Introducción
La fijación de daños y perjuicios tiene como objetivo compensar las pérdidas sufridas por el titular de la patente (artículo 68 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) y evitar que el infractor se enriquezca a costa del titular de la patente.
Visión general
Este procedimiento está previsto en la regla 10 del reglamento de procedimiento.
Este procedimiento puede ser, a elección de los jueces:
- incluido en el procedimiento de decisión (« short tour »);
- en esta situación, se dicta una única decisión sobre el fondo (regla 118 del reglamento de procedimiento);
- llevarse a cabo por separado (es decir, una especie de bifurcación, regla 118.1 del reglamento de procedimiento),
- basándose únicamente en las alegaciones de las partes (« medium tour »),
- en esta situación, se dictan dos decisiones: una decisión sobre el fondo (regla 118 del reglamento de procedimiento) y una decisión sobre la fijación de daños y perjuicios (reglas 125-143 del reglamento de procedimiento);
- ordenando a las partes que abran sus libros de contabilidad (« long tour », regla 10 del reglamento de procedimiento),
- en esta situación, se dictan tres decisiones: una decisión sobre el fondo (regla 118 del reglamento de procedimiento), una decisión relativa a la apertura de los libros (reglas 141-143 del reglamento de procedimiento) y una decisión sobre la fijación de daños y perjuicios (reglas 125-143 del reglamento de procedimiento).
- basándose únicamente en las alegaciones de las partes (« medium tour »),

Es bastante claro que la elección de los jueces se basará en la complejidad del caso y de los cálculos de los daños y perjuicios.
Solicitud para la determinación de daños y perjuicios

Solicitud inicial
Esta solicitud debe presentarse como máximo 1 año después de la recepción de la decisión sobre el fondo (regla 126 del reglamento de procedimiento).
Esta solicitud puede incluir una petición relativa a la apertura de los libros de contabilidad de la parte contraria (regla 126 del reglamento de procedimiento).
Esta solicitud debe contener (regla 131.1 del reglamento de procedimiento):
- en relación con el solicitante:
- su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia;
- el nombre del representante;
- en relación con la decisión sobre el fondo:
- la fecha de la decisión;
- el número de expediente;
- en relación con la petición de apertura de libros (en su caso) (regla 141 del reglamento de procedimiento):
- el detalle de la información proporcionada por la parte contraria tras una orden de comunicación de información de los jueces;
- una descripción de la información que el solicitante pretende obtener de la parte perdedora
- facturación
- beneficios obtenidos gracias a los actos de infracción
- la extensión de la infracción
- los extractos de cuentas y los documentos bancarios
- cualquier documento relacionado con la infracción;
- las razones que motivan la petición de acceso a dicha información;
- los hechos en los que se basa el solicitante.
Tasas de procedimiento
El solicitante debe abonar:
- una tasa de procedimiento (regla 132 del reglamento de procedimiento junto con la tabla de tasas derivada de la consulta relativa a las normas sobre tasas de procedimientos) de 3000€, y
- una tasa de procedimiento vinculada a la importancia del litigio (regla 133 del reglamento de procedimiento), es decir, un importe variable (es decir, daños e intereses = d&i)
- +2.500 € si 500.000 € < d&i <= 750.000 €
- +4.000 € si 500.000 € < d&i <= 1.000.000 €
- +8.000 € si 500.000 € < d&i <= 1.500.000 €
- +13.000 € si 500.000 € < d&i <= 2.000.000 €
- +20.000 € si 500.000 € < d&i <= 3.000.000 €
- +26.000 € si 500.000 € < d&i <= 4.000.000 €
- +32.000 € si 500.000 € < d&i <= 5.000.000 €
- +39.000 € si 500.000 € < d&i <= 6.000.000 €
- +46.000 € si 500.000 € < d&i <= 7.000.000 €
- +52.000 € si 500.000 € < d&i <= 8.000.000 €
- +58.000 € si 500.000 € < d&i <= 9.000.000 €
- +65.000 € si 500.000 € < d&i <= 10.000.000 €
- +75.000 € si 500.000 € < d&i <= 15.000.000 €
- +100.000 € si 500.000 € < d&i <= 20.000.000 €
- +125.000 € si 500.000 € < d&i <= 25.000.000 €
- +150.000 € si 500.000 € < d&i <= 30.000.000 €
- +250.000 € si 500.000 € < d&i <= 50.000.000 €
- +325.000 € si x > 50.000.000 €
Suspensión en caso de apelación
En caso de apelación, el procedimiento de determinación de los daños puede ser suspendido en caso de solicitud argumentada de la parte perdedora (regla 136 del reglamento de procedimiento).
Defensa frente a la solicitud de determinación de daños

