Los efectos de la división

CBE aplicable

Conviene situarse en la fecha de la división para identificar la CBE aplicable (y no en la fecha de depósito de la solicitud madre, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de septiembre de 2007, relativo a la aplicación de las disposiciones transitorias aplicables a la CBE 2000 durante la fase de transición entre la CBE 1973 y la CBE 2000 », BO 2007, 504).

Beneficio de la fecha de depósito anterior

La división de una solicitud de patente europea permite presentar una solicitud de patente beneficiándose de la fecha de depósito de otra solicitud europea, es decir, la solicitud « madre » (primera solicitud, A76(1) CBE, última frase).

Publicación del expediente

En caso de división, el expediente de la solicitud anterior se hace accesible para todos antes de la publicación de esta solicitud y sin el acuerdo del solicitante (A128(3) CBE).

La utilidad de las solicitudes divisionales

La división es útil principalmente en la hipótesis en que una de sus solicitudes contenga varias invenciones y el examinador haya planteado un « defecto de unidad de invención » (A82 CBE).

De hecho, en esta hipótesis, ciertas invenciones tuvieron que ser abandonadas para que el examen pudiera continuar.

La presentación de una solicitud divisional está muy indicada en esta situación.

Las condiciones para dividir una solicitud

Las condiciones de fondo

Contenido de la solicitud

Extensión del contenido

Durante una división, es muy importante no extender el contenido de la solicitud más allá de la divulgación de la solicitud madre.

De hecho, el A76(1) CBE dispone que una solicitud divisional:

[La solicitud divisional] solo puede presentarse para elementos que no se extiendan más allá del contenido de la solicitud anterior tal como fue presentada.

En realidad, el examen del A76(1) CBE es el mismo que el del A123(2) CBE (T514/88).

Es por esta razón que, en la práctica, se evita modificar (o casi nunca, incluso para suprimir una frase) la descripción de las solicitudes divisionales con respecto a la solicitud madre.

Competencia para verificar esta condición

La División de Examen es competente para verificar esta condición (y no la sección de depósito, J13/85).

Corrección de una extensión potencial

La gran sala de recursos (G1/05, pero sobre todo G1/06) admite que las deficiencias de este requisito puedan ser corregidas después de la división, incluso cuando las condiciones de la división ya no se cumplan (Directrices C-IX 1.4).

Si no hay corrección, la solicitud es rechazada (Directrices C-IX 1.4).

No es posible transformar esta solicitud divisional en una solicitud normal (T555/00).

Contenido de la solicitud

El contenido de la solicitud está constituido (G11/91) :

  • por la descripción,
  • por los dibujos y
  • por las reivindicaciones (solo si han sido presentadas en la fecha de la solicitud, es decir, fuera de la facultad de la R58 CPE).

La divulgación no comprende el resumen (A85 CPE).

No obstante, la divulgación comprende las partes faltantes añadidas conforme a la R56 CPE.

Solicitud divisional de segunda generación (y siguientes)

Si es posible dividir una solicitud divisional, el contenido de esta nueva solicitud solo puede beneficiarse de la fecha de solicitud de la solicitud anterior si este está presente en toda la cadena de la división, sin haber sido nunca abandonada en las fechas de las divisiones (G1/05).

Las reivindicaciones

Reivindicaciones de la solicitud matriz

Si durante el examen de la solicitud matriz, el solicitante suprime ciertas reivindicaciones sin indicar que se reserva el derecho de reintroducirlas en una solicitud divisional posterior (J15/85), la división de examen está obligada a denegarle esta reivindicación en una solicitud divisional.

Por lo tanto, conviene evitar cualquier declaración que implique un posible abandono de la reivindicación (Directrices C-IX 1.3).

Es posible demostrar posteriormente que la verdadera intención era presentar una solicitud divisional (T910/92).

Reivindicaciones de la solicitud divisionaria y doble patentamiento

Las reivindicaciones de la solicitud divisionaria pueden ser completamente diferentes de la solicitud madre (es normal, ya que es precisamente el objetivo).

