
Texto aplicable
Aunque cercanas, las normas aplicables a la prioridad para las solicitudes europeas estándar son las del CPE (A87 CPE) y no las del Convenio de París (A4 CUP) (J15/80).
Para las solicitudes Euro-PCT, debe aplicarse el PCT (A150(2) CPE), que remite explícitamente al CUP (A8.2.a PCT) o, más precisamente, a su última versión (es decir, el Acta de Estocolmo).
Reivindicaciones y corrección de prioridad
Para saber cómo reivindicar y corregir una prioridad, consulte: los requisitos relacionados con la solicitud.
Condiciones de fondo a respetar
Personas que pueden reivindicar una prioridad
Cualquier persona
En principio, cualquier persona puede reivindicar una prioridad, ya sea que dicha persona esté domiciliada en un Estado miembro o no.
Limitación
No obstante, esto no significa que no existan ciertas condiciones para reivindicar una prioridad.
Las únicas personas que pueden reivindicar la prioridad son (A87(1) CPE):
- el solicitante de la solicitud anterior;
- su causahabiente.
Es interesante señalar que, durante mucho tiempo, la OEP exigía condiciones adicionales, como una cesión por escrito, la identidad de los solicitantes, una cesión anterior a la reivindicación de prioridad, etc. Sin embargo, las decisiones de la Gran Sala G1/22 y G2/22 han cambiado esta situación: se presume que existe el derecho a reivindicar una prioridad siempre que se cumplan las condiciones formales para reivindicarla.
La presunción es refutable, recayendo la carga de la prueba sobre la parte que impugna la validez de la prioridad, pero esta parte deberá aportar elementos fácticos serios.
Caso particular de una cesión de prioridad
Principio
Puede ocurrir que una persona ceda la solicitud inicial junto con su derecho de prioridad (ej. solicitud de una patente provisional estadounidense por los inventores, T407/15).
Ley aplicable a la cesión
Para apreciar la validez de la cesión, debe referirse a la ley nacional aplicable a la cesión (y no a la ley del país de presentación de la solicitud inicial) (T0517/14): pero la jurisprudencia de la OEP no ha establecido la regla para determinar dicha ley aplicable (¡buena suerte!).
En particular, no hay motivo para que el A72 CPE (que prescribe una cesión por escrito para una solicitud de patente) se aplique a una cesión del derecho de prioridad (T0517/14): la cesión puede ser perfectamente oral si la ley nacional lo permite.
Así, debe analizarse el caso concreto para determinar la ley aplicable. Por ejemplo, puede ser:
- la ley del contrato de trabajo para una cesión entre un empleado y un empleador;
- la ley elegida por las partes al firmar el contrato de cesión.
Caso aún más particular: una cesión parcial del derecho de prioridad
Parece perfectamente posible ceder únicamente una parte del derecho de prioridad (T969/14).
Así, si una solicitud contiene dos invenciones (es decir, A y B), es posible ceder A y conservar para sí el beneficio de B.
Si por desgracia, el cesionario presenta una solicitud de patente que cubre A y una parte de B, tendrá efectivamente la fecha de prioridad para A, pero solo la fecha de solicitud para B (T969/14).
Solicitudes que permiten reivindicar una prioridad
Naturaleza de las solicitudes
El A87(1) CBE precisa que la solicitud puede ser:
- una solicitud de patente de invención,
- una solicitud de modelo de utilidad o
- una solicitud de certificado de utilidad.
Las solicitudes de diseños industriales (Geschmacksmuster) están excluidas de este derecho (G3/93, J15/80, Directrices A-III 6.1).
Orígenes de las solicitudes
La solicitud prioritaria debe haber sido presentada:
- en un Estado parte del CUP (A87(1) a) CBE);
- en un miembro de la OMPI (A87(1) a) CBE, desde el 13 de diciembre de 2007, téngase en cuenta que un miembro de la OMC no es necesariamente un Estado);
- ante la OEP (« en o para », A87(1) CBE) y A87(2) CBE, ya que la CBE es un acuerdo bilateral (Directrices A-III 6.2).
Aunque es posible prever ciertos acuerdos con países que no cumplen estas normas para extender este derecho (A87(5) CBE), hasta el momento no se ha realizado ninguna comunicación (Directrices A-III 6.2).
