
Solicitud de examen
Caso de la solicitud « estándar »
Presentación de la solicitud de examen
Forma y plazo
La solicitud de examen (A94(1) CPE) debe:
- ser presentada por escrito (R70(1) CPE, el formulario 1001 tiene una casilla pre-marcada para el solicitante) por el solicitante,
- ir acompañada del pago de la tasa de examen (A94(1) CPE),
- ser presentada, en cualquier momento (Directrices C-II 1), pero dentro de los 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda en el Boletín Europeo de Patentes (R70(1) CPE).
Este plazo se beneficia de la continuación del procedimiento del A121 CPE.
Si la fecha de la mención de la publicación del IPEB en el BEP no es correcta en la notificación según la R69(1) CPE, es esta fecha la que hay que tener en cuenta (a menos que sea absurda, por ejemplo, publicación en 5013, R69(2) CPE).
Si esta solicitud se presenta al momento del depósito, una casilla ya está pre-marcada en el formulario 1001 de la solicitud de concesión (Directrices A-VI 2.2) y pagar las tasas de examen.
También puede ser presentada en papel libre pagando la tasa de examen.
La fecha de presentación de la solicitud de examen se inscribe en el REP (R143(1) m) CPE).
La fecha de publicación del informe de búsqueda europeo se notifica al solicitante por medio de una notificación emitida según la R69(1) CPE.
Tasa de examen
Principio
La tasa de examen es de 2 035 € (A2(1).6 RRT) para las solicitudes presentadas después del 1 de enero de 2005 y 1 825 € en caso contrario.
Esta tasa puede ser pagada por cualquier persona.
Reducción antes del 1 de abril de 2014
Es posible beneficiarse de una reducción del 20 % (R6(3) CPE junto con A14(4) CPE y A14(1) RRT) si el solicitante (que tiene su domicilio o sede en un Estado contratante que tiene una lengua distinta del alemán, inglés o francés como lengua oficial, o siendo nacional de ese Estado) presenta la solicitud de examen en esa lengua nacional.
Reducción a partir del 1 de abril de 2014
No obstante, para las solicitudes presentadas (entrada en fase) a partir del 1 de abril de 2014 (« Decisión del Consejo de Administración del 13 de diciembre de 2013 que modifica la regla 6 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , DO 2014, A4), para beneficiarse de esta reducción, todos los solicitantes deberán ser (R6(4) CPE y R6(7) CPE) :
- una pequeña o mediana empresa ;
- una persona física ; o
- una organización sin ánimo de lucro, una universidad y un organismo de investigación público.
Los criterios se dan en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión del 6 de mayo de 2003 (R6(5) CPE).
Los solicitantes deben declarar su pertenencia a una de las categorías mencionadas anteriormente, pero la OEP puede solicitar pruebas en caso de duda (R6(6) CPE).
El solicitante obtendrá una reducción de tasas del 30 % (A14(1) RRT).
Pago de la tasa antes de la presentación de la solicitud
Si una tasa de examen se paga antes de la presentación de la solicitud de examen, esta será reembolsada automáticamente, incluso si la solicitud de examen se presenta al día siguiente (tasa pagada sin causa, Directrices A-X 10.1.1).
Confirmación de la solicitud
Principio
En el caso de que el solicitante haya presentado válidamente una solicitud de examen antes de que se le notifique el informe de búsqueda, se le pedirá una confirmación (R70(2) CPE) dentro de un plazo establecido.
Este plazo establecido es de 6 meses a partir de la mención de la publicación del IPEE en el BOE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2009, 533, punto 5.1.4, Directrices C-II 1.1).
El A121 CPE es aplicable a este plazo.
Dentro de este mismo plazo, el solicitante puede responder a las objeciones planteadas en el IPEE (R70bis(2) CPE).
El hecho de responder a las objeciones se considera una declaración del solicitante que confirma el mantenimiento de la solicitud, incluso si no es explícito (Directrices C-II 1.1).
Renuncia a la confirmación
Esta confirmación tiene, no obstante, dos excepciones.
No se solicitará ninguna confirmación si :
- el titular ha renunciado explícitamente a ella (Directrices C-VI 3) ;
- el titular ha presentado una solicitud PACE (aceleración del procedimiento, Directrices E-VIII 3.2).
En caso de renuncia, y si el solicitante se ha suscrito al débito automático, la tasa de examen se debitará al recibir la renuncia.
Sanción
De la no presentación
A falta de ser presentada dentro de los plazos, la solicitud se considera retirada (A94(2) CPE).
Esta constatación es realizada por la sección de solicitud que es entonces competente (R10(1) CPE).
Si las tasas de examen han sido pagadas (en su totalidad o parcialmente), éstas son reembolsadas íntegramente (A11 a) RRT).
De la no confirmación
Si el solicitante no confirma el examen en el plazo establecido o no responde a las objeciones del IREE, la solicitud se considera retirada (R70(3) CPE y R70bis(3) CPE).
Esta constatación es realizada por la sección de solicitud que es entonces competente (R10(3) CPE).
Si la solicitud no se mantiene finalmente, la tasa de examen será entonces reembolsada íntegramente (A11 a) RRT), ya que la división de examen aún no es competente (Directrices A-VI 2.2).
Retirada
De la solicitud
Si una solicitud es presentada, ésta ya no puede ser retirada (R70(1) CPE).
De la solicitud
Si la solicitud es retirada, la tasa de examen es reembolsada íntegramente (A11 a) RRT) si el examen de fondo no ha comenzado (la OEP informa de la fecha prevista del inicio de este examen («Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de junio de 2016, relativo al reembolso de la tasa de examen (artículo 11 del reglamento relativo a las tasas», JO2016, A49) pero solo en el registro JO 2019, A104).
Si el examen de fondo ha comenzado (A11 b) RRT) :
- se reembolsa al 50% si la retirada ocurre:
- antes de la expiración del plazo de respuesta a la primera invitación según A94(3) CPE;
- o en el caso de una notificación R71(3) CPE directa, antes de la víspera de la fecha de esta notificación.
- no se reembolsa en los otros casos.
Transferencia de competencias
Si la solicitud es válidamente presentada dentro de los plazos, la división de examen se vuelve competente:
- tan pronto como el IPEE es transmitido al solicitante:
- si la solicitud ha sido presentada previamente y
- si el solicitante ha renunciado a su derecho de confirmación (R10(4) CPE);
- en su defecto, desde la recepción de la confirmación del solicitante,
- si la solicitud ha sido presentada antes de la transmisión del IPEE (R10(3) CPE);
- en su defecto, desde la presentación de la solicitud de examen (R10(2) CPE).
