Decisiones susceptibles de recurso

Decisión

Principio

Puede ser complejo identificar las decisiones durante los diferentes intercambios con la OEP.

Es el contenido de un documento y no su forma lo que permite saber si el documento contiene en realidad una decisión (J8/81).

A título ilustrativo, una notificación, interpretada objetivamente en su contexto, puede ser comprendida por sus destinatarios como una determinación final y vinculante de cuestiones de fondo o de procedimiento (por ejemplo, el significado de la fecha de reanudación del procedimiento, J12/19).

No es una decisión

El acta de una audiencia oral (T838/92) no es una decisión.

Una notificación R71(3) CPE, que indica que la solicitud principal es rechazada pero que la solicitud subsidiaria cumple las condiciones de la CPE, no es una decisión (T1377/15) susceptible de recurso.

Caso de las decisiones finales

Una decisión final es una decisión que pone fin al procedimiento (A106(2) CPE).

Es posible interponer un recurso contra estas decisiones en la medida en que se cumplan las condiciones a continuación.

Caso de las decisiones intermedias

Es posible interponer un recurso contra una decisión intermedia (A106(2) CPE) si dicha decisión prevé un recurso independiente.

El recurso independiente es admitido, según la práctica constante de las cámaras de recurso:

  • contra las decisiones intermedias relativas a la admisibilidad de la oposición y
  • contra las decisiones intermedias relativas al mantenimiento de la patente en una forma modificada.

En esta hipótesis, la posibilidad de interponer un recurso contra esta decisión debe estar incluida en el dispositivo (T756/14).

Dictadas por…

Un recurso es posible contra las decisiones (A106(1) CPE) :

  • de la sección de depósito,
  • de la división de examen,
  • de la división de oposición (incluso si la patente está abandonada/extinguida en todos los países R98 CPE), y
  • de la división jurídica.

Así, ningún recurso es posible contra las decisiones:

  • de la división de búsqueda,
  • del presidente de la OEP.

Indicación de un recurso posible

Normalmente, las decisiones susceptibles de recurso deben estar motivadas y contener una mención que indique que un recurso es posible (R111(2) CPE).

Las partes no pueden prevalerse del olvido de esta mención (R111(2) CPE) y esto no constituye un vicio sustancial de procedimiento (T42/84).

Tipos de decisión

Que no han hecho derecho a las pretensiones

Principio

Un recurso solo es posible contra las decisiones que han perjudicado a la parte que desea recurrir (A107 CPE junto con R101(1) CPE).

Caso de las solicitudes

En cuanto a las solicitudes subsidiarias:

  • un recurso es posible si se hace caso a una solicitud subsidiaria mientras que la solicitud principal no está abandonada (T234/86) ;
    • Sin embargo, es necesario analizar el recurso in concreto : en su recurso, el titular debe defender la solicitud principal que ha sido rechazada (de lo contrario, el recurso será declarado inadmisible).
    • No puede conformarse con presentar una nueva solicitud (posiblemente basada en la solicitud principal) (T327/13) ;
  • ningún recurso es posible si la parte ha abandonado la solicitud principal y ha aceptado una solicitud subsidiaria (T541/00) ;
  • para verdaderamente abandonar la principal, es necesario presentar el texto completo de la solicitud / de la patente para ponerlo en conformidad con la solicitud (T977/02).
  • las solicitudes subsidiarias presentadas en respuesta al dictamen provisional de la división de oposición, llamadas « carry-over requests », se consideran como válidamente planteadas y mantenidas si se presentaron a tiempo y se mantuvieron a lo largo de todo el procedimiento (A12(4) RPCR), y por lo tanto no pueden ser consideradas como modificaciones (T951/22).

Si un opositor ha solicitado una revocación parcial de la patente y se ha hecho caso a su solicitud, no puede presentar un recurso para solicitar la revocación total (T299/89).

Caso del texto de concesión

Si el solicitante se equivoca en el texto de concesión y da su acuerdo, no podemos decir que la decisión no hace caso a sus pretensiones (T1795/15) : por lo tanto, el recurso será inadmisible.

Puede ocurrir que el texto del 71(3) sea manifiestamente erróneo (por ejemplo, falta una página de dos) pero que el titular dé su acuerdo al texto de todos modos.

Bajo esta hipótesis, las cámaras de recurso pueden aceptar un recurso contra la decisión de concesión considerando que la práctica de la OEP de hacer modificaciones menores en el texto y de justificar sus modificaciones no se seguiría: el texto adjunto a la notificación según la regla 71(3) CPE no podría ser el texto según el cual la división de examen consideraba la concesión (T1003/19). Sin embargo, algunas otras decisiones (T2277/19, T265/20) critican este enfoque, ya que no existiría ninguna base legal para justificar tal desviación de tratamiento.

Poniendo fin al procedimiento

Además, un recurso solo es posible si la decisión pone fin al procedimiento (es decir, final, A106(2) CPE).

Para las decisiones que no ponen fin al procedimiento, un recurso solo es posible (A106(2) CPE) :

  • si la decisión lo prevé ;
  • o con la decisión final.

Por ejemplo, un recurso solo es posible con la decisión final contra :

  • el rechazo de una prórroga de plazo (J37/89) ;
  • la denegación de una prioridad no es susceptible de recurso.

Caso particular de la fijación/repartición de los gastos

La decisión de repartición de los gastos no es susceptible de recurso si es el único objeto del recurso (A106(3) CPE junto R97(1) CPE).

Además, si se presenta un recurso sobre la fijación de los gastos, este recurso solo será admitido si la cantidad en cuestión es superior a la de la tasa de recurso (A106(3) CPE junto R97(2) CPE).

Calidad de las personas que pueden presentar recurso

Principio

Solo las partes que no han obtenido lo que solicitaban pueden presentar recurso (A107 CPE).

Se entiende por « cuyas pretensiones no han sido atendidas por una decisión« :

  • al menos la solicitud principal ha sido rechazada;
  • el hecho de que se haya tomado una decisión cuando la parte no ha tomado posición sobre una notificación (T457/89, G1/88): el principio según el cual su silencio vale aceptación tácita « Qui tacet consentire videtur » no se aplica;
  • el hecho de que una solicitud principal anterior haya sido rechazada (esto es discutible pero bueno… T537/05).

Si la patente se mantiene en forma modificada sobre la primera solicitud principal de la parte considerada, su recurso es entonces imposible (T332/06).

Si una persona ya no es parte en el procedimiento durante la primera instancia (por ejemplo, retirada de una oposición), entonces no puede presentar recurso (T789/89).

Del mismo modo, es imposible presentar recurso si se ha declarado en primera instancia que no teníamos argumentos sobre la solicitud que iba a ser emitida por la OEP (T735/13).

Solicitante o el titular

El solicitante o el titular pueden muy bien presentar un recurso.

Representante

El representante de esta parte no puede presentar recurso en su propio nombre (J1/92).

Si presenta un recurso, es en nombre de su(s) representado(s).

Oponente / interviniente

Un oponente puede, por supuesto, presentar recurso ya que es una parte en el procedimiento.

El interviniente en la fase de la oposición también puede presentar recurso (G3/04).

Enfoque en otros posibles recurrentes

Se piensa a menudo en el titular, el solicitante o el opositor, pero estas personas también pueden interponer un recurso:

  • el inventor en relación con la decisión relativa a la rectificación de la designación de los inventores (R21 CPE) ;
  • el adquirente o el licenciatario en relación con la decisión relativa a la inscripción (R22 CPE) de una transferencia o de una licencia (R23 CPE) ;
  • un tercero en relación con la decisión relativa a la inspección pública (A128 CPE, por ejemplo, una denegación, J27/87).

Caso de los co-solicitantes, co-titulares o co-opositores

Puede haber varias partes que interpongan un recurso.

Los co-solicitantes o los co-opositores que hayan presentado una oposición conjunta pueden interponer un recurso si este es presentado por el representante común (G3/99).

Si el acto de recurso no es presentado por el representante común, la cámara de recurso considerará que la firma (R50(3) CPE) está ausente. En este caso (G3/99), se enviará una carta al representante común con una notificación dándole la oportunidad de cumplir con los requisitos del CPE.

El recurso debe ser interpuesto a nombre de todos los solicitantes por el representante común debidamente designado (G3/99, T1154/06, R18/09). En caso contrario, el recurso debe ser considerado como inadmisible.

Si el representante común interpone un recurso a nombre de solo uno de los co-solicitantes, el recurso será inadmisible y la OEP no enviará ninguna notificación al representante común para darle la oportunidad de corregir (T755/09).

Si un recurso es interpuesto conjuntamente por una persona autorizada y una persona no autorizada (que no es parte en el procedimiento de primera instancia), se debe interpretar este recurso conjunto como un recurso interpuesto solo por la persona autorizada (T158/19).

Partes no recurrentes

Las otras partes en el procedimiento son, por derecho, partes en el procedimiento de recurso (A107 CPE).

No obstante, si la última persona que interpuso un recurso se retira, las otras partes que no han interpuesto recurso no pueden continuar el procedimiento (G2/91).

Caso de una cesión

Si una cesión (fuera de la sucesión universal, T15/01) ha tenido lugar después de la decisión, es necesario inscribir esta cesión en el RBPE antes de interponer el recurso (T656/98), es decir, antes de la finalización del plazo de recurso, se deben proporcionar los documentos que establecen la transferencia, solicitar la transferencia y pagar la tasa de transferencia (R22 CPE).

En caso de cesión parcial, el derecho al recurso puede a priori ser cedido de manera accesoria con el departamento cedido, si la acción ha sido iniciada en el interés del elemento patrimonial cedido (por analogía con G4/88, T563/89).

El hecho de estar económicamente vinculado no es suficiente para tener el derecho de interponer un recurso (T298/97).

Caso de una radiación

Imaginemos la siguiente situación: una sociedad X que ha sido disuelta (sin sucesor) tras una quiebra presenta un recurso de oposición.

¿Es admisible este recurso?

Para responder a esta pregunta, hay que examinar el derecho nacional de la sociedad X para ver si puede ser considerada como una persona moral con capacidad de actuar (T796/12).

En efecto, ciertos derechos permiten a una sociedad disuelta realizar actos procesales como el inicio de un proceso si el litigio está relacionado con cualquier forma de interés económico (por ejemplo, en el derecho alemán).

Corrección del recurrente

Principio

Según la Gran Sala de Recursos (G1/12), es perfectamente posible corregir el nombre del recurrente:

  • con la ayuda de la R101(2) CPE, si, dentro del plazo abierto para el recurso, el recurrente es identificable:
    • es necesario evaluar la verdadera intención del recurrente, intención que se evalúa según el principio de libre evaluación de la prueba;
  • con la ayuda de la R139 CPE, en las condiciones previstas por la jurisprudencia incluso fuera del plazo de recurso:
    • el recurrente soporta la carga de la prueba, que debe ser de un nivel elevado.

