Primera instancia

La división central

Localización

La división central de la TJU está distribuida en tres sedes geográficas distintas (artículo 7.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • París (que es la sede de la división central),
  • sección de Londres (cuyas competencias se han redistribuido entre Milán, París y Múnich tras la retirada del Reino Unido),
  • sección de Múnich.

Sí, ya lo sé… empieza bien cuando una división central no está centralizada 🙂

Composición

La división central se constituye con un tribunal de 3 jueces multinacionales (artículo 8.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), es decir (artículo 8.6 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • 2 jueces con cualificación jurídica de dos nacionalidades diferentes;
  • 1 juez con cualificación técnica en el ámbito correspondiente.

Si el asunto se refiere a una acción contra la OEP en el marco de sus funciones (artículo 8.6 junto con el artículo 32.1.i del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), se constituirá con 3 jueces con cualificación jurídica.

Las partes pueden decidir que un único juez con cualificación jurídica resuelva su asunto (artículo 8.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Las divisiones locales

Introducción

Además, los Estados miembros pueden crear en su territorio (artículos 7.3 y 7.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) de 1 a 4 división(es) local(es) en función del número de asuntos tratados al año.

Localización

En esta fase, las divisiones locales conocidas son:

  • Austria (Viena)
  • , Bélgica (Bruselas), Dinamarca (Copenhague), Francia (París), Finlandia (?), Alemania (Düsseldorf, Hamburgo, Mannheim, Múnich), Irlanda (?), Italia (Milán), Países Bajos (La Haya),
  • Reino Unido (Londres).

Composición

Las divisiones locales se constituyen en formación de 3 jueces multinacionales (artículo 8.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • si se tramitan menos de 50 asuntos al año (en promedio) (artículo 8.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)
    • , 1 juez cualificado jurídicamente nacional del Estado miembro de la sede local; 2 jueces cualificados jurídicamente no nacionales del Estado miembro de la sede local (existe un pool de jueces « volantes »); si se tramitan más de 50 asuntos al año (en promedio) (artículo 8.3 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), 2 jueces cualificados jurídicamente nacionales del Estado miembro de la sede local; 1 juez cualificado jurídicamente no nacional del Estado miembro de la sede local (existe un pool de jueces « volantes » – este juez puede ser asignado de manera permanente en dicha división).

A petición de una parte (artículo 8.5 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) o si se presenta una reconvención de nulidad (artículo 33.3.a del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), se puede añadir a la formación un juez adicional cualificado técnicamente en el ámbito técnico correspondiente.

La solicitud de asignación de un juez técnico debe presentarse lo antes posible en el procedimiento (regla 33.2 del reglamento de procedimiento) y dicha solicitud debe especificar el ámbito técnico relevante (regla 33.1 del reglamento de procedimiento).

Esta solicitud será atendida si se presenta antes de la finalización de la fase escrita o, aunque se presente después, si está justificada por un cambio de circunstancias, como nuevas alegaciones (regla 33.2 del reglamento de procedimiento).

La asignación de un juez técnico también puede ser solicitada en cualquier momento por el juez ponente (regla 34.1 del reglamento de procedimiento).

Las partes pueden decidir que un único juez cualificado jurídicamente resuelva su asunto (artículo 8.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Las divisiones regionales

Introducción

Varios Estados miembros pueden acordar crear conjuntamente una división regional (artículo 7.5 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Localización

La división regional puede celebrar sus audiencias en varias localidades.

En esta fase, las divisiones regionales conocidas son:

  • Estonia, Letonia, Lituania, Suecia (Estocolmo).

Composición

Las divisiones regionales se constituyen en formación de 3 jueces multinacionales (artículos 8.1 y 8.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • 2 jueces cualificados jurídicamente nacionales de los Estados miembros de la división regional;
  • 1 juez cualificado jurídicamente no nacional de los Estados miembros de la división regional (existe un pool de jueces « volantes »).

A petición de una parte (artículo 8.5 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) o si se presenta una reconvención de nulidad (artículo 33.3.a del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), se podrá añadir a la formación un juez adicional cualificado técnicamente en el ámbito técnico correspondiente.

La solicitud de asignación de un juez técnico deberá presentarse lo antes posible en el procedimiento (regla 33.2 del reglamento de procedimiento) y dicha solicitud deberá especificar el ámbito técnico pertinente (regla 33.1 del reglamento de procedimiento).

Esta solicitud será atendida si se presenta antes de la finalización de la fase escrita o, aunque se presente después, si está justificada por un cambio de circunstancias, como nuevas alegaciones (regla 33.2 del reglamento de procedimiento).

La asignación de un juez técnico también podrá ser solicitada en cualquier momento por el juez ponente (regla 34.1 del reglamento de procedimiento).

Las partes pueden decidir que un único juez cualificado jurídicamente resuelva su caso (artículo 8.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Tribunal de apelación

Introducción

El tribunal de apelación conoce de los recursos relativos al tribunal de primera instancia (ya sea una división central, nacional o regional).

Localización

El tribunal de apelación tiene su sede en Luxemburgo (artículo 9.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Composición

El tribunal de apelación se constituye en formación de 5 jueces multinacionales (artículo 9.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • 3 jueces cualificados jurídicamente de 3 Estados miembros diferentes,
  • 2 jueces cualificados técnicamente.

El presidente será entonces uno de los jueces cualificados jurídicamente (artículo 9.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Centro de arbitraje y mediación

Introducción

Con el fin de facilitar la resolución del litigio y reducir los costes para las partes, el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes crea un centro de arbitraje y mediación.

No obstante, cabe señalar que no es posible anular o limitar una patente ante este centro de mediación y arbitraje (artículo 35.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Localización

Las sedes de este centro están situadas (artículo 35.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • en Liubliana,
  • en Lisboa.

Funcionamiento

El centro de mediación y arbitraje establece las normas de funcionamiento, los modos de designación de los árbitros y mediadores, etc.

No obstante, cabe señalar que no es posible anular o limitar una patente ante este centro de mediación y arbitraje (artículos 35.3 y 35.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Ausencia de tribunal supremo

Cabe señalar que en la organización presentada anteriormente, no existe un tribunal supremo o de revisión « legal » (como el Tribunal Supremo, por ejemplo).

Vínculo con el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión no forma parte, en sí mismo, del TUP.

No obstante, es importante mencionarlo, ya que puede interactuar con él (únicamente en relación con cuestiones de derecho europeo (ej. Biotech) – y no en relación con cuestiones de procedimiento, patentabilidad, infracción, etc.).

En efecto, en el marco de las cuestiones prejudiciales (regla 266 del reglamento de procedimiento) y si la cuestión planteada parece necesaria para la resolución del litigio:

  • el tribunal de primera instancia puede plantear esta cuestión al TJUE;
  • el tribunal de apelación debe plantear esta cuestión al TJUE.

Puede decretarse una suspensión, pero en cualquier caso, no podrá dictarse sentencia antes de la respuesta del TJUE (regla 266(5) del reglamento de procedimiento).