
Competencias
La Gran Sala de Recurso es competente sobre (A22 CBE) :
- las cuestiones de derecho sometidas por las salas de recurso (A112 CBE).
- estas cuestiones pueden ser planteadas a discreción de la sala de recurso: las partes no pueden obligar a la sala de recurso a plantear una cuestión;
- estas cuestiones deben ser planteadas si la sala de recurso considera necesario apartarse de una interpretación o explicación contenida en un dictamen o en una decisión de la Gran Sala de Recurso (A21 RPCR);
- si se plantea una cuestión, las partes son las del recurso;
- las cuestiones de derecho sometidas por el presidente de la OEP si existen decisiones divergentes dictadas por salas de recurso (A112 CBE);
- si las decisiones no son realmente divergentes, la cuestión es inadmisible (G3/95).
- las solicitudes de revisión (A112bis CBE).
Dictámenes y decisiones
Composición
Principio
La Gran Sala de Recurso está compuesta por (A22 CBE) 5 juristas y 2 técnicos.
Recusación de un miembro de la Gran Sala de Recurso
Si un miembro de la Gran Sala de Recurso es sospechoso de parcialidad, una parte puede solicitar la recusación de dicho miembro (A24(3) CBE).
A priori, el hecho de que un miembro de la división de oposición sea un antiguo empleado del solicitante no es una razón suficiente para declarar que dicho miembro es parcial (T143/91). Esto se aplica a priori a los miembros de la Gran Sala de Recurso.
Si un miembro de una sala tiene un vínculo familiar estrecho con una parte, es conveniente que dicho miembro se retire (G1/05). Esto se aplica a priori a los miembros de la Gran Sala de Recurso.
A priori, los presidentes o vicepresidentes de la OEP a cargo de una Dirección General (y por lo tanto subordinados al presidente de la OEP) no pueden ser miembros de la Gran Sala porque podría surgir un conflicto de intereses de esta función (R19/12).
Decisión
Si una cuestión es planteada por una cámara de recurso (A112(1) a) CPE), la gran cámara emite una decisión y, por lo tanto, vincula a la cámara de recurso (A112(3) CPE).
La remisión a la gran cámara (que es una decisión de la cámara de recurso) contiene (A23(2) RPCR) :
- la indicación de que ha sido emitida por la cámara de recurso ;
- la fecha en la que fue emitida ;
- los nombres del presidente y de los otros miembros de la cámara de recurso que participaron en ella ;
- la designación de las partes y de sus representantes ;
- la exposición resumida de los hechos ;
- la cuestión que la cámara remite a la Gran Cámara de Recurso ;
- la cuestión no debe ser planteada en relación con puntos ya resueltos (T79/89) ;
- una presunta contradicción con las directivas o una decisión anterior de una cámara de recurso no permite remitir a la Gran Cámara (T603/89) ;
- la cuestión debe ser planteada si la cámara considera apartarse de un dictamen o de una interpretación de la Gran Cámara (A21 RPCR)
- el contexto en el que se planteó la cuestión.
Por supuesto, para que una cuestión sea planteada a la gran cámara, es necesario que el recurso sea admisible (a menos que la cuestión se refiera precisamente a esta admisibilidad, G3/99).
El procedimiento de recurso se suspende y se reanuda después de la decisión de la Gran Cámara.
Dictamen
Si una cuestión es planteada por el presidente de la OEP, la gran cámara emite un dictamen.
El presidente solo puede remitir a la Gran Cámara si dos decisiones de dos cámaras diferentes de recurso son divergentes sobre una cuestión (A112(1) b) CPE). En cuanto a la cámara jurídica, es suficiente que su composición sea diferente (G4/98, ya que solo existe una cámara de recurso jurídica).
Si uno de los miembros de la gran cámara tiene una opinión divergente de la opinión principal.
También son posibles las observaciones de terceros.
La gran cámara de recurso no está vinculada por sus decisiones o dictámenes anteriores.
