Texto aplicable

Aunque cercanas, las normas aplicables a la prioridad para las solicitudes europeas estándar son las del CPE (A87 CPE) y no las del Convenio de París (A4 CUP) (J15/80).

Para las solicitudes Euro-PCT, debe aplicarse el PCT (A150(2) CPE), que remite explícitamente al CUP (A8.2.a PCT) o, más precisamente, a su última versión (es decir, el Acta de Estocolmo).

Reivindicaciones y corrección de prioridad

Para saber cómo reivindicar y corregir una prioridad, consulte: los requisitos relacionados con la solicitud.

Condiciones de fondo a respetar

Personas que pueden reivindicar una prioridad

Cualquier persona

En principio, cualquier persona puede reivindicar una prioridad, ya sea que dicha persona esté domiciliada en un Estado miembro o no.

Limitación

No obstante, esto no significa que no existan ciertas condiciones para reivindicar una prioridad.

Las únicas personas que pueden reivindicar la prioridad son (A87(1) CPE):

  • el solicitante de la solicitud anterior;
  • su causahabiente.

Es interesante señalar que, durante mucho tiempo, la OEP exigía condiciones adicionales, como una cesión por escrito, la identidad de los solicitantes, una cesión anterior a la reivindicación de prioridad, etc. Sin embargo, las decisiones de la Gran Sala G1/22 y G2/22 han cambiado esta situación: se presume que existe el derecho a reivindicar una prioridad siempre que se cumplan las condiciones formales para reivindicarla.

La presunción es refutable, recayendo la carga de la prueba sobre la parte que impugna la validez de la prioridad, pero esta parte deberá aportar elementos fácticos serios.

Caso particular de una cesión de prioridad

Principio

Puede ocurrir que una persona ceda la solicitud inicial junto con su derecho de prioridad (ej. solicitud de una patente provisional estadounidense por los inventores, T407/15).

Ley aplicable a la cesión

Para apreciar la validez de la cesión, debe referirse a la ley nacional aplicable a la cesión (y no a la ley del país de presentación de la solicitud inicial) (T0517/14): pero la jurisprudencia de la OEP no ha establecido la regla para determinar dicha ley aplicable (¡buena suerte!).

En particular, no hay motivo para que el A72 CPE (que prescribe una cesión por escrito para una solicitud de patente) se aplique a una cesión del derecho de prioridad (T0517/14): la cesión puede ser perfectamente oral si la ley nacional lo permite.

Así, debe analizarse el caso concreto para determinar la ley aplicable. Por ejemplo, puede ser:

  • la ley del contrato de trabajo para una cesión entre un empleado y un empleador;
  • la ley elegida por las partes al firmar el contrato de cesión.
Caso aún más particular: una cesión parcial del derecho de prioridad

Parece perfectamente posible ceder únicamente una parte del derecho de prioridad (T969/14).

Así, si una solicitud contiene dos invenciones (es decir, A y B), es posible ceder A y conservar para sí el beneficio de B.

Si por desgracia, el cesionario presenta una solicitud de patente que cubre A y una parte de B, tendrá efectivamente la fecha de prioridad para A, pero solo la fecha de solicitud para B (T969/14).

Solicitudes que permiten reivindicar una prioridad

Naturaleza de las solicitudes

El A87(1) CBE precisa que la solicitud puede ser:

  • una solicitud de patente de invención,
  • una solicitud de modelo de utilidad o
  • una solicitud de certificado de utilidad.

Las solicitudes de diseños industriales (Geschmacksmuster) están excluidas de este derecho (G3/93, J15/80, Directrices A-III 6.1).

Orígenes de las solicitudes

La solicitud prioritaria debe haber sido presentada:

  • en un Estado parte del CUP (A87(1) a) CBE);
  • en un miembro de la OMPI (A87(1) a) CBE, desde el 13 de diciembre de 2007, téngase en cuenta que un miembro de la OMC no es necesariamente un Estado);
  • ante la OEP (« en o para », A87(1) CBE) y A87(2) CBE, ya que la CBE es un acuerdo bilateral (Directrices A-III 6.2).

