Posición del problema
Es importante comprender el estatuto jurídico de esta jurisdicción, ya que su construcción ha sido una de las mayores dificultades durante el establecimiento de esta jurisdicción (basta con observar el número de « considerandos » relativos al TJUE en el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes para ver la sensibilidad de esta cuestión).
En efecto, este tribunal se crea en el marco de una cooperación reforzada de ciertos miembros de la Unión Europea (Reglamento n.º 1257/2012).
Por tanto, las decisiones que emite deben ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El acuerdo sobre la TJUB especifica claramente que la TJUB debe aplicar el Derecho de la Unión (artículos 20 y 24 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), pero esto no es suficiente.
En efecto, para ajustarse a la jurisprudencia del TJUE, es necesario que el Tribunal de Justicia de la Unión pueda imponer sus criterios a la TJUB (véase dictamen 01/09 del TJUE « Acuerdo sobre la creación de un sistema unificado de solución de litigios en materia de patentes« ), y por tanto:
- que las decisiones del TJUE sean jurídicamente vinculantes y
- que las divisiones de la TJUB puedan plantearle cuestiones prejudiciales.
Sin embargo, actualmente solo los tribunales de los Estados miembros pueden plantear estas cuestiones prejudiciales (artículos 256 y 267 del TFUE).
Por tanto, ¿cómo permitir que la TJUB haga lo mismo sin tener que modificar los tratados de la Unión?
Respuesta al problema
Pues bien, nada más sencillo…
Al considerar que la TJUB es un tribunal común a todos los Estados miembros (artículo 1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)… o más exactamente, a la vez:
- un tribunal internacional,
- un tribunal francés,
- un tribunal alemán,
- un tribunal italiano,
- un tribunal belga,
- etc.
Por tanto, al ser un tribunal nacional, puede plantear cuestiones prejudiciales al TJUE (artículo 21 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) y permanece sujeta a sus decisiones.