Recurrente subsidiario

Si existe una incertidumbre jurídica justificable sobre la forma de interpretar el derecho, es posible presentar un recurso con un recurrente y, subsidiariamente, otro recurrente según otra interpretación (si la interpretación jurídica era errónea, G2/04).

Instancia competente

Principio

La sala de recursos es competente para admitir los recursos (¡ohhh… sorpresa!! A21 CPE).

Las salas de recursos están sometidas al reglamento de procedimiento de las salas de recursos (RPCR). Este reglamento codifica la jurisprudencia de las Salas de Recursos en materia de prácticas procesales. Además, el hecho de que el Praesidium apruebe el RPCR (R12(3) CPE) no le priva de base legal, ya que el RPCR también es aprobado por el CA de la OEP (T1100/10).

Composición

Esta cámara está compuesta:

  • para los procedimientos ex-parte:
    • contra las decisiones de la sección de solicitud o de la división jurídica:
    • contra las decisiones de la división de examen:
      • 2 técnicos y 1 jurista
        • (si se rechaza una solicitud, se concede, limita o revoca una patente y si la decisión ha sido tomada por menos de 4 miembros) (A21(3) a) CPE);
        • (si el recurso tiene como objetivo el rechazo de una solicitud que busca el reembolso de tasas de búsqueda según la R64(2) CPE tomada por menos de 4 miembros) (G1/11);
      • 3 técnicos y 2 juristas
        • (si la decisión ha sido tomada por 4 miembros o si la cámara de recurso considera que la naturaleza del recurso lo exige) (A21(3) b) CPE);
        • (si el recurso tiene como objetivo el rechazo de una solicitud que busca el reembolso de tasas de búsqueda según la R64(2) CPE tomada por 4 miembros) (G1/11);
      • 3 juristas en caso contrario (A21(3) c) CPE).
  • para los procedimientos inter-partes:
    • contra las decisiones de la división de oposición:
      • 2 técnicos y 1 jurista (si la decisión ha sido tomada por 3 miembros) (A21(4) a) CPE);
      • 3 técnicos y 2 juristas (si la decisión ha sido tomada por 4 miembros o si la cámara de recurso considera que la naturaleza del recurso lo exige) (A21(4) b) CPE).
    • contra las decisiones de la sección de solicitud o de la división jurídica:

Esta cámara tiene un estatus de instancia judicial, por lo que la independencia de sus miembros está garantizada.

En particular, no pueden formar parte de la sección de solicitud o de otra división.

Recusación de un miembro de una cámara de recurso

Si un miembro de la cámara de recurso es sospechoso de parcialidad, una parte puede solicitar la recusación de ese miembro (A24(3) CPE), pero solo antes de cualquier acto de procedimiento si, antes de este acto, la parte tenía conocimiento del motivo de recusación.

A priori, el hecho de que un miembro de la división de oposición sea un antiguo empleado del solicitante no es una razón suficiente para declarar que este miembro es parcial (T143/91). Esto se aplica a priori a los miembros de la cámara de recurso.

Si un miembro de una cámara tiene un vínculo familiar estrecho con una parte, es conveniente que este miembro se retire (G1/05). Esto se aplica a priori a los miembros de la cámara de recurso.

También se puede sospechar que toda la división de oposición sea parcial, si solo informa a una parte de la existencia de un vicio de procedimiento (por ejemplo, un empleado de una de las partes asiste a una discusión privada de la división y solo esa parte es informada, T2274/22).

Forma y plazo

Acto de recurso

Plazo

El acto de recurso debe presentarse en un plazo de 2 meses (A108 CPE) a partir de la notificación por escrito de la decisión (R111(1) CPE, y no de su pronunciamiento durante el procedimiento oral, Directrices E-III 9).

Incluso es posible presentar un recurso después del procedimiento oral, pero antes incluso de recibir la notificación de la decisión (T389/86).

La decisión se notifica necesariamente por LRAR, conforme a la R126(1) CPE: si no es el caso (por ejemplo, si se utiliza UPS), existe un vicio de notificación (no se puede cumplir la primera frase de la R126(2) CPE) y ningún plazo puede comenzar a correr, incluso si se certifica que el destinatario ha recibido el documento (G1/14).

El A122 CPE es aplicable al plazo de 2 meses, pero solo para el solicitante o el titular (Directrices E-VIII 3.1.1), pero no para el opositor (Directrices E-VIII 3.1.2 y T210/89).

Si el acto de recurso se presenta fuera de plazo, el recurso se considera no formado (A108 CPE y T41/82), incluso si se ha pagado la tasa de recurso (G1/18).

Lugar de presentación

El acto de recurso debe presentarse ante la OEP (A108 CPE).

Forma

El acto de recurso debe estar firmado por la persona responsable (R99(3) CPE junto con R50(3) CPE). Si el acto de recurso no está firmado, el agente de formalidades invita al recurrente (o, en su caso, a su representante) a subsanar esta irregularidad en un plazo establecido (a menudo 2 meses Directrices E-VIII 1.2 i).

Además, y preferiblemente, se deben respetar las condiciones de la R49 CPE.

  • las hojas deben ser preferiblemente en formato A4 y utilizarse en formato vertical (excepto eventualmente para los dibujos, las tablas o las fórmulas matemáticas) ;
  • las hojas deben estar preferiblemente numeradas con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen) ;
  • para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser preferiblemente de 1,5 ;
  • todos los textos deben estar preferiblemente con una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de alto (el tamaño depende de la fuente elegida, así que atención) y en negro ;
  • los márgenes no pueden ser preferiblemente inferiores al siguiente esquema :

Si el acto de recurso no cumple con las condiciones de forma (por ejemplo, escrito, etc.), existe una irregularidad, pero no parece haberse previsto ninguna sanción (la R101(1) CPE no menciona la R99(3) CPE).

Sin embargo, si falta la firma, el recurso se considera a priori no formado (por analogía con Directrices D-IV 1.2.1 ii).

Ni el A122 CPE, ni el A121 CPE son aplicables al plazo establecido.

Método de solicitud

El acto de recurso debe presentarse por escrito (A108 CPE), estar en principio mecanografiado o impreso, y tener un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo de la hoja (R99(3) CPE junto con R50(2) CPE).

Además, el acto de recurso puede ser depositado :

  • por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de mayo de 2018, relativa al depósito electrónico de documentos« , DO 2018, A45 junto con R2 CPE) ;
  • por telefax (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de febrero de 2019, relativa al depósito de solicitudes de patente y otras piezas por telefax« , DO 2019, A18).
    • una confirmación por correo puede ser solicitada.
    • Si el opositor no responde a esta invitación, el fax se considera no recibido y el recurso se considera no formado (R2(1) CPE).

No es teóricamente posible formar un recurso válido a través del sistema de solicitud por formulario en línea (a menos que la OEP actúe como si el recurso estuviera válidamente formado, T1633/18).

Idioma

El acto de recurso puede redactarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE).

Si el recurrente tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o si es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés, puede presentar el acto de recurso en este idioma (A14(4) CPE).

Se debe presentar una traducción (A14(4) CPE) a más tardar simultáneamente con la pieza no traducida (G6/91) en uno de los idiomas oficiales de la oficina, independientemente del idioma del procedimiento (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre los siguientes:

  • un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación de la pieza (R6(2) CPE, y no a partir del final del plazo).
  • el plazo de recurso (R6(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable a estos plazos si el recurso es un recurso ex-parte relativo al procedimiento de concesión (es decir, para el solicitante).

El A122 CPE es aplicable a estos plazos, pero solo para el titular y no para el opositor o el solicitante.

En los demás casos, estos plazos no se benefician del A121 CPE o A122 CPE.

Si la traducción no se presenta dentro de los plazos, el recurso se considera no presentado (A14(4) CPE y T323/87).

Contenido del acto

Consideraciones generales

El acto de recurso contiene (R99(1) CPE):

  • el nombre y la dirección del recurrente (según las disposiciones de la R41(2) c) CPE);
  • la indicación de la decisión impugnada,
  • una solicitud que defina el objeto del recurso (ej. « el recurso tiene como objetivo la revocación de la patente n°EPxxxx« ).

Además, la jurisprudencia exige que el acto de recurso contenga una indicación de que el solicitante tiene la intención de formar un recurso (T653/15): el simple hecho de pagar la tasa de recurso e indicar « Tras la decisión de rechazo del 27.10.2014, procedemos al pago de la tasa de recurso de la solicitud de patente europea n° 09737080.3 » no es suficiente para manifestar de manera explícita su voluntad de apelar.

Identificación del recurrente

Como hemos dicho anteriormente, el acto de recurso debe identificar al recurrente.

Si el nombre del recurrente es erróneo, existe una irregularidad menor (según el R101(2) CPE) (G1/12) y esta puede ser corregida después de la invitación de la OEP, incluso después del plazo para interponer el recurso.

Es conveniente notar que la omisión del nombre del recurrente también se considera una irregularidad menor que puede ser corregida según el R101(2) CPE (T2561/11 o T624/09).

El recurrente se considera suficientemente identificado (y por lo tanto que no hay irregularidad):

  • si el recurrente es presentado como el antiguo opositor, incluso si su nombre presente en el acto de recurso es erróneo y la dirección no está indicada (T483/90).
  • si la correspondencia estaba firmada por el representante del opositor en primera instancia e indicaba el número de la patente y la decisión impugnada (T350/13).

No es necesario que la invitación de la OEP mencione explícitamente el R101(2) CPE: incluso si esta invitación precisa que es para la buena administración del expediente, esta invitación es válida y una no-respuesta conlleva la inadmisibilidad del recurso (T719/09).

Identificación de la decisión impugnada

A falta de identificación de la decisión, el recurso es rechazado como inadmisible (R101(1) CPE y R99(1) b) CPE).

En caso de ausencia de mención de la decisión impugnada, el hecho de que la secretaría de la OEP haya sido capaz de asociar un recurso a un expediente particular no significa que el recurso sea necesariamente admisible (T620/13).

El hecho de que la fecha de la decisión sea errónea no es de naturaleza a poner en causa la identificación de la decisión (T2561/11).

Objeto del recurso
Principio

El acto de recurso inicial define el objeto del recurso (G9/92 y G4/93): la decisión impugnada es contestada en todo o en parte.

No obstante, no es necesario que el acto de recurso contenga los motivos exactos que subyacen a la contestación de la decisión (ese es el objeto del escrito).

Objeto poco claro

Si el objeto no es suficientemente claro, la cámara debe intentar deducirlo a partir del acto de recurso (T7/81).

Por ejemplo:

  • si se ataca simplemente una decisión de rechazo, es probable que el recurrente mantenga la última solicitud en la que se basó la decisión impugnada (T49/99 y T407/02).
  • si el recurrente solicita la anulación de la decisión en su totalidad (que había revocado la patente) y, al mismo tiempo, solicita la revocación de la patente, es probable que solo la primera solicitud sea válida (T413/13).