Aunque es posible prever ciertos acuerdos con países que no cumplen estas normas para extender este derecho (A87(5) CBE), hasta el momento no se ha realizado ninguna comunicación (Directrices A-III 6.2).

A continuación se muestra una tabla de los países miembros con su fecha de adhesión :

ESTADO OMC PCT PLT CUP CBE
Sudáfrica 01/01/1995 16/03/2009 01/12/1947
Albania 08/09/2000 04/10/1995 17/05/2010 04/10/1995 01/03/2010
Argelia 08/03/2000 01/03/1966
Alemania 01/01/1995 24/01/1978 01/05/2003 07/10/1977
Andorra 02/06/2004
Angola 23/11/1996 27/12/2007 27/12/2007
Antigua y Barbuda 01/01/1995 17/03/2000 17/03/2000
Arabia Saudí – Reino de 11/12/2005 03/08/2013 11/03/2004
Argentina 01/01/1995 10/02/1967
Armenia 05/02/2003 25/12/1991 25/12/1991
Australia 01/01/1995 31/03/1980 16/03/2009 10/10/2025
Austria 01/01/1995 23/04/1979 01/01/2009 01/05/1979
Azerbaiyán 25/12/1995 25/12/1995
Bahamas 10/07/1973
Baréin – Reino de 01/01/1995 18/03/2007 15/12/2005 29/10/1997
Bangladés 01/01/1995 03/03/1991
Barbados 01/01/1995 12/03/1985 12/03/1985
Bielorrusia 25/12/1991 25/12/1991
Bélgica 01/01/1995 14/12/1981 07/07/1884 07/10/1977
Belice 01/01/1995 17/06/2000 17/06/2000
Benín 22/02/1996 26/02/1987 10/01/1967
Birmania 01/01/1995
Bután 04/08/2000
Bolivia – Estado Plurinacional de 12/09/1995 04/11/1993
Bosnia y Herzegovina 07/09/1996 09/05/2012 01/03/1992
Botsuana 31/05/1995 30/10/2003 15/04/1998
Brasil 01/01/1995 09/04/1978 07/07/1884
Brunéi Darussalam 01/01/1995 24/07/2012 17/02/2012
Bulgaria 01/12/1996 21/03/1984 13/06/2021 01/07/2002
Burkina Faso 03/06/1995 21/03/1989 19/11/1963
Burundi 23/07/1995 03/09/1977
Camboya 13/10/2004 22/09/1998
Camerún 13/12/2005 24/01/1978 10/05/1964
Canadá 01/01/1995 02/01/1990 12/06/2025
Cabo Verde 23/07/2008
Chile 01/01/1995 02/06/2009 14/06/1991
China 11/12/2001 01/01/1994 19/03/1985
Chipre 30/07/1995 01/04/1998 17/01/1966 01/04/1998
Colombia 30/04/1995 28/01/2001 06/09/1996
Comoras 03/04/2005 03/04/2005
Congo 27/03/1997 24/01/1978 02/09/1963
Corea – República de 01/01/1995 10/08/1984 04/05/1980
Costa Rica 01/01/1995 03/08/1999 31/10/1995
Costa de Marfil 01/01/1995 30/04/1991 23/10/1963
Croacia 30/11/2000 01/07/1998 28/04/2005 08/10/1991 01/01/2008
Cuba 01/01/1995 16/01/1996 17/11/2004
Dinamarca 01/01/1995 01/12/1978 28/04/2005 01/10/1984 01/01/1990
Yibuti 01/01/1995 13/05/2001
Dominica 01/01/1995 07/08/1999 07/08/1999
Egipto 01/01/1995 06/09/2003 01/07/1951
El Salvador 01/01/1995 17/08/2006 19/02/1994
Emiratos Árabes Unidos 10/04/1996 10/03/1999 19/02/1996
Ecuador 21/01/1996 07/05/2001 22/06/1999
España 01/01/1995 16/11/1989 07/07/1884 01/10/1986
Estonia 13/11/1995 24/08/1994 28/04/2005 24/08/1994 01/07/2002
Estados Unidos de América 01/01/1995 24/01/1978 30/05/1887
Ex República Yugoslava de Macedonia 04/04/2003 10/08/1995 22/04/2010 08/09/1991 01/01/2009
