
Una vez emitido el informe de búsqueda preliminar, es necesario responder al mismo para iniciar formalmente el examen de la solicitud. A partir de este momento, puede contemplarse la concesión de una patente.
Respuesta al informe de búsqueda preliminar
Principio
Desde su emisión, el informe de búsqueda preliminar se transmite al solicitante (R612-58 CPI).
Este puede entonces posicionarse sobre el informe de búsqueda preliminar (R612-59 CPI).
¿Respuesta obligatoria?
La respuesta es obligatoria si el informe de búsqueda preliminar cita estados de la técnica (R612-58 CPI), en particular documentos codificados X o Y o E oponibles (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1).
Plazo
El solicitante dispone de un plazo de 3 meses (renovable una vez mediante solicitud) para presentar nuevas reivindicaciones o formular observaciones (R612-59 CPI).
Sanción en caso de no respuesta
En ausencia de respuesta dentro de los plazos, la solicitud es denegada (R612-58 CPI junto con L612-12 CPI 9° junto con R612-51 CPI) tras haberse notificado un requerimiento previo de denegación al solicitante y haberse concedido un nuevo plazo.
Modificaciones
En respuesta al informe de búsqueda preliminar, el solicitante puede presentar nuevas reivindicaciones (R612-59 CPI) y/o formular observaciones.
A priori, estas modificaciones son bastante amplias y no deben responder necesariamente a una objeción del Examinador (R612-37 CPI).
El solicitante puede presentar varias veces modificaciones durante el plazo de respuesta abierto (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1.b).
En cualquier caso, deben respetarse los siguientes principios:
- las modificaciones de las reivindicaciones deben indicarse (R612-60 CPI, apartado 1): por ejemplo, una copia con marcas de revisión visibles o una carta que indique con precisión las modificaciones (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de presentación de solicitudes de patente de invención, art. 19);
- las nuevas reivindicaciones deben estar respaldadas por la descripción tal como fue presentada (L612-12 CPI 8°);
- la descripción no puede modificarse (salvo en aspectos menores para ajustarla a las reivindicaciones, R612-60 CPI, apartado 2, o si existe una irregularidad en la descripción, R612-37 CPI) (Directrices de examen del INPI, I-C II.5.4 y Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.3).
Una modificación menor de las reivindicaciones (es decir, sin incidencia en el fondo) no se considerará como una respuesta (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1.b).
Cambio del objeto reivindicado
Principio
Si el solicitante, tras la modificación de las reivindicaciones mencionada anteriormente, decide modificar completamente el objeto reivindicado (ej. elección de otra invención presente en la descripción), se le enviará una notificación para solicitarle el pago de una nueva tasa de búsqueda complementaria (R612-61 CPI) en un plazo establecido.
En caso contrario, el examen continuará con el conjunto de reivindicaciones anterior (R612-61 CPI).
Criterio
El criterio aplicable para determinar si se debe abonar una nueva tasa por reivindicación es: «¿están las nuevas reivindicaciones cubiertas por las reivindicaciones anteriores?».
Si son más limitadas, esto no debería plantear ningún problema (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.a).
Deberá realizarse una nueva búsqueda si las nuevas reivindicaciones (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.a):
- constituyen una generalización o amplían el alcance de las reivindicaciones inicialmente presentadas;
- modifican el concepto inventivo (por ejemplo, variante no reivindicada anteriormente);
- incluyen reivindicaciones de una categoría (procedimiento, producto) no reivindicada previamente.
Observaciones de terceros sobre el informe de búsqueda preliminar
Principio
Una vez publicado el informe de búsqueda preliminar, cualquier tercero puede dirigir al INPI observaciones de terceros relativas a la patentabilidad de la invención (L612-13 CPI apartado 3).
Estas observaciones deben dirigirse en 2 ejemplares adjuntando los documentos «no patente» (R612-63 CPI, apartado 2).
Los documentos «patente» deben comunicarse a petición del INPI en un plazo de 2 meses a partir de la invitación.
Plazo
El plazo durante el cual los terceros pueden dirigir sus observaciones es de 3 meses a partir de la publicación del informe de búsqueda preliminar (R612-63 CPI, apartado 1).