A continuación se muestra una tabla de los países miembros con su fecha de adhesión :
| ESTADO | OMC | PCT | PLT | CUP | CBE |
| Sudáfrica | 01/01/1995 | 16/03/2009 | 01/12/1947 | ||
| Albania | 08/09/2000 | 04/10/1995 | 17/05/2010 | 04/10/1995 | 01/03/2010 |
| Argelia | 08/03/2000 | 01/03/1966 | |||
| Alemania | 01/01/1995 | 24/01/1978 | 01/05/2003 | 07/10/1977 | |
| Andorra | 02/06/2004 | ||||
| Angola | 23/11/1996 | 27/12/2007 | 27/12/2007 | ||
| Antigua y Barbuda | 01/01/1995 | 17/03/2000 | 17/03/2000 | ||
| Arabia Saudí – Reino de | 11/12/2005 | 03/08/2013 | 11/03/2004 | ||
| Argentina | 01/01/1995 | 10/02/1967 | |||
| Armenia | 05/02/2003 | 25/12/1991 | 25/12/1991 | ||
| Australia | 01/01/1995 | 31/03/1980 | 16/03/2009 | 10/10/2025 | |
| Austria | 01/01/1995 | 23/04/1979 | 01/01/2009 | 01/05/1979 | |
| Azerbaiyán | 25/12/1995 | 25/12/1995 | |||
| Bahamas | 10/07/1973 | ||||
| Baréin – Reino de | 01/01/1995 | 18/03/2007 | 15/12/2005 | 29/10/1997 | |
| Bangladés | 01/01/1995 | 03/03/1991 | |||
| Barbados | 01/01/1995 | 12/03/1985 | 12/03/1985 | ||
| Bielorrusia | 25/12/1991 | 25/12/1991 | |||
| Bélgica | 01/01/1995 | 14/12/1981 | 07/07/1884 | 07/10/1977 | |
| Belice | 01/01/1995 | 17/06/2000 | 17/06/2000 | ||
| Benín | 22/02/1996 | 26/02/1987 | 10/01/1967 | ||
| Birmania | 01/01/1995 | ||||
| Bután | 04/08/2000 | ||||
| Bolivia – Estado Plurinacional de | 12/09/1995 | 04/11/1993 | |||
| Bosnia y Herzegovina | 07/09/1996 | 09/05/2012 | 01/03/1992 | ||
| Botsuana | 31/05/1995 | 30/10/2003 | 15/04/1998 | ||
| Brasil | 01/01/1995 | 09/04/1978 | 07/07/1884 | ||
| Brunéi Darussalam | 01/01/1995 | 24/07/2012 | 17/02/2012 | ||
| Bulgaria | 01/12/1996 | 21/03/1984 | 13/06/2021 | 01/07/2002 | |
| Burkina Faso | 03/06/1995 | 21/03/1989 | 19/11/1963 | ||
| Burundi | 23/07/1995 | 03/09/1977 | |||
| Camboya | 13/10/2004 | 22/09/1998 | |||
| Camerún | 13/12/2005 | 24/01/1978 | 10/05/1964 | ||
| Canadá | 01/01/1995 | 02/01/1990 | 12/06/2025 | ||
| Cabo Verde | 23/07/2008 | ||||
| Chile | 01/01/1995 | 02/06/2009 | 14/06/1991 | ||
| China | 11/12/2001 | 01/01/1994 | 19/03/1985 | ||
| Chipre | 30/07/1995 | 01/04/1998 | 17/01/1966 | 01/04/1998 | |
| Colombia | 30/04/1995 | 28/01/2001 | 06/09/1996 | ||
| Comoras | 03/04/2005 | 03/04/2005 | |||
| Congo | 27/03/1997 | 24/01/1978 | 02/09/1963 | ||
| Corea – República de | 01/01/1995 | 10/08/1984 | 04/05/1980 | ||
| Costa Rica | 01/01/1995 | 03/08/1999 | 31/10/1995 | ||
| Costa de Marfil | 01/01/1995 | 30/04/1991 | 23/10/1963 | ||
| Croacia | 30/11/2000 | 01/07/1998 | 28/04/2005 | 08/10/1991 | 01/01/2008 |
| Cuba | 01/01/1995 | 16/01/1996 | 17/11/2004 | ||
| Dinamarca | 01/01/1995 | 01/12/1978 | 28/04/2005 | 01/10/1984 | 01/01/1990 |
| Yibuti | 01/01/1995 | 13/05/2001 | |||
| Dominica | 01/01/1995 | 07/08/1999 | 07/08/1999 | ||
| Egipto | 01/01/1995 | 06/09/2003 | 01/07/1951 | ||
| El Salvador | 01/01/1995 | 17/08/2006 | 19/02/1994 | ||