Para evitar cualquier « doble patentamiento » (o « doble patentabilidad« ), la OEP puede rechazar la concesión de una patente si las reivindicaciones de la solicitud divisionaria son idénticas a las de la solicitud madre (Directrices C-IX 1.6, Directrices G-IV 5.4 o T1391/07).

Sin embargo, deben ser idénticas:

  • misma categoría, mismas características técnicas (T1780/12),
  • mismos países designados en común (G4/19).

La base jurídica del rechazo del « doble patentamiento » será los A97(2) CPE y A125 CPE (« principios generalmente admitidos en la materia en los Estados contratantes« , G4/19).

Esta prohibición ha sido reafirmada en la decisión T1128/19, donde la Cámara de Recurso rechazó una solicitud divisionaria cuyas reivindicaciones se referían al mismo objeto que las de la patente principal.

Observemos, sin embargo, que es perfectamente posible presentar una solicitud divisionaria con el mismo conjunto de reivindicaciones, siempre que este conjunto sea temporal y esté destinado a ser modificado posteriormente (G1/05 y G1/06).

En cambio, si las reivindicaciones de la solicitud divisionaria solo se superponen parcialmente con las reivindicaciones de la solicitud madre, no se debería plantear ninguna objeción (T877/06).

Finalmente, y como recuerda el A84 CPE, las nuevas reivindicaciones deben basarse en la descripción.

Las condiciones de forma

Tipos de solicitud madre

Es posible dividir cualquier solicitud europea.

Demandes divisionnaires
Solicitudes divisionarias

Como muestra el esquema anterior, es perfectamente posible (Directrices A-IV 1.1.1 o Directrices C-IX 1.1, T1158/01, G1/05) :

  • dividir varias veces una misma solicitud ;
  • o realizar divisiones en cadena.

También es posible dividir una solicitud euro-PCT siempre que haya entrado en la fase europea (ya que el PCT no contiene ninguna disposición relativa a las divisionarias, Directrices A-IV 1.1, Directrices E-IX 2.4.1, J18/09).

Solicitud madre en trámite

Para poder dividir una solicitud, es necesario que la solicitud que se busca dividir aún esté en trámite: es lo que establece la letra de la R36(1) CPE.

Pero bajo esta simple expresión « solicitud aún en trámite » se esconden verdaderas dificultades.

De hecho, aquí hay algunos casos particulares:

  • si una solicitud se considera retirada, se considera en trámite hasta la expiración del plazo en causa no observado, es decir, el primer plazo (J4/86):
    • por lo tanto, se debe dividir a más tardar la víspera (es decir, el último día del plazo), pero no el mismo día de la expiración.
    • la fecha de notificación de la pérdida de derechos importa poco.
    • el hecho de presentar una solicitud de decisión según la R112(2) CPE no permite mantener la solicitud en trámite (J1/05).
    • el hecho de presentar una restitutio in integrum no permite mantener la solicitud en trámite, si esta solicitud es rechazada posteriormente (J4/11).
  • si una solicitud es rechazada, se considera en trámite:
    • hasta la expiración del plazo de recurso si no se presenta ningún recurso (G1/09), después del plazo de recurso, ya no se considera en trámite (J22/13) o
    • hasta el final del recurso si se presenta un recurso válido (Directrices A-IV 1.1.1) debido al efecto suspensivo de este
      • El final del recurso puede ser la aparición de una causa de inadmisibilidad del recurso – y no la decisión que lo constata (por ejemplo, la no presentación del escrito de recurso dará lugar a la causa de inadmisibilidad al final del plazo para presentarlo: por lo tanto, será posible dividir antes de la expiración de dicho plazo, J23/13, pero no será posible ninguna división después de la expiración de este plazo, J22/13);
  • si un vencimiento de tasa anual relativa a una solicitud no se paga, la solicitud aún está en trámite hasta el final del plazo de 6 meses de pago con recargo (plazo previsto por R51(2) CPE).
  • si una solicitud PCT aún no ha entrado en fase europea, no se considera en trámite (J18/09).
  • si el procedimiento relativo a una solicitud está suspendido según el A61 CPE, la solicitud ya no se considera temporalmente en trámite en lo que respecta a la división (J20/05), ya que cualquier otra interpretación sería contraria al objetivo de la suspensión del procedimiento: la protección del titular.
  • si la solicitud es retirada, el efecto de este retiro comienza el día en que la OEP recibe la declaración de retiro (« Comunicado, de fecha 9 de enero de 2002, relativo a la modificación de las reglas 25(1), 29(2) y 51 CPE« , BO 2002, 112).
    • por lo tanto, se debe dividir a más tardar la víspera, pero no el mismo día.
  • si la División de Examen decide conceder una patente, la solicitud de patente se considera en trámite hasta la víspera de la publicación de la mención de la concesión (J7/04, J8/19):
    • La decisión de concesión no entra en vigor el día en que termina el proceso de toma de decisiones (« Comunicado, de fecha 9 de enero de 2002, relativo a la modificación de las reglas 25(1), 29(2) y 51 CPE », BO 2002, 112).
    • Un recurso contra la decisión de concesión permite mantener en trámite la solicitud (J1/24 contra J28/03).