Respuesta del solicitante
En respuesta a las observaciones de terceros, el solicitante puede presentar nuevas reivindicaciones y/o alegaciones (L612-13 CPI apartado 3) en un plazo de 3 meses (prorrogable una vez a petición) a partir de la recepción de las observaciones de terceros por el solicitante (R612-64 CPI).
A priori, estas modificaciones son bastante amplias y no deben responder necesariamente a una objeción del tercero (R612-37 CPI).
Ausencia de respuesta del solicitante
Parece que no existe sanción en caso de no responder a estas observaciones de terceros.
Me encanta mi legislador…
Análisis de la respuesta al IRP
Análisis de las modificaciones / alegaciones
El examinador examina las modificaciones y las alegaciones del solicitante en respuesta al informe de búsqueda preliminar y, en su caso, en respuesta a las observaciones de terceros.
Búsqueda de solicitudes de patente interferentes
Esta búsqueda queda a la libre apreciación del Examinador: no se realiza ninguna búsqueda sistemática de interferencia con posterioridad a la primera búsqueda (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3.2).
Procedimiento en caso de nuevas irregularidades
Estas nuevas irregularidades pueden provenir, en particular (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.c):
- de la búsqueda de solicitudes de patentes interferentes realizada por el Examinador;
- de documentos señalados por el solicitante;
- de un nuevo documento planteado por una observación de terceros.
En ese caso, se elaborará un nuevo informe de búsqueda preliminar complementario: se seguirá el mismo procedimiento que para el IRP (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.2).
Procedimiento en caso de irregularidades persistentes
Requerimiento y plazo
La OEPM envía un requerimiento al solicitante para concederle un nuevo plazo otorgado de 2 meses con el fin de corregir su solicitud:
- si la solicitud contiene aún una irregularidad de forma (ej. margen, tamaño de la fuente, etc.) o si se ha introducido una irregularidad de forma al responder al IEP (R612-46 CPI);
- si el solicitante no ha pagado una tasa anual (ej. tasa por reivindicaciones tras la presentación de un nuevo juego de reivindicaciones) (R612-46 CPI);
- si la solicitud es una solicitud divisionaria, y si el contenido de la solicitud se extiende más allá del contenido de la solicitud matriz (R612-47 CPI);
- si la solicitud no es unitaria (R612-48 CPI);
- si el objeto reivindicado no es patentable (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 4°);
- si el objeto reivindicado no es una invención (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 5°);
- si la solicitud no permite realizar una búsqueda (ej. nuevas reivindicaciones no claras) (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 6°);
- si las reivindicaciones no se basan en la descripción (R612-49 CPI junto con L612-12 CPI 5°);
- si el solicitante no presenta modificaciones en respuesta al IEP dentro del plazo otorgado (R612-51 CPI junto con L612-12 CPI 7°) cuando se había alegado la falta de novedad manifiesta;
- si el solicitante no ha respondido al IEP (es decir, presentación de modificaciones u observaciones) (R612-51 CPI junto con L612-12 CPI 9°).
Falta de respuesta a este requerimiento
En caso de no responder a este requerimiento, la solicitud será denegada, respectivamente con arreglo al artículo:
- R612-46 CPI apartado 3;
- R612-47 CPI apartado 3;
- R612-48 CPI apartado 2;
- R612-49 CPI apartado 2;
- R612-51 CPI apartado 3.
En tal caso, podrá presentarse una solicitud de continuación del procedimiento, abonando la tasa anual prescrita (R612-52 CPI).
Respuesta satisfactoria al requerimiento
No hay nada que decir: todo va bien para usted… ¡la concesión de una patente está cerca!
Respuesta insatisfactoria al requerimiento
Denegación
Si la solicitud contiene una irregularidad de forma y la respuesta aportada no ha sido satisfactoria para el INPI, la solicitud será denegada (R612-46 CPI, apartado 3).
El solicitante dispone de un plazo de 2 meses para presentar una solicitud de continuación del procedimiento, acompañada de la correspondiente tasa (R612-52 CPI).