Si la solicitud es retirada, la tasa de examen es reembolsada íntegramente (A11 a) RRT) si el examen de fondo no ha comenzado (la OEP informa de la fecha prevista del inicio de este examen («Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de junio de 2016, relativo al reembolso de la tasa de examen (artículo 11 del Reglamento relativo a las tasas», JO2016, A49)
Si el examen de fondo ha comenzado (A11 b) RRT):
- se reembolsa al 50% si la retirada ocurre:
- antes de la expiración del plazo de respuesta a la primera invitación según A94(3) CPE;
- o en el caso de una notificación R71(3) CPE directa, antes de la víspera de la fecha de esta notificación.
- no se reembolsa en los otros casos.
El hecho de que el examen haya comenzado debe basarse en elementos claros y transparentes («Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 29 de enero de 2013, relativo a la adaptación del sistema de reembolso de las tasas de búsqueda y examen», JO 2013, 153): la fecha de lanzamiento del algoritmo de búsqueda de documentos A54(3) CPE por el examinador encargado del examen está inscrita en el expediente para que sea verificable.
Caso de la solicitud Euro-PCT
Todo ocurre exactamente como una solicitud clásica. No obstante, existe una pequeña particularidad en cuanto al plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de examen debe ser presentada:
- en los 6 meses a partir de la publicación internacional del informe de búsqueda internacional (A153(6) CPE junto con R70(1) CPE);
- si el plazo anterior expira antes de la entrada en la fase nacional, desde la entrada en la fase nacional.
Estos plazos se benefician de la continuación del procedimiento del A121 CPE.
Principios que guían el Examen
Buena fe
El procedimiento de examen debe estar guiado por el principio de buena fe, incluyendo el de la División de Examen (J27/92).
Por ejemplo, si la oficina trata una respuesta del solicitante como un acto procesal válido (ej. solicitud de prórroga de plazo), no es posible volver sobre su validez (T1825/14)
Contradictorio
Además, el procedimiento es contradictorio (A113(1) CPE). Las decisiones deben basarse en motivos sobre los cuales las partes han podido posicionarse:
- una parte debe tener la oportunidad de expresarse sobre un documento, incluso si es ella quien ha presentado dicho documento (T18/81);
- es necesario señalar a las diferentes partes sus errores graves (ej. interversión de las fechas de los documentos, T185/82).
Examinador no vinculado
El examinador no está vinculado por las posiciones de la división de búsqueda con respecto a la falta de unidad (Directrices C-III 3.1.1).
Recusación del examinador
Aunque las disposiciones del A24(3) CPE sobre la recusación solo deberían aplicarse a los miembros de las cámaras de recurso y de la gran cámara de recurso, la decisión G5/91 ha indicado que la obligación de imparcialidad también se aplica a los agentes de los órganos de primera instancia de la OEP.
No obstante, el hecho de que un miembro de la división de oposición sea un antiguo empleado del solicitante no es una razón suficiente para declarar que dicho miembro es parcial (T143/91).
Si un miembro de una cámara tiene un vínculo familiar estrecho con una parte, es conveniente que dicho miembro se retire (G1/05).
Expediente de examen
El expediente transmitido al examinador contiene:
- la solicitud de examen;
- la descripción, los dibujos y las reivindicaciones (tal como se presentaron);
- las modificaciones realizadas hasta esa fecha (si existen):
- las modificaciones realizadas después de la transmisión del informe de búsqueda al solicitante (R70(2) CPE);
- las modificaciones realizadas por iniciativa propia del solicitante (R137(2) CPE)
- las posturas del solicitante tras posibles observaciones de terceros (R114(2) CPE);
- el informe de búsqueda y las posibles observaciones del solicitante;
- los documentos de prioridad;
- las copias de los documentos citados.
Etapas del examen
Respuesta al informe de búsqueda
Principio
La respuesta al informe de búsqueda europeo extendido es obligatoria si se señalan irregularidades (R70bis(1) CPE y R70bis(2) CPE).
Ninguna respuesta necesaria
No es necesario responder al informe de búsqueda si:
- no se señala ninguna objeción en el IRE (R70bis(1) CPE y R70bis(2) CPE);
- se ha renunciado a la notificación R70(2) CPE.
Plazo
El plazo para responder es de 6 meses a partir de la mención de la publicación en el BOE del IET (R70bis(1) CPE junto R70(1) CPE o R70bis(2) CPE junto R70(2) CPE junto « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2009, 533, punto 5.1.4).
El A121 CPE es aplicable a este plazo.
Modificación
Es posible introducir cualquier modificación deseada (R137(2) CPE) siempre que esta modificación haya sido objeto de la búsqueda o sea unitaria con la invención inicial (R137(5) CPE).
Estas modificaciones no tienen que estar motivadas por una eventual objeción (R137(2) CPE), pero deben hacerse simultáneamente a la respuesta al IET (Directrices C-III 2).
Esta posibilidad ya no será posible posteriormente (R137(3) CPE).
Sanción en caso de no respuesta
En caso de no respuesta (y si la respuesta es obligatoria), la solicitud se considera retirada (R70bis(3) CPE).
No se considera una respuesta aceptable (Directrices B-XI 8) :
- una solicitud procesal (ej. solicitud de entrevista) ;
- una solicitud que en este momento no puede ser aceptada (ej. solicitud de decisión en el estado del expediente).
Análisis de la respuesta al IETE
Análisis de las modificaciones
El examinador examina las modificaciones y las observaciones del solicitante en respuesta al IETE (Directrices C-I 4).
Si las modificaciones no han sido identificadas o si su base no ha sido identificada en la solicitud, se envía una notificación según R137(4) CPE para obtener esta indicación.
Si se han planteado objeciones sobre la unidad de invención A82 CPE, cualquier problema que haya provocado una búsqueda incompleta R63(1) CPE o la unicidad de reivindicaciones del mismo tipo han sido planteadas R43(2) CPE y si estas objeciones siguen siendo válidas, el examinador :
- reexamina estas cuestiones y
- invita al solicitante a limitar su solicitud si siguen siendo de actualidad (respectivamente A82 CPE, R63(3) CPE y R62bis(2) CPE).
Búsqueda de solicitudes de patente interferentes
El examinador buscará entonces las solicitudes de patente interferentes (A54(3) CPE) si esta búsqueda no se ha hecho aún (Directrices B-VI 4.1).
El inicio de esta búsqueda se registra en el expediente
Examen de las partes faltantes
Si el examinador considera que, a pesar de la no modificación de la fecha de solicitud tras el depósito de la parte faltante, las condiciones del R56(3) CPE (o R20.5.d PCT) no están cumplidas, lo indica al solicitante dándole la posibilidad de presentar sus observaciones.
