El procedimiento intermedio es la fase que sigue a la procedimiento escrito y prepara la procedimiento oral. Es la fase de preparación del expediente ante la TJU.
El papel central del juez ponente
El procedimiento intermedio está ampliamente dirigido por el juez ponente (regla 331.1 del reglamento de procedimiento), quien dispone de amplios poderes de gestión del caso.
Los objetivos
Esta fase tiene como objetivo preparar la vista (regla 104 del reglamento de procedimiento) y, en la medida de lo posible, fomentar un acuerdo amistoso entre las partes. El juez ponente puede, por ejemplo, ordenar un dictamen pericial —técnico o jurídico— para aclarar a la corte un punto delicado, fijar el marco de los debates e identificar las cuestiones a resolver.
La duración
El procedimiento intermedio dura en principio tres meses (regla 101.3 del reglamento de procedimiento), un ritmo ajustado, coherente con el objetivo de una resolución sobre el fondo en aproximadamente un año.
La conferencia intermedia
Si es necesario, el juez ponente celebra una conferencia intermedia (regla 101.1 del reglamento de procedimiento), presencial o por teléfono/videoconferencia. Esta se graba (regla 106 del reglamento de procedimiento), y la grabación solo puede consultarse en las dependencias de la TJU. Al finalizar, el juez ponente da por concluido el procedimiento intermedio y remite el caso a la fase oral (regla 108 del reglamento de procedimiento).
Valor del litigio y tasas
También durante esta fase se fija el valor del litigio (incluyendo cualquier reconvención) por el juez ponente, mediante auto y a la vista de los argumentos de las partes (regla 31.1 del reglamento de procedimiento). La tasa procesal basada en el valor se recalcula entonces y debe ser abonada por el demandante si no lo ha sido ya (regla 32.2 del reglamento de procedimiento).