Si la solicitud divisionaria se presenta sin reivindicación, siempre es posible presentar reivindicaciones incluso si la solicitud madre ya no está en trámite.

Solicitud madre no « en trámite » 

Si las condiciones anteriores no se cumplen, la sección de solicitudes notifica al solicitante (R112(1) CPE) que no se puede atribuir una fecha de presentación a la solicitud divisionaria.

Lugar de presentación

A diferencia de las solicitudes « clásicas », las solicitudes divisionarias solo pueden presentarse ante la OEP (A76(1) CPE) :

  • La Haya 
  • Múnich 
  • Berlín.

No es posible ninguna presentación ante una oficina nacional (A75(1) b) CPE junto con A76(1) CPE junto con R36(2) CPE). Si, por amabilidad, una oficina nacional recibiera una solicitud divisionaria y la transmitiera a la OEP, la fecha de presentación sería la fecha de recepción por la OEP (T196/10, Directrices A-II 1.1 y Directrices A-IV 1.3.1).

Idiomas

El idioma de presentación de una solicitud divisionaria debe ser el de presentación de la solicitud principal o, a elección, aquel en el que se tradujo la solicitud (R36(2) CPE).

Así, si una solicitud de patente europea se presentó en italiano y luego se tradujo al inglés según las prescripciones del A14(2) CPE, es posible presentar una solicitud divisionaria en italiano o en inglés.

En caso de error, existe una irregularidad (J13/14) :

  • La irregularidad no es una irregularidad según la R57 CPE, que podría corregirse después de la invitación según la R58 CPE.
  • La R139 CPE y el A123(1) CPE tampoco son aplicables.

Solicitantes

Las solicitantes de la solicitud divisionaria deben ser exactamente las mismas que las de la solicitud matriz, a menos que se haya registrado una cesión, válidamente, en el Registro de Patentes Europeas según R143(1) f) CPE (J2/01) (en caso de sucesión universal, esto no es necesario T15/01).

Por lo tanto, si la solicitud matriz incluye varias solicitantes, una sola de estas solicitantes no puede presentar una solicitud divisionaria.