Algunas decisiones consideran incluso que el objeto de un recurso, si no se menciona, es necesariamente:

  • la anulación de la decisión si es un recurso contra una decisión de revocación (T653/15).
  • la revocación de la patente si es un recurso contra una decisión de rechazo de oposición (T2561/11).
Objeto absurdo o sin relación con la decisión

Si el objeto del recurso es « absurdo » o no está relacionado con la decisión del recurso, esto no significa que el recurso sea inadmisible: la admisibilidad del recurso se distingue de la admisibilidad de las solicitudes (T2599/11).

No obstante, en otras decisiones, se ha indicado que un recurso que no indique en qué medida la decisión de primera instancia debe ser anulada debe ser declarado inadmisible: este es el caso si el demandante se limita a presentar una nueva solicitud (posiblemente basada en la solicitud rechazada en primera instancia, pero que nunca fue presentada) (T327/13, T1738/11 o T399/13).

Así, si el titular presenta cuatro nuevas solicitudes que nunca han sido presentadas antes, es muy probable que estas solicitudes sean consideradas inadmisibles o que el recurso lo sea (T438/12).

Objeto faltante

Incluso si el objeto del recurso se considera implícito, no es posible omitir toda mención del objeto del recurso.

Una práctica de este tipo equivaldría a admitir que se pueda presentar un recurso mediante el simple pago de la tasa de recurso acompañado del número de solicitud o de publicación, lo cual es contrario a la jurisprudencia de la decisión J19/90 (T620/13 o T371/92 o T653/15).

A falta de objeto del recurso, el recurso es rechazado como inadmisible (R101(1) CPE y R99(1) c) CPE).

Objeto que ya ha sido objeto de un recurso resuelto

Es posible que una cámara de recurso tome una decisión y remita a primera instancia para otros temas.

En este caso, la primera instancia está vinculada por la decisión de la cámara de recurso y no puede contradecirla (ver abajo).

No obstante, no es posible recurrir contra la decisión de la primera instancia de mantener una patente atacando, en particular, por una supuesta falta de novedad o de actividad inventiva: solo es posible un recurso contra los otros temas (T2047/14).

Tasa de recurso

Principio

El recurso no se considera presentado hasta después del pago de la tasa de recurso en el plazo de 2 meses (A108 CBE y R101(1) CBE) : 1 300 € (A2(1).11 RRT).

El A122 CBE es aplicable al plazo de 2 meses, pero solo para el solicitante o el titular (Directrices E-VIII 3.1.1), pero no para el opositor (Directrices E-VIII 3.1.2 y T210/89).

Tasa reducida

No obstante, esta tasa es solo de 1880 € (A2(1).11 RRT) para:

Para beneficiarse de esta tasa reducida, la declaración para obtener esta tasa reducida debe presentarse a más tardar en el momento del pago del importe reducido de la tasa de recurso (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 18 de diciembre de 2017, relativa a la reducción de la tasa de recurso (artículo 108 CBE) para un recurso presentado por una persona física o una entidad mencionada en la regla 6(4) CBE« , DO 2018, A5). Sin embargo, la decisión T1060/19 señala que este requisito parece supralegal al añadir requisitos donde no los hay. Por lo tanto, parece posible presentar la declaración hasta el final del plazo de recurso.

Si el recurrente es un grupo de varias personas, la reducción de la tasa solo se concede si cada una de ellas cumple el criterio anterior (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 18 de diciembre de 2017, relativa a la reducción de la tasa de recurso (artículo 108 CBE) para un recurso presentado por una persona física o una entidad mencionada en la regla 6(4) CBE« , DO 2018, A5).

Si el criterio se cumple antes de la presentación del acto de recurso pero cambia después, esto no afecta en nada la validez del pago (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 18 de diciembre de 2017, relativa a la reducción de la tasa de recurso (artículo 108 CBE) para un recurso presentado por una persona física o una entidad mencionada en la regla 6(4) CBE« , DO 2018, A5).

En caso de pago tardío

En caso de pago de la tasa de recurso fuera de plazo, algunas salas han considerado que el recurso debía declararse inadmisible (T1289/10, T1535/10, T2210/10, T79/01). En este caso, la tasa de recurso no se reembolsa.

Otras decisiones (que parecen ser hoy mayoritarias, T1325/15 o T2406/16) piensan, por el contrario, que el recurso no está presentado y que la tasa debe ser reembolsada.

La Gran Sala de Recursos (G1/18) ha decidido: el recurso no está presentado bajo esta hipótesis.

El reembolso de la tasa de recurso se ordena de oficio (G1/18).

Ninguna notificación de irregularidad

La OEP no tiene la obligación de advertir al recurrente sobre la falta de pago a menos que la OEP pueda deducir que el recurrente va a perder el plazo de pago de la tasa (G2/97).

Pago ausente/incompleto

Principio

Como el recurso no está formado (véase supra), no es admisible (A108 CPE y R101(1) CPE).

Pequeño error

Si falta solo una pequeña parte de la suma (aprox. 10 %, J11/85), el agente de formalidades puede considerar, por razones de equidad, que el pago se ha realizado a tiempo (A8 RRT y Directrices D-IV 1.2.1 i).

Error no detectado

Si el recurrente se equivoca en el importe de la tasa de recurso (por ejemplo, pago con reducción cuando no tenía derecho), el recurso normalmente no será admisible si la OEP u otra parte lo detecta rápidamente (T642/12).

No obstante, si nadie detecta el error durante varios años y esta cuestión solo se plantea tardíamente, la cámara de recurso considera que, en virtud del « principio de expectativa legítima« , el recurso estará bien formado (T595/11).

Reembolso

Si el recurso se considera no formado (por ejemplo, acto de recurso presentado demasiado tarde o tasa pagada demasiado tarde), las tasas eventualmente pagadas se reembolsan sin necesidad de solicitarlo (ya que es un pago sin causa).

Véase también a continuación.

Caso particular de un recurso sobre una decisión que impacta varias solicitudes/patentes

Pueden darse situaciones en las que una decisión de la OEP tenga incidencias en varias solicitudes de patentes/patentes.

En esta hipótesis, se creará un número de recurso por solicitud de patente/patente. ¿Cuántas tasas hay que pagar entonces?

Esté tranquilo: solo se deberá abonar una tasa, ya que solo se impugna una decisión (J18/14).

Presentación del escrito

Plazo

El escrito debe presentarse en un plazo de 4 meses a partir de la notificación por escrito de la decisión (A108 CPE).

El A122 CPE es aplicable al plazo de 4 meses para el solicitante o el titular, pero también para el opositor (G1/86).

Si el escrito de recurso se presenta fuera de plazo, se rechaza como inadmisible (R101(1) CPE junto con A108 CPE).

No obstante, si el escrito de recurso se transmite parcialmente a tiempo (por ejemplo, inicio de la transmisión por fax a las 23:58 y fin a las 00:16), la OEP considera que el recurso es admisible (ya que, formalmente, se han recibido algunas páginas del escrito). Las páginas presentadas tardíamente deben ser admitidas para dar sentido a las páginas presentadas a tiempo (un rechazo constituiría un ejercicio incorrecto del poder discrecional del A13(1) RPCR) (T2317/13).

Forma

El escrito de recurso debe estar mecanografiado o impreso, y tener un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo de la hoja (R99(3) CPE junto con R50(2) CPE).

Además, y preferiblemente, se deben respetar las condiciones de la R49 CPE.

  • las hojas deben ser preferiblemente en formato A4 y utilizarse en formato vertical (excepto posiblemente para los dibujos, las tablas o las fórmulas matemáticas) ;
  • las hojas deben estar preferiblemente numeradas con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen) ;
  • para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser preferiblemente de 1,5 ;
  • todos los textos deben estar preferiblemente en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de alto (el tamaño depende de la fuente elegida, así que atención) y en negro ;
  • los márgenes no pueden ser preferiblemente inferiores al siguiente esquema :

Además, el escrito de recurso puede ser presentado :

  • por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2018, A45 junto con R2 CPE) ;
  • por telefax (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax« , DO 2019, A18).
    • se puede solicitar entonces una confirmación por correo.
    • Si el opositor no responde a esta invitación, el fax se considera no recibido y el recurso es rechazado como inadmisible (R101(1) CPE junto con A108 CPE).

Idioma

El escrito de recurso puede redactarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE).

Si el recurrente tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o si es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés, puede presentar el escrito de recurso en este idioma (A14(4) CPE).

El idioma del escrito es totalmente indiferente para la reducción de la tasa de recurso (G6/91) (y si la solicitud fue presentada o entró en fase antes del 1 de abril de 2014, « Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las Tasas« , DO 2014, A4, ya que de lo contrario, no hay reducción).

Se debe presentar una traducción (A14(4) CPE) a más tardar simultáneamente con la pieza no traducida (G6/91) en uno de los idiomas oficiales de la oficina, independientemente del idioma del procedimiento (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre:

  • un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación de la pieza (R6(2) CPE, y no a partir del final del plazo).
  • el plazo de presentación del escrito de recurso (R6(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable a estos plazos si el recurso es un recurso ex-parte relativo al procedimiento de concesión (es decir, para el solicitante).

El A122 CPE es aplicable a estos plazos, pero solo para el titular y para el opositor (G1/86), pero no para el solicitante.

En los demás casos, estos plazos no se benefician del A121 CPE o A122 CPE.

Si la traducción no se presenta dentro de los plazos, el recurso se rechaza como inadmisible (R101(1) CPE y A108 CPE).

Contenido

El escrito detalla los motivos por los que debe anularse la decisión impugnada o la medida en que debe modificarse, así como los hechos y las pruebas en que se basa el recurso (R99(2) CBE).

Este escrito debe exponer de manera clara y concisa los motivos por los que se solicita modificar/anular la decisión (A12(2) RPCR). Debe exponer expresamente y de forma precisa los hechos, argumentos y justificaciones que se invocan.

No existe obligación de impugnar cada una de las reivindicaciones dependientes (T750/18).

En todo caso, normalmente hay que basarse en estos argumentos de primera instancia (A12(2) RPCR).

Los argumentos contenidos en el escrito deben permitir a la Sala y a las demás partes comprender inmediatamente por qué la decisión de primera instancia sería incorrecta (T220/83, T213/85, T145/88, T1581/08).

Esto no se resume a una simple impugnación de la decisión recurrida o a una cita general de las directivas sin hacer aparecer suficientemente lo que se pretende deducir de ellas (T220/83).

El contenido debe estar relacionado con la decisión impugnada.