El examinador indica entonces la nueva fecha de solicitud (Directrices C-III 1). Se notifica al solicitante que aún puede retirar las partes faltantes, en un plazo de 2 meses, para conservar su fecha… de lo contrario, la fecha de solicitud será cambiada.
Examen de las reivindicaciones presentadas después de la solicitud
El examinador verifica si las reivindicaciones son contrarias al A123(2) CPE (Directrices C-III 1).
Una solicitud de indicación del soporte en la descripción puede ser formulada según la R137(4) CPE.
Cartas oficiales
La notificación
Por supuesto, a pesar de las modificaciones realizadas o los argumentos presentados durante la respuesta al informe de búsqueda, la división de examen puede:
- mantener sus objeciones;
- no estar convencida;
- tener nuevas objeciones.
Una notificación (A94(3) CPE y R71(1) CPE) es entonces enviada al solicitante para incitarle a presentar nuevos argumentos o nuevas modificaciones con el fin de poner la solicitud en estado de concesión.
Esta notificación debe estar motivada (R71(2) CPE).
El plazo de respuesta
Principio
Es necesario responder a esta notificación en un plazo establecido (R71(1) CPE): es decir, entre 2 y 4 meses (R132(2) CPE). Normalmente, tenemos el siguiente principio (Directrices E-VII 1.2):
- 2 meses si la irregularidad planteada es menor o de naturaleza puramente formal;
- 4 meses en los otros casos.
Este plazo se beneficia del A121 CPE.
Prorrogación
Este plazo puede ser extendido a 6 meses a solicitud antes de la expiración del mencionado plazo (R132(2) CPE).
Normalmente, no se solicita ninguna justificación (Directrices E-VIII 1.6).
La respuesta
Principio
En principio, es posible modificar la solicitud (A123(1) CPE), pero esta modificación debe ser autorizada por la división de Examen (R137(3) CPE).
Límites del poder discrecional de la División de Examen
La jurisprudencia ha tratado de limitar el poder discrecional que podría parecer absoluto de la División de Examen.
Así, una modificación que tiene por objeto retirar una modificación anterior sigue siendo una modificación que debe ser autorizada (Directrices H-III 2.5).
Por otra parte, las modificaciones deberían ser aceptables si (T937/09) :
- se realizan en respuesta a una notificación que plantea por primera vez objeciones fundamentadas ;
- estas objeciones ya podrían haber sido planteadas en la primera notificación ;
- constituyen un intento objetivo de superar estas objeciones.
Si para ser aceptadas, las solicitudes deben ser prima facie válidas, la denegación de la solicitud no debe limitarse a simples alegaciones (T233/12 o T1214/09) y debe indicar en qué los argumentos del solicitante son erróneos.
¿Renuncia a la respuesta ?
El hecho de que el solicitante envíe una carta de orden procesal no significa que haya respondido a la notificación y que renuncie a su derecho a ser escuchado (T685/98).
Caso particular de renuncia a confirmar el examen
Si el solicitante ha solicitado un examen y ha renunciado a la posibilidad de confirmarlo, se omite la opinión escrita: una notificación conforme al A94(3) CPE (Directrices C-VI 3 y R62(1) CPE) se emite unos días después.
Al responder a esta primera notificación conforme al A94(3) CPE, es perfectamente posible para el solicitante modificar su solicitud como desee (es decir, sin autorización de la División de Examen, R137(2) CPE, Directrices H-II 2.2).
Modificación con elementos no buscados
Principio
Las modificaciones de las reivindicaciones (R137(5) CPE) :
- no deben referirse a elementos que no han sido objeto de búsqueda y
- que no están relacionados con la invención o la pluralidad de invenciones inicialmente reivindicadas de manera que formen un solo concepto inventivo general.
Estas dos condiciones son acumulativas (Directrices H-II 6.2 y T708/00, apartado 4, último párrafo).
Es posible extraer las siguientes consecuencias:
- el hecho de que los elementos no hayan sido buscados, aunque las reivindicaciones iniciales sean unitarias con las nuevas reivindicaciones, no permite superar una objeción según el R137(5) CPE ;
- la modificación de la reivindicación inicial mediante una limitación de la descripción generalmente no permite plantear una objeción según el R137(5) CPE (T377/01) ;
- el hecho de que sea necesaria una búsqueda adicional no es un criterio para plantear una objeción según el R137(5) CPE (Directrices H-II 6.2) a menos que el concepto inventivo de la reivindicación haya cambiado (T1394/04) ;
- es posible combinar dos reivindicaciones excepto si una de las reivindicaciones pertenecía a un bloque considerado como no unitario (a priori o a posteriori) con la reivindicación inicial (T708/00 y T333/10), porque en este caso, el concepto inventivo cambia.
Falta de unidad y combinación de dos reivindicaciones de grupos diferentes
Como hemos visto, es posible combinar dos reivindicaciones excepto si una de las reivindicaciones pertenecía a un bloque considerado como no unitario (a priori o a posteriori) con la reivindicación inicial (T708/00 y T333/10), porque en este caso, el concepto inventivo cambia.
No obstante, es necesario tener cuidado.
Por simplicidad, el examinador indica con mayor frecuencia agrupaciones aproximadas, cada reivindicación perteneciendo solo a un grupo. Por ejemplo:
- el grupo 1 está constituido por las reivindicaciones 1, 2, 5, 9 y
- el grupo 2 está constituido por las reivindicaciones 3, 4, 6, 7 y 8.
En realidad, esta división es errónea debido a las dependencias múltiples habituales de las reivindicaciones.
Por ejemplo, si la reivindicación 3 depende « de una de las reivindicaciones anteriores« , esta reivindicación 3 estará en el grupo 2 solo en su dependencia con la reivindicación 1, pero también estará en el grupo 1 en su dependencia con la reivindicación 2.
Por lo tanto, en el ejemplo anterior, no será posible combinar 1+3, pero será posible combinar 1+2+3.
Caso particular de las solicitudes Euro-PCT
Si el ISR durante la fase internacional de una solicitud Euro-PCT ha cubierto todas las reivindicaciones, pero que, durante el informe de búsqueda complementaria, se ha planteado un problema de unidad y solo se ha buscado la primera invención, solo esta última se considerará como haber sido objeto de una búsqueda (T1981/12).
La R137(5) CPE puede servir como base para un rechazo en este caso (T2459/12) y no la R164(2) CPE que solo indica que se envía una notificación.
Modificación con elementos excluidos de la búsqueda
Puede ocurrir que el solicitante haya indicado un subconjunto de reivindicaciones que deben ser objeto de la búsqueda:
- ya sea porque la OEP consideró que las reivindicaciones tal como se presentaron no cumplen con la R43(2) CBE (una sola reivindicación independiente del mismo tipo, R62bis CBE) ;
- ya sea porque la OEP consideró que una búsqueda completa no era posible (R63 CBE).
