Una vez resuelto el litigio, queda por saldar la cuenta: ¿quién paga las costas del procedimiento? No debe confundirse con la fijación de los daños y perjuicios (la reparación debida al titular de la patente): aquí se trata de las costas procesales —honorarios, costas judiciales— que la parte perdedora debe reembolsar a la parte vencedora.
El principio: las costas a cargo del perdedor
Las costas judiciales razonables y proporcionadas, así como los demás gastos procesales en los que haya incurrido la parte vencedora, son en principio soportados por la parte perdedora (artículo 69 del Acuerdo sobre el TJU). No obstante, el juez puede modular esta regla, en particular cuando cada parte haya sido parcialmente vencida, o por razones de equidad.
Límites máximos
El reembolso no es ilimitado: está sujeto a un límite máximo según una escala vinculada al valor del litigio, establecida por el comité administrativo (artículo 69 del Acuerdo sobre el TJU). Por tanto, el perdedor no tiene que asumir la totalidad de los honorarios —a veces elevados— de su adversario.
El procedimiento de fijación
La fijación de las costas es objeto de un procedimiento independiente, posterior a la resolución sobre el fondo (reglas 150 a 156 del Reglamento de Procedimiento): la parte vencedora presenta una solicitud de decisión sobre las costas, cuantificada y justificada; la parte contraria puede impugnarla; posteriormente, el juez ponente (o un secretario-ponente) resuelve sobre el importe.
Esta decisión sobre las costas puede ser objeto de revisión y, posteriormente, de recurso, lo que recuerda que en el TJU incluso la factura de costas puede ser objeto de debate.