La solicitud de efecto unitario es la formalidad central: es la que transforma una patente europea «clásica» en patente europea con efecto unitario.

El punto de partida: una patente europea concedida

El efecto unitario solo puede solicitarse para una patente europea ya concedida por la OEP según el procedimiento del CBE (artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1257/2012).

La condición del mismo conjunto de reivindicaciones

La patente debe haber sido concedida con el mismo conjunto de reivindicaciones para todos los Estados miembros participantes (artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1257/2012). La lógica es irrefutable: un título «unitario» no puede tener reivindicaciones con geometría variable según los países.

Sin embargo, este caso se presenta: cuando un derecho nacional anterior impone, sobre la base del artículo 139, apartado 2, del CBE, reivindicaciones diferentes para un Estado, se rompe la uniformidad y se deniega el efecto unitario. Es poco frecuente, pero peligroso: hay que tenerlo en cuenta antes de basar toda la estrategia en el efecto unitario.

Quién presenta la solicitud y cómo

La solicitud emana del titular tal como figura inscrito en el Registro Europeo de Patentes, en su caso, a través de su representante. Se presenta ante la OEP, en el idioma del procedimiento de concesión, mediante el formulario OEB 7000 (véase Cómo obtener una patente unitaria).

Buena noticia por una vez: la presentación de la solicitud es gratuita. La OEP no percibe ninguna tasa en esta fase —se resarcirá con las tasas anuales.

El plazo de un mes

La solicitud debe presentarse a más tardar un mes después de la publicación de la mención de la concesión en el Boletín Europeo de Patentes (regla 6, apartado 1, de las reglas relativas a la protección unitaria conferida por una patente (UPR)). Este plazo no es prorrogable. La única salvación, en caso de incumplimiento, es la restitución de derechos (véase La denegación del efecto unitario y los recursos).

Anticiparse: solicitud anticipada y aplazamiento de la concesión

Dado que el plazo es corto y la decisión tiene consecuencias importantes, la OEP admite la presentación de una solicitud anticipada de efecto unitario (incluso antes de la concesión) y ofrece la posibilidad de retrasar la concesión —solicitando un aplazamiento tras la notificación conforme a la regla 71, apartado 3, del CBE— para alinear el calendario con la estrategia de efecto unitario. Así se evita correr tras el mes decisivo.

¿Y después?

Durante el período transitorio, la solicitud debe ir acompañada de una traducción (véase El régimen lingüístico y la traducción). Si todo está en orden, la OEP procede al registro del efecto unitario.