Examen de la solicitud y concesión de una patente

Examen de la solicitud y concesión de una patente

Una vez emitido el informe de búsqueda preliminar, es necesario responder al mismo para iniciar formalmente el examen de la solicitud. A partir de este momento, puede contemplarse la concesión de una patente.

Respuesta al informe de búsqueda preliminar

Principio

Una vez elaborado, el informe de búsqueda preliminar se transmite al solicitante (R612-58 CPI).

Este puede entonces posicionarse sobre el informe de búsqueda preliminar (R612-59 CPI).

¿Respuesta obligatoria?

La respuesta es obligatoria si el informe de búsqueda preliminar cita estados de la técnica (R612-58 CPI), en particular documentos codificados X o Y o E oponibles (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1).

Plazo

El solicitante dispone de un plazo de 3 meses (renovable a petición una vez) para presentar nuevas reivindicaciones o formular observaciones (R612-59 CPI).

Sanción en caso de no respuesta

En ausencia de respuesta dentro de los plazos, la solicitud es denegada (R612-58 CPI junto con L612-12 CPI 9° junto con R612-51 CPI) tras haber sido notificado un requerimiento previo a la denegación y haberle concedido un nuevo plazo impartido.

Modificaciones

En respuesta al informe de búsqueda preliminar, el solicitante puede presentar nuevas reivindicaciones (R612-59 CPI) y/o formular observaciones.

A priori, estas modificaciones son bastante amplias y no tienen por qué responder necesariamente a una objeción del Examinador (R612-37 CPI).

El solicitante puede presentar varias veces modificaciones durante el plazo de respuesta abierto (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1.b).

En cualquier caso, deben respetarse los siguientes principios:

Una modificación menor de las reivindicaciones (es decir, sin incidencia en el fondo) no se considerará como una respuesta (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1.b).

Cambio del objeto reivindicado

Principio

Si el solicitante, tras la modificación de las reivindicaciones mencionada anteriormente, decide modificar completamente el objeto reivindicado (ej. elección de otra invención presente en la descripción), se le enviará una notificación para solicitarle el pago de una nueva tasa de búsqueda complementaria (R612-61 CPI) en un plazo establecido.

En caso contrario, el examen continúa con el conjunto de reivindicaciones anterior (R612-61 CPI).

Criterio

El criterio aplicable para determinar si se debe abonar una nueva tasa de reivindicación es: «¿están las nuevas reivindicaciones cubiertas por las reivindicaciones anteriores?».

Si son más limitadas, esto no debería plantear problemas (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.a).

Deberá realizarse una nueva búsqueda si las nuevas reivindicaciones (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.a):

  • constituyen una generalización o amplían el alcance de las reivindicaciones inicialmente presentadas
  • modifican el concepto inventivo (por ejemplo, variante no reivindicada anteriormente)
  • incluyen reivindicaciones de una categoría (procedimiento, producto) no reivindicada previamente.

Observaciones de terceros sobre el informe de búsqueda preliminar

Principio

Una vez publicado el informe de búsqueda preliminar, cualquier tercero puede dirigir al INPI observaciones de terceros relativas a la patentabilidad de la invención (L612-13 CPI apartado 3).

Estas observaciones deben presentarse en 2 ejemplares adjuntando los documentos «no patente» (R612-63 CPI, apartado 2).

Los documentos «patente» deberán comunicarse a petición del INPI en un plazo de 2 meses a partir de la invitación.

Plazo

El plazo durante el cual los terceros pueden presentar sus observaciones es de 3 meses a partir de la publicación del informe de búsqueda preliminar (R612-63 CPI, apartado 1).

Respuesta del solicitante

En respuesta a las observaciones de terceros, el solicitante puede presentar nuevas reivindicaciones y/o presentar observaciones (L612-13 CPI apartado 3) en un plazo de 3 meses (renovable una vez a petición) a partir de la recepción de las observaciones de terceros por el solicitante (R612-64 CPI).

