La patente unitaria no sustituye a la patente europea clásica: es una posible extensión de esta. En el momento de la concesión, el titular elige: efecto unitario, validaciones nacionales o ambas. Recordemos que la concesión en sí corresponde al procedimiento del CPE (véase también Validación nacional y efecto unitario).
En el momento de la concesión de la patente europea, el titular dispone de un mes para decidir: solicitar el efecto unitario, validar país por país o combinar ambas opciones.
El efecto unitario
Un único título para los Estados cubiertos, una única tasa anual, sin traducciones nacionales a largo plazo: es sencillo y económico si se pretende cubrir varios de estos Estados. La contrapartida: la competencia exclusiva de la JUB y el riesgo de revocación central.
Las validaciones nacionales
La validación clásica de la patente europea sigue siendo, en cualquier caso, imprescindible para los territorios que el efecto unitario no cubre:
- los Estados de la Unión no cubiertos (España, Croacia o los Estados que aún no han ratificado, como Polonia o Irlanda);
- los Estados parte del CPE pero fuera de la Unión: Reino Unido, Suiza, Turquía, Noruega…
También conserva un interés estratégico: al mantenerse fuera del sistema unitario (y, en su caso, ejerciendo un opt-out), se evita el riesgo de una revocación central única.
En la práctica: a menudo ambas opciones
La estrategia más común combina, por tanto, un efecto unitario para el núcleo del mercado cubierto y validaciones nacionales específicas para el resto (típicamente el Reino Unido, Suiza y España). La patente unitaria no es un sustituto universal: es una herramienta más en la caja de herramientas.
¿Qué ocurre con la patente europea en un Estado determinado cuando se le ha otorgado efecto unitario? ¿Y se puede acumular una patente nacional y una patente (europea o unitaria) sobre la misma invención? Dos cuestiones de coexistencia que deben distinguirse cuidadosamente.
No hay doble efecto de la patente europea
Allí donde la patente unitaria surte efecto, la patente europea de la que procede se considera no haber surtido efecto como patente nacional (artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1257/2012). En otras palabras, no se puede, en un mismo Estado, acumular el efecto unitario y una validación nacional de la misma patente europea: sería proteger dos veces lo mismo. La elección unitaria «consume», por tanto, la validación nacional en los países cubiertos.
Patente nacional y patente europea: depende de los Estados
La coexistencia entre una patente nacional y una patente europea (con o sin efecto unitario) sobre la misma invención depende, en cambio, del derecho de cada Estado (artículo 139, apartado 3, del CPE).
Las soluciones varían de un país a otro: algunos prohíben la acumulación (la patente nacional deja de surtir efecto en la medida en que protege la misma invención), mientras que otros la permiten. Francia, por ejemplo, ha evolucionado su posición para autorizar una forma de coexistencia. Por tanto, es necesario verificar, Estado por Estado, la norma aplicable: lo unitario no ha eliminado estos particularismos nacionales.