
El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan someter su controversia a un tribunal arbitral.
¿Recurrir al arbitraje?
Principio
En teoría, es posible recurrir al arbitraje en cualquier litigio entre dos personas privadas (2059 Código Civil):
- mediante la inclusión en un contrato de una cláusula compromisoria (1442 CPC) o
- mediante la firma de un compromiso (1447 CPC).
Arbitrabilidad de los litigios de patentes
Planteamiento del problema
No obstante, la arbitrabilidad está sujeta a algunas limitaciones que es necesario analizar:
- ¿se opone la exclusividad de jurisdicción del artículo L615-17 CPI al arbitraje?
- ¿las patentes se encuentran en un ámbito que afecta al orden público francés (2060 Código Civil)?
- ¿los derechos sometidos a arbitraje son disponibles (2059 Código Civil)?
Análisis de los tres problemas
El problema de la exclusividad de jurisdicción
Desde la ley de 1968, el artículo L615-17 CPI, apartado 2, prevé explícitamente que la exclusividad de jurisdicción (prevista en el apartado 1) no es motivo para rechazar un arbitraje.
El problema del orden público
Si bien el tenor literal del artículo 2060 Código Civil indica que los ámbitos excluidos del arbitraje son aquellos que « afectan » al orden público, la Corte de Casación ha precisado que, además, es necesario que el orden público haya sido vulnerado (C. Cass. civ. sect. com., 29 noviembre 1950, Asunto Tissot).
Por tanto, no hay motivo para pensar que, en principio, el orden público pueda oponerse al arbitraje de patentes.
El problema de la disponibilidad de los derechos
Esta cuestión es jurídicamente compleja.
No obstante, parece relativamente claro que un tribunal arbitral no puede anular, con efecto erga omnes, una patente: el efecto absoluto de una decisión de anulación es una causa de inarbitrabilidad (el carácter contractual del arbitraje se opone a que los efectos de la decisión de los árbitros afecten a terceros).
Ejemplos de arbitraje posible
Los jueces han validado el recurso al arbitraje en los siguientes ámbitos:
- relativo a la paternidad de la invención (Cour d’appel de Paris, 1re ch., 31 octubre 2001);
- relativo al análisis de la infracción;
- relativo a los contratos de explotación de patentes (Cour d’appel de Paris, 1ch., RG n° 05/10577, 28 febrero 2008);
- relativo a la validez del título de manera incidental (Cour d’appel de Paris, 1ch., RG n° 05/10577, 28 febrero 2008), es decir, sin anulación con efecto erga omnes (por ejemplo, mediante una excepción, simplemente para descartar la pretensión contraria).
Efectos de la decisión arbitral
Oponibilidad
La decisión arbitral solo tiene efecto entre las partes (1165 Código Civil).
Por tanto, la decisión arbitral no es oponible a terceros y estos no pueden invocarla.
Por ejemplo, una decisión arbitral que anule una patente no tendrá efecto erga omnes (Cour d’appel de Paris, 1ch., RG n° 05/10577, 28 febrero 2008).
Autoridad de cosa juzgada
La decisión arbitral tiene autoridad de cosa juzgada (1484 CPC), en relación con la controversia que resuelve.
Por tanto, la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas (incluso presentadas por vía de excepción) no podrá volver a plantearlas ante el juez nacional (1351 Código Civil).
Fuerza ejecutoria
En principio, el laudo debería ser ejecutado voluntariamente por las partes.
Una decisión arbitral no tiene fuerza ejecutoria, es decir, no tiene imperium: si una parte se niega a ejecutar la decisión arbitral, debe iniciarse un procedimiento de exequátur (1487 CPC) por la parte más diligente.
Este exequátur se realiza, en principio, ante el juez de ejecución del Tribunal de Grande Instance en cuya jurisdicción se haya dictado el laudo (1487 CPC): por tanto, no tiene por qué ser necesariamente el TGI de París…
Arbitraje internacional
Lo que acabamos de exponer es especialmente relevante entre franceses, ya que, como habrán observado, no he citado ningún tratado ni convenio internacional… Pero afortunadamente, escribiré un artículo sobre el arbitraje internacional.