Suspensión de los procedimientos de primera instancia
Los procedimientos de primera instancia pueden ser suspendidos durante la remisión a la Gran Cámara si (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 1 de septiembre de 2006, relativo a la suspensión de procedimientos« , BO 2006, 538 y Directrices E-VI 3) :
- una parte lo solicita explícitamente ;
- la primera instancia es de la opinión de que el resultado de esta instancia depende completamente de la decisión o del dictamen de la Gran Cámara.
La solicitud de revisión
Decisiones recurribles
Las decisiones recurribles son las de las salas de recurso, si (A112bis(2) CPE) :
- un miembro de la sala de recurso ha participado en la decisión en violación del A24(1) CPE (es decir, condición de revocación):
- tiene un interés personal,
- ha intervenido en calidad de representante de una de las partes
- ha participado en la decisión que es objeto del recurso.
- un miembro de la sala de recurso ha participado en la decisión a pesar de su recusación (realizada de conformidad con el A24(4) CPE);
- una persona que no tiene la cualidad de miembro de las salas de recurso ha participado en la decisión;
- el procedimiento de recurso ha estado viciado por una violación fundamental del A113 CPE;
- derecho a ser oído no respetado (A113(1) CPE).
- La Sala Grande precisó en la decisión R6/22 que para que una solicitud de revisión sea admisible, una objeción según la regla 106 CPE debe ser expresamente formulada y reconocida como tal por la Sala. Una simple referencia al derecho a ser oído (A113(1) CPE) no es suficiente. La parte debe insistir para obtener una respuesta clara de la Sala, de lo contrario, la solicitud de revisión será inadmisible (puntos 2.3 y 2.4 de los motivos).
- decisión no fundada en un texto aceptado por el solicitante/titular (A113(1) CPE);
- derecho a ser oído no respetado (A113(1) CPE).
- el procedimiento de recurso ha estado viciado por otro vicio fundamental de procedimiento tal como se define en el reglamento de ejecución (R104 CPE):
- la sala de recurso no ha concedido un procedimiento oral cuando este era requerido por el recurrente (R116(1) CPE),
- la sala de recurso ha emitido su decisión, pero sin pronunciarse sobre una solicitud pertinente para esta decisión.
- una infracción penal establecida en las condiciones previstas en el reglamento de ejecución (constatada y no condenada en decisión pasada en fuerza de cosa juzgada, R105 CPE) ha podido tener una incidencia en la decisión (ej. corrupción).
Estos motivos deben haber sido planteados en la etapa del recurso por el recurrente (R106 CPE) de manera no ambigua e indicando qué vicio se alega (R4/08) y ha sido rechazada por la sala de recurso.
Este principio conoce dos excepciones:
- si el motivo concierne una infracción penal,
- si la objeción no ha podido ser planteada durante el procedimiento de recurso.
Si no ha sido el caso, la solicitud es inadmisible (A112bis(5) CPE junto con R108(1) CPE).
Es necesario que hayan sido emitidas después del 13 de diciembre de 2007.
Recurrente
El recurrente debe ser una persona a quien la decisión de recurso no ha dado la razón (A112bis(1) CPE).
En caso contrario, la Sala Grande rechaza la solicitud de revisión como inadmisible (A112bis(5) CPE junto con R108(1) CPE).
Solicitud
Contenido
La solicitud debe contener:
- el nombre del solicitante y su dirección (según las prescripciones de la R41(2) c) CBE) (R107(1) a) CBE);
- el número de la decisión a revisar (R107(1) b) CBE);
- los motivos de la revisión (ver arriba) (R107(2) CBE);
- los hechos y las pruebas (R107(2) CBE).
Problemas sobre la identificación del opositor
Un error mayor en la identificación del solicitante (ej. es imposible identificar al solicitante), existe una irregularidad (según R108(1) CBE) y la solicitud de revisión debe ser rechazada como inadmisible (a menos que el solicitante lo haya subsanado dentro del plazo de revisión, analogía de Directrices D-IV 1.2.2.1 vi): una corrección del error puede sin embargo ser solicitada más allá del plazo de revisión según la R139 CBE (analogía de T219/86).
