Requisitos relacionados con la solicitud

Aunque obtener una fecha de solicitud es relativamente sencillo, esto no significa que no existan otros requisitos relacionados con la solicitud.

Los requisitos relacionados con la solicitud

Presentación de la traducción de la solicitud

Requisitos

Es necesario presentar una traducción si:

  • la descripción no está redactada en lengua española (R612-21 CPI, apartado 2):
    • el INPI informa al solicitante de este hecho y le solicita que presente la traducción en un plazo de 2 meses (R612-21 CPI, apartado 2);
    • La redacción del artículo R612-21 CPI no es muy clara en cuanto a si este plazo comienza a contar desde la notificación o desde la solicitud (pero las notificaciones del INPI indican que este plazo comienza a contar desde la recepción de la notificación);
  • la solicitud de patente se ha presentado mediante una remisión, y dicha remisión no está redactada en español (R612-8 CPI, apartado 5):
    • el plazo para presentar esta traducción es de 2 meses (R612-8 CPI, apartado 5) a partir de la solicitud.

Sanción

Si no se presenta ninguna traducción en este plazo, la solicitud es denegada (R612-45 CPI, 1°).

La decisión de denegación se notifica al solicitante, quien dispone de un plazo de 2 meses a partir de la fecha de recepción de la notificación para presentar observaciones (R612-45 CPI, apartado 4).

Estos plazos pueden ser objeto de un recurso de restablecimiento: debe presentarse este recurso en los 2 meses siguientes a la cesación del impedimento, pero sin exceder 1 año desde la expiración del plazo no observado (L612-16 CPI). Los actos no realizados deben llevarse a cabo dentro de este plazo.

Presentación de la petición de concesión

Requisitos

Debe presentarse una solicitud de concesión (R612-3 CPI) en el formulario proporcionado por el INPI (Decisión 2005-469 del DG del INPI).

Esta solicitud debe estar firmada por el solicitante o el representante (R612-10 CPI) y debe incluir:

  • el hecho de que se solicita una patente;
  • el título de la invención:
    • debe ser claro y conciso;
    • por razones técnicas, no debe contener más de 200 caracteres y espacios (Directrices de examen del INPI, I-C I.1);
    • debe indicar la designación técnica de la invención;
    • no debe incluir denominaciones de fantasía;
  • la designación del inventor:
    • aunque esta designación puede realizarse en una hoja separada, si el solicitante no es el inventor o el único inventor;
  • los nombres y apellidos del solicitante, su nacionalidad, su domicilio o su sede;
    • si se trata de una persona física, no se debe mencionar seudónimo, título, etc. (Directrices de examen del INPI, I-B II.3.5);
    • si se trata de una persona jurídica, se debe mencionar la denominación o razón social, la forma jurídica, el número SIREN y el código APE, excluyendo cualquier otro dato como el rótulo o el nombre comercial (Directrices de examen del INPI, I-B II.3.5);
    • las sociedades en formación están representadas por un socio fundador (Directrices de examen del INPI, I-B II.3.5) y se incluirá una mención del tipo « Sr./Sra. X, actuando en nombre y por cuenta de la sociedad Y en formación ». Cuando la sociedad se constituya, deberá asumir la solicitud realizada por el fundador y solicitar la inscripción de este cambio en el Registro Nacional de Patentes, aportando un extracto Kbis y una copia del acto de asunción de la solicitud;
  • el nombre y la dirección del representante, si lo hubiere.

La solicitud también puede incluir (R612-11 CPI) las indicaciones relativas:

  • a la reducción del importe de las tasas anuales concedida al solicitante o solicitada por él;
  • a las solicitudes anteriores cuyos elementos hayan sido eventualmente retomados;
  • a las prioridades reivindicadas;
  • a la presentación de la invención en una exposición oficial u oficialmente reconocida.

Sanción

En caso de ausencia de solicitud o de solicitud no conforme, se enviará una notificación al solicitante, quien dispondrá entonces de un plazo establecido para presentar una solicitud de concesión conforme (L612-12 CPI junto con R612-46 CPI).

