La palabra « unitaria » es engañosa: la patente unitaria no cubre ni toda la Unión, ni un ámbito fijo de una vez por todas. Dos nociones deben distinguirse: los Estados participantes en la cooperación reforzada, y —más restringido— los Estados donde el título produce realmente efecto (aquellos que han ratificado el acuerdo TJU). Además, esta cobertura depende de la fecha de registro, de ahí la noción de « generaciones ».

¿Cuántos Estados cubre la patente unitaria? La respuesta exige manejar varias listas —y resistir la tentación de responder « toda Europa ».

La cooperación reforzada: veinticinco Estados

La patente unitaria se basa en una cooperación reforzada (artículo 20 del tratado sobre la Unión Europea) en la que participan veinticinco Estados miembros: todos los Estados de la Unión excepto España y Croacia (véase la tabla de la página Marco jurídico y el Reglamento 1257/2012). España impugnó el sistema incluso ante el Tribunal de Justicia —sin éxito— esencialmente por la cuestión lingüística.

Participar no es suficiente: hay que ratificar

Participar en la cooperación reforzada no es suficiente para estar realmente cubierto. Una patente unitaria solo produce efecto en los Estados que han ratificado el acuerdo relativo a la TJU. Polonia, por ejemplo, participa en el reglamento pero nunca ha firmado el acuerdo: por tanto, ninguna patente unitaria produce efecto allí.

A 1 de septiembre de 2024, dieciocho Estados habían ratificado el acuerdo (Rumanía fue el último en hacerlo). La lista actualizada —que se ampliará con nuevas ratificaciones— la mantiene la propia jurisdicción: véase UPC Member States. Esta evolución es la que crea generaciones de patentes unitarias con coberturas diferentes.

¿Y el resto de Europa?

Los Estados parte del CBE pero no miembros de la Unión (Reino Unido, Suiza, Turquía, Noruega, Islandia…) nunca estarán cubiertos por una patente unitaria: para estos territorios, es necesario seguir validando nacionalmente la patente europea (véase La articulación con la patente europea clásica). El Reino Unido, que había ratificado el acuerdo en 2018 antes de retirarse tras el Brexit, es el ejemplo más conocido.

He aquí una de las sutilezas más contraintuitivas del sistema: dos patentes unitarias concedidas con pocos meses de diferencia pueden no cubrir los mismos países.

Una cobertura fijada el día del registro

La cobertura territorial de una patente unitaria se determina de una vez por todas en la fecha de registro del efecto unitario: corresponde a los Estados que hayan ratificado el acuerdo relativo a la TJU en esa fecha (artículo 18, apartado 2, del Reglamento 1257/2012).

Y esta cobertura nunca evoluciona. Si diez nuevos Estados ratifican el acuerdo el próximo año, su patente unitaria registrada hoy no se extenderá por ello: permanecerá fija en su mapa original durante toda su vida útil.

De ahí las «generaciones»

Así, se habla de generaciones de patentes unitarias:

  • los títulos registrados al inicio del sistema (1 de junio de 2023) cubren diecisiete Estados;
  • los registrados tras la incorporación de Rumanía (1 de septiembre de 2024) cubren dieciocho;
  • y así sucesivamente, naciendo una nueva «generación» con cada ratificación adicional.

Consecuencias prácticas

Para una misma cartera, dos títulos unitarios pueden regirse por dos mapas distintos —un quebradero de cabeza de gestión que no debe subestimarse. Además, para los territorios no cubiertos (todavía), no existe ningún mecanismo de extensión a posteriori: la única solución sigue siendo la validación nacional clásica, que debe decidirse en el momento de la concesión. Dicho de otro modo, más vale pensarlo antes.