| Emiratos Árabes Unidos | 10/04/1996 | 10/03/1999 | 19/02/1996 | ||
| Ecuador | 21/01/1996 | 07/05/2001 | 22/06/1999 | ||
| España | 01/01/1995 | 16/11/1989 | 07/07/1884 | 01/10/1986 | |
| Estonia | 13/11/1995 | 24/08/1994 | 28/04/2005 | 24/08/1994 | 01/07/2002 |
| Estados Unidos de América | 01/01/1995 | 24/01/1978 | 30/05/1887 | ||
| Ex República Yugoslava de Macedonia | 04/04/2003 | 10/08/1995 | 22/04/2010 | 08/09/1991 | 01/01/2009 |
| Fiyi | 14/01/1996 | ||||
| Finlandia | 01/01/1995 | 01/10/1980 | 06/03/2006 | 20/09/2021 | |
| Francia | 01/01/1995 | 25/02/1978 | 05/01/2010 | 07/07/1884 | 01/10/1977 |
| Gabón | 01/01/1995 | 24/01/1978 | 29/02/1964 | ||
| Gambia | 23/10/1996 | 09/12/1997 | 21/01/1992 | ||
| Georgia | 14/06/2000 | 25/12/1991 | 25/12/1991 | ||
| Ghana | 01/01/1995 | 26/02/1997 | 28/09/1976 | ||
| Grecia | 01/01/1995 | 09/10/1990 | 02/10/2024 | 01/10/1986 | |
| Granada | 22/02/1996 | 22/09/1998 | 22/09/1998 | ||
| Guatemala | 01/01/1995 | 14/10/2006 | 18/08/1998 | ||
| Guinea | 01/01/1995 | 27/05/1991 | 05/02/1982 | ||
| Guinea-Bisáu | 01/01/1995 | 12/12/1997 | 28/06/1988 | ||
| Guinea Ecuatorial | 17/07/2001 | 26/06/1997 | |||
| Guyana | 01/01/1995 | 25/10/1994 | |||
| Haití | 30/01/1996 | 01/07/1958 | |||
| Honduras | 01/01/1995 | 20/06/2006 | 04/02/1994 | ||
| Hong Kong – China | 01/01/1995 | ||||
| Hungría | 01/01/1995 | 27/06/1980 | 12/03/2008 | 01/01/1979 | 01/01/2003 |
| Islas Salomón | 26/07/1996 | ||||
| India | 01/01/1995 | 07/12/1998 | 07/12/1998 | ||
| Indonesia | 01/01/1995 | 05/09/1997 | 24/12/1950 | ||
| Irán | 04/10/2013 | 16/12/1959 | |||
| Irak | 24/01/1976 | ||||
| Irlanda | 01/01/1995 | 01/08/1992 | 27/05/2012 | 04/12/2025 | 01/08/1992 |
| Islandia | 01/01/1995 | 23/03/1995 | 05/05/1962 | 01/11/2004 | |
| Israel | 01/01/1995 | 01/06/1996 | 24/03/1950 | ||
| Italia | 01/01/1995 | 28/03/1985 | 07/07/1884 | 01/12/1978 | |
| Jamaica | 01/01/1995 | 24/12/1999 | |||
| Japón | 01/01/1995 | 01/10/1978 | 15/07/1899 | ||
| Jordania | 11/04/2000 | 17/07/1972 | |||
| Kazajistán | 25/12/1991 | 19/10/2011 | 25/12/1991 | ||
| Kenia | 01/01/1995 | 08/06/1994 | 14/06/1965 | ||
| Kirguistán | 20/12/1998 | 25/12/1991 | 28/04/2005 | 25/12/1991 | |
| Kuwait | 01/01/1995 | ||||
| Lesoto | 31/05/1995 | 21/10/1985 | 28/09/1989 | ||
| Letonia | 10/02/1999 | 07/09/1993 | 12/06/2010 | 07/09/1993 | 01/07/2005 |
| Líbano | 01/09/2024 | ||||
| Liberia | 27/08/1994 | 27/08/1994 | |||
| Libia | 15/09/2005 | 28/09/1976 | |||
| Liechtenstein | 01/09/1995 | 18/12/2009 | 14/07/1933 | 01/04/1980 | |
| Lituania | 31/05/2001 | 08/07/1994 | 03/02/2012 | 22/05/1994 | 01/12/2004 |
| Luxemburgo | 01/01/1995 | 30/04/1978 | 30/06/2022 | 07/10/1977 | |
| Macao – China | 01/01/1995 | ||||
| Madagascar | 17/11/1995 | 24/01/1978 | 21/12/1963 | ||
| Malasia | 01/01/1995 | 16/08/2006 | 01/01/1989 | ||
| Malaui | 31/05/1995 | 24/01/1978 | 06/07/1964 | ||