A falta de ello, la solicitud será denegada (R612-46 CPI).

El solicitante podrá entonces presentar una solicitud de continuación del procedimiento en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión de denegación (R612-52 CPI, debiendo pagarse una tasa de continuación y realizarse el acto omitido dentro de este plazo).

Presentación de reivindicación(es)

Requisitos

Como hemos visto en el artículo « Obtener una fecha de solicitud« , las reivindicaciones ya no son necesarias para la obtención de una fecha de solicitud ante el INPI.

No obstante, es necesario proporcionarlas para el resto del procedimiento y, en particular, para la búsqueda (R612-3 CPI, 2°).

Sanción

En caso de ausencia de reivindicación, se envía una notificación al solicitante, quien dispone entonces de un plazo impartido para proporcionar al menos una reivindicación (L612-12 CPI junto con R612-46 CPI).

En caso contrario, la solicitud es rechazada (R612-46 CPI).

El solicitante puede entonces presentar una solicitud de continuación del procedimiento en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión de rechazo (R612-52 CPI, debe pagarse una tasa de continuación y el acto no realizado debe llevarse a cabo dentro de este plazo).

Si el número de reivindicaciones supera 10

Principio

Si el número de reivindicaciones supera 10, el solicitante debe pagar al INPI una tasa adicional por cada reivindicación que exceda este número (es decir, a partir de la 11ª reivindicación) (R411-17 CPI, 1°).

Esta tasa es de 40 € por cada reivindicación a partir de la 11ª (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por el INPI, Anexo).

Plazos

Esta tasa normalmente debe pagarse en el momento de la solicitud o de la modificación de nuevas reivindicaciones.

Sanción

Si el solicitante no paga, se envía una notificación al solicitante (R612-46 CPI, párrafo 1) fijando un plazo impartido para pagar esta tasa.

En caso contrario, la solicitud es rechazada (R612-46 CPI, párrafo 3).

Provisión del resumen

Requisitos

Una solicitud debe contener un resumen (R612-3 CPI, 3°).

Forma

El resumen debe recordar el título de la invención e incluir un compendio conciso de lo expuesto en la solicitud (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de presentación de las solicitudes de patente de invención, artículo 15).

El solicitante propone también el dibujo que desea publicar con el resumen (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de presentación de las solicitudes de patente de invención, artículo 16), pero el INPI puede elegir otro si lo desea (artículo 9, Decisión 2018-156 del director general del INPI): curiosamente, el INPI envía, en este caso, una notificación titulada « notificación de irregularidad » con una propuesta de corrección que se considera aceptada en un plazo de 2 meses según el R612-46 CPI (no veo en qué consiste la irregularidad, pero bueno)…

El resumen no debe exceder de 150 palabras cuando va acompañado de un dibujo y de 250 palabras en caso contrario (artículo 9, Decisión 2018-156 del director general del INPI).

El resumen debe contener referencias a los dibujos que lo acompañan, si esto es pertinente (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de presentación de las solicitudes de patente de invención, artículo 16).

Sanción

En caso de ausencia de resumen o de resumen no conforme, se envía una notificación al solicitante, quien dispone entonces de un plazo establecido para proporcionar un resumen conforme (L612-12 CPI junto con R612-46 CPI).

En su defecto, la solicitud es denegada (R612-46 CPI).

El solicitante puede entonces presentar una solicitud de continuación del procedimiento en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión de denegación (R612-52 CPI, debiendo pagarse una tasa de continuación y realizarse el acto no cumplido dentro de este plazo).

Pago de las tasas de solicitud y de búsqueda

Requisitos

Las tasas de solicitud y de búsqueda deben pagarse en un plazo de 1 mes a partir de la solicitud (R612-5 CPI).

Importe

El importe de la tasa anual de solicitud está fijado en (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas de procedimiento percibidas por el INPI, Anexo):

  • 36 € para una solicitud en papel;
  • 26 € para una solicitud electrónica.

