Mantener una patente unitaria en vigor es de una simplicidad gratificante: una única tasa anual, pagada en una única ventanilla (la OEP), para todo el territorio (artículo 11 del Reglamento 1257/2012). Se acabó el quebradero de cabeza de las anualidades oficina por oficina. Eso sí, hay que pagar a tiempo.

Una tasa, una ventanilla, todo el territorio: ese es el principio (artículo 11 del Reglamento 1257/2012). Queda la pregunta incómoda: ¿cuánto?

El nivel «True Top 4»

El importe de las tasas anuales se ha ajustado al nivel denominado «True Top 4»: la suma de las tasas anuales debidas en los cuatro Estados donde las patentes europeas se validaban con mayor frecuencia en el momento de fijar la escala —Alemania, Francia, Reino Unido y Países Bajos (artículo 12 del Reglamento 1257/2012).

Detalle curioso: el «Top 4» incluye al Reino Unido, que ya no forma parte del sistema desde el Brexit. Por tanto, se paga, en parte, en función de un país que ya no está. Dicho esto, la factura sigue siendo razonable: en los primeros diez años, el acumulado de las tasas anuales es inferior a 5 000 euros, mucho menos que la validación y el mantenimiento en cuatro países por separado (véase el coste de una patente unitaria y la escala de tasas de la OEP).

Tasas progresivas

Al igual que en las patentes nacionales, las tasas son progresivas: modestas en los primeros años, aumentan a medida que el título envejece, hasta el vigésimo año. Lógica: solo se paga caro por lo que se desea conservar.

Vencimiento y plazo de gracia

La tasa anual vence el último día del mes que contiene el aniversario de la fecha de solicitud. Todavía puede abonarse durante un plazo de gracia de seis meses, con un recargo del 50 %.

La reducción «licencia de pleno derecho»

Se concede una reducción del 15 % si el titular presenta una declaración de licencia de pleno derecho (artículo 8 del Reglamento 1257/2012): a cambio de un compromiso de licenciar, se aligera la factura anual.

Quien dice tasa anual, dice riesgo de olvidarla. Y con la patente unitaria, el olvido se paga caro, literalmente en todo el territorio.

La caducidad: se pierde todo de golpe

Si no se paga la tasa anual (incluido el plazo de gracia de seis meses), la patente unitaria se extingue. Y como es indivisible, se extingue respecto a todos los Estados miembros participantes a la vez (artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1257/2012): no hay medias tintas, ni abandono selectivo país por país.

Este es el reverso de la simplicidad: con un conjunto de patentes nacionales, se pueden dejar de lado los países secundarios para mantener solo los mercados clave. Con la patente unitaria, es todo o nada: se conservan dieciocho países, o se pierden los dieciocho.

La restitución de derechos

No todo está perdido en caso de incumplimiento: es posible la restitución de derechos (regla 22 de las reglas relativas a la protección unitaria conferida por una patente (UPR)), siempre que se haya actuado con la debida diligencia («due care») y dentro de plazos estrictos. Una vez más, es preferible una buena gestión de los vencimientos que apostar por la indulgencia de la Oficina.