La apelación de las decisiones de primera instancia se interpone ante la Corte de Apelación del TJU, que tiene su sede en Luxemburgo en formación de cinco jueces (artículo 9 del acuerdo relativo al TJU).

Las decisiones susceptibles de apelación

La apelación está abierta (artículo 73 del acuerdo relativo al TJU y regla 220 del reglamento de procedimiento) contra:

El plazo

La apelación debe interponerse en un plazo de dos meses para las decisiones, y de quince días para las órdenes (artículo 73 del acuerdo relativo al TJU y regla 220 del reglamento de procedimiento).

El efecto (no) suspensivo

En principio, la apelación no tiene efecto suspensivo (artículo 74 del acuerdo relativo al TJU): la decisión de primera instancia se aplica a pesar de la apelación. Excepción notable: la apelación de una decisión que resuelve sobre la validez de la patente (acción o reconvención de nulidad) sí es suspensiva. La lógica es clara: no se elimina una patente del registro mientras su suerte no sea definitiva.

Una apelación enmarcada

La apelación está, en principio, limitada a los hechos, pretensiones, argumentos y pruebas presentados en primera instancia (regla 222 del reglamento de procedimiento). No obstante, pueden admitirse elementos nuevos que no pudieran razonablemente presentarse antes: la apelación no es una segunda oportunidad para rehacer el proceso.

Efecto devolutivo y remisión

La decisión de apelación sustituye a la de primera instancia en el límite de lo discutido (regla 242 del reglamento de procedimiento). La apelación es, en principio, devolutiva —la Corte de Apelación vuelve a juzgar el asunto—, pero puede, si es necesario, remitir el expediente a primera instancia. Un asunto de especial importancia puede, además, ser tratado en formación ampliada (regla 228 del reglamento de procedimiento).

La revisión (« rehearing »)

Con carácter excepcional, una decisión firme puede ser objeto de revisión (artículo 81 del acuerdo relativo al TJU y regla 245 del reglamento de procedimiento), en particular:

  • en caso de descubrimiento de un hecho decisivo, cuando dicho hecho derive de un acto tipificado penalmente;
  • en caso de vicio fundamental de procedimiento.