La cesión se registra válidamente en el Registro de Patentes Europeas cuando se han realizado los siguientes pasos:

  • presentar una solicitud que pida el registro de la transferencia:
    • esta solicitud debe estar firmada por la parte que presenta la solicitud (R50(3) CPE);
    • esta solicitud debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE). El A14(4) CPE no es aplicable, ya que no es un documento que deba presentarse dentro de un plazo determinado.
  • pagar una tasa administrativa (R22(2) CPE):
    • esta tasa es fijada por el presidente de la OEP (A3 RRT) y publicada en el BOE.
    • Hoy en día es de 70 € (« Barème des taxes et redevances« , BOE 3/2012, suplemento, 2.1 punto 1, p19).
  • presentar la prueba de la cesión:
    • no es necesario proporcionar el documento de cesión, pero sí un documento que pruebe el consentimiento de las partes (la firma de ambas partes es obligatoria, A72 CPE, Directivas E-XIV 3);
    • esta prueba puede presentarse en cualquier idioma, ya que es una prueba (R3(3) CPE), pero la oficina puede exigir una traducción.
    • un documento que mencione la obligación de ceder una invención (por ejemplo, empleado) no constituye una prueba de cesión (J12/00), ya que la cesión puede que nunca haya tenido lugar incluso si la obligación existe.

Países designados

Los países no designados en la solicitud anterior (o cuya designación ha sido suprimida, incluso después del depósito) no pueden ser (re)introducidos (A76(2) CPE, G4/98, J12/18 y Directivas A-IV 1.3.4).

Para los países de extensión, una solicitud de extensión de los efectos de una solicitud divisionaria solo se considera presentada si la solicitud correspondiente sigue siendo válida en la solicitud inicial, en la fecha de presentación de la solicitud divisionaria (Directivas A-III 12.1) es decir, si la tasa de extensión puede o ha sido pagada (Directivas A-III 12.2):

  • en el plazo de 6 meses después de la publicación del informe de búsqueda,
  • o, en su caso, en el plazo previsto para realizar los actos requeridos para la entrada de una solicitud internacional en la fase europea.

Representante

El representante de la solicitud matriz no está automáticamente autorizado a presentar solicitudes divisionarias para esta solicitud.

De hecho, es necesario indicar explícitamente en el poder matriz que esto es posible (en este caso, el formulario 1003 tiene una casilla pre-marcada que prevé esta posibilidad) o es necesario presentar un nuevo poder (Directivas A-IV 1.6).

Las tasas a pagar

¿Qué baremo de tasas debe aplicarse?

Antes de saber qué tasas conviene pagar, podemos preguntarnos qué baremo de tasas conviene aplicar:

  • ¿hay que tomar el aplicable a la fecha de solicitud de las piezas de la solicitud madre?
  • ¿hay que tomar el aplicable a la fecha de solicitud de las piezas de la solicitud divisionaria?

Incluso si por el principio de ficción jurídica, a la solicitud divisionaria se le asigna como fecha de solicitud la fecha de solicitud de la solicitud madre, no hay que confundir « fecha de solicitud » y « fecha en la que las piezas de la solicitud fueron depositadas » como subraya la gran cámara de recurso (G3/98).

Así, el importe de una tasa se determina, como de costumbre, en relación con el momento en que es exigible y pagada (J7/13 y Directrices A-X 5.1.2).

Las tasas de solicitud, de búsqueda

Plazo

Las tasas de solicitud y de búsqueda deben pagarse en un plazo de 1 mes a partir de la división (R36(3) CPE).

En caso contrario, la solicitud se considera retirada (R36(3) CPE).

El A121 CPE es aplicable.

Tasa de solicitud

Normalmente, la tasa de solicitud es de 125 € por vía electrónica, 290 € si no (A2(1).1 RRT).

Desde el 1 de abril de 2014, la tasa de solicitud se calcula en función de la generación de la división (« Decisión del Consejo de Administración del 13 de diciembre de 2013 que modifica la regla 6 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2014, A4, A2(1).1ter RRT). Así, se prevé una tasa adicional:

  • para una solicitud divisionaria de segunda generación: 260 €;
  • para una solicitud divisionaria de tercera generación: 525 €;
  • para una solicitud divisionaria de cuarta generación: 825 €;
  • para una solicitud divisionaria de quinta generación o de generación posterior: 1 080 €.