Así, un escrito de recurso es inadmisible (R101(1) CBE y R99(2) CBE) :

  • si no está suficientemente motivado (T1649/10) o más exactamente si ninguna de las solicitudes que fundamentan la decisión está suficientemente motivada (es decir, basta con que los requisitos en términos de admisibilidad se cumplan con respecto a una solicitud, T778/16) ;
  • si solo repite los argumentos desarrollados en primera instancia (T2012/16 o T2061/19) ;
  • si completa únicamente un escrito de oposición insuficientemente motivado (y por lo tanto inadmisible) sin demostrar la admisibilidad de la oposición (T213/85) ;
  • si expone solo un nuevo motivo de oposición basado en un nuevo documento, ya que esto es contrario a los principios de G9/91 (T1007/93) ;
  • si demuestra de manera muy larga la actividad inventiva de la invención, pero sin explicar por qué la primera instancia realizó un razonamiento erróneo sobre este tema (T2536/12) ;
  • si no contiene argumentos en contra de ciertos motivos de rechazo (T899/13) ;
  • si presenta simplemente nuevos juegos de reivindicaciones sin impugnar la decisión de primera instancia (T2532/11).

Si el escrito indica simplemente que la irregularidad que justificó el rechazo en primera instancia está ahora corregida (por ejemplo, designación de un representante que faltaba anteriormente J18/08 o supresión de una reivindicación dependiente considerada insuficientemente descrita T935/12), la sala de recursos acepta el recurso como admisible.

Si existe un hecho nuevo, debe estar suficientemente motivado para satisfacer el requisito de motivación suficiente, y que si se confirma, retire todo fundamento jurídico a la decisión (J902/87, por ejemplo, un plazo debe suspenderse debido a la locura del representante). Una motivación demasiado ligera no es válida (T559/20).

Presentación de pruebas

Principio

Normalmente, los documentos a los que se hace referencia en el escrito deben haber sido presentados en primera instancia (A12(2) RPCR) y serán rechazados si se presentan por primera vez en apelación (T241/18).

Sin embargo, si se presentan nuevos documentos, deben ser adjuntados como anexo (A12(3) RPCR) y se debe dar una explicación de la razón de esta introducción tardía (T2182/17, A12(4) RPCR).

En cualquier caso, deben ser presentados en la medida en que la cámara lo solicite (A12(3) RPCR).

Pruebas admitidas en primera instancia

Normalmente, un documento admitido en primera instancia debe necesariamente (T617/16 y T487/16) ser admitido durante la apelación.

Este principio está motivado principalmente por el hecho de que una patente inválida sea finalmente mantenida (T2049/16).

Reexamen

Puede ocurrir que las pruebas presentadas en primera instancia no hayan sido consideradas convincentes.

En la medida en que no haya un error en la aplicación del derecho (por ejemplo, se ha aplicado un nivel de prueba incorrecto), una Cámara de Recursos no debería revisar la apreciación de las pruebas por la primera instancia (T1418/17) y reemplazarla por la suya a menos que se pueda demostrar que:

  • no ha tenido en cuenta ciertas consideraciones materiales (T1553/07), o
  • ha incluido consideraciones ajenas al caso, o
  • ha cometido errores de razonamiento, tales como errores lógicos y contradicciones en la exposición de los motivos (T2565/11).

Es conveniente notar una decisión divergente en este punto: la decisión T1604/16 considera que la cámara de recursos tiene toda la libertad para revisar el examen de las pruebas sin restricciones.

Idioma

Las pruebas pueden ser presentadas en cualquier idioma, pero la OEP puede exigir una traducción (R3(3) CPE).

Enfoque en las solicitudes de restitutio in integrum

Resuelto durante la revisión prejudicial

Cuando se cumplen las condiciones de la revisión prejudicial (Directrices E-VIII 3.3), la instancia cuya decisión se cuestiona puede conceder una restitutio in integrum solicitada:

En todos los demás casos, esta cuestión debe ser resuelta por la cámara de recursos (Directrices E-VIII 3.3).

Resuelto por la cámara de recursos

La decisión de restitutio no es susceptible de recurso, ya que es dictada por la cámara de recursos (A106(1) CPE).

Formación y admisibilidad

No formación

Irregularidades

Las irregularidades que conllevan la no formación del recurso son:

  • la tasa de recurso no ha sido pagada (o insuficientemente) dentro de los 2 meses a partir de la notificación de la decisión (A108 CPE);
  • el acto de recurso no ha sido depositado dentro de los 2 meses a partir de la notificación de la decisión (A108 CPE y T1325/15);
  • la firma faltante no ha sido corregida dentro de los plazos establecidos (R99(3) CPE y R50(3) CPE);
  • la confirmacion del acto de recurso, si esta ha sido solicitada después de un depósito por telefax, no ha sido depositada dentro de los plazos establecidos (R100(1) CPE y R2(1) CPE y « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de febrero de 2019, relativa al depósito de solicitudes de patente y otras piezas por telefax« , DO 2019, A18);
  • el poder del representante o del empleado, eventualmente solicitado, no ha sido depositado dentro de los plazos (R152(1) CPE y R152(6) CPE);
  • ningún representante ha sido designado cuando es necesario (A133(2) CPE, salvo si el recurso se refiere a la fecha de depósito, J7/89).
  • si el idioma del acto de recurso no es un idioma oficial:
    • este acto no está depositado por una persona del A14(4) CPE.
    • este acto está depositado por una persona del A14(4) CPE, pero la traducción no se produce dentro de los plazos previstos.

Así, solo el pago de la tasa de recurso dentro de los plazos no es suficiente (T371/92).

Notificación previa (analogía con la oposición)

Si el agente de formalidades constata una tal irregularidad y esta aún puede ser corregida dentro del plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión (o del plazo de 1 mes a partir del depósito del acto de recurso en un idioma no oficial para la traducción o aún del plazo establecido para corregir la falta de firma), una notificación es dirigida al solicitante.

El solicitante no puede prevalerse de la ausencia de notificación.

No obstante, para la falta de firma, una notificación es enviada sistemáticamente.

Procedimiento

Si el recurso se considera no formado, el agente de formalidades lo notifica al solicitante (A119 CPE) e le indica que una decisión puede ser requerida sobre la base de la R112(2) CPE.

Las tasas de recurso eventualmente pagadas son reembolsadas (por haber sido pagadas sin causa, J21/80, publicado en el DO 1981, 101).

Irrecevabilidad e irregularidades mayores

Irregularidades

Si el recurso contiene una irregularidad mayor (R101(1) CPE) el recurso es inadmisible:

  • la decisión impugnada no es susceptible de recurso (A106 CPE);
  • el solicitante no está habilitado para hacer un recurso (A107 CPE);
  • la identidad del solicitante no ha podido ser establecida al final del plazo de recurso (irregularidad mayor);
  • el recurso no ha sido formado por escrito;
  • el escrito de recurso no ha sido depositado en el plazo de 4 meses (A108 CPE);
  • el acto de recurso no identifica la decisión impugnada (R101(1) CPE y R99(1) b) CPE);
  • el acto de recurso no identifica suficientemente el objeto del recurso (R101(1) CPE y R99(1) c) CPE) o no está suficientemente en relación con la decisión impugnada (ej. no explica por qué la decisión es incorrecta pero propone nuevos ataques de actividad inventiva, T399/13);
  • si el idioma del escrito de recurso no es un idioma oficial:
    • este escrito no está depositado por una persona del A14(4) CPE.
    • este escrito está depositado por una persona del A14(4) CPE, pero la traducción no se produce en los plazos previstos.

Notificación previa (analogía con la oposición)

Si el agente de formalidades constata una irregularidad de este tipo y esta aún puede ser corregida dentro del plazo de 2 meses (o 4 meses para el escrito) a partir de la notificación de la decisión (o del plazo de 1 mes a partir del depósito del escrito de recurso en un idioma no oficial para la traducción), se envía una notificación al solicitante.

El solicitante no puede prevalerse de la ausencia de notificación.

Procedimiento

Si el agente de formalidades identifica irregularidades que ya no pueden ser corregidas:

  • si estas irregularidades ya han sido notificadas al solicitante:
    • se pronuncia un rechazo por el agente de formalidades (o por la cámara de recurso si esto concierne los hechos y pruebas).
  • si estas irregularidades no han sido notificadas al opositor:
    • el agente de formalidades le notifica y le da generalmente 2 meses para pronunciarse (A113(1) CPE, esto no significa que el solicitante pueda corregirlas) y le indica que el recurso probablemente será rechazado como inadmisible.
    • el solicitante entonces puede contestar la existencia de esta irregularidad;
    • se pronuncia un rechazo por el agente de formalidades (o por la cámara de recurso si esto concierne los hechos y pruebas).

Si el recurso es considerado como inadmisible, el recurso es rechazado.

La tasa de recurso no es reembolsada (T84/89), salvo casos previstos anteriormente.

Irrecevabilidad e irregularidades menores

Irregularidades

Si el recurso contiene una irregularidad menor (R101(2) CPE) el recurso es inadmisible:

  • las formas de la designación del recurrente no se han respetado.

Notificación previa (analogía con la oposición)

Si el agente de formalidades constata esta irregularidad, notifica al recurrente y le pide que corrija sus errores en un plazo establecido (R101(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable a este plazo establecido para el solicitante únicamente.

El A122 CPE es aplicable a este plazo establecido para el titular únicamente.

Procedimiento

Si, a pesar de esta notificación, la irregularidad no se corrige, el agente de formalidades rechaza el recurso como inadmisible (R101(2) CPE).

Por supuesto, el recurrente puede corregir esta irregularidad incluso antes de haber recibido esta notificación, y esto en cualquier momento (incluso después del plazo de 2 o 4 meses) sin perjuicio para él.

La tasa de recurso no se reembolsa (T84/89).

Admisibilidad

Si el recurso es admisible, se envía una notificación, pero no constituye una decisión y, por lo tanto, no impide un rechazo posterior (T222/85).

Examen del recurso

Efecto suspensivo

Los recursos tienen un efecto suspensivo (A106(1) CPE).

En particular, suspende la inscripción en el REB o la publicación en el BEB o incluso la publicación del folleto de patente (Directivas E-XII 1).

A priori, solo los recursos admisibles tienen este efecto (J28/03).

No obstante, si se sabe que una solicitud está pendiente hasta el final del plazo de recurso (y por lo tanto que el efecto suspensivo corre al menos hasta entonces, G1/09) se puede preguntar qué pasa si el recurso simplemente se formula, pero no es admisible.

Revisión prejudicial

Principio

La revisión prejudicial es la revisión de la decisión por la misma instancia que la emitió.

Esta revisión solo es posible para los procedimientos ex-parte (A109(1) CPE) para los cuales el recurso es admisible y fundado.

Exclusión y excepciones a la exclusión

La revisión prejudicial está por tanto excluida para;

  • los recursos sobre oposición salvo:
    • todos los opositores han retirado su oposición y el titular formula recurso (Directrices E-XII 7.1);
    • si una oposición/intervención es rechazada como inadmisible antes de que la notificación R79(1) CPE sea enviada al titular, de modo que el procedimiento de admisibilidad no opone aún al opositor o al interviniente a otra parte.
  • los recursos relativos a una decisión de suspensión de procedimiento (R14 CPE);
  • los recursos relativos a una decisión de inscripción de una transferencia (R22 CPE);
  • los recursos relativos a una rectificación de inventor si esta opone a dos inventores (uno debiendo reemplazar al otro, R21 CPE).