| Maldivas | 31/05/1995 | ||||
| Malí | 31/05/1995 | 19/10/1984 | 01/03/1983 | ||
| Malta | 01/01/1995 | 01/03/2007 | 20/10/1967 | 01/03/2007 | |
| Marruecos | 01/01/1995 | 08/10/1999 | 30/07/2017 | ||
| Mauricio | 01/01/1995 | 24/09/1976 | |||
| Mauritania | 31/05/1995 | 13/04/1983 | 11/04/1965 | ||
| México | 01/01/1995 | 01/01/1995 | 07/09/2003 | ||
| Moldavia | 26/07/2001 | 25/12/1991 | 28/04/2005 | ||
| Mónaco | 22/06/1979 | 29/04/1956 | 01/12/1991 | ||
| Mongolia | 29/01/1997 | 27/05/1991 | 21/04/1985 | ||
| Montenegro | 29/04/2012 | 03/06/2006 | 09/03/2012 | 03/06/2006 | |
| Mozambique | 26/08/1995 | 18/05/2000 | 09/07/1998 | ||
| Myanmar (Birmania) | 01/01/1995 | ||||
| Namibia | 01/01/1995 | 01/01/2004 | 01/01/2004 | ||
| Nepal | 23/04/2004 | 22/06/2001 | |||
| Nicaragua | 03/09/1995 | 06/03/2003 | 03/07/1996 | ||
| Níger | 13/12/1996 | 21/03/1993 | 05/07/1964 | ||
| Nigeria | 01/01/1995 | 08/05/2005 | 28/04/2005 | 02/09/1963 | |
| Noruega | 01/01/1995 | 01/01/1980 | 01/07/1885 | 01/01/2008 | |
| Nueva Zelanda | 01/01/1995 | 01/12/1992 | 29/07/1931 | ||
| Omán | 09/11/2000 | 26/10/2001 | 16/10/2007 | 14/07/1999 | |
| Uganda | 01/01/1995 | 09/02/1995 | 14/06/1965 | ||
| Uzbekistán | 25/12/1991 | 19/07/2006 | 25/12/1991 | ||
| Pakistán | 01/01/1995 | 22/07/2004 | |||
| Panamá | 06/09/1997 | 07/09/2012 | 19/10/1996 | ||
| Papúa Nueva Guinea | 09/06/1996 | 14/06/2003 | 15/05/1999 | ||
| Paraguay | 01/01/1995 | 28/05/1994 | |||
| Países Bajos | 01/01/1995 | 10/07/1979 | 27/12/2010 | 07/07/1884 | 07/10/1977 |
| Perú | 01/01/1995 | 06/06/2009 | 11/04/1995 | ||
| Filipinas | 01/01/1995 | 17/08/2001 | 27/09/1965 | ||
| Polonia | 01/01/1995 | 25/12/1990 | 10/11/2019 | 01/03/2004 | |
| Portugal | 01/01/1995 | 24/11/1992 | 07/07/1984 | 01/01/1992 | |
| Qatar | 13/01/1996 | 03/08/2011 | 05/07/2000 | ||
| República Árabe Siria | 26/06/2003 | 01/09/2024 | |||
| República Centroafricana | 31/05/1995 | 24/01/1978 | 19/11/1963 | ||
| República Democrática del Congo | 01/01/1997 | 31/01/1975 | |||
| República Dominicana | 09/03/1995 | 28/05/2007 | |||
| República Kirguisa | 20/12/1998 | ||||
| República Democrática Popular Lao | 02/02/2013 | 14/06/2006 | 08/10/1998 | ||
| República Popular Democrática de Corea | 08/07/1980 | 10/06/1980 | |||
| República Eslovaca | 01/01/1995 | 01/01/1993 | 01/01/1993 | ||
| República Checa | 01/01/1995 | 01/01/1993 | 01/07/2002 | ||
| Rumanía | 01/01/1995 | 23/07/1979 | 28/04/2005 | 06/10/2020 | 01/03/2003 |
| Reino Unido | 01/01/1995 | 24/01/1978 | 22/03/2006 | 07/07/1884 | 07/10/1977 |
| Rusia | 22/08/2012 | 29/03/1978 | 12/08/2009 | 01/07/1965 | |
| Ruanda | 22/05/1996 | 31/08/2011 | 01/03/1984 | ||
| Santa Lucía | 01/01/1995 | 30/08/1996 | 09/06/1995 | ||
| San Cristóbal y Nieves | 21/02/1996 | 27/10/2005 | 09/04/1995 | ||
| San Marino | 04/03/1960 | 01/07/2009 | |||
| Santa Sede | 29/09/1960 | ||||