En esta situación, no es posible reintroducir, a título principal (es decir, como independiente) los elementos excluidos de la búsqueda (R137(5) CBE).
Por otro lado, siempre es posible combinar dos reivindicaciones: una primera reivindicación y una segunda reivindicación dependiente, si la primera reivindicación ha sido buscada, incluso si la segunda reivindicación dependiente no ha sido buscada (T708/00 contra T333/10).
Modificación con elementos abandonados
Si el solicitante ha suprimido un elemento de la solicitud, debe evitar cualquier declaración que pueda interpretarse como un abandono. En caso de abandono, este elemento no puede ser reintroducido (Directrices H-III 2.5).
Forma de las modificaciones
Las modificaciones deben satisfacer los requisitos de forma y, en particular, la R50 CBE (A123(1) CBE).
En particular:
- las modificaciones deben estar claramente indicadas a la OEP e indicar, en su caso, la base de la modificación (R137(4) CBE).
- si no es así, la OEP puede solicitar que esta irregularidad sea corregida en un plazo de 1 mes (R137(4) CBE, excepto en procedimiento oral o durante la preparación del mismo, Directrices H-III 2.1.3).
- a falta de respuesta, la solicitud se considera retirada (A94(4) CBE) ;
- el plazo de 1 mes no es prorrogable (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , JO 2009, 533, punto 7.3) ;
- el A121 CBE es aplicable a este plazo ;
- si se presentan nuevas modificaciones dentro de este plazo, pero sin indicar la base de las modificaciones, la solicitud se considera directamente retirada (A94(4) CBE) sin nueva notificación (Directrices H-III 2.1.2).
- si la solicitud inicial no se presentó en un idioma oficial, basta con indicar la base en la versión traducida (Directrices H-III 2.1) ;
- si no es así, la OEP puede solicitar que esta irregularidad sea corregida en un plazo de 1 mes (R137(4) CBE, excepto en procedimiento oral o durante la preparación del mismo, Directrices H-III 2.1.3).
- las modificaciones de la descripción o de las reivindicaciones pueden realizarse:
- mediante la presentación de copias de páginas de la solicitud original en las que aparecen las modificaciones (Directrices H-III 2.3)
- mediante la presentación de páginas de reemplazo e identificadas con marcas de revisión (Directrices H-III 2.2),
- pero esta técnica solo debería (en teoría) estar autorizada si las modificaciones son tan numerosas que afectarían a la claridad de las copias mencionadas anteriormente (Directrices H-III 2.3) ;
- el depósito de piezas completamente reescritas normalmente no debería estar autorizado, ya que la verificación de que no existe ninguna adición no soportada y « oculta » puede ser extremadamente larga y tediosa (T113/92) ;
- deben respetar las condiciones de la R49 CBE y R50 CBE, y deben, en principio, estar mecanografiados o impresos (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de noviembre de 2013, relativo a la aplicación de las reglas 49 y 50 CBE en caso de modificaciones manuscritas« , JO 2013, 603) :
- así, las modificaciones manuscritas normalmente deben estar prohibidas.
No es posible « presentar » nuevas reivindicaciones indicando simplemente que las reivindicaciones 1 y 7 están fusionadas (T1480/12).
Principio de unicidad de la solicitud
En principio, la solicitud europea forma un todo y no es posible tener varios juegos de reivindicaciones (A118 CBE).
Este principio conoce ciertas excepciones si:
- la OEP es informada de la existencia de derechos nacionales anteriores (R138 CBE) en el sentido del A139(2) CBE.
- no es responsabilidad del examinador juzgar si el solicitante ha limitado correctamente su solicitud con respecto al derecho nacional anterior (Directrices H-III 4.5) ;
- debe verificar que la limitación no contraviene los requisitos del CBE ;
- una descripción y dibujos modificados pueden ser exigidos (ej. modificación de la descripción para explicar por qué un nuevo juego ha sido introducido (Directrices H-III 4.5) ;
- existe un documento A54(3) CBE considerado como estado de la técnica para una solicitud presentada antes del 13 de diciembre de 2007 (es decir, bajo el régimen CBE73) y que no designa los mismos países que el estado de la técnica (R87 CBE73 y Directrices H-III 4.2) ;
- ha habido una transferencia de la patente para ciertos estados designados solamente, en virtud del A61 CBE.
- existían reservas de ciertos estados en virtud del A167(2) a) CBE73 o A167(2) b) CBE73 :
- estas reservas solo se aplicaban a las solicitudes presentadas antes del 7 de octubre de 1992 ;
- los Estados podían excluir de la patentabilidad :
- los productos químicos, farmacéuticos o alimentarios como tales ;
- los procedimientos agrícolas u hortícolas.
- Austria hizo reservas sobre los productos químicos, farmacéuticos o alimentarios como tales (« Reservas hechas por Austria Artículo 167, párrafo 2, letra a) del CBE« , JO 1979, 289) ; estas reservas ya no tienen efecto desde el 7 de octubre de 1987 ;
- Grecia y España hicieron reservas sobre los productos químicos, farmacéuticos o alimentarios como tales («Grecia y España, Estados contratantes del Convenio sobre la Patente Europea a partir del 1 de octubre de 1986», DO 1986, 200). Estas reservas ya no tienen efecto desde el 7 de octubre de 1992 («Comunicado del Presidente de la Oficina Europea de Patentes del 13 de mayo de 1992 relativo a las reservas hechas por España y Grecia en virtud del artículo 167 CPE», DO 1992, 301)
- estas reservas solo se aplican a las solicitudes y no a las patentes ya concedidas (y por lo tanto no al procedimiento de oposición, «Comunicado de la Oficina Europea de Patentes del 18 de junio de 2007, siguiendo al comunicado del 8 de marzo de 2007 relativo a la cuestión de la aplicabilidad directa en España del artículo 70(7) del Acuerdo sobre los ADPIC a las solicitudes de patente europea presentadas antes de la expiración de la reserva hecha por España en virtud del artículo 167(2)a) CPE», DO 2007, 439).
Idiomas
Contrariamente a una idea preconcebida, es posible que el solicitante utilice cualquier idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE y Directrices A-VII 2) para responder a las notificaciones.
En realidad, solo la OEP está vinculada por el idioma del procedimiento (Directrices A-VII 1.2).
Sin embargo, las modificaciones de la solicitud deben presentarse en el idioma del procedimiento (R3(2) CPE).
No tienen ninguna obligación de presentarse dentro de un plazo determinado y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de las exenciones del A14(4) CPE.
