No siempre todo sale como se espera. ¿Qué ocurre con la solicitud cuando no se cumplen las condiciones o cuando el titular ha dejado pasar el plazo de un mes?

La subsanación y la denegación

Cuando la solicitud de efecto unitario presenta una irregularidad, la OEP invita primero al titular a corregirla en un plazo determinado (regla 6 de las reglas relativas a la protección unitaria conferida por una patente (UPR)). En caso de no subsanarse, la OEP deniega la solicitud mediante una decisión.

La trampa del retorno al «haz» de patentes nacionales

En caso de denegación, la patente sigue siendo una patente europea «clásica», a validar país por país. Sin embargo, los plazos de validación nacional (a menudo tres meses desde la concesión, artículo 65 del CBE) pueden haber expirado entretanto. Apostar todo al efecto unitario sin red de validación nacional es, por tanto, una apuesta: en caso de denegación tardía, puede quedarse sin protección.

La restitución de derechos

El plazo de un mes es improrrogable, pero puede ser objeto de restitución (regla 22 UPR), siempre que se demuestre que se ha actuado con toda la diligencia debida (el clásico «due care»), dentro de plazos estrictos (en principio, dos meses después de cesar el impedimento, y como máximo un año). Dicho de otro modo, no debe contarse con ello como estrategia: es una red de seguridad, no un calendario alternativo.

El recurso: ante el TJUB, no ante la OEP

He aquí la curiosidad del sistema. Cuando la OEP resuelve sobre el efecto unitario, no actúa como oficina de concesión en virtud del CBE: ejecuta una tarea encomendada por el Reglamento 1257/2012 (artículo 9).

Consecuencia: sus decisiones en materia de efecto unitario no son impugnables ante las cámaras de recurso de la OEP, sino ante la Jurisdicción Unificada de Patentes (artículo 32, apartado 1, letra i, del Acuerdo sobre la TJUB). Por tanto, se impugna una decisión de la OEP… ante un tribunal, y no ante la propia OEP. Había que pensarlo.