Tasa adicional si más de 35 páginas

La tasa adicional por más de 35 páginas se aplica para todas las solicitudes divisionarias depositadas a partir del 1 de abril de 2009 (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes del 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009« , JO 2009, 118).

La tasa adicional si la solicitud tiene más de 35 páginas se menciona en A2(1).1bis RRT (0 € por página por encima estrictamente de 35).

Tasa de búsqueda

En caso de falta de unidad de invención de la solicitud madre y de pago de una nueva tasa de búsqueda para cubrir la segunda invención (objeto de la división) según la R64(1) CPE, se deberá pagar una tasa de búsqueda (Directrices A-IV 1.4.1).

La tasa de búsqueda se menciona en el A2(1).2 RRT (1 775 € para una solicitud presentada después del 1 de julio de 2005, 885 € para una solicitud presentada antes del 1 de julio de 2005).

No obstante, es posible un reembolso (A9(2) RRT).

Las tasas de designación

La tasa de designación debe pagarse en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda establecido para esta solicitud divisional (R36(4) CPE).

En caso contrario, la solicitud se considera retirada (R39(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable.

Las tasas de reivindicaciones

Principio

Si el número de reivindicaciones proporcionadas supera las 15, se debe pagar una tasa de reivindicación por cada reivindicación a partir de la 16ª (R45(1) CPE).

Esta tasa es de 280 € desde la 16ª reivindicación hasta la 50ª (A2(1).15 RRT) y de 630 € más allá.

Plazos

Es necesario pagar esta tasa en un plazo de 1 mes a partir del primer depósito de reivindicaciones (R45(2) CPE).

Si no se paga ninguna tasa, se envía una notificación de irregularidad por parte de la sección de depósito al solicitante y se le concede un nuevo plazo de 1 mes (R45(2) CPE, no hay recargo).

El A121 CPE es aplicable a estos dos plazos.

Sanción

Si al final de este último plazo, las tasas aún no se han pagado, las reivindicaciones correspondientes se consideran abandonadas (R45(3) CPE).

Las características que figuran en una reivindicación considerada abandonada, y que también se encuentran en la descripción, pueden reintroducirse en la solicitud (J15/88). Si no aparecen en la descripción, las reivindicaciones se considerarán verdaderamente abandonadas y no podrán reintroducirse (a priori, una modificación de la descripción en el momento del no pago de la tasa para hacer aparecer el soporte de las reivindicaciones en la descripción debería ser aceptable).

Pago insuficiente

Si existe un pago insuficiente de la tasa para cubrir todas las reivindicaciones y no hay ninguna indicación, en el momento del pago, de las reivindicaciones para las cuales se han pagado las tasas, se envía una notificación al solicitante para informarle (A6(2) RRT).

Si no responde, el pago no se considera nulo (a diferencia de lo indicado en la segunda frase del A6(2) RRT, ya que esta frase ya no se aplica): el pago se considera realizado para las primeras reivindicaciones a partir de la 16ª (J9/84).

Caso de remisión para las reivindicaciones

La notificación de irregularidad de la R45(2) CPE no será enviada (Directrices A-III 9) :

  • mientras el solicitante no haya presentado la copia de la solicitud anterior :
    • de hecho, el solicitante dispone de un plazo de 2 meses a partir de la fecha de solicitud para proporcionar esta copia (R40(3) CPE) ;
    • antes de que la OEP conozca el número de reivindicaciones ;
  • mientras no haya expirado el plazo de 1 mes a partir de la fecha de solicitud (R45(2) CPE) (ya que una remisión a las reivindicaciones de otra solicitud se considera como una presentación de reivindicaciones en el sentido de esta regla).

Abandono de reivindicación después de la solicitud

Una vez presentada la solicitud y antes del pago de las tasas de reivindicaciones, no es posible abandonar ciertas reivindicaciones exentas de tasa para beneficiar a las demás (ej. abandono de todas las reivindicaciones excepto 1-2 y 30-25) : solo las primeras reivindicaciones 1-15 estarán exentas de tasas (J9/84).