A priori, estas modificaciones son bastante amplias y no deben responder necesariamente a una objeción del tercero (R612-37 CPI).

Ausencia de respuesta del solicitante

Parece que no existe sanción en caso de no responder a estas observaciones de terceros.

Me encanta mi legislador…

Análisis de la respuesta al IRP

Análisis de las modificaciones / observaciones

El examinador examina las modificaciones y las observaciones del solicitante en respuesta al informe de búsqueda preliminar y, en su caso, en respuesta a las observaciones de terceros.

Búsqueda de solicitudes de patente interferentes

Esta búsqueda queda a la libre apreciación del Examinador: no se realiza una búsqueda sistemática de interferencia con posterioridad a la primera búsqueda (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3.2).

Procedimiento en caso de nuevas irregularidades

Estas nuevas irregularidades pueden provenir, en particular (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.c):

  • de la búsqueda de solicitudes de patentes interferentes realizada por el Examinador;
  • de documentos señalados por el solicitante;
  • de un nuevo documento planteado por una observación de terceros.

Se elabora entonces un nuevo informe de búsqueda preliminar complementario: se sigue el mismo procedimiento que para el IRP (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.2).

Procedimiento en caso de irregularidades persistentes

Requerimiento y plazo

La OEPM envía un requerimiento al solicitante para concederle un nuevo plazo otorgado de 2 meses con el fin de corregir su solicitud:

  • si la solicitud contiene aún una irregularidad formal (ej. margen, tamaño de la fuente, etc.) o si se ha introducido una irregularidad formal al responder al IEP (R612-46 CPI);
  • si el solicitante no ha pagado una tasa anual (ej. tasa por reivindicaciones tras la presentación de un nuevo juego de reivindicaciones) (R612-46 CPI);
  • si la solicitud es una solicitud divisional, y si el contenido de la solicitud se extiende más allá del contenido de la solicitud matriz (R612-47 CPI);
  • si la solicitud no es unitaria (R612-48 CPI);
  • si el objeto reivindicado no es patentable (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 4°);
  • si el objeto reivindicado no es una invención (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 5°);
  • si la solicitud no permite realizar una búsqueda (ej. nuevas reivindicaciones no claras) (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 6°);
  • si las reivindicaciones no se basan en la descripción (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 5°);
  • si el solicitante no presenta modificaciones en respuesta al IEP en el plazo otorgado (R612-51 CPI junto con L612-12 CPI 7°) cuando se había alegado la falta de novedad manifiesta;
  • si el solicitante no ha respondido al IEP (es decir, presentación de modificaciones u observaciones) (R612-51 CPI junto con L612-12 CPI 9°).

Falta de respuesta a este requerimiento

En caso de no responder a este requerimiento, la solicitud será denegada, respectivamente según lo dispuesto en el artículo:

En tal caso, podrá presentarse una solicitud de continuación del procedimiento, abonando la tasa anual prescrita (R612-52 CPI).

Respuesta satisfactoria al requerimiento

No hay nada que decir: todo va bien para usted… ¡la concesión de una patente está cerca!

Respuesta insatisfactoria al requerimiento

Denegación

Si la solicitud contiene una irregularidad de forma y la respuesta aportada no ha sido satisfactoria para el INPI, la solicitud será denegada (R612-46 CPI, apartado 3).

El solicitante dispone de un plazo de 2 meses para presentar una solicitud de continuación del procedimiento, acompañada de una tasa correspondiente (R612-52 CPI).

Ocurre lo mismo (R612-49 CPI apartado 2) :

  • si el objeto reivindicado no es patentable (conjunto L612-12 CPI 4°) ;
  • si el objeto reivindicado no es una invención (conjunto L612-12 CPI 5°) ;
  • si la solicitud no permite realizar una búsqueda (ej. nuevas reivindicaciones no claras) (conjunto L612-12 CPI 6°) ;
  • si las reivindicaciones no se basan en la descripción (conjunto L612-12 CPI 5°).

