así lo han decidido (Cour d’appel de Paris, Pôle 1, 3e ch., 28 enero 2014).
Para que una patente sea oponible a terceros, es necesario que una eventual cesión esté inscrita en el registro (L613-9 CPI) (Cour de Cassation, ch. com., RG n° 22-22.999, 24 abril 2024). No obstante, una regularización en el curso del proceso puede subsanar esta inoponibilidad, incluso para actos de infracción anteriores a la inscripción (artículo 126 del CPC).