El importe de la tasa anual de búsqueda está fijado en (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas de procedimiento percibidas por el INPI, Anexo):

  • 520 € para una búsqueda estándar;
  • 156 € para una búsqueda si la solicitud es una solicitud bajo prioridad extranjera acompañada de un informe de búsqueda reconocido « equivalente » por el DG del INPI, es decir:
    • bajo prioridad de una solicitud suiza (decisión 92-286 del Director general del INPI), si el contenido es idéntico y si el informe de búsqueda se proporciona en el momento de pagar la tasa anual de búsqueda;
    • bajo prioridad de una solicitud neerlandesa (decisión 92-287 del Director general del INPI), si el contenido es idéntico y si el informe de búsqueda se proporciona en el momento de pagar la tasa anual de búsqueda;
    • bajo prioridad de una solicitud belga (decisión 96-408 del Director general del INPI) si el contenido es idéntico y si el informe de búsqueda se proporciona en el momento de pagar la tasa anual de búsqueda.

Reducción de tasas anuales

Se prevé una reducción de tasas anuales si el solicitante es (L612-20 CPI junto con R613-63 CPI):

  • una persona física;
    • la reducción es de derecho y no se requiere justificante;
  • una PYME de menos de 1 000 empleados, cuyo capital no esté detentado en más de un 25 % por una entidad que no cumpla estas primeras condiciones;
    • es necesario aportar, en el plazo de 1 mes desde la solicitud de patente, una solicitud de reducción por escrito y una declaración jurada de pertenencia a esta categoría, fechada y firmada por el representante legal (Directrices de examen del INPI, II-B 2);
  • una organización sin ánimo de lucro (OSAL) del sector de la enseñanza o la investigación:
    • es necesario aportar, en el plazo de 1 mes desde la solicitud de patente, una solicitud de reducción por escrito y una copia de los estatutos (Directrices de examen del INPI, II-B 2).

Cuando existan varios solicitantes, todos ellos deben cumplir estas condiciones (R613-63 CPI).

La reducción es del 50 % para (R613-63 CPI junto con Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por el INPI, Art 2):

  • la tasa anual de solicitud;
  • la tasa anual de búsqueda:
    • salvo si la solicitud es una solicitud con prioridad extranjera acompañada de un informe de búsqueda reconocido como « equivalente » por el DG del INPI.

En mi opinión, los requisitos de fecha/firma son supralegales: solo las Directrices de examen del INPI los mencionan y no veo cómo el INPI podría rechazar una declaración escrita que no cumpliera estos criterios. Incluso he oído que el INPI solicitaría el documento original… ¿alguna base legal que indicar?

Sanciones

En caso contrario, la solicitud es denegada (R612-45 CPI, 2°).

El solicitante dispone de un plazo de 2 meses desde la fecha de recepción de la notificación de denegación para pagar la tasa anual correspondiente con un recargo (es decir, 50 % de la tasa anual no pagada, R612-45 CPI, 2° y Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por el INPI, Anexo): si no se hace nada, la denegación se vuelve definitiva.

El plazo de 1 mes y el plazo de 2 meses pueden ser objeto de un recurso de restablecimiento: debe presentarse este recurso en los 2 meses siguientes a la cesación del impedimento, pero sin superar 1 año desde la expiración del plazo no observado (L612-16 CPI). Los actos no realizados deben efectuarse en este plazo.

Designación del inventor

Requisitos

Es necesario, en el momento de la solicitud, designar al inventor o inventores (L611-9 CPI junto con R612-10 CPI 3°), persona(s) física(s).

No obstante, sigue siendo posible designar inventores en un plazo de 16 meses desde la prioridad más antigua reivindicada (R612-11 CPI, párrafo 2).

No publicación

El inventor puede oponerse a la publicación de su nombre en la solicitud de patente / en la patente (R611-16 CPI): el solicitante transmite entonces al INPI una renuncia firmada por el inventor.