Ocurre lo mismo (R612-49 CPI apartado 2):
- si el objeto reivindicado no es patentable (conjunto L612-12 CPI 4°);
- si el objeto reivindicado no es una invención (conjunto L612-12 CPI 5°);
- si la solicitud no permite realizar una búsqueda (ej. nuevas reivindicaciones no claras) (conjunto L612-12 CPI 6°);
- si las reivindicaciones no se basan en la descripción (conjunto L612-12 CPI 5°).
Curiosamente, para estos 4 últimos casos, las directrices del INPI indican que se envía una notificación de una decisión de denegación antes de la denegación (Directrices de examen del INPI, I-E 2.2.2.C). Sin embargo, esto no es lo que leo en el código… Al fin y al cabo, nada impide al INPI ser más flexible de lo que prevé la ley.
Proyecto de decisión de denegación y denegación
En los demás casos, se notificará al solicitante un proyecto de decisión de denegación, concediéndole un nuevo plazo otorgado para modificar su solicitud, respectivamente en virtud del artículo:
- R612-47 CPI apartado 4;
- R612-48 CPI apartado 3;
- R612-51 CPI apartado 3.
Este proyecto de decisión está motivado y cita las bases legales adecuadas (Directrices de examen del INPI, I-E 2.3).
A falta de respuesta satisfactoria, la solicitud es denegada.
Procedimiento en caso de irregularidades persistentes (pero parciales)
Principio
Puede ocurrir que la solicitud de patente sea solo parcialmente irregular (R612-50 CPI).
Este es el caso, en particular, cuando ciertos pasajes de la descripción son contrarios a las buenas costumbres (L611-17 CPI), se refieren a procedimientos de clonación de seres humanos o de modificación del genoma humano (L611-18 CPI) o a otras exclusiones de la patentabilidad (L611-19 CPI).
También es el caso cuando la solicitud contiene irregularidades de forma parciales (L612-1 CPI).
Plazo
La notificación fija un plazo otorgado para adaptar la solicitud a los requisitos de los artículos anteriores (R612-50 CPI, apartado 2).
Supresiones previstas
La notificación precisa las supresiones previstas para adaptar la solicitud (R612-50 CPI, apartado 2).
Sanción en caso de no respuesta
En caso de no respuesta o si la respuesta no es satisfactoria, las supresiones indicadas en la notificación se efectúan de oficio (R612-50 CPI, apartado 3).
Concesión prevista
Invitación a pagar las tasas de concesión e impresión
Principio
Cuando la OEPM considera que la solicitud está en orden para la concesión (es decir, que ya no existen motivos de denegación), se envía una notificación al solicitante para invitarle a pagar las tasas anuales de concesión e impresión del título (R612-70 CPI).
Una vez efectuado el pago, el solicitante es informado de la concesión de su título con indicación de la fecha y del número del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en el que se publicará la concesión (Directivas de examen de la OEPM, I-G 1).
Importe
Esta tasa anual, que cubre tanto la impresión como la concesión del título, es de 90 € (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por la OEPM, Anexo).
Plazo
La notificación indica un plazo establecido que permite al solicitante pagar estas tasas (R612-70 CPI).
Sanción
Si la tasa anual no se paga en el plazo establecido, la solicitud es denegada (R612-46 CPI).
El solicitante dispone de un plazo de 2 meses para presentar una solicitud de continuación del procedimiento, acompañada de una tasa correspondiente y de la tasa anual de concesión e impresión (R612-52 CPI).
Decisión de concesión
Una vez pagada esta tasa anual, el director general de la OEPM toma una decisión de concesión de la patente (R612-70 CPI, apartado 1).
Las decisiones de concesión son susceptibles de recurso ante la Corte de Apelación de París (D411-19-1 CPI por excepción a R411-19 CPI) en un plazo de 1 mes (o de 3 meses si el recurrente no está domiciliado en Francia, R411-20 CPI) a contar desde la decisión.
Corrección del folleto
Si el folleto contiene un error, el solicitante puede informar de ello a la OEPM: se publicará un errata en el BOPI (Directivas de examen de la OEPM, I-B VI.2).
Esta corrección debe realizarse en un plazo de 4 meses a contar desde la decisión de concesión (Consejo de Estado, Sentencia Ternon, 26 de octubre de 2001 n°197018 y Directivas de examen de la OEPM, I-B VI.2).
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