Un error menor en la identificación del solicitante (ej. condiciones de forma no respetadas), existe una irregularidad (según R108(2) CBE) y esta puede ser corregida después de la invitación de la secretaría de la gran cámara (« Decisión de la Gran Cámara de Recurso del 12 de noviembre de 2007 relativa a las tareas confiadas a la secretaría de la Gran Cámara de Recurso« , JO 1/2009, suplemento, III.2, A2(2)), incluso después del plazo de revisión, analogía de las Directrices D-IV 1.2.2.2 i)).
El A121 CBE es aplicable a este plazo otorgado cuando se trata de una revisión relativa a un procedimiento de concesión.
El A122 CBE es aplicable a este plazo otorgado solo para el titular.
Problemas sobre la decisión a revisar
Si no se indica ninguna decisión, la solicitud de revisión debe ser rechazada como inadmisible (R108(1) CBE y R107(1) b) CBE).
Problemas sobre los motivos hechos y pruebas
Si los motivos, hechos y pruebas no están expuestos, la solicitud de revisión debe ser rechazada como inadmisible (R108(1) CBE y R107(1) b) CBE).
Lugar de solicitud
La solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante la OEP (R109(1) CBE junto con A108 CBE): Berlín, La Haya o Múnich (Directrices D-III 1).
Si la oposición es presentada en otro lugar (ej. oficina nacional, agencia de Viena, etc.), una transmisión es posible (pero no existe ninguna obligación Directrices D-IV 1.2.2.1 i), pero la fecha importante sigue siendo la fecha de recepción final por la OEP (analogía de T522/94).
Firma
La solicitud de revisión debe estar firmada a mano por el solicitante o por el representante (R107(3) CPE y R50(3) CPE).
Un garabato o iniciales no son suficientes (analogía de Directrices D-III 3.4).
Si la solicitud no está firmada, el agente de formalidades invita al solicitante a subsanar esta irregularidad en un plazo determinado (R50(3) CPE).
Si la irregularidad no se corrige dentro del plazo establecido, la solicitud se considera no presentada (analogía de Directrices D-IV 1.2.1 ii)).
El A121 CPE es aplicable cuando se trata de una revisión relativa a un procedimiento de concesión.
El A122 CPE es aplicable solo para el titular.
Obligación
En principio, esta solicitud debe estar mecanografiada o impresa (R107(3) CPE y R50(2) CPE).
La solicitud puede presentarse por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2018, A45) o por telefax, pero se puede solicitar una confirmación por invitación de la OEP (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax« , DO 2019, A18).
Si esta confirmación no se recibe dentro de los plazos, la solicitud se considera no presentada.
Se debe reservar un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo de la hoja (R107(3) CPE y R50(2) CPE).
En caso contrario, la solicitud es rechazada como inadmisible (R108(1) CPE).
Preferencia
Preferiblemente, la solicitud de revisión debe respetar las condiciones de la R49(3) CPE (R107(3) CPE):
- las hojas deben ser preferiblemente en formato A4 y utilizarse en formato vertical (excepto eventualmente para los dibujos, las tablas o las fórmulas matemáticas);
- las hojas deben estar preferiblemente numeradas con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen);
- para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser preferiblemente de 1,5;
- todos los textos deben estar preferiblemente en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de alto (el tamaño depende de la fuente elegida, así que atención) y en negro;
- los márgenes no pueden ser preferiblemente inferiores al siguiente esquema:
Idioma
Solicitud
La solicitud de revisión debe presentarse en una lengua oficial de la OEP (es decir, alemán, francés, inglés, R3(1) CPE).
Sin embargo, es posible presentar la solicitud de oposición en la lengua oficial de un Estado miembro si el solicitante tiene su domicilio (o su sede social) en dicho Estado, o si es nacional de dicho Estado con domicilio en el extranjero, y si este tiene una lengua oficial distinta del alemán, el inglés o el francés (A14(4) CPE).