Curiosamente, para estos 4 últimos casos, las directrices del INPI indican que se envía una notificación de una decisión de denegación antes de la denegación (Directrices de examen del INPI, I-E 2.2.2.C). Sin embargo, esto no es lo que leo en el código… Al fin y al cabo, nada impide al INPI ser más flexible de lo que prevé la ley.

Proyecto de decisión de denegación y denegación

En los demás casos, se notificará al solicitante un proyecto de decisión de denegación, concediéndole un nuevo plazo otorgado para modificar su solicitud, respectivamente en virtud del artículo :

Este proyecto de decisión está motivado y cita las bases legales adecuadas (Directrices de examen del INPI, I-E 2.3).

A falta de respuesta satisfactoria, la solicitud es denegada.

Procedimiento en caso de irregularidades persistentes (pero parciales)

Principio

Puede ocurrir que la solicitud de patente solo sea parcialmente irregular (R612-50 CPI).

Este es el caso, en particular, cuando ciertos pasajes de la descripción son contrarios a las buenas costumbres (L611-17 CPI), se refieren a procedimientos de clonación de seres humanos o de modificación del genoma humano (L611-18 CPI) o a otras exclusiones de la patentabilidad (L611-19 CPI).

También es el caso cuando la solicitud contiene irregularidades de forma parciales (L612-1 CPI).

Plazo

La notificación fija un plazo otorgado para adaptar la solicitud a los requisitos de los artículos anteriores (R612-50 CPI, apartado 2).

Supresión prevista

La notificación precisa las supresiones previstas para adaptar la solicitud (R612-50 CPI, apartado 2).

Sanción en caso de no respuesta

En caso de no respuesta o si la respuesta no es satisfactoria, las supresiones indicadas en la notificación se efectúan de oficio (R612-50 CPI, apartado 3).

Concesión prevista

Invitación a pagar las tasas de concesión e impresión

Principio

Cuando el INPI considera que la solicitud está en orden para la concesión (es decir, que ya no existen motivos de denegación), se envía una notificación al solicitante para invitarle a pagar las tasas anuales de concesión e impresión del título (R612-70 CPI).

Una vez efectuado el pago, el solicitante es informado de la concesión de su título con indicación de la fecha y el número del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en el que se publicará la concesión (Directivas de examen del INPI, I-G 1).

Importe

Esta tasa anual, que cubre tanto la impresión como la concesión del título, es de [montant_epo default= »90 € » name= »INPI – Concesión e impresión del fascículo »] (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas de procedimiento percibidas por el INPI, Anexo).

Plazo

La notificación indica un plazo establecido que permite al solicitante pagar estas tasas (R612-70 CPI).

Sanción

Si la tasa anual no se paga en el plazo establecido, la solicitud es denegada (R612-46 CPI).

El solicitante dispone de un plazo de 2 meses para presentar una solicitud de continuación del procedimiento, acompañada de una tasa correspondiente y de la tasa anual de concesión e impresión (R612-52 CPI).

Decisión de concesión

Una vez pagada esta tasa anual, el director general del INPI toma una decisión de concesión de la patente (R612-70 CPI, apartado 1).

Las decisiones de concesión son susceptibles de recurso ante la Corte de Apelación de París (D411-19-1 CPI por excepción a R411-19 CPI) en un plazo de 1 mes (o de 3 meses si el solicitante no está domiciliado en Francia, R411-20 CPI) a partir de la decisión.

Corrección del fascículo

Si el fascículo contiene un error, el solicitante puede informar de ello al INPI: se publicará un errata en el BOPI (Directivas de examen del INPI, I-B VI.2).

Esta corrección debe realizarse en un plazo de 4 meses a partir de la decisión de concesión (Consejo de Estado, Sentencia Ternon, 26 de octubre de 2001 n°197018 y Directivas de examen del INPI, I-B VI.2).

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