Fiyi 14/01/1996
Finlandia 01/01/1995 01/10/1980 06/03/2006 20/09/2021
Francia 01/01/1995 25/02/1978 05/01/2010 07/07/1884 01/10/1977
Gabón 01/01/1995 24/01/1978 29/02/1964
Gambia 23/10/1996 09/12/1997 21/01/1992
Georgia 14/06/2000 25/12/1991 25/12/1991
Ghana 01/01/1995 26/02/1997 28/09/1976
Grecia 01/01/1995 09/10/1990 02/10/2024 01/10/1986
Granada 22/02/1996 22/09/1998 22/09/1998
Guatemala 01/01/1995 14/10/2006 18/08/1998
Guinea 01/01/1995 27/05/1991 05/02/1982
Guinea-Bisáu 01/01/1995 12/12/1997 28/06/1988
Guinea Ecuatorial 17/07/2001 26/06/1997
Guyana 01/01/1995 25/10/1994
Haití 30/01/1996 01/07/1958
Honduras 01/01/1995 20/06/2006 04/02/1994
Hong Kong – China 01/01/1995
Hungría 01/01/1995 27/06/1980 12/03/2008 01/01/1979 01/01/2003
Islas Salomón 26/07/1996
India 01/01/1995 07/12/1998 07/12/1998
Indonesia 01/01/1995 05/09/1997 24/12/1950
Irán 04/10/2013 16/12/1959
Irak 24/01/1976
Irlanda 01/01/1995 01/08/1992 27/05/2012 04/12/2025 01/08/1992
Islandia 01/01/1995 23/03/1995 05/05/1962 01/11/2004
Israel 01/01/1995 01/06/1996 24/03/1950
Italia 01/01/1995 28/03/1985 07/07/1884 01/12/1978
Jamaica 01/01/1995 24/12/1999
Japón 01/01/1995 01/10/1978 15/07/1899
Jordania 11/04/2000 17/07/1972
Kazajistán 25/12/1991 19/10/2011 25/12/1991
Kenia 01/01/1995 08/06/1994 14/06/1965
Kirguistán 20/12/1998 25/12/1991 28/04/2005 25/12/1991
Kuwait 01/01/1995
Lesoto 31/05/1995 21/10/1985 28/09/1989
Letonia 10/02/1999 07/09/1993 12/06/2010 07/09/1993 01/07/2005
Líbano 01/09/2024
Liberia 27/08/1994 27/08/1994
Libia 15/09/2005 28/09/1976
Liechtenstein 01/09/1995 18/12/2009 14/07/1933 01/04/1980
Lituania 31/05/2001 08/07/1994 03/02/2012 22/05/1994 01/12/2004
Luxemburgo 01/01/1995 30/04/1978 30/06/2022 07/10/1977
Macao – China 01/01/1995
Madagascar 17/11/1995 24/01/1978 21/12/1963
Malasia 01/01/1995 16/08/2006 01/01/1989
Malaui 31/05/1995 24/01/1978 06/07/1964
Maldivas 31/05/1995
Malí 31/05/1995 19/10/1984 01/03/1983
Malta 01/01/1995 01/03/2007 20/10/1967 01/03/2007
Marruecos 01/01/1995 08/10/1999 30/07/2017
Mauricio 01/01/1995 24/09/1976
Mauritania 31/05/1995 13/04/1983 11/04/1965
México 01/01/1995 01/01/1995 07/09/2003
Moldavia 26/07/2001 25/12/1991 28/04/2005
Mónaco 22/06/1979 29/04/1956 01/12/1991
Mongolia 29/01/1997 27/05/1991 21/04/1985
Montenegro 29/04/2012 03/06/2006 09/03/2012 03/06/2006
Mozambique 26/08/1995 18/05/2000 09/07/1998
Myanmar (Birmania) 01/01/1995
Namibia 01/01/1995 01/01/2004 01/01/2004
Nepal 23/04/2004 22/06/2001
Nicaragua 03/09/1995 06/03/2003 03/07/1996
Níger 13/12/1996 21/03/1993 05/07/1964
Nigeria 01/01/1995 08/05/2005 28/04/2005 02/09/1963
Noruega 01/01/1995 01/01/1980 01/07/1885 01/01/2008
Nueva Zelanda 01/01/1995 01/12/1992 29/07/1931
Omán 09/11/2000 26/10/2001 16/10/2007 14/07/1999
Uganda 01/01/1995 09/02/1995 14/06/1965