| San Vicente y las Granadinas | 01/01/1995 | 06/08/2002 | 29/08/1995 | ||
| Samoa | 10/05/2012 | 21/09/2013 | |||
| Santo Tomé y Príncipe | 03/07/2008 | 12/05/1998 | |||
| Senegal | 01/01/1995 | 24/01/1978 | 21/12/1963 | ||
| Serbia | 01/02/1997 | 20/08/2010 | 27/04/1992 | 01/10/2010 | |
| Seychelles | 07/11/2002 | 07/11/2002 | |||
| Sierra Leona | 23/07/1995 | 17/06/1997 | 17/06/1997 | ||
| Singapur | 01/01/1995 | 23/02/1995 | 23/02/1995 | ||
| Eslovaquia | 28/04/2005 | 01/07/2002 | |||
| Eslovenia | 30/07/1995 | 01/03/1994 | 28/04/2005 | 25/06/1991 | 01/12/2002 |
| Sudán | 16/04/1984 | 16/04/1984 | |||
| Sri Lanka | 01/01/1995 | 26/02/1982 | 29/12/1952 | ||
| Suecia | 01/01/1995 | 17/05/1978 | 27/12/2007 | 01/07/1885 | 01/05/1978 |
| Suiza | 01/01/1995 | 24/01/1978 | 01/07/2008 | 07/07/1884 | 07/10/1977 |
| Surinam | 01/01/1995 | 25/11/1975 | |||
| Suazilandia | 01/01/1995 | 20/09/1994 | 12/05/1991 | ||
| Tayikistán | 02/03/2013 | 25/12/1991 | 25/12/1991 | ||
| Taipéi Chino | 01/01/2002 | ||||
| Tanzania | 01/01/1995 | 14/09/1999 | 16/06/1963 | ||
| Chad | 19/10/1996 | 24/01/1978 | 19/11/1963 | ||
| Tailandia | 01/01/1995 | 24/12/2009 | 02/08/2008 | ||
| Togo | 31/05/1995 | 24/01/1978 | 10/09/1967 | ||
| Tonga | 27/07/2007 | 14/06/2001 | |||
| Trinidad y Tobago | 01/03/1995 | 10/03/1994 | 01/08/1964 | ||
| Túnez | 29/03/1995 | 10/12/2001 | 07/07/1884 | ||
| Turkmenistán | 25/12/1991 | 25/12/1991 | |||
| Turquía | 26/03/1995 | 01/01/1996 | 10/10/2025 | 01/11/2000 | |
| Ucrania | 16/05/2008 | 25/12/1991 | 28/04/2005 | 25/12/1991 | |
| Unión Europea | 01/01/1995 | ||||
| Uruguay | 01/01/1995 | 18/03/1967 | |||
| Vanuatu – República de | 24/08/2012 | ||||
| Venezuela – República Bolivariana de | 01/01/1995 | 12/09/1995 | |||
| Vietnam | 11/01/2007 | 10/03/1993 | 08/03/1969 | ||
| Yemen | 15/02/2007 | ||||
| Zambia | 01/01/1995 | 15/11/2001 | 06/04/1965 | ||
| Zimbabue | 05/03/1995 | 11/06/1997 | 18/04/1980 |
Misma invención
Una solicitud posterior DU contiene la misma invención que la solicitud anterior DA si (Directrices F-VI 2.2 y G2/98) el experto en la materia puede, recurriendo a sus conocimientos generales, deducir directamente y sin ambigüedad a partir del contenido de DA el objeto de DU.
Los dibujos de la solicitud DA pueden utilizarse (A88(4) CBE y T169/83).
Los elementos mencionados en la referencia al estado de la técnica no pueden ser tenidos en cuenta (Directrices F-VI 2.2).
Por último, es necesario que el contenido de DA esté suficientemente descrito y permita la realización de la invención (T843/03).
Si la reivindicación contiene una disclaimer admisible, esto no afecta a la validez de la prioridad (Directrices F-VI 2.2).
Plazo de 12 meses a partir de la primera solicitud
Generalidades
Solo es posible reivindicar la prioridad de una solicitud durante un período de 12 meses a partir de la primera solicitud (A87(1) CBE).