Solicitudes subsidiarias
Es perfectamente posible, en respuesta, presentar juegos subsidiarios de reivindicaciones, sin abandonar el juego principal (T1105/96).
Sin embargo, si se presentan demasiados juegos, no serán admisibles (T907/91).
Si el solicitante indica que el juego principal no se retira si se acepta una solicitud subsidiaria, las solicitudes subsidiarias no pueden ser objeto de una notificación R71(3) CPE : las solicitudes subsidiarias no son solicitudes subsidiarias « reales » (Directrices H-III 3).
El examinador estudiará primero la solicitud principal y, si esta no se considera patentable (Directrices C-V 1.1), las solicitudes subsidiarias por orden de preferencia indicada hasta encontrar una patentable. Entonces establecerá una notificación R71(3) CPE indicando por qué las otras solicitudes no son aceptables (en general, mediante la remisión a las notificaciones anteriores, Directrices E-X 2.9).
Sanción
En caso de no respuesta, la solicitud se considera retirada (A94(4) CPE).
Toma en consideración de la respuesta
Es importante señalar que la División de Examen debe tomar en consideración los argumentos proporcionados por el solicitante.
Esta consideración no puede ser realmente lapidaria del tipo « los argumentos no son convincentes ».
Debe responder precisamente a los diferentes argumentos (T1385/16).
En caso contrario, existe una violación del derecho a ser escuchado (T1385/16).
Entrevistas telefónicas y reuniones
Cuando la solicitud está a punto de ser concedida, el examinador puede considerar una entrevista telefónica para superar los últimos problemas (Directrices C-IV 3).
Cuando es el solicitante quien solicita una reunión o una entrevista telefónica, el examinador debe aceptarla a menos que considere que no será de ninguna utilidad para avanzar en el expediente (Directrices C-VII 2.1). En cualquier caso, es conveniente especificar de antemano los temas que se abordarán.
Durante una entrevista telefónica o una reunión, el examinador anotará los puntos esenciales de la discusión, redactará un acta y finalmente la incluirá en el expediente (Directrices C-VII 2.5). Una copia del acta será notificada al solicitante o, en su caso, a su representante.
Rechazo de la solicitud
Principio
La solicitud es rechazada si la división de examen (en su conjunto y no simplemente el primer examinador) considera que la solicitud no cumple las condiciones establecidas por el CBE (A97(2) CBE) después de al menos una notificación de la división de examen: en la práctica, esto significa que no se puede obtener un rechazo antes de cualquier notificación A94(3) CBE.
Uno puede preguntarse si un rechazo puede ser pronunciado después de una notificación R161(1) CBE (ya que la división de examen es competente – R10(2) CBE – a diferencia de la R161(2) CBE donde la división de examen aún no es competente – R10(3) CBE o R10(4) CBE). Parece que no: se requiere al menos una notificación A94(3) CBE, R71(1) CBE o R71(2) CBE (Directrices E-IX 4.1).
La firma de todos los miembros (o su sello) debe figurar en la decisión (Directrices C-VIII 6 y R113(2) CBE). El nombre del agente solo puede ser omitido cuando el documento es producido automáticamente por ordenador (no es el caso en una decisión, incluso si el documento es producido por ordenador).
Su poder es totalmente discrecional en la materia (T84/82), pero:
- el rechazo no puede ocurrir antes de la respuesta a la primera notificación de la división de examen;
- el rechazo no puede basarse en motivos sobre los cuales el solicitante no ha podido tomar posición (A113(1) CBE).
El rechazo debe estar motivado (R111(2) CBE).
No existe un rechazo parcial (T5/81).
La división de examen debe establecer un justo equilibrio entre el interés del solicitante (protección adecuada) y el interés de la OEP (conclusión rápida del procedimiento) (T755/96).
Enfoque en la adaptación de la descripción con las reivindicaciones
Según las Directrices F-IV 4.3, las partes de la descripción no cubiertas por las reivindicaciones modificadas deben ser suprimidas o señaladas como no cubiertas, ya que generan dudas sobre la extensión de la protección hasta el punto de que las reivindicaciones se vuelven oscuras o no están basadas en la descripción (A84 CPE).
Y las divisiones de examen siguen escrupulosamente estas directrices hasta el punto de rechazar ciertas solicitudes.
La decisión T1989/18 considera, por el contrario, que el A84 CPE (o R42 CPE, R43 CPE, R48 CPE, T56/21) no permite tal rechazo, ya que, si las reivindicaciones son claras en sí mismas y están respaldadas por la descripción, su claridad no se ve afectada por el hecho de que la descripción también contenga objetos no reivindicados (contra T1024/18). Para T 0056/21, no existe ninguna base legal para exigir que la descripción de una solicitud de patente sea adaptada para corresponder a reivindicaciones admisibles de alcance más limitado.
La coherencia entre la descripción y las reivindicaciones es un requisito esencial para satisfacer el A84 CPE. Las incoherencias, tales como modos de realización incompatibles con las reivindicaciones o una definición incompleta de la invención, violan este artículo, incluso si las reivindicaciones son claras en sí mismas. Esta obligación tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica y una interpretación unívoca del objeto de la protección, conforme al A69 CPE (T3097/19). Esta decisión marca un cambio con respecto a las decisiones anteriores (T1989/18, T1024/18, T56/21), afirmando que los « modos de realización de la invención » deben necesariamente caer dentro del alcance de las reivindicaciones para evitar cualquier ambigüedad sobre la extensión de la protección.
Enfoque en la « decisión emitida en el estado del expediente »
El solicitante puede querer abreviar un procedimiento y solicitar que se emita una decisión en el estado del expediente (Directrices E-X 2.5): es posible un recurso contra esta decisión.
Se debe velar por que la decisión esté correctamente motivada, completa y autoporteante (a menos que se haga referencia a una notificación previa que contenga todas las objeciones Directrices C-V 15.2). Las razones del rechazo deben haber sido dadas en las notificaciones anteriores (un simple acta de un procedimiento oral suele ser insuficiente) (T1309/05, T1442/09, T1612/07).
Si se deben presentar nuevos argumentos o si el solicitante ha presentado nuevas modificaciones/argumentos, la decisión en el estado no será posible y se emitirá una nueva notificación A94(3) CPE (Directrices C-V 15.4)
Concesión prevista
Esta concesión puede muy bien ser prevista desde la respuesta al IEEA, si las eventuales nuevas búsquedas realizadas por el examinador no han dado resultado (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes de fecha 1 de julio de 2005 relativa a la nueva regla 44bis CPE (establecimiento del informe europeo de búsqueda ampliado), a la modificación de los artículos 2 y 10 del reglamento relativo a las tasas y a la reducción de la tasa de búsqueda debida por los informes complementarios de búsqueda europea en virtud del artículo 157(3)b) CPE« , JO 2005, 435, punto I.2).