Uzbekistán 25/12/1991 19/07/2006 25/12/1991
Pakistán 01/01/1995 22/07/2004
Panamá 06/09/1997 07/09/2012 19/10/1996
Papúa Nueva Guinea 09/06/1996 14/06/2003 15/05/1999
Paraguay 01/01/1995 28/05/1994
Países Bajos 01/01/1995 10/07/1979 27/12/2010 07/07/1884 07/10/1977
Perú 01/01/1995 06/06/2009 11/04/1995
Filipinas 01/01/1995 17/08/2001 27/09/1965
Polonia 01/01/1995 25/12/1990 10/11/2019 01/03/2004
Portugal 01/01/1995 24/11/1992 07/07/1984 01/01/1992
Qatar 13/01/1996 03/08/2011 05/07/2000
República Árabe Siria 26/06/2003 01/09/2024
República Centroafricana 31/05/1995 24/01/1978 19/11/1963
República Democrática del Congo 01/01/1997 31/01/1975
República Dominicana 09/03/1995 28/05/2007
República Kirguisa 20/12/1998
República Democrática Popular Lao 02/02/2013 14/06/2006 08/10/1998
República Popular Democrática de Corea 08/07/1980 10/06/1980
República Eslovaca 01/01/1995 01/01/1993 01/01/1993
República Checa 01/01/1995 01/01/1993 01/07/2002
Rumanía 01/01/1995 23/07/1979 28/04/2005 06/10/2020 01/03/2003
Reino Unido 01/01/1995 24/01/1978 22/03/2006 07/07/1884 07/10/1977
Rusia 22/08/2012 29/03/1978 12/08/2009 01/07/1965
Ruanda 22/05/1996 31/08/2011 01/03/1984
Santa Lucía 01/01/1995 30/08/1996 09/06/1995
San Cristóbal y Nieves 21/02/1996 27/10/2005 09/04/1995
San Marino 04/03/1960 01/07/2009
Santa Sede 29/09/1960
San Vicente y las Granadinas 01/01/1995 06/08/2002 29/08/1995
Samoa 10/05/2012 21/09/2013
Santo Tomé y Príncipe 03/07/2008 12/05/1998
Senegal 01/01/1995 24/01/1978 21/12/1963
Serbia 01/02/1997 20/08/2010 27/04/1992 01/10/2010
Seychelles 07/11/2002 07/11/2002
Sierra Leona 23/07/1995 17/06/1997 17/06/1997
Singapur 01/01/1995 23/02/1995 23/02/1995
Eslovaquia 28/04/2005 01/07/2002
Eslovenia 30/07/1995 01/03/1994 28/04/2005 25/06/1991 01/12/2002
Sudán 16/04/1984 16/04/1984
Sri Lanka 01/01/1995 26/02/1982 29/12/1952
Suecia 01/01/1995 17/05/1978 27/12/2007 01/07/1885 01/05/1978
Suiza 01/01/1995 24/01/1978 01/07/2008 07/07/1884 07/10/1977
Surinam 01/01/1995 25/11/1975
Suazilandia 01/01/1995 20/09/1994 12/05/1991
Tayikistán 02/03/2013 25/12/1991 25/12/1991
Taipéi Chino 01/01/2002
Tanzania 01/01/1995 14/09/1999 16/06/1963
Chad 19/10/1996 24/01/1978 19/11/1963
Tailandia 01/01/1995 24/12/2009 02/08/2008
Togo 31/05/1995 24/01/1978 10/09/1967
Tonga 27/07/2007 14/06/2001
Trinidad y Tobago 01/03/1995 10/03/1994 01/08/1964
Túnez 29/03/1995 10/12/2001 07/07/1884
Turkmenistán 25/12/1991 25/12/1991
Turquía 26/03/1995 01/01/1996 10/10/2025 01/11/2000
Ucrania 16/05/2008 25/12/1991 28/04/2005 25/12/1991
Unión Europea 01/01/1995
Uruguay 01/01/1995 18/03/1967
Vanuatu – República de 24/08/2012
Venezuela – República Bolivariana de 01/01/1995 12/09/1995
Vietnam 11/01/2007 10/03/1993 08/03/1969
Yemen 15/02/2007
Zambia 01/01/1995 15/11/2001 06/04/1965
Zimbabue 05/03/1995 11/06/1997 18/04/1980

