El procedimiento oral es la audiencia propiamente dicha: sigue a la procedimiento intermedio y precede a la decisión.

Objeto

El procedimiento oral tiene por objeto escuchar a las partes (regla 112.2 a del reglamento de procedimiento) y establecer todos los hechos necesarios para la decisión (regla 112.2 b del reglamento de procedimiento).

Una audiencia de un día

La audiencia debe, en la medida de lo posible, no exceder de un día (regla 113 del reglamento de procedimiento), salvo aplazamiento, especialmente si son necesarias pruebas adicionales (regla 114 del reglamento de procedimiento). El presidente puede limitar los tiempos de intervención para cumplir con el horario (regla 113.1 del reglamento de procedimiento).

Publicidad y grabación

La audiencia es pública, salvo decisión en contrario de los jueces (regla 115 del reglamento de procedimiento), y se graba, estando la grabación a disposición de las partes en las dependencias del TJU.

Desarrollo

La audiencia se celebra ante la formación de jueces que dictará la decisión (regla 112.1 del reglamento de procedimiento). Un juez realiza una breve introducción (regla 112.3 del reglamento de procedimiento); al no estar definido su contenido en los textos, probablemente reflejará la cultura jurídica nacional del juez (interpretación de las reivindicaciones, recordatorio de los hechos…). Los jueces pueden formular preguntas y, durante la audiencia de un testigo, tanto los jueces como las partes pueden interrogarle, dentro del marco establecido por el juez ponente o el presidente (reglas 112.3 y 113.2 del reglamento de procedimiento).

¿Y después?

Una vez concluida la audiencia, la formación delibera y dicta su decisión, esforzándose el TJU por pronunciarla rápidamente (el objetivo declarado es de aproximadamente seis semanas después de la audiencia).