Notificación del texto previsto
La decisión de concesión solo puede basarse en un texto propuesto o validado por el solicitante (A113(2) CPE).
Así, antes de la decisión de concesión, la división de examen notifica al solicitante el texto (o « DruckExemplar ») para el cual se prevé una concesión (A97(1) CPE junto con R71(3) CPE).
Este texto puede incluir posibles modificaciones realizadas por el examinador (por ejemplo: correcciones de forma, limitaciones de fondo, T1255/04, etc.) si el examinador considera razonablemente que estas serán aceptadas por el solicitante (Directrices C-V 1.1):
- Armonización de la descripción y las reivindicaciones;
- Eliminación de indicaciones vagas o claramente sin importancia;
- Introducción de unidades SI;
- Introducción de números de referencia en las reivindicaciones;
- Introducción de un resumen del estado de la técnica más cercano a la invención;
- Modificaciones que, aunque modifiquen el alcance de una reivindicación independiente, son claramente necesarias;
- Corrección de errores lingüísticos
- etc.
El solicitante tiene entonces un plazo de 4 meses para dar su acuerdo sobre este texto (R71(3) CPE).
El A121 CPE es aplicable a este plazo.
Sanción
La solicitud se considera retirada (R71(7) CPE):
- en caso de no respuesta, o
- si la respuesta (en caso de acuerdo) omite un elemento esencial (tasa de concesión, traducción, tasas de reivindicación).
Si el A121 CPE es aplicable a este plazo, solo hay una tasa de continuación de procedimiento a pagar incluso si se han omitido varios actos (tasas olvidadas, traducciones no proporcionadas): 240 € de tasa de continuación (A2(1).12 RRT).
Si el solicitante está de acuerdo con el DruckExemplar
Actos a realizar para dar su acuerdo
En el plazo de 4 meses mencionado anteriormente, el solicitante debe:
- pagar la tasa de concesión y publicación (R71(3) CPE): 965 € (A2(1).7 RRT y A2(2).7 RRT);
- para las solicitudes de patente europea presentadas antes del 1 de abril de 2009 y las solicitudes internacionales que entran en la fase regional antes de esta fecha, esta tasa incluye una tasa adicional por página a partir de la página 36 (incluida) (Directrices C-V 1.2):
- 17 €/página a partir de la página 36 (A2(2).7 RRT).
- el número de páginas se calcula a partir del DruckExemplar y no a partir del folleto (J4/81).
- esta tasa adicional ahora está incluida en la tasa de presentación (Directrices A-III 13.2) y, por lo tanto, no es debida para las solicitudes de patente europea presentadas después del 1 de abril de 2009 y las solicitudes internacionales que entran en la fase regional después de esta fecha.
- para las solicitudes de patente europea presentadas antes del 1 de abril de 2009 y las solicitudes internacionales que entran en la fase regional antes de esta fecha, esta tasa incluye una tasa adicional por página a partir de la página 36 (incluida) (Directrices C-V 1.2):
- presentar una traducción de las reivindicaciones (para todos los juegos, si los hubiera Directrices C-V 1.3) en los dos idiomas oficiales distintos del idioma del procedimiento (R71(3) CPE) para el folleto (A14(6) CPE);
- esta traducción no será verificada por el examinador (Directrices C-V 1.3);
- no es posible corregir estas traducciones mediante la R140 CPE, ya que no forman parte de la decisión de concesión (Directrices H-VI 3.3);
- pagar la tasa de reivindicaciones (R71(4) CPE), prevista en el A2(1).15 RRT (280 €/rev. a partir de la 16ª y 630 €/rev. a partir de la 51ª, si la solicitud se presenta después del 1 de abril de 2009) y A2(2).15 RRT (280 €/rev. más allá de la 16ª, si se presenta antes del 1 de abril de 2009):
- si el juego de reivindicaciones que se concederá incluye más de 15 reivindicaciones (estrictamente);
- si la tasa de reivindicaciones no se ha pagado ya en el momento de la presentación (R45(1) CPE) o al entrar en la fase (R162(1) CPE);
- por otro lado, si el número de reivindicaciones ha disminuido entre la presentación y la concesión, las tasas de reivindicaciones no se reembolsan (Directrices C-V 1.4);
- el juego a tener en cuenta para el cálculo es el que contiene el mayor número de reivindicaciones (Directrices C-V 1.4, por ejemplo, varios juegos debido al estado de la técnica nacional).
El cumplimiento de todas estas acciones vale como acuerdo (R71(5) CPE).
Debe tenerse en cuenta que los textos de las traducciones de las reivindicaciones en los dos idiomas oficiales distintos del idioma del procedimiento no tienen ningún efecto jurídico a nivel de la OEP (Directrices A-VII 8). No obstante, es necesario consultar el derecho nacional de cada país para conocer el efecto jurídico de estas traducciones en lo que respecta a la protección conferida por la patente (por ejemplo, en Francia, si la traducción es más restrictiva que las reivindicaciones iniciales, será la extensión más restrictiva la que deberá tenerse en cuenta para el análisis de la infracción, L614-10 CPI).
Retirada del acuerdo
Es posible retirar de manera excepcional su acuerdo (Directrices H-II 2.6) pero a discreción de la división de examen:
- admisión de ligeras modificaciones que no requieran reanudar el examen y que no retrasen significativamente la decisión de concesión (G7/93) ;
- presentación de conjuntos de reivindicaciones distintos para los Estados designados que hayan hecho una reserva.
Si la división no desea reanudar el examen, probablemente se pronunciará un rechazo basado en el A97(2) CPE.
En cualquier caso, la división de examen no podrá reanudar el examen después de la decisión de concesión (G12/91)
Si el solicitante no está de acuerdo con el DruckExemplar
Principio
Es posible proponer ciertas modificaciones en el plazo de 4 meses (R71(6) CPE).
Estas modificaciones pueden presentarse dentro de este plazo, incluso si el acuerdo del solicitante ya había sido dado previamente (G7/93, incluso si se refiere al CPE73, parece que sus motivos siguen siendo válidos) siempre que la decisión de concesión no haya sido remitida al servicio interno de correo (G12/91, es decir, 3 días antes de la fecha indicada en la notificación, a menos que una fecha de remisión al correo interno esté claramente indicada en la decisión, T2573/11) y que las modificaciones sean menores y no requieran la reanudación del examen en cuanto al fondo.
Al presentar las modificaciones, el solicitante se considera que ha retirado su acuerdo (Directrices H-II 2.6).