El INPI no mencionará su nombre en la solicitud si la petición de no publicación llega antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación (Directivas de examen del INPI, I-B II.4.4).

Rectificación

Es posible proceder a una rectificación de inventor a petición.

Esta rectificación puede realizarse en cualquier momento, incluso después de la concesión (en este último caso, es necesario solicitar la inscripción en el RNB, Directivas de examen del INPI, I-B II.4.3).

Las rectificaciones pueden ser:

  • la adición de un inventor (R611-16 CPI):
    • bien a petición del solicitante o del titular del título o con su consentimiento (R611-16 CPI, apartado 1);
    • bien a petición de un tercero que presente una decisión firme que reconozca su derecho a ser designado (R611-16 CPI, apartado 2);
  • la supresión de un inventor designado por error (R611-17 CPI):
    • en este caso, es necesario su consentimiento por escrito.

Sanción en caso de falta de designación o irregularidades

En caso de falta de designación en el momento de la solicitud, el INPI envía una notificación acompañada de un impreso de « designación de inventor(es) » al solicitante (R612-11 CPI, apartado 6, y Directivas de examen del INPI, I-B II.4.1) que le permite designar inventores en un plazo de 16 meses a partir de la prioridad más antigua reivindicada.

En caso de falta de designación en este plazo de 16 meses, se notifica al solicitante una decisión de denegación (R612-45 CPI).

El solicitante dispone entonces de un plazo de 2 meses a partir de la fecha de recepción de la notificación para presentar observaciones (no es un plazo de regularización), especialmente si la designación ha tenido lugar en realidad.

El plazo de 16 meses también puede ser objeto de un recurso de restablecimiento: es necesario presentar este recurso en los 2 meses siguientes a la cesación del impedimento, pero sin exceder 1 año a partir de la expiración del plazo no observado (L612-16 CPI). Los actos no realizados deben llevarse a cabo dentro de este plazo.

Sanción en caso de designación incorrecta

Si se designa como inventor a « Mickey Mouse« , no parece que el INPI pueda denegar la solicitud: el INPI no verifica la exactitud de esta información (R611-15 CPI) y no se incurre en ninguna sanción.

Reivindicación de prioridad

Requisitos relativos a la declaración de prioridad

Si se reivindica una prioridad, debe presentarse una declaración de prioridad (L612-7 CPI apartado 1).

Esta declaración incluye (R612-24 CPI, apartado 1) :

  • la fecha de la solicitud;
  • el Estado en el que se efectuó la solicitud;
    • el Estado es un Estado que haya adherido al Convenio de la Unión de París (CUP) o miembro de la OMC o bien un Estado que conceda un derecho de prioridad equivalente para las solicitudes francesas (L611-12 CPI);
  • el número de la solicitud.

Pueden reivindicarse varias prioridades (L612-7 CPI apartado 2).

Esta declaración debe cumplimentarse en el momento de la solicitud o:

  • en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad más antigua reivindicada (para una adición, R612-24 CPI, apartado 2).
  • en un plazo de 16 meses a partir de la fecha más antigua entre (para una corrección, R612-24 CPI, apartado 3):
    • la fecha de prioridad más antigua antes de la corrección y,
    • la fecha de prioridad más antigua tras la corrección;
  • en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de la solicitud (para una corrección, R612-24 CPI, apartado 3).

No obstante, estos plazos dejan de ser aplicables si se presenta una solicitud de publicación anticipada conforme al artículo L612-21 CPI, 1° (R612-24 CPI, apartado 4).

Además, estos plazos no admiten recurso de restablecimiento ni solicitud de continuación de procedimiento.

Requisito relativo al suministro de la copia

Principio y plazo

También debe aportarse una copia del documento de prioridad (L612-7 CPI, apartado 1, junto con R612-24 CPI, apartado 5) en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad (a priori, este plazo no se ve afectado por una publicación anticipada).

