El opt-out no es necesariamente definitivo: se puede volver al ámbito del TJU retirando el opt-out —lo que comúnmente se denomina «opt-in». Pero este retorno está sujeto a reglas estrictas y es de sentido único.

La retirada del opt-out

El titular puede en cualquier momento retirar su opt-out (artículo 83, apartado 4, del acuerdo relativo al TJU y regla 5.7 del reglamento de procedimiento): la patente vuelve entonces a estar bajo la competencia (en particular) del TJU.

Dos bloqueos

Atención a las puertas que solo se abren en un sentido:

  • la retirada es imposible si ya se ha iniciado una acción ante un órgano jurisdiccional nacional para esa patente: la elección nacional queda entonces bloqueada. Un competidor puede, por tanto, «atrapar» un opt-out iniciando una acción nacional, impidiendo el retorno ante el TJU;
  • una vez retirada el opt-out, nunca más se podrá ejercer un nuevo opt-out para esa misma patente (regla 5.8 del reglamento de procedimiento): es definitivo.

En resumen: se puede salir y volver una vez —pero no hacer el viaje de ida y vuelta en bucle. Por ello, es mejor reflexionar antes de accionar el mecanismo (véase Desafíos y estrategia).