Si no se respeta este plazo, es posible solicitar una restitutio in integrum (A122 CBE), pero solo dentro de un plazo de 2 meses a partir de la expiración del primer plazo (R136(1) CBE, Directrices A-III 6.6).
Verdadera primera solicitud
Una primera solicitud es una solicitud que ha sido (Directrices F-VI 1.4):
- por primera vez,
- presentada en un Estado parte del Convenio de París (o, probablemente, pero sin certeza, un miembro de la OMC),
- y que versa sobre la misma invención que una solicitud posterior.
El principio es, por tanto, el siguiente:
Solo la solicitud EP1 puede reivindicar la prioridad de D1, y EP1 no puede reivindicar otras prioridades.
Primera solicitud parcial
La decisión G1/15 (que trató el caso de las divisionales envenenadas) abre la vía a nuevas dificultades que intentaremos comprender aquí.
Imaginemos la siguiente situación (T282/12):
- una solicitud US1 reivindica un intervalo de 5-33% y una solicitud US2 reivindica un intervalo de 3-33%.
- una solicitud EP se presenta reivindicando la solicitud US2.
- un estado de la técnica intercalado (entre la prioridad US2 y la solicitud EP) divulga el valor del 17%.
¿Es oponible el estado de la técnica?
En la decisión T282/12, la sala de recurso considera que la lógica de G1/15 debe aplicarse, por razones de coherencia, a las cuestiones de la prioridad: la solicitud prioritaria US2 solo es la primera solicitud para la parte de la invención que no es la misma que la de la solicitud anterior US1.
La Sala considera, por consiguiente, que para el intervalo 5-33%, US2 no es la primera solicitud, y la patente no se beneficia de la prioridad, mientras que para el intervalo 3-<5%, US2 sí es la primera solicitud y la patente se beneficia de la prioridad.
Ficción de primera solicitud
Principio
Por ficción, es posible considerar que una solicitud posterior sea tratada como « primera solicitud » (Directrices F-VI 1.4.1).
Para ello, es necesario respetar las condiciones del A87(4) CBE:
- la solicitud posterior debe:
- tener el mismo objeto que la solicitud anterior (verdadera primera solicitud normalmente);
- haber sido presentada en o para el mismo Estado que la solicitud anterior (o, probablemente, pero sin certeza, un miembro de la OMC),
- la solicitud anterior debe, en la fecha de presentación de la solicitud posterior,
- haber sido retirada, abandonada o denegada,
- no haber sido sometida a inspección pública,
- no dejar subsistir derechos,
- no haber servido aún de base para la reivindicación del derecho de prioridad.
La solicitud anterior ya no puede servir entonces de base para la reivindicación del derecho de prioridad.
En este ejemplo, en la fecha de presentación de D2, no subsiste ningún derecho para la solicitud D1 y D1 no ha servido de base para otra reivindicación de prioridad.
No retirada, abandonada o denegada
Puede ocurrir que la solicitud anterior, en la fecha de presentación de la solicitud posterior, no haya sido retirada, abandonada o denegada (Directrices F-VI 1.4.1).
En este caso, la reivindicación de prioridad para la solicitud posterior no es válida.
Haber sido sometida a inspección pública
Esta inspección pública puede ser, en particular:
- la publicación en virtud del A93(1) CBE;
- el acceso al expediente en virtud del A128(1) CBE porque el solicitante ha autorizado a un tercero a acceder al mismo;
- el acceso al expediente en virtud del A128(2) CBE si el solicitante se ha prevalido de su solicitud de patente europea frente a un tercero.
Dejar subsistir derechos
No está muy claro « qué derechos » están cubiertos por esta expresión.
Se puede pensar en los derechos que permiten a una solicitud posterior beneficiarse de la fecha de solicitud de una solicitud anterior (fuera de prioridad) (Directrices F-VI 1.4.1):
- las « continuation » o « continuation-in-part » estadounidenses;
- las divisionales;
- etc.
En caso de duda, y si la reivindicación de prioridad es importante, la OEP puede invitar al solicitante a demostrar que la solicitud anterior no ha dejado subsistir ningún derecho (Directrices F-VI 1.4.1).
En el caso presentado, la solicitud D1 es una primera solicitud para A, B y C, mientras que D2 es una primera solicitud para D.
Observemos que EP1 será un A54(2) CBE para EP2 debido a la publicación (para A y B).
En efecto, en el caso de la « continuation-in-part », los elementos comunes con la solicitud anterior se benefician de su fecha de solicitud.