Este plazo admite recurso de restablecimiento: debe presentarse este recurso en los 2 meses siguientes a la cesación del impedimento, pero sin exceder 1 año a partir de la expiración del plazo no observado (L612-16 CPI). Los actos no realizados deben efectuarse dentro de este plazo.

Formato de la copia

Antes del 1 de enero de 2009, la copia de la solicitud debía estar certificada por la autoridad que recibió la solicitud anterior y acompañada de un certificado de dicha autoridad que indicara su fecha de solicitud.

No obstante, este requisito ha desaparecido en la actualidad.

Por lo tanto, parece suficiente una simple impresión/fotocopia.

Exigencia relativa a la presentación de una autorización para reivindicar la prioridad

Si el solicitante no es idéntico en la solicitud prioritaria, la copia debe ir acompañada de una autorización para reivindicar la prioridad otorgada por escrito por el propietario de la solicitud anterior (R612-24 CPI, apartado 5) y, en su caso, una traducción de dicha autorización si no está en francés, inglés o alemán (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de presentación de solicitudes de patente de invención, artículo 20 y artículo 9, Decisión 2018-156 del director general del INPI).

Sanción

Si no se cumple uno de los requisitos anteriores, la prioridad se declarará inadmisible (R612-24 CPI, apartado 6).

Solo el plazo para la presentación de la copia del documento de prioridad dispone de un recurso de restablecimiento: debe presentarse este recurso en los 2 meses siguientes a la cesación del impedimento, pero sin exceder 1 año desde la expiración del plazo no observado (L612-16 CPI). Los actos no realizados deben efectuarse dentro de este plazo.

¿Presentación de una traducción del documento de prioridad?

El INPI puede exigir una traducción de la parte de dicha copia que contenga la fecha de solicitud y el número de la solicitud extranjera, así como la indicación del Estado en el que o para el que se presentó (Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de presentación de solicitudes de patente de invención, artículo 20 y artículo 9, Decisión 2018-156 del director general del INPI).

No obstante, no se sorprenda, el INPI emitirá una notificación de irregularidad para exigir esta traducción (personalmente, considero que es un disparate, ya que, formalmente, no existe ninguna irregularidad).

Precisión relativa a la pérdida del derecho de prioridad / renuncia

Es perfectamente posible renunciar o retirar una prioridad (este principio, aunque no esté previsto en el código, se deriva de la posibilidad de retirada total o parcial de la solicitud del artículo L613-24 CPI según Directrices de examen del INPI, I-B II.5.6).

Los plazos (únicamente aquellos no vencidos, Directrices de examen del INPI, I-B II.5.6.b) se recalculan entonces a partir de la nueva fecha efectiva de la solicitud.

Por otro lado, la publicación se retrasa si la retirada se produce antes del inicio de los preparativos técnicos necesarios para la publicación (Directrices de examen del INPI, I-B II.5.6.a).

Reivindicación de prioridad « interna »

Exigencias relativas a la solicitud del beneficio de la fecha de solicitud de una solicitud anterior francesa

Esta solicitud de « prioridad interna » puede presentarse para una solicitud francesa A (L612-3 CPI):

  • si otra solicitud francesa B (presentada por el mismo solicitante) se ha presentado menos de 12 meses antes;
  • si ni A ni B reivindican una prioridad « normal »;
  • si B no reivindica una prioridad « interna » de más de 12 meses con respecto a A;
  • si B es « publicable » (R612-25 CPI, 3°).

La solicitud debe presentarse en el momento de la solicitud (R612-25 CPI, 1°).

Requisito relativo al suministro de la copia

Aunque el INPI esté en posesión de la solicitud prioritaria, sigue siendo necesario aportar una copia de la solicitud de la que se reclama el beneficio de la fecha de presentación, destacando las partes idénticas (R612-3 CPI).

Este resaltado puede consistir en un subrayado, marcado, recuadro de los elementos comunes a ambas solicitudes o en una carta de acompañamiento que indique que todos los elementos contenidos en la solicitud anterior se retoman en la segunda solicitud (Directrices de examen del INPI, I-B II.6).