Misma invención

Una solicitud posterior DU contiene la misma invención que la solicitud anterior DA si (Directrices F-VI 2.2 y G2/98) el experto en la materia puede, recurriendo a sus conocimientos generales, deducir directamente y sin ambigüedad a partir del contenido de DA el objeto de DU.

Los dibujos de la solicitud DA pueden utilizarse (A88(4) CBE y T169/83).

Los elementos mencionados en la referencia al estado de la técnica no pueden ser tenidos en cuenta (Directrices F-VI 2.2).

Por último, es necesario que el contenido de DA esté suficientemente descrito y permita la realización de la invención (T843/03).

Si la reivindicación contiene una disclaimer admisible, esto no afecta a la validez de la prioridad (Directrices F-VI 2.2).

Plazo de 12 meses a partir de la primera solicitud

Generalidades

Solo es posible reivindicar la prioridad de una solicitud durante un período de 12 meses a partir de la primera solicitud (A87(1) CBE).

Si no se respeta este plazo, es posible solicitar una restitutio in integrum (A122 CBE), pero solo dentro de un plazo de 2 meses a partir de la expiración del primer plazo (R136(1) CBE, Directrices A-III 6.6).

Verdadera primera solicitud

Una primera solicitud es una solicitud que ha sido (Directrices F-VI 1.4):

  • por primera vez,
  • presentada en un Estado parte del Convenio de París (o, probablemente, pero sin certeza, un miembro de la OMC),
  • y que versa sobre la misma invención que una solicitud posterior.

El principio es, por tanto, el siguiente:

Primera solicitud para la prioridad
Primera solicitud para la prioridad

Solo la solicitud EP1 puede reivindicar la prioridad de D1, y EP1 no puede reivindicar otras prioridades.

Primera solicitud parcial

La decisión G1/15 (que trató el caso de las divisionales envenenadas) abre la vía a nuevas dificultades que intentaremos comprender aquí.

Imaginemos la siguiente situación (T282/12):

  • una solicitud US1 reivindica un intervalo de 5-33% y una solicitud US2 reivindica un intervalo de 3-33%.
  • una solicitud EP se presenta reivindicando la solicitud US2.
  • un estado de la técnica intercalado (entre la prioridad US2 y la solicitud EP) divulga el valor del 17%.

¿Es oponible el estado de la técnica?

En la decisión T282/12, la sala de recurso considera que la lógica de G1/15 debe aplicarse, por razones de coherencia, a las cuestiones de la prioridad: la solicitud prioritaria US2 solo es la primera solicitud para la parte de la invención que no es la misma que la de la solicitud anterior US1.

La Sala considera, por consiguiente, que para el intervalo 5-33%, US2 no es la primera solicitud, y la patente no se beneficia de la prioridad, mientras que para el intervalo 3-<5%, US2 sí es la primera solicitud y la patente se beneficia de la prioridad.

Ficción de primera solicitud

Principio

Por ficción, es posible considerar que una solicitud posterior sea tratada como « primera solicitud » (Directrices F-VI 1.4.1).

