La acción de declaración de no infracción (DNC) es el reflejo de la acción por infracción: no es el titular quien ataca, sino el explotador —real o potencial— quien toma la iniciativa para que se declare que no infringe. Está prevista en el artículo 32, apartado 1, punto b, del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y regulada por las reglas 61 a 74 del Reglamento de Procedimiento.

Visión sintética

La idea es sencilla: en lugar de esperar, con la espada de Damocles sobre la cabeza, a que el titular se digne (o no) emprender una acción por infracción, el explotador acude directamente a la jurisdicción para que se declare que su producto o procedimiento no está comprendido en la patente. Es una herramienta de seguridad jurídica, valiosa antes de un lanzamiento industrial o comercial.

Las condiciones de la acción

Quién puede actuar

La persona que realiza, o se propone realizar, un acto determinado puede actuar contra el titular de la patente (o el licenciatario autorizado para emprender una acción por infracción), según la regla 61 del Reglamento de Procedimiento.

El interés en actuar

No se acude a la jurisdicción sin motivo: la acción solo está abierta si (regla 61 del Reglamento de Procedimiento):

  • el titular (o el licenciatario) ha alegado que el acto constituye una infracción; o
  • en su defecto, el demandante ha solicitado por escrito al titular un reconocimiento de no infracción, y este ha rehusado o se ha abstenido de otorgarlo.

En otras palabras, debe existir al menos una amenaza: una acusación, o cuando menos un silencio incómodo ante una solicitud de reconocimiento.

La división competente

A diferencia de la acción por infracción, que suele presentarse ante una división local o regional, la acción de declaración de no infracción corresponde a la división central (artículo 33, apartado 4, del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes). Se entiende la lógica: aún no existe un «lugar de infracción» que vincular a una división local.

La declaración del demandante

El demandante presenta en la secretaría un escrito de declaración de no infracción. Este debe contener los requisitos de la regla 13.1 (puntos a a h) —como en una acción por infracción— así como la confirmación de que se cumplen las condiciones de la regla 61 (regla 63 del Reglamento de Procedimiento).

Pago de una tasa de procedimiento

La acción está sujeta a una tasa de procedimiento fija (del orden de 11 000 €), según la tabla de tasas anexa al Reglamento de Procedimiento (regla 370).

El desarrollo del procedimiento

Por lo demás, el procedimiento escrito sigue en gran medida el de la acción por infracción (aplicándose de forma idéntica las disposiciones correspondientes del Reglamento de Procedimiento): notificación al demandado, examen de la admisibilidad formal, designación de un juez ponente, contestación, calendario y, finalmente, cierre del procedimiento escrito. No es necesario repetirlo todo aquí: los detalles figuran en la página Acción por infracción.

La articulación con la acción por infracción

Este es el punto sensible. Si, mientras una acción de declaración de no infracción está pendiente ante la división central, se presenta una acción por infracción entre las mismas partes y relativa a la misma patente ante una división local o regional en un plazo de tres meses, la división central suspende el procedimiento (artículo 33, apartado 6, del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y regla 75 del Reglamento de Procedimiento).

En resumen: la DNC permite tomar la iniciativa… pero el titular conserva, durante tres meses, la facultad de retomar el control eligiendo el terreno. Los detalles de este escenario se tratan en la página Acción por infracción («Caso de una acción por infracción presentada tras una acción de declaración de no infracción»).

Véase también