Si la división de examen aprueba las modificaciones propuestas y/o está convencida por los argumentos presentados, emitirá una nueva notificación según la R71(3) CPE a menos que el solicitante renuncie a este derecho explícitamente (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de junio de 2015, relativo a la posibilidad de renunciar al derecho de recibir una nueva notificación en virtud de la regla 71(3) CPE« , BO 2015, A52). Por supuesto, si el solicitante renuncia a su derecho a recibir una nueva R71(3) CPE, deberá, al mismo tiempo que esta renuncia, realizar todos los actos necesarios para dar su acuerdo (ver supra: tasas, traducción, etc.).
En caso contrario, se reanudará el procedimiento de examen (R71(6) CPE).
Lo mismo ocurre si el solicitante solicita la anulación de todo o parte de las modificaciones realizadas por el examinador (Directrices C-V 4.1).
Por supuesto, todas las reglas útiles para la respuesta a una A94(3) CPE son aplicables aquí: en particular, es necesario identificar el soporte de sus modificaciones (R137(4) CPE).
Respuesta a una segunda R71(3) CPE
Las tasas ya pagadas durante la primera notificación R71(3) CPE se imputan a las nuevas tasas (R71bis(5) CPE, pero con un tratamiento separado, una no puede servir para pagar la otra).
Si la tasa de concesión y publicación (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 13 de diciembre de 2011, relativo a la regla 71 CPE modificada y a la nueva regla 71bis CPE« , DO 2012, 52 y Directrices A-X 11.1) :
- aumenta (ej. aumento de las tarifas), debe pagarse el saldo en el plazo prescrito.
- disminuye (ej. disminución del número de páginas), el excedente se reembolsa.
Si la tasa de reivindicaciones (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 13 de diciembre de 2011, relativo a la regla 71 CPE modificada y a la nueva regla 71bis CPE« , DO 2012, 52 y Directrices A-X 11.2) :
- aumenta (ej. aumento del número de reivindicaciones), debe pagarse el saldo en el plazo prescrito.
- disminuye, el excedente se reembolsa.
Las otras tasas pagadas (ej. tasa de continuación del procedimiento) no se imputan a estas nuevas tasas (Directrices A-X 11.4).
Valor jurídico del DruckExemplar
Si el folleto es incorrecto, solo hace fe el texto sobre la base del cual se tomó la decisión de concesión (Directrices C-V 10).
Reanudación del examen
Puede ocurrir que la división de examen reanude el examen incluso cuando se ha enviado una notificación R71(3) CPE: esto es raro, pero sigue siendo posible hasta la decisión de concesión (R71bis(2) CPE, es decir, 3 días antes del envío de la notificación por la OEP, G12/91, a menos que una fecha de entrega al correo interno esté claramente indicada en la decisión, T2573/11).
Este caso puede producirse, en particular (Directrices C-V 6.1) :
- en caso de observaciones de terceros que aporten un documento relevante ;
- en caso de modificaciones realizadas por el solicitante.
Retirada o rechazo antes de la notificación de la decisión de concesión
Si la solicitud es rechazada, retirada o considerada retirada antes de la notificación de la decisión de concesión, la tasa de concesión y publicación será reembolsada (R71bis(6) CPE) :
- para la retirada, el reembolso es inmediato ;
- para el rechazo, el reembolso ocurre al final del plazo para presentar recurso (Directrices A-X 10.2.5) ;
- para la considerada retirada, el reembolso ocurre al final del plazo para solicitar la continuación del procedimiento (Directrices A-X 10.2.5).
Las tasas de reivindicaciones eventualmente pagadas no están cubiertas por este reembolso (Directrices A-X 10.2.5).
Decisión de concesión
Contenido de la decisión
Si la decisión de concesión se toma finalmente (tras el acuerdo del solicitante, véase arriba, y tras el final de los preparativos técnicos para la publicación Directrices C-V 10), la decisión indica:
- la versión del texto sobre la que se ha tomado la decisión (R71bis(1) CPE);
- la fecha de la mención de la concesión.
Fecha límite para una concesión
Puede preguntarse si la expiración de la patente bloqueará una eventual concesión. Según la cámara de recurso, el solicitante está totalmente legitimado para solicitar una concesión incluso después de la expiración de la solicitud, ya que los derechos pueden verse afectados por esta concesión (T910/18).
Corrección de errores en la decisión
Principios
Los errores en el texto de la patente de la decisión de concesión no pueden ser corregidos (G1/10).
Las traducciones de las reivindicaciones no forman parte de la decisión y, por lo tanto, no pueden ser corregidas según el R140 CPE (Directrices H-VI 3.3).
Un error de derecho no puede ser corregido (G1/97): solo es posible un recurso.
Caso de un texto en el 71(3) manifiestamente erróneo
Puede ocurrir que el texto del 71(3) sea manifiestamente erróneo (por ejemplo, falta una página de dos) pero que el titular dé su acuerdo sobre el texto de todos modos.
Bajo esta hipótesis, las cámaras de recurso pueden aceptar un recurso contra la decisión de concesión considerando que la práctica de la OEP de hacer modificaciones menores en el texto y justificar sus modificaciones no serían seguidas: el texto adjunto a la notificación según la regla 71(3) CPE no podía ser el texto según el cual la división de examen consideraba la concesión (T1003/19).
Corrección de la descripción con la ayuda de una re-traducción
Siempre es posible poner el texto de la solicitud en conformidad con el texto tal como se depositó (A14(2) CPE) porque es el texto depositado el que hace fe (A70(2) CPE).
Sin embargo, después de la concesión (por ejemplo, en oposición), la corrección no debe extender el alcance de la protección (A101(3) CPE junto con A123(3) CPE).
Fecha de la decisión
Durante un procedimiento oral, es costumbre considerar que la fecha de la decisión es la del cierre de los debates durante el procedimiento oral (G12/91 y R111(1) CPE).
Para un procedimiento escrito, la gran cámara de recurso ha determinado que la decisión interviene 3 días antes del envío de la notificación por la OEP (G12/91).
Efecto de la toma de decisión
La toma de decisión cierra el procedimiento de examen: ya no se puede considerar ningún argumento o nuevo documento por parte de la división de examen.
Por el contrario, la división de examen puede tener en cuenta nuevos elementos invocados por las partes hasta la víspera de la fecha de la decisión. Además, la división de examen no está vinculada por el hecho de que haya emitido una notificación según R71(3) CPE, es decir, por el hecho de que haya considerado alguna vez la concesión.
Así, el procedimiento de examen puede reanudarse en cualquier momento antes de la decisión de concesión (R71bis(2) CPE).