Solicitud anterior fuera del CUP/OMC
Si la solicitud anterior se presenta fuera del CUP/OMC, dicha solicitud anterior no será una primera solicitud (ya que no habrá generado un derecho de prioridad, lo contrario sería contrario al espíritu del CUP) y, por lo tanto, no obstaculizará una reivindicación de prioridad de una solicitud posterior en un país del CUP/OMC.
Solicitud anterior fuera del CUP pero en un territorio miembro de la OMPI
Podemos preguntarnos qué ocurre si:
- la solicitud anterior se presenta fuera del CUP pero en un territorio miembro de la OMC
- la solicitud anterior es retirada, sin haber dejado subsistir derechos
- una solicitud posterior se presenta en ese mismo territorio.
Intuitivamente, diríamos que la solicitud posterior puede considerarse como una primera solicitud a la luz del A87(4) CBE.
Formalmente, esto no es seguro, ya que la letra del artículo indica « presentada en o para el mismo Estado » (Estado haciendo referencia a los Estados del CUP, los miembros de la OMC no son necesariamente Estados, como Taiwán).
Personalmente, no creo que esto plantee un problema (es decir, la solicitud posterior puede considerarse como una primera solicitud) ya que el hecho de que el A87(4) CBE solo mencione los Estados (y no un miembro de la Organización Mundial del Comercio como el A87(1) CBE) parece ser un olvido del legislador al modificar el artículo: además, el artículo A87(5) CBE, que hace referencia al A87(4) CBE, menciona efectivamente a los miembros de la OMC.
No habiendo servido de base a una reivindicación de prioridad
El simple hecho de que una solicitud haya reivindicado la prioridad de la solicitud anterior (incluso si no se produce ninguna publicación) hace definitivo el hecho de que la solicitud anterior es una primera solicitud.
Mismo solicitante
Si el solicitante no es el mismo en la solicitud (A87(4) CPE), pueden ocurrir cosas bastante sorprendentes.
Esta situación solo es posible si no ha habido ninguna cesión del derecho de prioridad de Z a W (T788/05).
Agotamiento del derecho de prioridad
A pesar de una jurisprudencia (T998/99) que prohibía reivindicar varias prioridades de solicitudes con el mismo objeto en un mismo país y presentadas en un plazo de 12 meses, hoy parece que esto es posible (T15/01 y T5/05).
Reivindicación de prioridades múltiples
Es perfectamente posible reivindicar prioridades de solicitudes que versan sobre objetos diferentes. Cada objeto tendrá entonces una fecha diferente (A88(2) CPE).
Condiciones de forma a respetar
Véase el artículo sobre los requisitos vinculados a la solicitud.
Traducción del documento de prioridad
Principio
En el momento de la solicitud y al reivindicar una prioridad nueva, no es necesario traducir la solicitud prioritaria.
No obstante, durante el examen o en el curso de una oposición (caso excepcional « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de enero de 2013, relativo a la regla 53(3) CBE modificada« , JO 2013, 150), puede ocurrir que se solicite dicha traducción: si la validez de la reivindicación de prioridad es relevante para determinar si la invención es patentable (es decir, si el examinador encuentra un documento intercalario pertinente), entonces deberá proporcionarse una traducción en uno de los idiomas oficiales tras la notificación de la OEP y dentro de un plazo establecido (R53(3) CBE).
Este plazo establecido es (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de enero de 2013, relativo a la regla 53(3) CBE modificada« , JO 2013, 150):
- en caso de solicitud europea:
- alineado con el plazo para la presentación de la solicitud de examen (R70(1) CBE) o con el plazo para confirmar el examen (R70(2) CBE), según el caso, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia cuando se haya completado el informe de búsqueda europea.
- establecido por la división de examen, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia durante el procedimiento de examen.
- en caso de solicitud euroPCT:
- establecido por la división de examen (si la OEP ha sido ISA o SISA).
- en caso de patente europea:
- establecido por la división de oposición, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia durante el procedimiento de oposición.
El A121 CBE es aplicable a este plazo para el solicitante, mientras que el A122 CBE es aplicable para el titular.
Declaración de traducción íntegra
También es posible presentar una declaración indicando que la solicitud europea es una traducción completa del documento de prioridad (R53(3) CBE, segunda frase).
Esta declaración puede realizarse en el formulario de solicitud de concesión (Directrices A-III 6.8.6).
Sanción
Si no se presenta ninguna traducción dentro de los plazos, los documentos intercalarios se considerarán oponibles (es decir, pérdida del derecho de prioridad, A90(5) CBE y R53(3) CBE, última frase).