Para ello, es necesario respetar las condiciones del A87(4) CBE:

  • la solicitud posterior debe:
    • tener el mismo objeto que la solicitud anterior (verdadera primera solicitud normalmente);
    • haber sido presentada en o para el mismo Estado que la solicitud anterior (o, probablemente, pero sin certeza, un miembro de la OMC),
  • la solicitud anterior debe, en la fecha de presentación de la solicitud posterior,
    • haber sido retirada, abandonada o denegada,
    • no haber sido sometida a inspección pública,
    • no dejar subsistir derechos,
    • no haber servido aún de base para la reivindicación del derecho de prioridad.

La solicitud anterior ya no puede servir entonces de base para la reivindicación del derecho de prioridad.

Ficción de primera solicitud para la prioridad
Ficción de primera solicitud para la prioridad

En este ejemplo, en la fecha de presentación de D2, no subsiste ningún derecho para la solicitud D1 y D1 no ha servido de base para otra reivindicación de prioridad.

No retirada, abandonada o denegada

Puede ocurrir que la solicitud anterior, en la fecha de presentación de la solicitud posterior, no haya sido retirada, abandonada o denegada (Directrices F-VI 1.4.1).

En este caso, la reivindicación de prioridad para la solicitud posterior no es válida.

Haber sido sometida a inspección pública

Esta inspección pública puede ser, en particular:

  • la publicación en virtud del A93(1) CBE;
  • el acceso al expediente en virtud del A128(1) CBE porque el solicitante ha autorizado a un tercero a acceder al mismo;
  • el acceso al expediente en virtud del A128(2) CBE si el solicitante se ha prevalido de su solicitud de patente europea frente a un tercero.
Dejar subsistir derechos

No está muy claro « qué derechos » están cubiertos por esta expresión.

Se puede pensar en los derechos que permiten a una solicitud posterior beneficiarse de la fecha de solicitud de una solicitud anterior (fuera de prioridad) (Directrices F-VI 1.4.1):

  • las « continuation » o « continuation-in-part » estadounidenses;
  • las divisionales;
  • etc.

En caso de duda, y si la reivindicación de prioridad es importante, la OEP puede invitar al solicitante a demostrar que la solicitud anterior no ha dejado subsistir ningún derecho (Directrices F-VI 1.4.1).

"subsister un droit"
« Subsistir un derecho »

En el caso presentado, la solicitud D1 es una primera solicitud para A, B y C, mientras que D2 es una primera solicitud para D.

Observemos que EP1 será un A54(2) CBE para EP2 debido a la publicación (para A y B).

Cas de la "continuation-in-part" estadounidense
Caso de la « continuation-in-part » estadounidense

En efecto, en el caso de la « continuation-in-part », los elementos comunes con la solicitud anterior se benefician de su fecha de solicitud.

Solicitud anterior fuera del CUP/OMC

Si la solicitud anterior se presenta fuera del CUP/OMC, dicha solicitud anterior no será una primera solicitud (ya que no habrá generado un derecho de prioridad, lo contrario sería contrario al espíritu del CUP) y, por lo tanto, no obstaculizará una reivindicación de prioridad de una solicitud posterior en un país del CUP/OMC.

Demanda anterior en Timor Oriental
Solicitud anterior en Timor Oriental
Solicitud anterior fuera del CUP pero en un territorio miembro de la OMPI

Podemos preguntarnos qué ocurre si:

  • la solicitud anterior se presenta fuera del CUP pero en un territorio miembro de la OMC
  • la solicitud anterior es retirada, sin haber dejado subsistir derechos
  • una solicitud posterior se presenta en ese mismo territorio.

Intuitivamente, diríamos que la solicitud posterior puede considerarse como una primera solicitud a la luz del A87(4) CBE.

Formalmente, esto no es seguro, ya que la letra del artículo indica « presentada en o para el mismo Estado » (Estado haciendo referencia a los Estados del CUP, los miembros de la OMC no son necesariamente Estados, como Taiwán).