Sanción

La petición del beneficio de la fecha de presentación de una solicitud anterior francesa es inadmisible si no se cumplen los requisitos mencionados anteriormente (excepto los relativos al suministro de la copia).

Se envía una notificación de irregularidad al solicitante cuando (R612-46 CPI):

  • el solicitante no es el titular de la solicitud anterior o su causahabiente,
  • no se ha aportado la copia de la solicitud anterior,
  • no se han destacado los elementos retomados en la copia de la solicitud anterior.

Se concede un plazo al solicitante para subsanar esta irregularidad. En caso de no regularizarse en el plazo concedido, la solicitud de patente será denegada (R612-46 CPI).

El solicitante puede entonces presentar una petición de continuación del procedimiento en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la resolución de denegación (R612-52 CPI, debiendo abonarse una tasa de continuación y realizarse el acto omitido en dicho plazo).

Designación de un representante

Requisitos

Si la presentación puede ser realizada por el propio solicitante, este puede tener que designar un representante para el resto del procedimiento (R612-2 CPI).

El solicitante debe designar un representante en los 2 meses siguientes a la presentación si el solicitante no tiene su domicilio, sede o un establecimiento en Francia o en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (R612-2 CPI, apartado 2).

El representante puede ser:

  • un Agente de la Propiedad Industrial (título regulado por el artículo L422-1 CPI) con mención «patente de invención» (L422-4 CPI junto con L422-1 CPI, último párrafo);
  • un abogado;
  • una persona inscrita en la lista especial del artículo L422-5 CPI (especialista que se beneficia de la cláusula «grand-père», ya no quedan muchos);
  • una empresa o un establecimiento público con el que el solicitante tenga un vínculo contractual;
  • una organización profesional especializada;
  • un asesor extranjero domiciliado en un Estado miembro de la CE o del EEE y habilitado para actuar en dicho Estado (si actúa ante el INPI de manera ocasional).

Documentos a aportar por el representante

Los asesores y los abogados no tienen que justificar su cualificación ni necesitan aportar un poder (R612-2 CPI, apartado 3 y Directrices de examen del INPI, I-B II-2.3): solo deben indicar su cualificación (la indicación del número del CPI es un plus, facilitando la verificación por el INPI).

Las personas inscritas en la lista especial del artículo L422-5 CPI no tienen que justificar su cualificación, pero deben aportar un poder (Directrices de examen del INPI, I-B II-2.3).

La empresa o el establecimiento público debe precisar el vínculo contractual necesario. También debe aportar un poder (Directrices de examen del INPI, I-B II-2.3).

Las organizaciones profesionales especializadas deben justificar que el solicitante es uno de sus miembros y aportar el poder que este les haya conferido (Directrices de examen del INPI, I-B II-2.3).

Los profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo deben presentar un certificado expedido por la Oficina de Propiedad Industrial ante la cual están habilitados para representar a terceros. Este certificado puede presentarse una sola vez ante el servicio del INPI (Directrices de examen del INPI, I-B II-2.3).

Sanción

No logro determinar la sanción en caso de no constitución de representante: no estoy seguro de que esta falta de constitución sea una irregularidad de « forma » del artículo R612-46 CPI.

Lo más probable es que esta irregularidad conlleve que los actos realizados por el solicitante no sean considerados válidos por el INPI: una respuesta a una notificación se considerará, por tanto, como no recibida. La sanción derivará más bien de esta falta de respuesta.