Varios
Fecha de una reivindicación
Principio
La fecha de cada reivindicación se analiza de forma independiente respecto a las demás.
Si una solicitud EP presentada en t1 reivindica un objeto A y la prioridad presentada en t0 contiene el objeto A, entonces la reivindicación A tiene una fecha efectiva t0 (A89 CBE).
A y B
Si una solicitud EP presentada en t2 reivindica un objeto « A y B » y dicha solicitud reivindica dos prioridades (A en t0 y B en t1), entonces la reivindicación « A y B » tiene una fecha efectiva t2 (fecha de presentación de la solicitud EP).
Este principio tendrá una excepción si la prioridad presentada en t1 menciona explícitamente la prioridad presentada en t0 indicando que las características de ambos documentos pueden combinarse de una manera particular (Directrices F-VI 1.5).
A o B
El uso de la palabra « o » es en realidad señal de que la reivindicación debe analizarse como dos reivindicaciones.
Si una solicitud EP presentada en t2 reivindica un objeto « A o B » y dicha solicitud reivindica dos prioridades (A en t0 y B en t1), entonces la reivindicación « A o B » posee dos fechas efectivas:
- t1 para B;
- t0 para A.
A y/o B
Una reivindicación « A y/o B » contiene 3 objetos: « A », « B » y « A y B ».
Designación del Estado de la solicitud prioritaria
Es perfectamente posible designar en la solicitud de patente europea el Estado en el que se presentó la solicitud prioritaria (es decir, prioridad interna).
Esto no está previsto en el CUP, pero sí en el CPE (A87(1) CBE).
Esto también es posible en el PCT en función de las disposiciones nacionales aplicables para dicho Estado (A8.2.b PCT).
Retirada de una prioridad tras la publicación
El hecho de retirar una prioridad tras la publicación de una solicitud no modifica su oponibilidad o no a otra solicitud como estado de la técnica A54(3) CBE (Directrices G-IV 5.1).
Pueden darse situaciones bastante « sorprendentes », como muestra el siguiente esquema:
Así, ninguna de las dos solicitudes EP1 y EP2 es nueva: se anticipan mutuamente en virtud del A54(3) CBE.
Reivindicación de una prioridad no válida
El hecho de reivindicar una prioridad no protege frente a la oponibilidad de dicha solicitud prioritaria.
En la siguiente situación, la solicitud prioritaria EP1 es oponible en virtud del A54(3) CBE frente al objeto A reivindicado por EP2, ya que la prioridad no es válida.
Las opciones posibles para evitar este problema son:
- insertar una cláusula de exclusión en la reivindicación de EP2 (G1/03);
- retirar la solicitud EP1 antes de su publicación (Directrices G-IV 5.1.1).
Prioridad parcial
Es perfectamente posible que una reivindicación se beneficie de varias fechas de prioridad distintas para objetos diferentes (T571/10).
Esto ocurre con mayor frecuencia cuando una reivindicación propone una alternativa, una de las ramas de la alternativa estando respaldada por la prioridad mientras que la otra no lo está (o está respaldada por otra prioridad).
No obstante, no es necesario que las alternativas estén enunciadas como tales en la solicitud, o que se utilice efectivamente el término « o » (T571/10): basta con poder identificar conceptualmente, mediante la comparación del objeto reivindicado con la divulgación del documento de prioridad, un número limitado de objetos alternativos claramente definidos.
La Gran Sala explica en el punto 6.4 de la decisión G1/15 cómo determinar si una prioridad parcial es válida para una reivindicación genérica de tipo « O »:
- determinar el objeto divulgado en la solicitud de prioridad y que es relevante respecto al estado de la técnica divulgado durante el plazo de prioridad,
- examinar si dicho objeto está comprendido en la reivindicación de la solicitud que reclama la prioridad.
Si es el caso, la reivindicación se divide de hecho conceptualmente en dos partes, la primera correspondiente a la invención divulgada directa e inequívocamente en el documento de prioridad, la segunda siendo la parte restante de la reivindicación de tipo « O », que no se beneficia de la prioridad pero en sí misma da lugar a un derecho de prioridad según el A88(3) CPE.
Este enfoque ha sido seguido en la decisión T260/14 o T1519/15.









Il serait intéressant de mentionner le cas particulier pour la France de l’article L614-14, qui empêche de céder indépendamment l’un de l’autre le droit de priorité pour le dépôt d’une demande EP et la demande FR ou le brevet FR.