Personalmente, no creo que esto plantee un problema (es decir, la solicitud posterior puede considerarse como una primera solicitud) ya que el hecho de que el A87(4) CBE solo mencione los Estados (y no un miembro de la Organización Mundial del Comercio como el A87(1) CBE) parece ser un olvido del legislador al modificar el artículo: además, el artículo A87(5) CBE, que hace referencia al A87(4) CBE, menciona efectivamente a los miembros de la OMC.

No habiendo servido de base a una reivindicación de prioridad

El simple hecho de que una solicitud haya reivindicado la prioridad de la solicitud anterior (incluso si no se produce ninguna publicación) hace definitivo el hecho de que la solicitud anterior es una primera solicitud.

Reivindicación de prioridad anterior
Reivindicación de prioridad anterior
Mismo solicitante

Si el solicitante no es el mismo en la solicitud (A87(4) CPE), pueden ocurrir cosas bastante sorprendentes.

En caso de solicitantes diferentes
En caso de solicitantes diferentes

Esta situación solo es posible si no ha habido ninguna cesión del derecho de prioridad de Z a W (T788/05).

Agotamiento del derecho de prioridad

A pesar de una jurisprudencia (T998/99) que prohibía reivindicar varias prioridades de solicitudes con el mismo objeto en un mismo país y presentadas en un plazo de 12 meses, hoy parece que esto es posible (T15/01 y T5/05).

Reivindicación de prioridades múltiples

Es perfectamente posible reivindicar prioridades de solicitudes que versan sobre objetos diferentes. Cada objeto tendrá entonces una fecha diferente (A88(2) CPE).

Condiciones de forma a respetar

Véase el artículo sobre los requisitos vinculados a la solicitud.

Traducción del documento de prioridad

Principio

En el momento de la solicitud y al reivindicar una prioridad nueva, no es necesario traducir la solicitud prioritaria.

No obstante, durante el examen o en el curso de una oposición (caso excepcional « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de enero de 2013, relativo a la regla 53(3) CBE modificada« , JO 2013, 150), puede ocurrir que se solicite dicha traducción: si la validez de la reivindicación de prioridad es relevante para determinar si la invención es patentable (es decir, si el examinador encuentra un documento intercalario pertinente), entonces deberá proporcionarse una traducción en uno de los idiomas oficiales tras la notificación de la OEP y dentro de un plazo establecido (R53(3) CBE).

Este plazo establecido es (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de enero de 2013, relativo a la regla 53(3) CBE modificada« , JO 2013, 150):

  • en caso de solicitud europea:
    • alineado con el plazo para la presentación de la solicitud de examen (R70(1) CBE) o con el plazo para confirmar el examen (R70(2) CBE), según el caso, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia cuando se haya completado el informe de búsqueda europea.
    • establecido por la división de examen, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia durante el procedimiento de examen.
  • en caso de solicitud euroPCT:
    • establecido por la división de examen (si la OEP ha sido ISA o SISA).
  • en caso de patente europea:
    • establecido por la división de oposición, si la validez de la reivindicación de prioridad adquiere relevancia durante el procedimiento de oposición.

El A121 CBE es aplicable a este plazo para el solicitante, mientras que el A122 CBE es aplicable para el titular.

Declaración de traducción íntegra

También es posible presentar una declaración indicando que la solicitud europea es una traducción completa del documento de prioridad (R53(3) CBE, segunda frase).

Esta declaración puede realizarse en el formulario de solicitud de concesión (Directrices A-III 6.8.6).

Sanción

Si no se presenta ninguna traducción dentro de los plazos, los documentos intercalarios se considerarán oponibles (es decir, pérdida del derecho de prioridad, A90(5) CBE y R53(3) CBE, última frase).

Varios

Fecha de una reivindicación

Principio

La fecha de cada reivindicación se analiza de forma independiente respecto a las demás.

Si una solicitud EP presentada en t1 reivindica un objeto A y la prioridad presentada en t0 contiene el objeto A, entonces la reivindicación A tiene una fecha efectiva t0 (A89 CBE).