Debe presentarse una traducción (A14(4) CPE) a más tardar simultáneamente con la pieza no traducida (G6/91) en una de las lenguas oficiales de la oficina, independientemente de la lengua del procedimiento (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre los siguientes:
- un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación de la pieza (R6(2) CPE, y no a partir de la finalización del plazo).
- el plazo de solicitud de revisión (R6(2) CPE).
El A121 CPE es aplicable cuando se trata de una revisión relativa a un procedimiento de concesión.
El A122 CPE es aplicable solo para el titular.
Si la traducción requerida no se presenta dentro de los plazos, la solicitud de revisión se considerará no presentada (A14(4) CPE, última frase).
Pruebas, estado de la técnica, etc.
Los otros documentos que sirven como pruebas pueden presentarse en cualquier lengua (aunque también puede solicitarse una traducción en un plazo que no puede ser inferior a 1 mes, R3(3) CPE).
Plazo
Esta solicitud debe presentarse en un plazo de 2 meses a partir de la notificación por escrito de la decisión (A112bis(4) CPE, excepto en el caso de una infracción penal donde el plazo es entonces de 2 meses a partir de la comisión de dicha infracción, pero sin exceder 5 años).
A priori (por analogía con T389/86), la solicitud debería considerarse válidamente presentada si se presenta antes de la notificación de la decisión.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, debería considerarse no presentada.
El A121 CPE no es aplicable.
El A122 CPE es aplicable para el solicitante o el titular (pero probablemente no para el plazo de 5 años), pero no para el opositor, el inventor, etc.
Esta restitutio in integrum debe presentarse en un plazo de 2 meses a partir de la expiración de dicho plazo (R136(1) CPE).
Tasa de revisión
Principio
La solicitud de revisión no se considera presentada hasta después del pago de la tasa de revisión (A112bis(4) CBE, es decir, debe pagarse dentro del plazo prescrito).
Esta tasa es de 2760 € (A2(1).11bis RRT).
Puede pagarse después de la solicitud (R108 CBE, última frase).
En general, la parte que presenta la solicitud de revisión no será notificada de un defecto de pago de la tasa, a menos que su omisión sea evidente a partir de las circunstancias (G2/97).
Si esta tasa no se paga dentro de los plazos, la solicitud de revisión se considera no presentada (A112bis(4) CBE).
Reducción
Reducción antes del 1 de abril de 2014
Si la solicitud de revisión se presentó en la lengua oficial de un estado miembro y si el opositor tiene su domicilio (o su sede social) en este Estado, o si es nacional de este Estado con domicilio en el extranjero, y si este tiene una lengua oficial distinta del alemán, el inglés o el francés, la tasa puede reducirse en un 20 % (A14 RRT).
La reducción solo se concederá si la traducción se proporciona a más tardar al mismo tiempo que la solicitud de revisión (G6/91).
Reducción a partir del 1 de abril de 2014
Para las solicitudes presentadas (que entran en fase) a partir del 1 de abril de 2014, no es posible ninguna reducción (« Decisión del Consejo de Administración del 13 de diciembre de 2013 que modifica la regla 6 del Reglamento de Ejecución de la Convención sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2014, A4).
Examen de la solicitud
Efecto de la solicitud
La solicitud de revisión no tiene efecto suspensivo (A112bis(3) CBE).
Competencias y composiciones
La gran sala decide sobre las solicitudes de revisión (A22(1) c) CBE) :
- 2 miembros juristas y 1 miembro técnico (R109(2) a) CBE),
- cuando examina las solicitudes de revisión (admisibilidad) y rechaza aquellas que son manifiestamente inadmisibles o infundadas;
- 4 miembros juristas y 1 miembro técnico (R109(2) b) CBE),
- durante el análisis del fondo de la solicitud.
- esta formación es en realidad la misma que para la admisibilidad, pero completada por 2 miembros juristas (A2(3) RPGCR).
La presidencia está asegurada por un miembro jurista.
