Uno de los grandes argumentos de venta de la patente unitaria es el ahorro en traducciones: en principio, se acaba el festival de traducciones nacionales exigidas durante la validación de una patente europea clásica (artículo 65 del CBE y Acuerdo de Londres).

El principio: cero traducciones (a largo plazo)

A largo plazo, no se requerirá ninguna traducción para obtener el efecto unitario: el fascículo publicado por la OEP en el idioma de la tramitación (alemán, inglés o francés) será suficiente (artículo 3 del Reglamento 1260/2012). Un título, un idioma, punto final.

El régimen transitorio: una traducción de todos modos

«A largo plazo» es la palabra clave. Durante un período transitorio, se exige una traducción como apoyo a la solicitud de efecto unitario (artículo 6 del Reglamento 1260/2012):

  • si el idioma de la tramitación ante la OEP era el francés o el alemán: una traducción completa del fascículo al inglés;
  • si el idioma de la tramitación era el inglés: una traducción completa a otro idioma oficial de la Unión (francés, español, italiano… a elección).

Esta traducción no tiene valor jurídico y se proporciona únicamente a título informativo (artículo 6 del Reglamento 1260/2012). Dicho de otro modo: se traduce, pero se deja claro que la traducción no cuenta. Es el tipo de sutileza que el derecho guarda en secreto.

Una duración limitada

Este régimen transitorio dura seis años como mínimo y está sujeto a evaluaciones periódicas por parte de un comité de expertos; en ningún caso podrá exceder los doce años (artículo 6, apartados 3 y 5, del Reglamento 1260/2012). El objetivo: dar tiempo a que la traducción automática de calidad se generalice antes de eliminar cualquier traducción.

La traducción en caso de litigio

Incluso después de finalizar el régimen transitorio, se podrá exigir una traducción en caso de litigio (artículo 4 del Reglamento 1260/2012): a petición del presunto infractor, en un idioma oficial del Estado donde se haya producido la infracción o donde esté domiciliado; y a petición del tribunal, en su idioma de procedimiento. Los gastos correrán a cargo del titular. Además, el juez tendrá en cuenta la buena fe de un demandado (en particular una PYME) que hubiera actuado sin conocer la patente, por falta de traducción disponible.

El mecanismo de compensación

Para no penalizar a quienes solicitan en un idioma de la Unión distinto del inglés, francés o alemán, se prevé un mecanismo de compensación de los gastos de traducción (artículo 5 del Reglamento 1260/2012): un reembolso fijo (500 €) reservado a PYMES, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades y organismos públicos de investigación con domicilio o establecimiento principal en un Estado miembro de la Unión. Las modalidades figuran en la página Traducción y compensación de la OEP.