Si la solicitud es rechazada, retirada o considerada retirada antes de la notificación de la decisión de concesión, la tasa de concesión y publicación es reembolsada (R71bis(6) CPE).
Publicación de la mención de la concesión
Fecha de la publicación
Esta publicación ocurre normalmente un miércoles siguiente a la decisión de concesión (4 semanas después de la emisión de la decisión, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de los folletos de patente europea« , DO 2006, 409).
Dos situaciones pueden bloquear el proceso de concesión:
- si una tasa anual
- vence antes de la notificación R71(3) CPE, la decisión de concesión se suspende (Directivas C-V 2 y R71bis(1) CPE);
- vence después de la notificación R71(3) CPE y antes de la próxima fecha posible de publicación en el BO, este vencimiento es debido ante la OEP y la publicación de la mención de la concesión se suspende mientras el pago no se efectúe (R71bis(4) CPE);
- el solicitante es informado (R71bis(4) CPE);
- si la tasa (y, en su caso, el recargo) no se paga dentro de los plazos, la solicitud se considera retirada (A86(1) CPE). Solo el A122 CPE es aplicable.
- si la tasa de designación
- vence antes de la notificación R71(3) CPE, la concesión se suspende (Directivas C-V 2 y R71bis(1) CPE);
- vence después de la notificación R71(3) CPE (normalmente, esta última es debida 6 meses después de la publicación del IRE, R39 CPE), la publicación de la mención de la concesión se suspende mientras el pago no se efectúe (R71bis(3) CPE).
- si la tasa no se paga dentro de los plazos, la solicitud se considera retirada (A79(2) CPE junto con R39(2) CPE).
La fecha de publicación se inscribe en el REP (R143(1) o) CPE).
Efectos de la publicación
La decisión de concesión de la patente solo surte efecto con la publicación de la mención de la concesión: esta publicación es el evento que hace « nacer » la patente (A64(1) CPE y A97(3) CPE).
La duración de la protección conferida por la patente es de 20 años a partir de la solicitud de la patente (A63(1) CPE, y no a partir de su fecha de prioridad). Sin embargo, es posible para un estado contratante prever una duración mayor en ciertas situaciones particulares, en particular si el producto o el procedimiento está sujeto a un procedimiento administrativo (A63(2) CPE, como las AMM).
Esta protección se extiende a los territorios de los estados contratantes para los cuales la patente ha sido validada (A64(1) CPE) y eventualmente ciertos territorios anexos si estos han sido declarados por los estados contratantes (A168(1) CPE, por ejemplo, Mayotte para Francia, las antiguas Antillas Neerlandesas para los Países Bajos, la Isla de Man para el Reino Unido).
La publicación de la mención de la concesión desencadena los siguientes eventos:
- ya no es posible dividir la solicitud (la solicitud ya no está en trámite, G1/09, y Directrices A-IV 1.1.1) ;
- ya no es posible retirar la solicitud (misma observación) ;
- ya no es posible ceder la solicitud de manera centralizada (A71 CPE, misma observación).
Finalmente, el período de oposición de 9 meses comienza a partir de esta fecha.
Publicación del folleto de la patente
Fecha de publicación
La OEP publica el folleto tan pronto como sea posible después de la publicación de la mención de la concesión (al mismo tiempo según « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de los folletos de patente europea« , BO 2006, 409).
Naturaleza jurídica y texto auténtico
El texto auténtico es el Druckexemplar y no el folleto (Directrices C-V 10) : su único propósito es simplemente facilitar el acceso del público al contenido de la patente.
Preparativos técnicos para la publicación del folleto
El plazo entre el inicio de los preparativos técnicos para la publicación de los folletos de patente y su publicación efectiva es de 5 semanas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de los folletos de patente europea« , BO 2006, 409).
Contenido y forma
El folleto comprende (R73(1) CPE) :
- la descripción,
- las reivindicaciones,
- en su caso, los dibujos.
También menciona :
- el plazo durante el cual es posible una oposición (R73(1) CPE),
- los Estados contratantes designados (R73(3) CPE), es decir, aquellos aún designados en el momento de la finalización de los preparativos (Directrices C-V 10).
Estos folletos se publican en formato electrónico en Internet (R73(2) CPE y « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la forma de publicación de las solicitudes de patente europea, los informes de búsqueda europea y los folletos de patente europea » DO 2007, edición especial n°3 D.3, A2(1)).
No se envía ninguna copia en papel al solicitante a menos que este lo solicite (es una solicitud gratuita, Directrices C-V 1.5 para la concesión, Directrices D-VI 7.2.3 para la oposición).
El folleto se publica en el idioma del procedimiento (A14(6) CPE) y las reivindicaciones están en los tres idiomas oficiales de la OEP.
Corrección de errores en el folleto
Si se encuentra un error en el folleto, la OEP puede corregir su error en cualquier momento por iniciativa propia o a petición (Directrices C-V 10 o Directrices H-VI 4).
Esta corrección se inscribe en el REB.
No sirve de nada presentar un recurso contra la decisión de concesión (T84/16) porque el folleto no forma parte de la decisión.
Algunos han argumentado que este procedimiento de corrección no estaba previsto por el CPE y, por lo tanto, que un recurso estaba completamente justificado: para la Sala de Recursos (T84/16), la obligación impuesta a la OEP por el A98 CPE de publicar el texto de la patente concedida implica la obligación de reproducir correctamente este texto. El hecho de que la OEP pueda corregir errores en el texto publicado en cualquier momento está, por lo tanto, en conformidad con el principio de buena administración.
Certificado de patente
En el momento de la publicación, la OEP otorga al titular de la patente un certificado (R74 CPE).
Este certificado se proporciona en formato papel al titular o a los titulares.
Es posible obtener copias certificadas conformes del certificado mediante el pago de una tasa administrativa de 55 € (« Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de la solicitud de patente europea« , DO 2007, edición especial n°3 D.1, A1(3) y « Arancel de tasas y redevances » DO OEP 3/2012, suplemento, 2.1 punto 4, p19).
Resumen gráfico

Duración del examen
No existe una duración « clásica » para un examen de la solicitud.
Sin embargo, puede ocurrir que pasen varios años entre cada notificación de la OEP: esto puede constituir un vicio de procedimiento.
A título ilustrativo, se consideró un vicio de procedimiento la siguiente situación (T823/11):
- entrada en la fase europea: 1997;
- informe de búsqueda europea complementaria: 1999;
- primera notificación de la división de examen: 2004;
- segunda notificación: 2005;
- tercera notificación: 2006;
- procedimiento oral: 2010.
No obstante, no nos equivoquemos… solo se le reembolsará la tasa de recurso, no el conjunto de las tasas que haya pagado durante todo el procedimiento, ¿verdad?
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