Si una reivindicación es abandonada en una etapa posterior del procedimiento, las tasas de reivindicación que se hubieran pagado no son reembolsadas.

Es perfectamente posible reintroducir una reivindicación considerada como abandonada durante el examen (sujeta a la R137(5) CPE) si y solo si el objeto de la reivindicación se encuentra en la descripción (J15/88, T490/90 y Directrices A-III 9).

Las tasas anuales

Al presentar una solicitud divisional, es necesario pagar una tasa correspondiente (R51(3) CPE) :

  • a todas las tasas anuales vencidas a la fecha de presentación de la solicitud divisional para la solicitud madre ;
  • opcionalmente, a la tasa anual que vencerá dentro de un plazo de 4 meses a partir de la división.

Estas tasas son debidas al presentar la solicitud, pero pueden ser pagadas sin recargo dentro de un plazo de 4 meses a partir de la división (R51(3) CPE).

Además, este pago puede realizarse dentro de un plazo de 6 meses con recargo (R51(2) CPE) a partir del vencimiento, es decir:

  • la fecha de presentación de la solicitud divisional para las tasas anuales vencidas a la fecha de presentación de la solicitud divisional, o
  • la verdadera fecha de vencimiento para la tasa anual que vencerá dentro de un plazo de 4 meses a partir de la división.
taxeannuelledivision

Algunos elementos procesales

Prioridad

Es posible reclamar una prioridad si se ha reclamado en la solicitud madre (Directrices A-IV 1.2.2) :

  • si la solicitud madre sigue reclamando esta prioridad, esta reclamación de prioridad es automática ;
  • de lo contrario, es necesario hacer el procedimiento explícito de reclamación de prioridad.

Si la copia certificada ya ha sido presentada, no es necesario volver a presentarla (Directrices A-IV 1.2.2 y « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la presentación de documentos de prioridad en el caso de solicitudes divisionarias europeas« , JO 2007, edición especial n°3, B.2, art. 1(1)).

De lo contrario, por supuesto, siempre hay que presentarla dentro del plazo de 16 meses a partir de la prioridad más antigua (R53(1) CPE), a menos que, entretanto, los documentos de prioridad hayan sido proporcionados para la solicitud madre: en ese caso, hay que informar a la OEP (Directrices A-IV 1.2.2).

Presentación de un informe sobre el estado de la técnica

No es necesario proporcionar una nueva copia de un informe sobre el estado de la técnica según el A124(1) CPE junto con el R141(1) CPE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización » JO 2010, 410, punto 2.1 y Directrices A-III 6.12)

Sin embargo, si no había ningún informe sobre el estado de la técnica disponible en la fecha de la división, será necesario responder a la notificación según el R70ter(1) CPE.

Remisión a una solicitud anterior

Es posible hacer una remisión a la solicitud madre (R40(1) c) CPE y Directrices A-IV 1.3.1).

Sin embargo, la copia de la solicitud anterior así como su traducción no tendrán que ser presentadas, ya que la OEP tiene acceso a ellas (Directrices A-IV 1.3.1).

Solicitud de concesión

La solicitud de concesión debe indicar explícitamente que la solicitud constituye una solicitud divisionaria e indicar el número de la solicitud anterior (R41(2) e) CPE).

Si la OEP se da cuenta de que es una solicitud divisionaria aunque no esté indicado en la solicitud, la OEP notifica esta irregularidad al solicitante (Directrices A-IV 1.3.2).

Entonces, tiene un plazo de 2 meses para corregir (A90(3) CPE junto con R57 b) CPE junto con R58 CPE).

Este plazo no se beneficia del A121 CPE.

Si no se hace nada en este plazo, la solicitud es rechazada (A90(5) CPE).

¿Transformación de una solicitud divisionaria en solicitud normal?