Casos de revisión

Principio

Si la instancia competente (aquella cuya decisión es impugnada, es decir, la de primera instancia) juzga que el recurso es admisible y fundado, lo acepta (A109(1) CPE).

En efecto, puede ocurrir que:

  • la instancia competente constata que se ha equivocado:
    • ej. ha considerado un documento como 54(2) cuando era 54(3);
    • la instancia no ha tenido debidamente en cuenta ciertos documentos (Directrices E-XII 7.1 i o ii);
  • el solicitante propone modificaciones que superan las últimas objeciones de la instancia competente:
    • ej. modificación de las reivindicaciones (T139/87, T47/90 y Directrices E-XII 7.1 iii);
    • ej. presentación de una solicitud subsidiaria considerada como patentable como solicitud principal.

Es de notar que si las modificaciones aportadas permiten responder a las objeciones iniciales, la revisión prejudicial debe ser concedida, incluso si nuevas objeciones pueden ser planteadas (T682/22).

Caso del obiter dictum

En caso de obiter dictum (es decir, una indicación adjunta a la decisión concerniente a un elemento, pero que no forma parte en sí de la decisión, ej. « además de la falta de novedad, la reivindicación no es clara« ), el recurso será considerado como fundado (y por lo tanto la revisión prejudicial deberá ser concedida) incluso si los motivos del obiter dictum no son superados (T1060/13, en contradicción con las Directrices E-XII 7.1 y las Directrices E-XII 7.4.2).

¿Revisión para mejorar su rechazo?

Hay que notar que la división de examen puede efectivamente darse cuenta de que se ha equivocado, pero no puede « mejorar » la motivación de su rechazo (T955/20).

Caso de no revisión

El recurso es remitido a la cámara de recursos (A109(2) CPE) :

  • si la instancia competente no da curso al recurso en un plazo de 3 meses ;
  • si la instancia competente considera que el recurso no es admisible y/o no está fundado.

En caso de solicitudes subsidiarias y si solo una de ellas es aceptable, la instancia competente no puede dar curso al recurso (Directrices E-XII 7.4.3 y T919/95).

Por otra parte, el hecho de mantener sus objeciones no puede dar lugar a una decisión por parte de la primera instancia. En este caso, hay un vicio de procedimiento (T691/91). Un recurso contra esta « decisión » sería entonces posible.

Recurso contra la revisión prejudicial

Ningún recurso es posible contra la revisión prejudicial que respete las prescripciones de A109 CPE, porque :

  • si da curso a las pretensiones del solicitante, ningún recurso es posible (A106 CPE) ;
  • la remisión a la cámara de recursos no es una decisión.

Rechazo del recurso

La instancia competente no puede rechazar el recurso, incluso si este fuera claramente inadmisible: solo la remisión a la cámara de recursos es posible (A109(2) CPE).

Solicitud de reembolso de la tasa de recurso

La instancia competente puede conceder un reembolso de la tasa de recurso (ver a continuación).

Reembolso por remisión directa

En caso de remisión directa de un asunto a la división de oposición por la Cámara de Recursos, que haga imposible el examen de fondo del recurso, la tasa de recurso puede ser reembolsada íntegramente. Este reembolso se concede por razones de equidad y de principio, en particular cuando la remisión directa resulta de un vicio de procedimiento o de una imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo.

Esta regla se aplica incluso si la decisión de remisión se toma después de la presentación del acto de recurso y el pago de la tasa. El reembolso cubre las tasas abonadas por todas las partes, incluyendo la titular y la opositora, siempre que la remisión directa impida cualquier procedimiento de recurso regular (T2597/22).

Este reembolso es ordenado de oficio por la Cámara de Recursos, sin que sea necesaria una solicitud formal de las partes, conforme a los principios de la regla 103 CPE.

Rechazo de la solicitud de reembolso de la tasa de recurso

La instancia competente no puede rechazar la solicitud de reembolso de la tasa de recurso incluso si ha dado curso al recurso (J32/95 y G3/03) : solo la remisión a la cámara de recursos es posible (A109(2) CPE) para resolver esta cuestión.

La solicitud de reembolso de la tasa de recurso solo será remitida a la cámara de recursos si ha sido presentada al mismo tiempo que el recurso (Directrices E-XII 7.3 y T21/02).

Retirada de la oposición / del recurso

Retirada de la oposición

Un oponente que no haya presentado recurso puede declarar que no tiene intención de mantener su oposición, cesando así de ser parte en el procedimiento de recurso (excepto en lo que respecta a la distribución de costes, T789/89 y T340/05).

El procedimiento continúa si todavía existe un recurrente (incluso si es solo el titular, T789/89).

Si el último oponente que ha presentado recurso retira su oposición, el procedimiento de recurso se cierra incluso si el titular no recurrente se opone (G8/93 y G7/91) porque la retirada de una oposición equivale a una retirada del recurso.

Retirada del recurso

Un recurso puede ser retirado en cualquier momento hasta la decisión (por ejemplo, antes del cierre del procedimiento oral, T406/00), ya que nada se opone a ello.

Incluso es posible desistir parcialmente de un recurso en lo que respecta a una cuestión específica distinta de la decisión impugnada (J19/82).

Si el único recurrente o el último recurrente retira su recurso, el procedimiento de recurso debe ser cerrado (G7/91). Si aún quedan recurrentes, el procedimiento puede continuar (G2/91), pero solo en lo que respecta a los objetos de los recursos de los recurrentes restantes (T233/93).

Se recuerda que un interviniente en la fase de recurso no es considerado como un recurrente (G3/04).

Después de la retirada del recurso, es posible resolver cuestiones secundarias como la distribución de costes (T117/86) o el reembolso de la tasa de recurso (T41/82).

Si el titular indica durante el recurso que ya no está interesado en mantener la patente, el procedimiento de recurso se cierra con una decisión de revocación de la patente (T820/94).

Efectos de la retirada sobre los intervinientes en la fase de recurso

Si la intervención llega en la fase de recurso, el interviniente es asimilado a un recurrente que no ha presentado recurso (G3/04). Por lo tanto, si todos los que han presentado recurso se retiran, el procedimiento desaparece.

Si el último recurrente retira su recurso el mismo día que el interviniente presenta su declaración, es conveniente observar el orden cronológico exacto de estos eventos para saber si la intervención es admisible (T517/97) :

  • si la intervención es declarada admisible, el procedimiento de recurso desaparece (G3/04) y la tasa de oposición no es reembolsada ;
  • de lo contrario, la tasa de oposición es reembolsada, ya que la intervención no es admisible.

Examen por la sala de recursos

Fin del examen de la admisibilidad

Si la sala de recursos se hace cargo de un recurso, la admisibilidad del recurso ya no puede ser cuestionada por un tercero, según el principio de la buena fe (T303/05).

Independencia de las salas de recursos

Las salas de examen no están vinculadas por ninguna instrucción (A23(3) CBE).

El examen propiamente dicho

El examen tiene como objetivo determinar si, en el fondo del expediente, se puede hacer justicia al recurso (A110 CBE).

Cualquier modificación del marco del recurso después de la presentación de su escrito se considera entonces como tardía (A13(1) RPCR) y debe proporcionarse una justificación de esta modificación.

La presentación tardía no está totalmente excluida, pero sigue siendo difícil, especialmente si se plantean nuevas cuestiones y requieren un examen adicional:

  • caso general:
    • poder discrecional de la cámara de recurso teniendo en cuenta la economía del procedimiento: A13(1) RPCR o
  • después del envío de la notificación solicitando a las partes que presenten sus observaciones / informándoles de un procedimiento oral:
    • circunstancias excepcionales justificadas por la parte: A13(2) RPCR;
    • o admitido de oficio por la cámara de recurso, incluso sin justificación por la parte (T1294/16).

Examen de oficio

Es perfectamente posible que la cámara plantee de oficio ciertos motivos (A114(1) CBE) aunque el objeto del recurso sea discutir la decisión impugnada (T996/18 y T862/16).

Admisibilidad de las solicitudes

Solicitudes tardías

Una solicitud a menudo se considera inadmisible si contiene hechos, pruebas o solicitudes que podrían haber sido presentados (A12(4) RPCR, T2061/19) o no fueron admitidos durante el procedimiento de primera instancia (T556/13), incluso si esta supera claramente las objeciones hechas (T1802/12).

A partir del momento en que cualquier parte ya ha presentado en primera instancia una solicitud, un argumento, una prueba, etc., esta última no podrá ser considerada como tardía (T920/20).

El titular no solo debe haber tenido la posibilidad abstracta de presentar la solicitud en primera instancia, sino que debe haber tenido una oportunidad clara de hacerlo (T419/12).

En particular, si una solicitud fue retirada en primera instancia, es poco probable que la cámara de recurso acepte la reintroducción de esta solicitud (T935/12, T523/11) porque no se habrá tomado ninguna decisión motivada al respecto. Lo mismo ocurre con las objeciones no mantenidas (T2769/19).

Esto no significa, sin embargo, que las modificaciones de las reivindicaciones presentadas en la etapa del recurso deban ser sistemáticamente excluidas del procedimiento, ya que su admisibilidad se juzga a la luz del A13(1) RPCR o A13(2) RPCR.

Una circunstancia excepcional puede ser:

  • un vicio sustancial de procedimiento cometido por la división de examen debido a la importancia mayor del derecho a ser escuchado (T545/18);
  • una respuesta apropiada a una objeción planteada por primera vez en la notificación según el A15(1) RPCR 2020 (T545/18) pero solo en la medida en que responda a la objeción (T1869/18).

No obstante, no es excepcional:

  • el cambio de un representante (T615/17).

Si el titular presenta cuatro nuevas solicitudes que nunca antes se han presentado, es muy probable que estas solicitudes sean consideradas inadmisibles o que el recurso lo sea (T438/12, T123/17).

En caso de invocación de razones excepcionales (del A13(2) RPCR), corresponde a una parte explicar no solo las circunstancias excepcionales, sino también por qué su modificación constituye una respuesta justificada a estas circunstancias, en términos de contenido pero también en términos de tiempo.

Cuando se proponen modificaciones en una etapa extremadamente tardía, las razones convincentes del A13(2) RPCR deben incluir las razones por las cuales no fue posible presentar las modificaciones antes (T1707/17). Por ejemplo, una nueva solicitud que es una reacción directa a los intercambios de argumentos durante el procedimiento oral y responde a las objeciones de la división de oposición debería ser admitida (T1790/17).

La decisión T574/17 precisa la aplicación del A13(2) RPCR a las objeciones tardías planteadas por primera vez durante el procedimiento oral ante la Cámara de Recursos. Señaló que el obiter dictum de G10/91 no impone admitir sistemáticamente estas objeciones, pero permite su examen en el marco de su poder de apreciación, en particular evaluando su pertinencia prima facie conforme al A13(2) RPCR. Este enfoque también ha sido confirmado por las decisiones T2117/18 y T172/17.