Normas formales del texto y de los dibujos

Requisitos

Dibujos

La Orden de 19 de septiembre de 1979 relativa a las modalidades de solicitud de patentes de invención (artículos 12 a 14) establece los distintos requisitos que deben cumplir los dibujos, en particular:

  • los dibujos deben realizarse en blanco y negro, mediante trazos, sin color ni aguada;
  • las inscripciones en los dibujos (referencias, texto, etc.) deben ser sencillas (sin círculos, sin paréntesis, sin comillas). Deben utilizar el alfabeto latino o griego;
  • el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 3,2 mm (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención);
  • los márgenes no pueden ser inferiores al esquema siguiente:
Los distintos márgenes para dibujos de las solicitudes francesas
Otras piezas

Además, el Real Decreto de 19 de septiembre de 1979 relativo a las modalidades de solicitud de patentes de invención (artículos 3, 7 a 11) establece los distintos requisitos que deben cumplir las demás piezas de la solicitud (ej. petición, descripción y reivindicaciones), en particular:

  • las hojas deben ser en formato A4 y utilizarse en formato vertical;
  • el texto debe estar mecanografiado o impreso. Solo los símbolos y caracteres gráficos, las fórmulas químicas o matemáticas pueden estar manuscritos o dibujados en caso de necesidad;
  • para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser de 1,5;
  • todos los textos deben estar en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de altura (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención) y en negro;
  • las líneas de la descripción y de las reivindicaciones deben estar numeradas de 5 en 5, a la izquierda de la hoja (pero sin estar en el margen);
  • la descripción no incluye remisiones a las reivindicaciones;
  • las hojas deben estar numeradas con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen);
  • los márgenes no pueden ser inferiores al siguiente esquema:
Los distintos márgenes para otras piezas de las solicitudes francesas
Casos de DOCX

Resulta interesante señalar que el artículo 7 de la Decisión 2018-156 del director general del INPI parece considerar que este formalismo no es aplicable a las solicitudes de patente presentadas en DOCX.

Por ejemplo, el artículo 9 de la Decisión 2018-156 del director general del INPI prevé un tamaño mínimo de caracteres de 11 puntos, mientras que el Real Decreto de 19 de septiembre de 1979 relativo a las modalidades de solicitud de patentes de invención establece caracteres cuyas mayúsculas tienen al menos 0,21 cm de altura (distintos de los dibujos) y de 0,32 cm de altura para los caracteres de los dibujos.

Esto resulta bastante extraño e incomprensible…

Sanción

En caso de irregularidad, se concede un plazo al solicitante para corregir su solicitud (R612-46 CPI, apartado 1).

En ausencia de regularización en el plazo concedido, la solicitud de patente es denegada (R612-46 CPI, apartado 3), sin embargo, se considera que el solicitante ha aceptado la propuesta de corrección presentada por el INPI (si existe) si no responde (R612-46 CPI, apartado 2).

El solicitante puede entonces presentar una solicitud de continuación del procedimiento en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión de denegación (R612-52 CPI, debiendo pagarse una tasa de continuación y realizarse el acto no cumplido dentro de dicho plazo).

Listado de nucleótidos y aminoácidos

Forma

La descripción de la invención puede ir acompañada de una lista de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos que figura en anexo (R612-13 CPI, 2°).

La norma utilizada es la norma ST 25 de la OMPI (Directrices de examen del INPI, I-B II.3.9).

Se titula « Lista de secuencias » y tiene una paginación independiente (de 1 a n) aunque forme parte de la descripción (Directrices de examen del INPI, I-C I.3.15).

Esta lista también debe presentarse en formato legible por ordenador, en un soporte de datos como disquete o CD-ROM (Directrices de examen del INPI, I-B II.3.9).

Debe proporcionarse una declaración firmada para certificar que el listado en formato papel es idéntico al electrónico (Directrices de examen del INPI, I-B II.3.9).

Examen durante la solicitud

Si el listado prescrito no se ha presentado o se ha hecho de manera incorrecta, se concede un plazo al solicitante para corregir su solicitud (R612-46 CPI, párrafo 1).

En caso de no subsanar en el plazo concedido, la solicitud de patente es denegada (R612-46 CPI, párrafo 3).

El solicitante puede entonces presentar una solicitud de continuación del procedimiento en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión de denegación (R612-52 CPI, debe pagarse una tasa de continuación y debe realizarse el acto no cumplido en dicho plazo).

Resumen de los requisitos

Resumen de los requisitos franceses
Resumen de los requisitos franceses