Principio
Por supuesto, si la parte perdedora está de acuerdo con los argumentos del solicitante, lo comunica a la secretaría en un plazo de 2 meses y el procedimiento puede finalizar aquí (regla 137.1 del reglamento de procedimiento).
En caso contrario, debe presentar una defensa frente a esta solicitud en el mismo plazo de 2 meses (regla 137.2 del reglamento de procedimiento) a partir de la notificación de la solicitud.
Esta defensa debe contener (regla 138 del reglamento de procedimiento):
- su nombre y el representante;
- las direcciones postal y electrónica a utilizar y los nombres y direcciones de las personas autorizadas para aceptar la notificación;
- la referencia interna asignada al expediente;
- los argumentos para la defensa;
- una indicación de los hechos alegados;
- los elementos de prueba alegados.
En caso de solicitud de exhibición de libros
Si el solicitante ha pedido la exhibición de libros, el demandado puede (regla 142.2 del reglamento de procedimiento) responder a la misma al mismo tiempo.
Réplica a la defensa

Principio
El solicitante dispone entonces de un plazo de 1 mes a partir de la notificación de la defensa (regla 139 del reglamento de procedimiento) para replicar.
Los elementos de la réplica solo deben referirse a los puntos mencionados en la defensa (regla 139 del reglamento de procedimiento).
En caso de solicitud de exhibición de libros
Si el demandado impugna la solicitud de exhibición de libros, el solicitante dispone entonces de un plazo de 14 días a partir de la notificación para presentar una réplica a dicha impugnación, únicamente (regla 142.3 del reglamento de procedimiento).
Dúplica

Principio
El demandado dispone entonces de un plazo de 1 mes a partir de la notificación de la réplica (regla 139 del reglamento de procedimiento) para presentar la dúplica.
Los elementos de la dúplica solo deben referirse a los puntos mencionados en la réplica (regla 139 del reglamento de procedimiento).
En caso de solicitud de apertura de libros
Si el demandante ha presentado una réplica relativa a la solicitud de apertura de libros, el demandado dispone entonces de un plazo de 14 días a partir de la notificación para presentar una dúplica (regla 142.3 del reglamento de procedimiento).
Decisión de apertura de libros (en su caso)
Si se ha presentado una solicitud de apertura de libros, los jueces emiten una decisión sobre esta cuestión (regla 144 del reglamento de procedimiento).
Tras el procedimiento de apertura de libros (en su caso)
Si se ha solicitado y realizado un procedimiento de apertura de libros, el demandante debe además indicar (regla 131.2 del reglamento de procedimiento):
- la reparación (daños y perjuicios, derechos de licencia, beneficios) y los intereses reclamados;
- una indicación de los hechos en los que el demandante se basa, incluyendo los cálculos relativos a las pérdidas de beneficios o los beneficios obtenidos por el infractor;
- las pruebas en las que el demandante se basa;
- una indicación sobre un posible recurso contra la decisión sobre el fondo;
- una indicación de los daños que son debidos.
Procedimiento oral
Una vez finalizado el procedimiento escrito, es posible organizar un procedimiento oral (regla 140.2 junto con la regla 111 del reglamento de procedimiento).
Decisión
Finalmente, se dicta la decisión sobre la fijación de los daños (regla 118 del reglamento de procedimiento).
En la fijación de los daños, los jueces tienen en cuenta las consecuencias económicas negativas para el titular de la patente, como (artículo 68 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):
- la pérdida de ganancias sufridas por la parte perjudicada,
- los eventuales beneficios injustamente obtenidos por el infractor y,
- en casos apropiados, otros elementos no económicos, como el perjuicio moral causado a la parte perjudicada debido a la infracción.
De manera alternativa, es posible fijar una cantidad a tanto alzado en concepto de daños y perjuicios sobre la base de elementos como, al menos, el importe de las tasas anuales o derechos que habrían sido debidos si el infractor hubiera solicitado la autorización para utilizar la patente en cuestión.