Conviene destacar la decisión T339/19 que da una definición bastante flexible de las circunstancias excepcionales: aquellas que no comprometen ni los derechos procesales de la parte adversa ni la economía del procedimiento (no está seguro de que el conjunto de las cámaras adhieran a esta definición).

Solicitudes motivadas

Para que una solicitud pueda ser admisible, es imperativo que esté motivada (T1090/14).

Solicitudes convergentes

La práctica habitual de la OEP es aceptar solo los juegos de reivindicaciones si son más restringidos que el juego de reivindicaciones en instancia (es decir, juegos de reivindicaciones « en embudo »).

También se llama a esta práctica « la convergencia de las solicitudes » (T1800/20).

El primer nivel de convergencia es el hecho de que las solicitudes presentadas en recurso deben basarse en las de la primera instancia (A12(2) RPCR, T1120/20).

No obstante, esto no es sistemático y la OEP puede aceptar un nuevo juego de reivindicaciones más amplio si las modificaciones no son fundamentales y no crean un « asunto nuevo » o « fresh case » (T2599/11, T123/17).

Conviene destacar que la convergencia de las solicitudes se analiza al examinar la admisibilidad de la solicitud (T649/14): así, una solicitud inicialmente convergente puede muy bien dejar de serlo si se presentan solicitudes adicionales.

Por otro lado, una solicitud puede muy bien ser considerada como no convergente y, por lo tanto, como inadmisible, incluso si había sido presentada en primera instancia y durante el escrito de recurso (T1280/14).

Finalmente, las solicitudes convergentes pueden no ser convergentes después de la introducción de solicitudes subsidiarias intercalares (T1185/17).

Solicitudes no admitidas en primera instancia

Por las razones mencionadas anteriormente, las solicitudes no admitidas en primera instancia se considerarán tardías, pero la cámara de recurso podrá verificar si su no admisión es correcta o sigue siendo actual (T490/13 o T2344/15).

Puede ocurrir que la instancia de primera instancia declare la solicitud inadmisible, pero que en realidad la cámara de recurso considere que en realidad la consideró admisible (T2026/15) : este caso puede surgir si las razones indicadas en primera instancia son tan detalladas que en realidad son argumentos de fondo.

Las solicitudes subsidiarias no discutidas en primera instancia debido a un cambio de orden realizado por el titular de la patente no se admiten automáticamente en recurso (T396/18)

Solicitudes no vinculadas a la decisión impugnada

En realidad, estas solicitudes son muy similares a las solicitudes tardías.

Una solicitud se considera inadmisible si no está suficientemente vinculada a la decisión impugnada: por ejemplo, si una patente se mantiene tras un ataque de actividad inventiva (combinación de los documentos D1 y D2), no es posible solicitar la anulación en recurso por falta de actividad inventiva por la combinación de los documentos D3 y D4 no discutidos previamente (T1738/11).

Solicitudes que no explican por qué la decisión es errónea

Cada solicitud debe demostrar en qué medida la decisión es errónea.

Por ejemplo, si una solicitud es un copiar y pegar del escrito de oposición, sin explicar por qué la decisión de oposición es infundada, esta solicitud será inadmisible (T2227/14 o T2061/19).

Solicitudes no presentadas de manera explícita

Si el solicitante presenta solicitudes que posteriormente podrían ser utilizadas por el solicitante si así lo decide (may subsequently choose to rely upon), estas solicitudes se considerarán no presentadas (T1440/12).

Solicitudes indeterminadas

No es posible hacer una solicitud vaga del tipo « el mantenimiento de la patente con cualquier reivindicación que se considere aceptable » (T1138/12).

De igual manera, no es posible hacer una solicitud indicando « el término xxx es reemplazado por yyy en la solicitud principal o por cualquier otro término aceptable » (T1773/10).

Según el A113(2) CBE, la OEP está vinculada por el texto propuesto por el titular. En aplicación del A101(3) CBE, la OEP no puede mantener una patente en forma modificada si no satisface los requisitos del CBE. Si una reivindicación de una solicitud no satisface dichos requisitos, la patente no puede mantenerse en esa forma: punto y final.

Solicitudes renumeradas durante el procedimiento

Si una solicitud es renumerada durante el procedimiento de recurso, se considerará como una modificación de medios y su admisibilidad deberá ser analizada a la luz del A13(2) RPCR (T1297/16).

Solicitudes que buscan rechazar un ataque

Si un ataque es realizado por un opositor, y el titular responde sobre el fondo, no es posible solicitar el rechazo de este ataque a menos que se considere que es una modificación de medios: su admisibilidad deberá ser analizada a la luz del A13(2) RPCR (T1774/21).

Solicitudes que suprimen reivindicaciones

En un cierto número de decisiones, el hecho de suprimir reivindicaciones no se veía como un cambio en la situación de hecho y, por lo tanto, no constituía una modificación de los medios en el sentido del A13(2) RPCR (T1480/16), pero esto no siempre es el caso (T2222/15, T482/19). En particular, si la supresión de una reivindicación permite evitar una revocación, claramente hay una modificación de los medios (T355/19).

Si la supresión responde claramente a las objeciones existentes sin crear nuevas y va en el sentido de la economía del procedimiento, incluso se podría considerar que esto constituye una circunstancia excepcional en el sentido del A13(2) RPCR (T1857/19).

Si todas las solicitudes son inadmisibles

Si todas las solicitudes son inadmisibles, el recurso simplemente se rechaza (T1162/12, T2061/19).

La ausencia en un eventual procedimiento oral

Si una parte está ausente en el procedimiento oral, esto no impedirá (A15(3) RPCR) :

  • la pronunciación de la decisión ;
  • la presentación de un nuevo documento/argumento, ya que la ausencia de una parte equivale a su renuncia a su derecho a ser escuchada (G4/92 indica que los documentos tardíos ya no podían ser añadidos durante un procedimiento oral en el que una parte está ausente, pero esta decisión ya no parece aplicable ya que el RPCR es posterior a esta decisión).

Recurso durante el procedimiento de examen

Procedimiento

La sala de recurso puede muy bien invitar al solicitante, si es necesario, a presentar sus observaciones sobre las notificaciones de la OEP (R100(2) CPE) en un plazo establecido.

El A121 CPE es aplicable a este plazo establecido.

Si el solicitante no responde a esta invitación, la solicitud se considera retirada (a menos que la decisión sea una decisión de la división jurídica, por ejemplo, validez de una prioridad, R100(3) CPE), incluso si la decisión impugnada no rechazaba la solicitud (por ejemplo, no designación de un estado adicional, J29/94).

Una simple solicitud de procedimiento oral permite responder válidamente a esta notificación (T1382/04).

En todo caso, la sala de recurso tiene el poder de examinar todas las condiciones del CPE, incluyendo aquellas no consideradas por la sala de examen o consideradas como cumplidas (G9/92 y G10/93).

Reformatio in pejus

El recurso durante el procedimiento de examen puede muy bien resultar en una reformatio in pejus (es decir, en peor para el solicitante, G10/93) : de hecho, la sala puede examinar de oficio ciertos motivos que le parecen pertinentes.

Recurso durante el procedimiento de oposición

Procedimiento

La cámara de recurso puede invitar a las partes, si es necesario, a presentar sus observaciones sobre las notificaciones de la OEP y sobre las comunicaciones que emanan de otras partes (R100(2) CPE) en un plazo establecido de 4 meses (A12(1) RPCR, c)) que puede ser prorrogado de manera excepcional, mediante solicitud escrita y motivada (A12(7) RPCR).

Ni el A121 CPE ni el A122 CPE son aplicables a este plazo establecido, pero una respuesta presentada fuera de plazo puede, en ciertas circunstancias, ser tenida en cuenta.

No existe ninguna sanción en caso de no respuesta.

La cámara de recurso debe examinar y decidir si puede ser aceptado el recurso, incluso cuando ninguna solicitud ha sido formulada o ninguna respuesta ha sido proporcionada (T501/92).

El recurso no puede ser continuado de oficio por la cámara de recurso si todos los recurrentes se retiran (incluso si la patente no satisface el criterio del CPE, G8/93).

Reformatio in pejus

El recurso durante el procedimiento de oposición no puede resultar en una reformatio in pejus si:

  • el recurrente es la única parte que ha recurrido (G9/92 y G4/93);
  • esta « non reformatio in pejus » es invocada por el recurrente (T1544/07).

Si existen varios recurrentes (a priori, un opositor y el titular), es posible llegar a una reformatio in pejus.

Cuestionamiento por problemas A123(2)

No obstante, este principio de « non reformatio in pejus » (G9/92 y G4/93) puede ser cuestionado en la hipótesis en que (G1/99):

  • el opositor recurre;
  • el opositor plantea un problema de A123(2) CPE concerniente a las reivindicaciones tal como mantenidas.

En efecto, el titular deberá resolver este problema ejecutando, en el orden, las etapas del siguiente proceso (G1/99):

  • intentar limitar el alcance de las reivindicaciones tal como mantenidas con características de la solicitud;
  • si tal limitación no es posible, extender el alcance de las reivindicaciones tal como mantenidas añadiendo ciertas características de la solicitud, pero sin contravenir el A123(3) CPE;
  • si tal extensión no es posible, suprimir la enmienda contraria al A123(2) CPE, pero sin contravenir el A123(3) CPE.

Entendemos bien que las reivindicaciones resultantes pueden, según este proceso, tener un alcance más amplio que las reivindicaciones tal como mantenidas por la división de oposición: la prohibición de la reformatio in pejus no será respetada ya que la posición del opositor será peor que anteriormente.

En el asunto T61/10, la sala indica que para cuestionar el principio de non reformation in pejus, debe haber un vínculo causal entre:

  • la nueva objeción del único recurrente y
  • la característica limitativa a eliminar.
Cuestionamiento por problemas A84

Además, la decisión T809/99 (luego T1380/04 o T648/15) amplía este cuestionamiento al caso en que:

  • el opositor presenta un recurso;
  • el opositor plantea un problema de claridad A84 CBE sobre las modificaciones introducidas.

El mismo proceso descrito anteriormente deberá ser seguido por el titular no recurrente (punto 2.3 de la decisión T809/99).

Cuestionamiento por problemas A83

En el asunto T1979/11, la sala de recursos aceptó un cuestionamiento del principio de non-reformatio in pejus, si el opositor plantea por primera vez una objeción de suficiencia de descripción en la etapa del recurso.

Cuestionamiento en caso de disclaimer no soportado

Si un disclaimer no está soportado, se vuelve un poco al caso del A123(2) (T2277/18).

Cuestionamiento para contrarrestar nuevos hechos/argumentos

Finalmente, la decisión T1843/09 amplía este cuestionamiento a todos los casos en que:

  • el titular ha limitado su patente antes del recurso,
  • y cuando la aplicación de la non reformatio in pejus impediría al titular defender su patente de manera adecuada contra nuevos hechos y objecciones introducidos en la etapa del recurso.