Durante la presentación de una solicitud divisionaria, no es posible, posteriormente a la presentación, « transformar » la solicitud divisionaria en solicitud normal (en particular si la solicitud divisionaria viola las disposiciones del A76 CPE) (Directrices C-IX 1.4).

Situaciones particulares

Las « solicitudes divisionales envenenadas »

Ejemplo de situación de hecho

A título ilustrativo, pongámonos en la siguiente situación:

Divisionnaire empoisonnée
Solicitud divisional envenenada
  • Se ha presentado una solicitud P en los EE.UU. Esta solicitud describe una forma de realización que implementa, en conjunto, dos objetos A y B, es decir, A+B. La forma de realización A+B es reivindicada.
  • Se presenta una solicitud EP1 en Europa y reclama la prioridad de la solicitud P. No obstante, el solicitante imagina ciertas mejoras y prevé que los objetos A y B pueden ser implementados por separado (es decir, ampliación de la invención). Estos objetos A y B son por lo tanto reivindicados. El examinador europeo, siendo meticuloso, plantea un defecto de unidad de invención e invita al solicitante a elegir la invención que desea proteger. El examinador también informa al solicitante sobre la posibilidad de dividir su solicitud.
  • Queriendo también proteger el objeto B y siguiendo los consejos del examinador, el solicitante divide su solicitud EP1 presentando una solicitud divisional EP2 y reivindica el objeto B.

Hasta aquí, me dirás que todo va bien… y sin embargo, como verás, ¡el solicitante acaba de perder sus dos solicitudes EP1 y EP2!

Analicemos entonces la reivindicación del objeto A de EP1:

  • la reivindicación A no está respaldada por la prioridad P.
    • Así, la prioridad de la solicitud P no es válida para esta reivindicación;
    • la fecha efectiva para la reivindicación A es entonces la fecha de presentación de EP1.
  • En cuanto al objeto A+B, este está divulgado por la solicitud europea EP2.
    • Este objeto también está divulgado por el documento de prioridad;
    • el objeto A+B tiene como fecha efectiva la fecha de presentación de la solicitud P.
  • La solicitud EP2, siendo una solicitud europea, puede ser utilizada como documento del estado de la técnica en cuanto a la novedad (documento A54(3) CBE)
  • El objeto A+B, siendo más específico que el objeto A, la divulgación A+B en EP2 forma parte del estado de la técnica de la reivindicación de A en EP1.

Un razonamiento similar puede ser efectuado con la reivindicación del objeto B de EP2.

Así, en consecuencia, EP1 no es nuevo en relación con EP2 y EP2 no es nuevo en relación con EP1, todo esto debido a esta maldita división…

Este razonamiento ha sido validado por la decisión T1496/11.

La gran sala de recursos nos salva

En una decisión G1/15, la gran sala de recursos nos indica: 

El derecho a una prioridad parcial no puede ser denegado según el CBE para una reivindicación que englobe objetos alternativos debido a una o más expresiones genéricas o de otra manera (reivindicación genérica del tipo « O ») siempre que estos objetos alternativos hayan sido divulgados por primera vez, directa o al menos implícitamente, sin ambigüedad y de manera suficiente en el documento de prioridad. Ninguna otra condición de fondo ni limitación se aplica a este respecto.

Así, debemos seguir el razonamiento siguiente (punto 6.3 de la decisión):

  1. determinar el objeto divulgado en la solicitud prioritaria y que es relevante con respecto al estado de la técnica divulgado durante el plazo de prioridad,
  2. examinar si este objeto está englobado por la reivindicación de la solicitud que reclama la prioridad

Si es el caso, la reivindicación está de hecho dividida conceptualmente en dos partes:

  • la primera correspondiente a la invención divulgada directa y sin ambigüedad en el documento de prioridad,
  • la segunda siendo la parte restante de la reivindicación de tipo « O », que no se beneficia de la prioridad pero en sí da lugar a un derecho de prioridad según el artículo 88(3) CBE.

Así que uf …