A y B

Si una solicitud EP presentada en t2 reivindica un objeto « A y B » y dicha solicitud reivindica dos prioridades (A en t0 y B en t1), entonces la reivindicación « A y B » tiene una fecha efectiva t2 (fecha de presentación de la solicitud EP).

Este principio tendrá una excepción si la prioridad presentada en t1 menciona explícitamente la prioridad presentada en t0 indicando que las características de ambos documentos pueden combinarse de una manera particular (Directrices F-VI 1.5).

A o B

El uso de la palabra « o » es en realidad señal de que la reivindicación debe analizarse como dos reivindicaciones.

Si una solicitud EP presentada en t2 reivindica un objeto « A o B » y dicha solicitud reivindica dos prioridades (A en t0 y B en t1), entonces la reivindicación « A o B » posee dos fechas efectivas:

  • t1 para B;
  • t0 para A.

A y/o B

Una reivindicación « A y/o B » contiene 3 objetos: « A », « B » y « A y B ».

Designación del Estado de la solicitud prioritaria

Es perfectamente posible designar en la solicitud de patente europea el Estado en el que se presentó la solicitud prioritaria (es decir, prioridad interna).

Esto no está previsto en el CUP, pero sí en el CPE (A87(1) CBE).

Esto también es posible en el PCT en función de las disposiciones nacionales aplicables para dicho Estado (A8.2.b PCT).

Retirada de una prioridad tras la publicación

El hecho de retirar una prioridad tras la publicación de una solicitud no modifica su oponibilidad o no a otra solicitud como estado de la técnica A54(3) CBE (Directrices G-IV 5.1).

Pueden darse situaciones bastante « sorprendentes », como muestra el siguiente esquema:

Anterioridad mutua en virtud del A54(3) CBE
Anterioridad mutua en virtud del A54(3) CBE

Así, ninguna de las dos solicitudes EP1 y EP2 es nueva: se anticipan mutuamente en virtud del A54(3) CBE.

Reivindicación de una prioridad no válida

El hecho de reivindicar una prioridad no protege frente a la oponibilidad de dicha solicitud prioritaria.

En la siguiente situación, la solicitud prioritaria EP1 es oponible en virtud del A54(3) CBE frente al objeto A reivindicado por EP2, ya que la prioridad no es válida.

La prioridad puede ser un documento A54(3) CBE
La prioridad puede ser un documento A54(3) CBE

Las opciones posibles para evitar este problema son:

  • insertar una cláusula de exclusión en la reivindicación de EP2 (G1/03);
  • retirar la solicitud EP1 antes de su publicación (Directrices G-IV 5.1.1).

Prioridad parcial

Es perfectamente posible que una reivindicación se beneficie de varias fechas de prioridad distintas para objetos diferentes (T571/10).

Esto ocurre con mayor frecuencia cuando una reivindicación propone una alternativa, una de las ramas de la alternativa estando respaldada por la prioridad mientras que la otra no lo está (o está respaldada por otra prioridad).

No obstante, no es necesario que las alternativas estén enunciadas como tales en la solicitud, o que se utilice efectivamente el término « o » (T571/10): basta con poder identificar conceptualmente, mediante la comparación del objeto reivindicado con la divulgación del documento de prioridad, un número limitado de objetos alternativos claramente definidos.

La Gran Sala explica en el punto 6.4 de la decisión G1/15 cómo determinar si una prioridad parcial es válida para una reivindicación genérica de tipo « O »:

  1. determinar el objeto divulgado en la solicitud de prioridad y que es relevante respecto al estado de la técnica divulgado durante el plazo de prioridad,
  2. examinar si dicho objeto está comprendido en la reivindicación de la solicitud que reclama la prioridad.

Si es el caso, la reivindicación se divide de hecho conceptualmente en dos partes, la primera correspondiente a la invención divulgada directa e inequívocamente en el documento de prioridad, la segunda siendo la parte restante de la reivindicación de tipo « O », que no se beneficia de la prioridad pero en sí misma da lugar a un derecho de prioridad según el A88(3) CPE.

Este enfoque ha sido seguido en la decisión T260/14 o T1519/15.