Intervinientes

Si la intervención llega a la fase de recurso, el interviniente es asimilado a un solicitante que no ha presentado recurso (G3/04). Por lo tanto, si todos los que han presentado recurso se retiran, el caso desaparece.

Debe pagar la tasa de oposición (A105(1) CPE y R89(2) CPE y A2(1).10 RRT : 885 €).

Si el último solicitante retira su recurso el mismo día que el interviniente presenta su declaración, es conveniente observar el orden cronológico exacto de estos eventos para saber si la intervención es admisible (T517/97) :

  • si la intervención es declarada admisible, el procedimiento de recurso desaparece (G3/04) y la tasa de oposición no es reembolsada ;
  • de lo contrario, la tasa de oposición es reembolsada, ya que la intervención no es admisible (Directrices A-X 10.1).

El interviniente puede presentar nuevos argumentos y nuevos motivos del A100 CPE no presentados (G1/94). Si se plantean nuevos motivos, generalmente procede remitir el caso a la división de oposición (excepto en casos particulares G1/94).

Asimismo, puede introducir nuevos documentos, que no serán considerados como presentados fuera de plazo (T1235/14).

No obstante, si ciertos aspectos de la oposición ya han sido resueltos, el interviniente no puede volver sobre lo que ya ha sido decidido (T694/01).

Por lo tanto, si la cámara de recurso ha decidido mantener la patente en forma modificada, el interviniente solo podrá discutir los problemas de conformidad de la descripción y de los dibujos con las reivindicaciones (incluso si el caso es remitido a la división de oposición, A111 CPE, autoridad de la cosa juzgada).

Motivos tardíos

Principio

Un motivo no presente en el acto de oposición es un motivo tardío.

No son motivos tardíos, los motivos presentes en el procedimiento de oposición :

  • pero incorrectamente motivados ;
  • pero abandonados durante el procedimiento de oposición (T274/95, incluso si existe también una decisión contraria T1491/07) ;
  • pero presentados por otra parte que ya no es parte en el procedimiento de recurso (T520/01).

Será un motivo tardío un nuevo ataque contra una solicitud auxiliar (T124/16).

También será un motivo tardío un motivo presentado en primera instancia pero cuya admisibilidad no ha sido decidida (T77/18).

Admisión de motivos tardíos

Los motivos tardíos de oposición normalmente no pueden ser tomados en consideración en la fase de recurso (G10/91) excepto:

  • si el titular da explícitamente su acuerdo (G10/91) y que el documento es prima facie pertinente; 
    • en este caso, el asunto puede ser (a discreción de la cámara de recurso) remitido a primera instancia (G9/91), salvo circunstancias particulares (ej. solicitud del titular, G1/94)
  • si las reivindicaciones han sido modificadas con el recurso (G10/91, A13(3) RPCR) ;
  • si estos motivos son presentados por un interviniente que no participó en la primera instancia (G1/94) ; 
    • en este caso, el asunto es remitido a primera instancia, salvo circunstancias particulares (ej. solicitud del titular, G1/94)
  • si fueron presentados tardíamente en la fase de oposición y rechazados (A114(2) CBE) erróneamente (T986/93) ;
  • si fueron examinados de oficio por la división de oposición (T309/92).

No obstante, la cámara de recurso conserva un poder discrecional del A13(1) RPCR para poder descartar motivos tardíos según el A114(2) CBE. En particular, es libre de aceptar motivos tardíos no presentados por el anterior representante que estaba gravemente enfermo durante la redacción de su memoria de recurso (y que ahora está fallecido, T336/11)

Motivos distintos

Normalmente, la novedad y la actividad inventiva son dos motivos distintos.

No obstante, si la falta de actividad inventiva con el documento D1 como estado de la técnica más cercano, es posible, aunque no se haya planteado, atacar la patente por falta de novedad ha sido planteada con respecto a D1 (G7/95).

Por otro lado, es normal que la falta de actividad inventiva no esté motivada cuando el acto de oposición contiene también un ataque de novedad con los mismos documentos (porque esto a menudo equivale a contradecirse). En este caso, la ausencia de actividad inventiva puede ser examinada sin que esto sea considerado como un motivo tardío (T131/01 o T184/17) porque esto no cambia el marco de los hechos.

Argumentos tardíos

Antiguas jurisprudencias

Asimismo, los argumentos tardíos pueden ser rechazados en aplicación del poder discrecional de la cámara de la A13(1) RPCR (T1621/09), siempre que el titular estuviera en capacidad de prever que estos argumentos podían ser discutidos (T607/10, en el caso, el estado de la técnica más cercano había sido cambiado).

Por ejemplo, una nueva combinación de documentos del estado de la técnica (cuando 10 otras combinaciones ya han sido presentadas) podrá ser rechazada (T1019/13) en aplicación del A13(1) RPCR.

Asimismo, un nuevo ataque de actividad inventiva basado en un documento D17 (cuando un ataque de novedad basado en este mismo documento D17 había sido presentado) podrá ser considerado como tardío (T181/17): por lo tanto, hay que tener cuidado porque incluso si T131/01 considera que no es un motivo tardío, muy bien puede ser un argumento tardío…

La ausencia de una de las partes en un procedimiento oral es un factor a tener en cuenta para ejercer el poder discrecional de la cámara, pero no debe impedir que la Cámara admita las modificaciones y llegue a una decisión basada en los medios así modificados (T1621/09).

Cambio de jurisprudencia

Conviene señalar que una decisión T1914/12 cuestiona esta posición anterior.

Según la cámara de recurso (T1914/12), el artículo A114(2) CPE no prevé que los argumentos puedan ser descartados. Si durante las discusiones iniciales del CPE, los argumentos tardíos podían ser descartados, los trabajos preparatorios muestran que el legislador finalmente abandonó esta idea.

Además, uno puede preguntarse sobre la conformidad del artículo A12(3) RPCR o A13(1) RPCR con el artículo A114(2) CPE.

Por lo tanto, las cámaras no tienen poder discrecional para descartar argumentos tardíos (siempre que se basen en hechos ya presentes en el procedimiento – en caso contrario, será inadmisible T1684/18).

Si estos argumentos son en realidad alegaciones tardías de hechos (es decir, que no se encuentran en el procedimiento), estos argumentos podrán ser rechazados (T1684/16).

Desarrollo de argumentos ya presentados

Puede ocurrir, especialmente en procedimientos orales, que una parte refine o desarrolle sus argumentos.

Esto es perfectamente aceptable siempre que no se trate de una modificación de los medios (T247/20).

Pruebas / documentos tardíos

Principio

En cuanto a las pruebas/documentos tardíos, la cámara de recurso puede aceptarlos de manera excepcional si son prima facie pertinentes y si quien los introduce explica esta introducción tardía (A13(1) RPCR o A13(2) RPCR).

La cámara de recurso debe en todo caso tener en cuenta los argumentos del titular que se opone a esta aceptación (T1002/92).

Sin embargo, esto no significa que un documento pertinente de manera prima facie será siempre aceptado: la cámara de recurso conserva un poder discrecional total para evitar cualquier « elusión » del procedimiento (T712/12). Así, incluso si un documento es eminentemente pertinente, pero su introducción tardía no está justificada, puede no ser admitido (T2696/16).

A priori, si un documento/prueba es eminentemente pertinente, el asunto debería ser normalmente reenviado a primera instancia para no privar injustamente al titular de un doble nivel de jurisdicción (T258/84 o T1810/13).

Si la pieza hubiera podido ser producida ante la división de oposición, esta debe ser, en principio, rechazada como inadmisible T85/93 o T712/12).

Sin embargo, si los documentos producidos buscan responder a un nuevo argumento (por ejemplo, identificación de una diferencia adicional), podrán ser aceptados (T263/12).

Uso anterior y abuso de procedimiento

En el caso de la presentación de un uso anterior tardío, esto se considerará a menudo como un abuso de procedimiento (Directrices E-III 8.6 y T534/89, T1955/13).

Bajo esta hipótesis, el carácter prima facie del uso anterior puede no ser analizado (Directrices E-III 8.6 y T534/89, T1955/13).

También conviene señalar que esto no depende en absoluto del hecho de que la persona que invoque este uso anterior acabe de tener conocimiento de este uso o no (T1955/13): en la medida en que un uso anterior interno no ha sido planteado, ya sea deliberadamente o por negligencia, y que ninguna modificación ha justificado proceder a investigaciones en una dirección particular, los principios de equidad e igualdad de tratamiento de las partes llevan a la Cámara a no admitir el estado de la técnica interno presentado tardíamente.

Rechazo de un documento admitido por la división de oposición

Podemos preguntarnos si la cámara de recurso puede considerar como finalmente tardío un documento que había sido aceptado por la división de oposición cuando no debería haberlo sido.

En realidad, esto no es posible: no existe ninguna base jurídica para rechazar un documento que, sin embargo, había sido previamente aceptado (T487/16 contra T960/15).

Modificaciones

Si el titular desea presentar modificaciones, debe hacerlo en el menor plazo posible. En cualquier caso, las modificaciones tardías (por ejemplo, durante el procedimiento oral) solo pueden ser aceptadas si esta presentación tardía está justificada sin ambigüedad por circunstancias excepcionales (T93/83).

Las modificaciones deben, para ser aceptadas, ser oportunas y necesarias (T295/87).

En caso de modificaciones sustanciales que requieran un reexamen, el asunto debe ser remitido a la primera instancia (T63/86).

Si todas las partes están de acuerdo con las modificaciones propuestas (es decir, ninguna parte tiene objeción), la cámara de recurso debe examinar las modificaciones (R100(1) CBE).

Distribución y fijación de costes

Las situaciones que pueden dar lugar a una distribución de costes son similares a las del procedimiento de oposición. Igualmente, el procedimiento (R100(1) CBE).

Sin embargo, durante el recurso:

  • no es posible presentar esta solicitud (relacionada con el procedimiento de oposición) si no se presentó durante la oposición (T1059/98);
  • la cámara de recurso no puede bajo ninguna circunstancia decidir de oficio sobre la distribución de costes: debe presentarse una solicitud a tal efecto (A16(1) RPCR).

Además, la decisión de distribución de costes en la oposición no es susceptible de recurso si es el único objeto del recurso (A106(3) CBE junto con R97(1) CBE). Por lo tanto, si la decisión ha hecho lugar a sus pretensiones sobre el fondo, no es posible modificar esta distribución (incluso si la otra parte presenta un recurso T1237/05).

En esta situación, el recurso es rechazado como inadmisible (R101(2) CBE).

Un recurso que busca la fijación de los costes del procedimiento de oposición solo será admitido si el monto en cuestión es superior al de la tasa de recurso (A106(3) CBE junto con R97(2) CBE). El monto de la tasa de recurso es de 1 300 € (A2(1).11 RRT). Si se presenta un recurso sin respetar estas condiciones, este será rechazado (R101(1) CBE). El principio de non reformatio in pejus se aplica aquí (T668/99).

