Una vez presentada la solicitud y proporcionada la traducción (en su caso), el último paso corresponde a la OEP: es esta la que examina la solicitud y registra el efecto unitario.

El examen por la OEP

La OEP —dentro de una división dedicada a la protección unitaria— verifica que se cumplen las condiciones de la regla 6 de las reglas relativas a la protección unitaria conferida por una patente (UPR): solicitud presentada en el plazo de un mes, identidad del conjunto de reivindicaciones para todos los Estados participantes y traducción conforme al régimen transitorio.

El registro

Si todo está en orden, la OEP registra el efecto unitario en el Registro de la protección unitaria (regla 7 UPR). En caso contrario, la solicitud es denegada (véase La denegación del efecto unitario y los recursos).

Un efecto retroactivo

Detalle cronológico que tiene su importancia: el efecto unitario se registra en la fecha del registro, pero se considera que ha surtido efecto en la fecha de publicación de la mención de la concesión (artículo 4 del Reglamento 1257/2012). Por tanto, no existe un «vacío» entre la concesión y el efecto unitario.

El Registro de la protección unitaria

Este registro, mantenido por la OEP, es el equivalente unitario del registro nacional de patentes. Es consultable públicamente a través del Registro Europeo de Patentes e incluye (regla 16 UPR), además del efecto unitario en sí:

  • la identidad del titular y de su representante;
  • las licencias y cesiones, incluidas las declaraciones de licencia de pleno derecho;
  • la limitación, la revocación y la caducidad del título.

Dado que la patente unitaria es un objeto de propiedad indivisible, estas inscripciones son válidas para todo el territorio cubierto: no es posible inscribir una cesión «solo para la mitad de los países».