Examen de la admisibilidad de la solicitud
Principio
La gran sala examina si la solicitud contiene irregularidades (ver a continuación).
Si existen irregularidades y ya no pueden corregirse, la solicitud de revisión es rechazada por ser inadmisible (R108(1) CBE y R108(2) CBE).
Este rechazo debe ser tomado por unanimidad de los 3 miembros (R109(2) a) CBE).
Si tal rechazo no es votado por unanimidad, la solicitud es transmitida a la Gran Sala sin opinión sobre el fondo en la formación de 5 miembros (A17 RPGCR).
Irregularidades a corregir dentro del plazo de presentación de la solicitud
En primer lugar, la OEP verifica (R108(1) CPE) la conformidad de la solicitud con las disposiciones relativas:
- a la calidad del solicitante (A112bis(1) CPE),
- a la validez de los motivos invocados (A112bis(2) CPE),
- a la exposición suficiente de los motivos, hechos y pruebas en la solicitud (R107(2) CPE),
- a la fecha de presentación de la solicitud (A112bis(4) CPE),
- a la presentación de la objeción relativa al vicio sustancial en la etapa del recurso (R106 CPE), o si la infracción penal está establecida (R105 CPE)
- a la designación de la decisión impugnada (R107(1) b) CPE).
Estas irregularidades pueden/deben ser corregidas dentro del plazo de presentación de la solicitud de revisión (es decir, 2 meses a partir de la notificación de la decisión, R108(1) CPE).
En esta etapa del procedimiento, las demás partes eventuales no participan (R109(3) CPE).
Si al final del plazo de presentación de la solicitud de revisión persisten irregularidades, la solicitud de revisión es rechazada por ser inadmisible (R108(1) CPE).
Irregularidad a corregir dentro de un plazo establecido
Si no se respeta la disposición relativa al nombre y la dirección del solicitante (R107(1) a) CPE), la OEP establece un nuevo plazo para el solicitante para corregir esta irregularidad y si esta no se corrige dentro del plazo, la solicitud de revisión es rechazada por ser inadmisible (R108(2) CPE).
Solicitud admisible
Si la solicitud no contiene ninguna de las irregularidades mencionadas anteriormente, la solicitud se examina entonces en cuanto al fondo.
Examen del fondo de la solicitud
Procedimiento
El procedimiento es el mismo que para las cámaras de recurso (R109(1) CPE).
No obstante, el procedimiento ante la gran cámara es un procedimiento simplificado y ciertos plazos establecidos pueden ser acortados (R109(1) CPE junto con R132(2) CPE).
El solicitante puede ser convocado a un procedimiento oral si lo solicita o de oficio. El plazo de citación puede ser más corto que los 2 meses mínimo (R109(1) CPE junto con R115(1) CPE).
Decisión
Si la solicitud está justificada, la Gran Sala de Recursos (A112bis(5) CBE y R108(3) CBE) :
- anula la decisión de la sala de recursos;
- ordena la reanudación del procedimiento ante la sala de recursos;
- ordena el reembolso de la tasa de revisión (R110 CBE) si el procedimiento se reabre ante las salas de recursos.
Puede ordenarse el reemplazo de los miembros de la sala de recursos que participaron en la decisión anulada. También puede solicitar, de manera excepcional, que el asunto sea tratado por otra sala de recursos.
El rechazo de la solicitud no es susceptible de recurso (A106 CBE).
Tasa anual
Puede ocurrir que un vencimiento no haya sido pagado entre la decisión de la sala de recursos y la decisión de revisión correspondiente.
En esta hipótesis, es necesario pagar estas tasas anuales según el principio detallado (R51(5) a) CBE y R51(5) b) CBE) en la siguiente figura:
Protección de terceros
Si entre la decisión de recurso y la decisión de revisión, un tercero ha comenzado de buena fe preparativos serios con el fin de explotar el objeto de la patente (A112bis(6) CBE), este se verá conceder una licencia gratuita:
- para su empresa;
- o para las necesidades de esta última.


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