Decisión

Principio

Tras el Examen, la cámara de recurso puede (A111(1) CBE):

  • emitir una decisión definitiva;
  • remitir a la primera instancia para que esta termine el Examen.

Fecha de la decisión

La fecha de la decisión es:

  • en procedimiento escrito:
    • indicada en la notificación de la decisión (R102 b) CBE);
    • la ficción de la entrega al servicio de correo interno (es decir, 3 días antes de la fecha indicada en el correo) enunciada por la G12/91 no se aplica.
  • en procedimiento oral:
    • la fecha del pronunciamiento de la decisión (R111(1) CBE).

Motivación

Las decisiones deben estar motivadas (R102 g) CBE).

Remisión a primera instancia

El artículo A11 RPCR prevé que la remisión a primera instancia solo es posible de manera excepcional.

Esto puede ocurrir, en particular:

  • si ha ocurrido un vicio sustancial;
  • si es necesaria una búsqueda adicional (T943/16);
  • si los motivos no se han resuelto en primera instancia (T1966/16, T731/17);
  • si las reivindicaciones deben tener una interpretación diferente (T607/17).

Sin embargo, el hecho de que se cite un nuevo documento no es de naturaleza que induzca una remisión (T1089/17).

Efecto vinculante de la decisión

Principio

La decisión de la cámara de recurso tiene un efecto vinculante para la primera instancia (A111(2) CBE) o para una cámara de recurso aprehendida ulteriormente (T961/18).

La primera instancia no puede volver sobre lo que ha sido resuelto (T843/91(v2) o T2047/14).

No obstante, solo la primera instancia (ej. la división de examen) está vinculada por esta decisión: otra instancia (ej. una división de oposición) no está vinculada (T21/89).

No obstante, si la primera instancia es la sección de solicitud, la división de examen está vinculada por la decisión de una cámara de recurso (A111(2) CBE).

Límite del efecto vinculante

El efecto vinculante está limitado si los hechos de la causa no han cambiado.

En efecto, si se introducen nuevos documentos, es posible que la primera instancia ya no esté vinculada por el análisis de la cámara de recurso que había identificado un documento como el estado de la técnica más cercano (T2337/16).

Autoridad de la cosa juzgada

Si la cámara de recurso devuelve el asunto a primera instancia con la orden de mantener las reivindicaciones en instancia (pero le pide que ponga en conformidad la descripción con las reivindicaciones), no es posible hacer un recurso contra la decisión de la primera instancia por el motivo de que la reivindicación 1 no sería nueva (por ejemplo) (T2047/14).

En efecto, esto equivaldría a hacer un recurso contra la decisión de la cámara de recurso, lo que no es posible (res judicata)…

Por otra parte, no es posible cuestionar una decisión de una cámara de recurso (por ejemplo, claridad de un método de medición porque la cámara considera que todos los métodos de medición dan los mismos resultados) utilizando un motivo diferente pero sobre la misma base (por ejemplo, la descripción está insuficientemente descrita porque los métodos de medición darían resultados diferentes) (T308/14).

Por supuesto, el principio de res judicata no impide a la primera instancia rechazar una solicitud por motivos no resueltos por la cámara de recurso (T736/16): incluso si es probable que la cámara de recurso haya examinado el CBE en su conjunto antes de remitir a la primera instancia, la autoridad de la cosa juzgada solo se aplica al dispositivo de la decisión (por lo tanto, no hay res judicata implícita).

La autoridad de la cosa juzgada se aplica a todas las partes, incluidos los intervinientes que llegaran después (T689/19).

Atención, si el solicitante elige hacer un recurso a pesar de la voluntad de la división de examen de conceder una solicitud auxiliar, la cámara de recurso no está vinculada: la Cámara puede rechazar la solicitud en su conjunto (T3241/19 y G10/93).

Decisión de la cámara de recurso

Momento de la toma de decisión

La cámara puede fallar sobre el asunto (A12(8) RPCR) :

  • si el procedimiento es ex-parte, en cualquier momento después de la presentación del escrito (siempre que esta parte haya tenido suficiente oportunidad de tomar posición sobre los argumentos de la cámara, A113(1) CBE)
  • si el procedimiento es inter-partes, en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de los motivos del recurso (A12(1) c) RPCR) (siempre que esta parte haya tenido suficiente oportunidad de tomar posición sobre los argumentos de la cámara, A113(1) CBE).

Autentificación de la decisión

La decisión debe ser autenticada (R102 CBE) :

  • por el presidente de la cámara de recurso, y
  • por el agente de la secretaría de esta cámara.

Esta autentificación puede realizarse (R102 CBE) mediante firma u otros medios (como medios electrónicos, « Comunicado de fecha 1 de abril de 1999 relativo a la modificación del Convenio sobre la patente europea, de su reglamento de ejecución y del reglamento relativo a las tasas« , DO 1999, 301, punto 10 y 11 y « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de diciembre de 2011, relativo a la autentificación electrónica de las decisiones de las cámaras de recurso de la OEP« , DO 2012, 14).

Contenido y forma de la decisión

Las decisiones dictadas deben estar motivadas (R102 CPE) sobre todo si parece haber (o si hay) divergencia con las directivas (A20(2) RPCR) o una decisión anterior (A20(1) RPCR).

Si una cámara juzga necesario apartarse de una decisión/opinión de la Gran Cámara, normalmente se debe recurrir a esta última (A21 RPCR).

Reembolso de la tasa de recurso

Reembolso íntegro

Existe un reembolso íntegro de la tasa de recurso:

  • si se da la razón al recurrente (por revisión prejudicial o no), y si había un vicio sustancial de procedimiento (R103(1) a) CPE) :
    • hay un vicio si :
      • la solicitud de un procedimiento oral no es considerada o rechazada (T808/94) ;
      • no se convocan a todas las partes al procedimiento oral (T209/88) ;
      • el derecho a ser oído (A113(1) CPE) ha sido infringido (T14/82) ;
      • la solicitud ha sido rechazada por falta de respuesta a una notificación cuando la OEP no aporta la prueba de la transmisión de esta notificación (J14/14) porque el solicitante no tuvo la oportunidad de presentar comentarios antes de que se dictara la decisión ;
      • el opositor solo dispone de 10 minutos para estudiar la nueva formulación de la reivindicación 1 (T783/89) ;
      • la primera instancia no da la oportunidad a las partes de tomar posición después del reenvío de un recurso basado en nuevos medios, incluso si estos nuevos medios ya han sido discutidos durante la instancia de recurso (T892/92) ;
      • la decisión no está suficientemente motivada (T243/86) ;
      • la decisión no motiva el rechazo de las solicitudes no aceptadas anteriormente por orden de preferencia aquella que es aceptada (T5/89) ;
      • la decisión rechaza una solicitud tardía indicando simplemente que fue presentada tarde (T755/96) ;
      • la primera instancia no fija un plazo para presentar documentos presentados en apoyo de una solicitud de corrección R139 CPE (J4/82) ;
      • la composición de una primera instancia no es conforme a la convención (T392/92) ;
      • la decisión es tomada por un agente de formalidades no habilitado (J10/82) ;
      • la primera instancia condiciona su aceptación de una nueva solicitud a la retirada de todas las solicitudes anteriores (T1105/96 y T155/88) ;
      • un razonamiento de actividad inventiva solo ha sido desarrollado durante el procedimiento oral al que no asistió el solicitante (T1448/09) ;
      • el documento del estado de la técnica más cercano considerado no es el propuesto por el titular/el opositor sin que esto se explique o justifique (T427/11
      • la duración del procedimiento es anormalmente larga (ej. 5 años entre el RREE y la primera notificación, luego 2 años entre las otras notificaciones, T823/11) (decisión contraria, T1824/15) pero solo si el solicitante ha tenido una actitud más activa (ej. informarse sobre el estado de la solicitud o pedir una aceleración del procedimiento, T2707/16).
    • no hay vicio si :
      • al menos uno de los motivos del recurso no está afectado por vicios (T4/98) ;
      • existe una divergencia con las jurisprudencias constantes de la instancia de recurso (T208/88) ;
      • la instancia concluye erróneamente que no se ha formulado ninguna solicitud en el procedimiento oral (T19/87, porque es un error de juicio) ;
      • el hecho de no considerar una solicitud de entrevista con el examinador (T182/90) ;
      • la primera instancia se equivocó en la apreciación del estado de la técnica (T367/91) ;
      • un documento ha sido mal interpretado (incluso groseramente, T860/93) ;
  • si el recurso es retirado antes de la presentación del escrito exponiendo los motivos del recurso y antes de la expiración del plazo de presentación de este escrito (R103(1) b) CBE) (T89/84, el recurso debe ser expresamente retirado – la simple indicación de que el solicitante no presentará un escrito no es suficiente T193/20),
  • si el recurso es no formado (atención, no formado es diferente de inadmisible J18/82) ;
  • si el recurso ha sido formado tras la violación del principio de confianza legítima (J30/94, J38/97 y T308/05).

Reembolso al 75%

La tasa de recurso se reembolsa al 75 % cuando, en respuesta a una notificación de la cámara de recurso indicando su intención de comenzar el examen en cuanto al fondo del recurso, el recurso es retirado en un plazo de 2 meses a partir de la notificación (R103(2) CBE).

Reembolso al 50 %

Las tasas también se reembolsan al 50 % (R103(3) CBE) si el recurso es retirado:

  • caso de un procedimiento oral
    • en un plazo de 1 mes a partir de la notificación de una notificación emitida para preparar el procedimiento oral;
  • caso sin procedimiento oral
    • antes de la expiración del plazo que la cámara de recurso ha concedido invitando al solicitante a presentar sus observaciones
  • antes de que se dicte la decisión, en todos los demás casos.

Reembolso del 25%

Las tasas también se reembolsan en un 25% (R103(4) CPE) si el recurso es retirado:

  • caso de un procedimiento oral
    • después de 1 mes, pero antes del pronunciamiento de la decisión durante el procedimiento oral;
  • caso sin procedimiento oral
    • después de la expiración del plazo que la cámara de recurso ha impartido invitando al solicitante a presentar sus observaciones, pero antes de que la decisión sea emitida;
  • en un plazo de un mes a partir de la notificación para preparar el procedimiento oral y si no tiene lugar ningún procedimiento oral
    • si solo una parte ha retirado su recurso dentro de este plazo y el procedimiento oral no tiene lugar finalmente, la tasa se reembolsa solo a esa parte, T1610/15 (a la inversa, T488/18 piensa que la tasa debe ser reembolsada a todos).
    • en caso de anuncio de no comparecencia al procedimiento oral (ya que esto equivale a una retirada de la solicitud en el procedimiento oral T517/17).

Instancia que ordena el reembolso

El reembolso es ordenado por la instancia de la revisión prejudicial (si se hace justicia al solicitante por esta instancia) o, de lo contrario, por la cámara de recurso.

Este reembolso puede ser ordenado de oficio (J7/82) incluso sin solicitud del solicitante.

Aceleración del procedimiento de recurso

Ver el artículo sobre la aceleración de procedimiento.