El carácter unitario, tan práctico para el pago de las tasas, tiene un inconveniente: lo que afecta al título lo afecta en todos los territorios al mismo tiempo. Limitación, revocación, caducidad: nada se hace a la carta.
El principio: frente a todos
Una patente unitaria solo puede ser limitada, revocada o extinguirse con respecto al conjunto de los Estados miembros participantes (artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1257/2012). Es el precio de la unidad.
La limitación y la revocación centralizadas ante la OEP
El titular puede, por iniciativa propia, solicitar la limitación o revocación de su patente de manera centralizada ante la OEP (procedimiento de limitación y revocación de los artículos 105bis a 105quater del CBE): el efecto es entonces uniforme en todo el territorio unitario.
La revocación por la TJU
Sobre todo, un tercero puede obtener la revocación de la patente unitaria ante el Tribunal Unificado de Patentes (artículo 65 del Acuerdo relativo al TJU), ya sea mediante una acción de nulidad directa o mediante una reconvención en una acción por infracción. Una sola decisión, y el título cae en todas partes.
Es la espada de doble filo del sistema: un solo proceso basta para hacer valer el título en dieciocho Estados… pero un solo proceso basta también para derribarlo en los dieciocho. Este riesgo de revocación central es precisamente lo que lleva a algunos titulares de patentes europeas clásicas a retirarse de la jurisdicción unificada (véase El régimen transitorio: opt-out y opt-in), opción que, en cambio, no está abierta a la patente unitaria, indisociable del TJU.
La caducidad
Por último, el título caduca en caso de impago de las tasas anuales: de nuevo, para todo el territorio de una sola vez (véase La caducidad y la restauración de derechos).